CSJ - STP13016-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13016-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP13016-2023 Radicación n°. 134137 Aprobado según acta n° 212 Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la abogada Sandra Liliana García Salazar, quien manifestó actuar como apoderada judicial de BALTAZAR ÁLVAREZ ÁLVAREZ, contra el auto proferido el 19 de octubre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, por medio del cual rechazó, por falta de legitimación en la causa por activa, la acción de tutela que formuló contra el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Unidad Básica de Armenia y Calarcá, y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá.Radicado 63001220400020230010201
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II. HECHOS
2. La abogada Sandra Liliana García Salazar, quien manifestó actuar como apoderada de BALTAZAR ÁLVAREZ ÁLVAREZ, en
escrito de tutela indicó lo siguiente: -. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná, Caldas, profirió sentencia condenatoria en su contra, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, y le impuso la pena de prisión de «(124) meses
-. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná, Caldas, profirió sentencia condenatoria en su contra, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, y le impuso la pena de prisión de «(124) meses de prisión». Estuvo privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Calarcá “Peñas Blancas” hasta el 31 de agosto de 2023, pues, fue trasladado al Establecimiento Penitenciario de Manizales. -. El 31 de mayo de 2023, a través de su defensora elevó solicitud ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Calarcá, para que ordenara al Instituto Nacional de Medicina Legal realizarle valoración médico legal, entidad que, mediante oficio del 6 de julio de la misma anualidad, le informó «que le habían asignado cita para el área de clínica forense» para el siguiente 17 de julio a las 8 de la mañana. -. El 28 de agosto de 2023 «un mes y once días después de la valoración médico legal» , radicó «solicitud del traslado del dictamen forense, por haber transcurrido tiempo suficiente desde la cita y porque en el momento se requería conocer el dictamen para sustentar una solicitud de traslado de establecimiento carcelario en el INPEC.» -. El 4 de septiembre «recibí respuesta por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal, seccional Quindío donde me indican que el
informe pericial practicado (…) se encuentra en estado de proceso y queRadicado 63001220400020230010201 Número interno 134137 Impugnación Baltazar Álvarez Álvarez 3 una vez concluido, en los próximos días sería enviado al juzgado solicitante.» y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Calarcá mediante auto «ha requerido al instituto nacional de medicina legal para que hagan el traslado del dictamen, pero a la fecha no lo han enviado.» Con el dictamen de la valoración médico legal elevará solicitud de reconocimiento de la prisión domiciliaria «por tener una enfermedad grave incompatible con la vida en reclusión.»
3. En consecuencia, acude a la acción de tutela para que se ordene al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses -Seccional Quindío, allegue «de manera inmediata el dictamen médico legal realizado el 17 de julio de 2023» a BALTAZAR ÁLVAREZ ÁLVAREZ, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Calarcá.
III. DECISIÓN IMPUGNADA
4. Concluido el trámite propio de la acción de tutela, mediante auto de 19 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia rechazó la tutela por falta de legitimación en la causa por activa; en su criterio, la abogada García Salazar no aportó poder especial para representar los derechos de BALTAZAR ÁLVAREZ ÁLVAREZ.
5. En la misma decisión consideró que, en ejercicio de las facultades
criterio, la abogada García Salazar no aportó poder especial para representar los derechos de BALTAZAR ÁLVAREZ ÁLVAREZ.
5. En la misma decisión consideró que, en ejercicio de las facultades y atribuciones establecidas por el decreto 2591 de 1991 en su artículo 17 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, mediante auto del 11 de octubre de 2023, concedió a la abogada Sandra Lorena García Salazar el término de tres (3) días para que aportara el poder especial para promover la acción de tutela como mandataria judicial de BALTAZARRadicado 63001220400020230010201
Número interno 134137 Impugnación Baltazar Álvarez Álvarez 4 ÁLVAREZ ÁLVAREZ, «advirtiéndole de que el no atender dicho requerimiento generaría su rechazo.» Sin embargo, a pesar de haber sido notificada en debida forma, «la profesional del derecho no realizó pronunciamiento alguno.»
6. Finalmente concluyó que, «como la legitimación por activa es requisito fundamental para dar trámite a la acción y al no haberse corregido por la profesional del derecho la falencia relacionada con el poder especial, la Sala rechazará de plano el amparo constitucional deprecado.»
IV. IMPUGNACIÓN
7. Fue promovida por Sandra Liliana García Salazar, quien explicó que si bien la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, mediante auto del 11 de octubre de 2023, la requirió para que aportara el poder especial, no lo hizo, pero ello no obedeció a un capricho o descuido, sino que, en
que si bien la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, mediante auto del 11 de octubre de 2023, la requirió para que aportara el poder especial, no lo hizo, pero ello no obedeció a un capricho o descuido, sino que, en esa misma fecha -11 de octubre de 2023le «realizaron una intervención quirúrgica de corrección de cesárea, retiro de granulomas y de hernia», la cual, le generó una incapacidad médica de 10 días. (Anexó copia del poder y de la certificación médica en donde se da cuenta de la fecha y del procedimiento que le fue practicado) En consecuencia, solicitó revocar la decisión impugnada y conceder el amparo que reclama.
V. CONSIDERACIONESRadicado 63001220400020230010201
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8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, (modificado por el artículo 1º del Decreto 331 de 2021), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, al ser su superior funcional.
9. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares
tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. a. De la legitimidad por activa.
10. Sobre este aspecto, señala el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 que la tutela «[…] podrá ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante .
Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. (Resalta la Sala).
11. De lo anterior, se puede establecer la posibilidad de que el amparo sea promovido por el titular de derechos fundamentales lesionadosRadicado 63001220400020230010201
Número interno 134137 Impugnación Baltazar Álvarez Álvarez 6 o puestos en peligro, de forma directa, a través de representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe ser abogado titulado y además, contar con el mandato que lo autorice para instaurar la tutela.
12. La Sala, en reiteradas decisiones (CSJ ATP081-2020; CSJ ATP1158además, contar con el mandato que lo autorice para instaurar la tutela.
12. La Sala, en reiteradas decisiones (CSJ ATP081-2020; CSJ ATP11582015; CSJ ATP812-2015 y CSJ ATP6360-2014, entre otras) y, en armonía con lo señalado por la Corte Constitucional (CC T-664 de 2011), ha precisado sobre el tema lo siguiente: 12.1. Que la norma autoriza para promover la acción de amparo solamente a la «persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales», quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso. 12.2. Si actúa a través de representante judicial , quien obviamente ha de ser un profesional del derecho, debe demostrarse la existencia del correspondiente mandato, en cuanto que para hacerlo se requiere poder especial. 12.3. Si quien la propone actúa en condición de agente oficioso, debe manifestar expresamente que lo hace en dicha calidad y acreditar que el titular del derecho no está en condiciones de hacerlo (CC T–072-2019).
b. Caso en concreto.
13. En el presente caso, la demanda de tutela fue presentada directamente por la abogada Sandra Liliana García Salazar, quien se anunció como apoderada judicial de BALTAZAR ÁLVAREZ ÁLVAREZ, sin embargo, no acompañó con la solicitud de amparo el poder especial que la legitime para actuar en nombre de este; tampoco manifestó que actuaba en condición de agente oficiosa, ni mucho menosRadicado 63001220400020230010201
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poder especial que la legitime para actuar en nombre de este; tampoco manifestó que actuaba en condición de agente oficiosa, ni mucho menosRadicado 63001220400020230010201 Número interno 134137 Impugnación Baltazar Álvarez Álvarez 7 acreditó que el mencionado ciudadano estaba imposibilitado para hacer valer por su cuenta los derechos fundamentales del que es titular, y si bien, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia la requirió, ella no atendió el llamado. Lo anterior, llevó al Tribunal a quo a declarar que no existía legitimación en la causa por activa, decisión que resultaba ajustada a la normatividad aplicable y a la realidad procesal. Sin embargo, al presentar la impugnación frente a la aludida decisión, la abogada García Salazar explicó la razón por la cual, no atendió el requerimiento que le hizo la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, mediante auto del 11 de octubre de 2023, y manifestó que ello obedeció a que, en esa misma fecha -11 de octubrele «realizaron una intervención quirúrgica de corrección de cesárea, retiro de granulomas y de hernia», la cual, le generó una incapacidad médica de 10 días. Aunado a lo anterior, aportó poder especial otorgado por BALTAZAR ÁLVAREZ ÁLVAREZ, por lo que, dando prevalencia al derecho sustancial y en aras de materializar la celeridad y economía procesal, se entenderá subsanada la demanda en cuanto al accionante se refiere.
14. Por tanto, tras haberse subsanado la falencia advertida por el a
de materializar la celeridad y economía procesal, se entenderá subsanada la demanda en cuanto al accionante se refiere.
14. Por tanto, tras haberse subsanado la falencia advertida por el a quo, la decisión del 19 de octubre de 2023 será revocada y, en su lugar, se devolverá la actuación para que la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia avoque, tramite y falle en primera instancia la acción de tutela invocada por el ciudadano ÁLVAREZ ÁLVAREZ, por intermedio de su apoderada judicial, dentro del término legalmente establecido.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,Radicado 63001220400020230010201 Número interno 134137 Impugnación Baltazar Álvarez Álvarez 8
VI. RESUELVE
1. Revocar la decisión impugnada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
2. Devolver el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, despacho del Magistrado Jhon Jairo Cardona Castaño, para que proceda resolver de fondo la tutela.
3. Notificar lo aquí dispuesto al accionante y a su apoderada.
Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria