CSJ - STP13056-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP13056-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP13056-2022 Tutela de 1ª instancia No. 125806 Acta No. 201 Bogotá D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022) VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por YEISON FABIAN MÉNDEZ LOSADA, contra la Sala de Casación Laboral, por la presunta vulneración de derechos fundamentales. Fueron vinculados al trámite constitucional la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Neiva y la entidad Tránsito de Palermo S.A., como terceros con interés legítimo.Tutela de 1ª Instancia No. 125806 CUI 11001020400020220167400 YEISON FABIÁN MÉNDEZ LOSADA ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. YEISON FABIAN MÉNDEZ LOSADA presentó demanda ordinaria laboral contra Tránsito de Palermo S.A. con la finalidad de que se declarara la existencia de un contrato a término indefinido desde el 11 de septiembre de 2012 y que el despido de 12 de diciembre de 2014 es ineficaz por estar amparado por una causal de estabilidad laboral reforzada. Así mismo, que se condenara al reintegro al cargo que ocupaba u otro de mayor categoría, al pago de salarios, prestaciones sociales legales y extralegales y, lo que resultara probado ultra y extra petita y las costas del proceso.
reforzada. Así mismo, que se condenara al reintegro al cargo que ocupaba u otro de mayor categoría, al pago de salarios, prestaciones sociales legales y extralegales y, lo que resultara probado ultra y extra petita y las costas del proceso.
2. El asunto correspondió al Juzgado 3° Laboral del Circuito de Neiva, autoridad judicial que, el 7 de noviembre de 2018, declaró que las partes mantuvieron un contrato de trabajo a término fijo que se prolongó desde el 11 de diciembre de 2012 hasta el 12 de diciembre de 2014, cuando se terminó, unilateralmente y sin justa causa, por parte del empleador, momento para el cual gozaba del fuero de estabilidad laboral reforzada.
En consecuencia, condenó al reintegro del demandante a un cargo igual o de mayor categoría, junto al pago de salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema integral de seguridad social y una indemnización por valor de 2Tutela de 1ª Instancia No. 125806 CUI 11001020400020220167400 YEISON FABIÁN MÉNDEZ LOSADA $6.900.792, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la cual debía ser indexada al momento del pago y las costas del proceso.
3. La parte demandada recurrió en apelación. El 10 de diciembre de 2020 la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva resolvió el recurso y confirmó la sentencia de primer grado.
4. El recurso extraordinario de casación interpuesto por Tránsito de Palermo S.A. fue admitido por la Sala de
Superior de Neiva resolvió el recurso y confirmó la sentencia de primer grado.
4. El recurso extraordinario de casación interpuesto por Tránsito de Palermo S.A. fue admitido por la Sala de Casación Laboral de esta Corte el 1° de diciembre del año
2021. Mediante proveído del 16 de agosto del año en curso, el Magistrado Ponente remitió el asunto del accionante a las
Salas Laborales de Descongestión.
5. Considera el promotor del amparo que la tardanza de la Sala especializada en resolver el recurso extraordinario de casación trasgrede sus derechos fundamentales a la vida, mínimo vital, debido proceso, salud, seguridad social y petición.
Asegura que padece de trastornos depresivos y esquizofrenia paranoide, se encuentra desempleado pues la demandada Tránsito de Palermo S.A. lo ha desacreditado con otras empresas. Argumenta, además, que en su caso no resultan oponibles las reglas sobre los turnos para resolución en los despachos judiciales, toda vez que es una persona en 3Tutela de 1ª Instancia No. 125806 CUI 11001020400020220167400 YEISON FABIÁN MÉNDEZ LOSADA situación de discapacidad, sujeto de especial protección constitucional. TRÁMITE DE LA ACCIÓN La demanda fue admitida el 16 de agosto de 2022 y se dispuso correr traslado de la misma a las partes accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
TRÁMITE DE LA ACCIÓN La demanda fue admitida el 16 de agosto de 2022 y se dispuso correr traslado de la misma a las partes accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. La Sala de Casación Laboral relacionó las actuaciones realizadas en sede extraordinaria en el proceso de interés del gestor e indicó que, por medio de auto CSJ AL3622-2022, se ordenó su remisión a las Salas de Descongestión de la Sala de Casación Laboral, con el propósito de agilizar que se profiera decisión de fondo.
2. La empresa Tránsito de Palermo S.A. manifestó que se opone al amparo de las prerrogativas superiores invocadas por el tutelante, toda vez que es un abogado cualificado que ejerce la profesión en diferentes partes del país, por tanto, no es cierto que se encuentre desempleado.
Destacó que el actuar del accionante es temerario, dado que la sala especializada ha realizado trámites positivos en pro de la resolución ágil del asunto, como lo fue remitir el proceso de interés del gestor a la Sala de Descongestión. 4Tutela de 1ª Instancia No. 125806 CUI 11001020400020220167400 YEISON FABIÁN MÉNDEZ LOSADA Consideró que los problemas de salud y de desempleo que alega el actor no son imputables a la empresa, por tanto, solicitó la desvinculación de la acción. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del
que alega el actor no son imputables a la empresa, por tanto, solicitó la desvinculación de la acción. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, y según el artículo 44 del Reglamento de la Corte, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela, por dirigirse contra la Sala de Casación Laboral. Problema jurídico Establecer si la Sala de Casación Laboral de esta Corte incurrió en mora para decidir el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del 10 de diciembre de 2020 la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva y, si con ello, vulneró los derechos fundamentales invocados por YEISON FABIAN MÉNDEZ LOSADA. Análisis del caso
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando
5Tutela de 1ª Instancia No. 125806 CUI 11001020400020220167400 YEISON FABIÁN MÉNDEZ LOSADA resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos allí establecidos.
2. A la luz del canon 29 de la Carta Política, el debido proceso comprende el derecho a que las actuaciones judiciales o administrativas se adelanten «sin dilaciones injustificadas». En perfecta armonía, el artículo 228 Superior establece que «los
2. A la luz del canon 29 de la Carta Política, el debido proceso comprende el derecho a que las actuaciones judiciales o administrativas se adelanten «sin dilaciones injustificadas». En perfecta armonía, el artículo 228 Superior establece que «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado». De allí que el vencimiento de los plazos procedimentales fijados por el legislador se erija en vulneración del derecho fundamental al debido proceso, cuando resulten desproporcionados e injustificados.
En desarrollo de este postulado, la jurisprudencia constitucional ha dicho que la mora judicial resulta infundada y quebranta las garantías de orden superior, cuando concurren los siguientes presupuestos: (i) incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación por parte del funcionario competente, (ii) la omisión es producto de la negligencia y desidia de las obligaciones del funcionario en el trámite de los procesos. (Corte Constitucional, sentencia T – 1249/04). Y que la tardanza en el ejercicio de la función jurisdiccional se justifica cuando: 6Tutela de 1ª Instancia No. 125806 CUI 11001020400020220167400
YEISON FABIÁN MÉNDEZ LOSADA
(i) se está ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende o, (ii) se constata la existencia de problemas estructurales,
(i) se está ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende o, (ii) se constata la existencia de problemas estructurales, de exceso de carga laboral u otras circunstancias que pueden ser catalogadas como imprevisibles e ineludibles (Corte Constitucional, sentencia T-18617). Por tanto, debe resaltar la Sala, no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de derechos fundamentales, por lo que la tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario judicial, sino que debe acreditarse la falta de diligencia de la autoridad pública. Además de lo anterior, debe demostrarse que la mora causa un perjuicio irremediable que hace procedente la tutela en el asunto en particular. (CSJ STP, 19 mar. 2013, Rad. 65770 y CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. 67.797.)
3. En el caso estudiado, debe empezar por precisarse que el proceso promovido por YEISON FABIÁN MÉNDEZ LOSADA arribó a la Sala de Casación Laboral el 17 de noviembre de 2021, para la definición del recurso de casación interpuesto por la empresa Tránsito de Palermo S.A., contra el fallo del 10 de diciembre de 2020 proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva que confirmó la decisión de acceder a las pretensiones del demandante. El
7Tutela de 1ª Instancia No. 125806
el fallo del 10 de diciembre de 2020 proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva que confirmó la decisión de acceder a las pretensiones del demandante. El 7Tutela de 1ª Instancia No. 125806 CUI 11001020400020220167400 YEISON FABIÁN MÉNDEZ LOSADA pasado 30 de junio, el expediente pasó al despacho para adoptar la decisión correspondiente. Esto quiere decir que desde entonces solo han transcurrido casi dos meses, tiempo que no se advierte injustificado, o atribuible a la negligencia del funcionario a cargo, pues, en virtud precisamente de la alta congestión que venía presentando la Sala de Casación Laboral, la Ley 1781 de 20 de mayo de 2016 creó 12 plazas de descongestión, para la atención exclusiva de procesos de casación, con el fin de conjurar el retraso y garantizar los derechos fundamentales de las partes. Es más, la solicitud de celeridad de la actuación laboral que presentó el tutelante, tuvo repercusiones en el respectivo impulso procesal requerido, conforme se advierte del auto AL3622 del 16 de agosto de 2022 con el que la corporación judicial accionada remitió el asunto de interés del gestor para reparto en las Salas de Descongestión de la Corte, conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Acuerdo 48 de 20161. Entonces, acceder al amparo constitucional en las referidas condiciones, implicaría alterar el sistema de orden de los turnos, con desconocimiento de lo dispuesto en los
de 20161. Entonces, acceder al amparo constitucional en las referidas condiciones, implicaría alterar el sistema de orden de los turnos, con desconocimiento de lo dispuesto en los artículos 153 de la Ley 270/96, 18 de la Ley 446/98, 1º y 16 de la Ley 1285/09, y menoscabo del derecho a la igualdad de 1 “Por medio del cual se adopta el reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia”. 8Tutela de 1ª Instancia No. 125806 CUI 11001020400020220167400 YEISON FABIÁN MÉNDEZ LOSADA las personas que se encuentran también a la espera de que sus casos sean resueltos.
4. El tutelante implora la concesión de la tutela argumentando la existencia de un perjuicio irremediable, no obstante, no se observó de la situación fáctica y probatoria el acaecimiento de un menoscabo de tal magnitud, es decir, actual, inminente y serio que determine la necesidad de otorgar el auxilio en esas condiciones.
5. En tales condiciones la tutela habrá de negarse.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Negar el amparo constitucional.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la
1. Negar el amparo constitucional.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
9Tutela de 1ª Instancia No. 125806 CUI 11001020400020220167400 YEISON FABIÁN MÉNDEZ LOSADA Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10