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CSJ - STP13080-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13080-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP13080-2022 Radicación n.° 125939 Acta n° 222 Valledupar (Cesar), quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por Valentín Calzada Ordóñez, respecto del fallo proferido el 4 de agosto del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela impetrada contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. Al presente trámite fueron vinculados el Centro de Servicios para los Juzgados de Ejecución de Penas y MedidasCUI 76001220400020220104101 N.I. 125939 Impugnación de Tutela A/ Valentín Calzada Ordóñez de Seguridad de Cali y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Jamundí. LA DEMANDA De lo expuesto por el demandante y los elementos obrantes en la actuación se extrae que Valentín Calzada Ordóñez se encuentra cumpliendo condena de 9 años de prisión por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, que dispuso el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali, en sentencia del 7 de diciembre de 2015. Refiere que a la fecha ha ejecutado más de las 3/5 partes de su condena, por lo que tiene derecho a su libertad

dispuso el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali, en sentencia del 7 de diciembre de 2015. Refiere que a la fecha ha ejecutado más de las 3/5 partes de su condena, por lo que tiene derecho a su libertad condicional, sin embargo, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali no ha reconocido en su favor dicho beneficio. Conforme lo anterior, acude a la acción de tutela con la finalidad de que el juez constitucional le conceda el beneficio liberatorio. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, luego de exponer los presupuestos de procedencia de la acción de tutela para cuestionar decisiones judiciales, declaró improcedente el amparo solicitado. 2CUI 76001220400020220104101 N.I. 125939 Impugnación de Tutela A/ Valentín Calzada Ordóñez En síntesis, detalló que mediante auto interlocutorio No. 1473 del 28 de julio del presente año, el juzgado accionado negó la libertad condicional deprecada porque no se allegó resolución favorable del consejo de disciplina del establecimiento penitenciario, la cartilla biográfica y el certificado de calificación de conducta; motivo por el cual, ordenó oficiar a la dirección del Centro Carcelario para que remitiera dicha documentación, así como los certificados de redención de pena; providencia que al momento de emitir el fallo de primera instancia se encontraba en trámite de notificación. Conforme lo anterior, el juez de tutela se encuentra

remitiera dicha documentación, así como los certificados de redención de pena; providencia que al momento de emitir el fallo de primera instancia se encontraba en trámite de notificación. Conforme lo anterior, el juez de tutela se encuentra imposibilitado para examinar la pretensión de libertad condicional, habida cuenta que dicha discusión se encontraba en trámite ante el juez ordinario, pues la decisión que denegó la libertad condicional no se encuentra debidamente ejecutoriada. LA IMPUGNACIÓN El demandante en tutela impugnó el fallo de primer grado al reiterar que le asistía derecho al reconocimiento de la libertad condicional.

CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en los artículos 86 de la

3CUI 76001220400020220104101 N.I. 125939 Impugnación de Tutela A/ Valentín Calzada Ordóñez Constitución Política y el 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la cual esta Sala es superior funcional.

2. Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo

u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. El problema jurídico a resolver en el presente asunto se contrae a determinar si el A quo acertó al declarar improcedente la solicitud de amparo invocada por Valentín Calzada Ordóñez , tras determinar que no se satisfizo el presupuesto de subsidiariedad, pues la determinación de la procedencia de la libertad condicional se encuentra en trámite ante el juez ordinario.

4. De la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

La jurisprudencia constitucional ha señalado que la tutela cuando se propone contra decisiones judiciales se 4CUI 76001220400020220104101 N.I. 125939 Impugnación de Tutela A/ Valentín Calzada Ordóñez torna excepcional, toda vez que lejos está de ser una instancia adicional a la cual se pueda acudir con el fin de derruir sus efectos, salvo que concurra una vía de hecho, criterio que se ha venido desarrollando por las causales específicas de procedibilidad. En tal virtud se han fijado una serie de pautas con las cuales se restringe el uso y el abuso del mecanismo constitucional, de manera que quien acuda a él realmente lo emplee como el último recurso a su alcance, pues de lo

cuales se restringe el uso y el abuso del mecanismo constitucional, de manera que quien acuda a él realmente lo emplee como el último recurso a su alcance, pues de lo contrario se atenta contra la estructura de las jurisdicciones y procedimientos que previamente han sido fijados, resaltándose así la naturaleza residual y subsidiaria de la acción. En ese sentido, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, que no es distinta a denunciar la transgresión de los derechos fundamentales. Dentro de los primeros se encuentran a) que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional, que afecte derechos fundamentales; b) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; c) que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable; d) que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se 5CUI 76001220400020220104101 N.I. 125939 Impugnación de Tutela A/ Valentín Calzada Ordóñez interponga dentro de un término razonable y justo; e) que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; f) que se identifiquen de manera razonable los hechos que

trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; f) que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible, y g) que no se trate de sentencias de tutela. Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. En ese orden, el interesado debe demostrar de manera clara la irregularidad grave en la que incurrió el funcionario judicial, cuál es el efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y cómo afecta sus derechos fundamentales. No basta con aducir cualquier anomalía o desacierto dentro del proceso para que por vía de amparo pueda revisarse la actuación de un funcionario judicial, en tanto que el juez constitucional no es una instancia adicional revisora de la actuación ordinaria. En otros términos, es factible acudir a la tutela frente a una irrazonable decisión judicial. Y el error de la autoridad debe ser flagrante y manifiesto, pues no puede el juez 6CUI 76001220400020220104101

una irrazonable decisión judicial. Y el error de la autoridad debe ser flagrante y manifiesto, pues no puede el juez 6CUI 76001220400020220104101 N.I. 125939 Impugnación de Tutela A/ Valentín Calzada Ordóñez constitucional convertirse en un escenario supletorio de la actuación valorativa propia del juez que conoce el proceso. Ello desconocería su competencia y autonomía.

5. Del caso concreto Con fundamento en la demanda de tutela y los demás elementos de convicción que reposan al interior del expediente constitucional, la Sala estudiará la procedencia de la presente solicitud de amparo en contra de providencia judicial.

Para tal propósito, sea lo primero destacar que la solicitud de libertad condicional que elevó el accionante Valentín Calzada Ordóñez fue denegada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en auto del 28 de julio de 2022. Al tiempo, en dicha providencia, se ordenó requerir a la Dirección del Complejo Penitenciario y Carcelario COJAM de Jamundí, para que allegara «los certificados de que trata el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal, así como los de calificación de conducta y cómputos de trabajo y/o estudio que faltaren por redimir» con el fin de examinar la procedencia de la libertad condicional del demandante. Lo cual indica que, el juez vigía, adoptó la negativa al beneficio pretendido sin haber requerido previamente al

redimir» con el fin de examinar la procedencia de la libertad condicional del demandante. Lo cual indica que, el juez vigía, adoptó la negativa al beneficio pretendido sin haber requerido previamente al penal por la remisión de la documentación en la que funda su negativa, lo que en juicio de esta Sala resulta equivocado, 7CUI 76001220400020220104101 N.I. 125939 Impugnación de Tutela A/ Valentín Calzada Ordóñez ya que era deber de la autoridad judicial procurar el recaudo de la información documental de que trata el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal antes de emitir una decisión de fondo. Ello en la medida que los documentos echados de menos están a cargo del respectivo establecimiento carcelario y, de acuerdo con lo previsto en canon 471 de la Ley 906 de 2004, es deber de las autoridades penitenciarias entregarlos «a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes.» No obstante, advertido el anterior yerro, en el caso sub examine no es viable la intervención del juez de tutela, habida cuenta que no satisfacen las condiciones generales de procedencia de la tutela como pasa a explicarse. En efecto, no ofrece duda que se está frente a un asunto de relevancia constitucional, pues se trata de analizar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales del actor, al no concederle la libertad condicional, que a juicio del demandante le asiste derecho. Sin embargo, no se satisface el presupuesto de la subsidiariedad, por cuanto, no solo el actor elevó recurso de

condicional, que a juicio del demandante le asiste derecho. Sin embargo, no se satisface el presupuesto de la subsidiariedad, por cuanto, no solo el actor elevó recurso de apelación contra la mencionada negativa, lo que le impone esperar la resolución de este -pese a lo inocuo que podría anticiparse debido a la ausencia de la documentación que permite adoptar decisión de fondo-, sino que, fundamentalmente, ya fueron remitidos por el penal los legajos ausentes para evaluar la procedencia del beneficio liberatorio. 8CUI 76001220400020220104101 N.I. 125939 Impugnación de Tutela A/ Valentín Calzada Ordóñez En efecto, actualizada la información en sede de segunda instancia del proceso de ejecución de penas, se extrae del módulo de consulta de la Página de la Rama Judicial1 que, en cumplimiento del numeral segundo el auto del 28 de julio de 2022 2, mediante oficio 242-2022EE13 radicado el 26 de agosto de 2022, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario envió la documentación requerida por el Juzgado Segundo de Ejecución y, a su vez, en memorial del 30 de agosto de igual anualidad, el actor Valentín Calzada Ordóñez solicitó que se examinara nuevamente su postulación de libertad condicional. Lo cual quiere decir que el asunto de nuevo ingresó al despacho para decidir sobre el instituto regulado en el artículo 64 del Código Penal, con los elementos necesarios a

nuevamente su postulación de libertad condicional. Lo cual quiere decir que el asunto de nuevo ingresó al despacho para decidir sobre el instituto regulado en el artículo 64 del Código Penal, con los elementos necesarios a cargo de la autoridad penitenciaria, situación que le permitirá al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, ahora sí, emitir una decisión de fondo en que evalué la procedencia del beneficio; lo cual se traduce, en que ya se activó, como era debido, el procedimiento para conocer de la solicitud del penado. Bajo este escenario, no refulge necesaria la intervención del juez de tutela para restaurar una garantía de orden superior vulnerada, sin embargo, encuentra la Corte 1https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/calijepms/adju.asp? cp4=76001600019320150206600&fecha_r=15/09/2022_07:30:22%20a.m. 2 «SEGUNDO: REQUERIR a la Dirección del Complejo Penitenciario y Carcelario COJAM de Jamundí-Valle, a efecto de que se remita copia de los certificados de que trata el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal, así como los de calificación de conducta y cómputos de trabajo y/o estudio que faltaren por redimir del señor VALENTÍN CALZADA ORDOÑEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 16.113.473, con el fin de resolver solicitud de redención de pena y libertad al prenombrado.» 9CUI 76001220400020220104101 N.I. 125939

CALZADA ORDOÑEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 16.113.473, con el fin de resolver solicitud de redención de pena y libertad al prenombrado.» 9CUI 76001220400020220104101 N.I. 125939 Impugnación de Tutela A/ Valentín Calzada Ordóñez pertinente, exhortar a la Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali para que, acorde con los términos de ley, proceda a resolver sobre la procedencia, o no, de la libertad condicional que depreca Valentín Calzada Ordóñez, de conformidad con el artículo 472 de la Ley 906 de 2004. En conclusión, se habrá de confirmar la improcedencia de la acción de tutela, pero por las razones expuestas en la presente providencia teniendo en cuenta el referido exhorto a la autoridad judicial accionada. En razón de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR el fallo impugnado, pero por las razones acá expuestas. Segundo.- EXHORTAR a la Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali para que, acorde con los términos de ley, proceda a resolver la postulación de libertad condicional que depreca Valentín Calzada Ordóñez,

de conformidad con el artículo 472 de la Ley 906 de 2004. 10CUI 76001220400020220104101 N.I. 125939 Impugnación de Tutela A/ Valentín Calzada Ordóñez Tercero.- REMITIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11

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