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CSJ - STP13081-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13081-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 50001220400020260031501

Radicado n.º 156662 STP13081-2026 (Aprobado acta n.° 225)

Bogotá, D.C. , nueve (9) de julio de dos mil veintiséis (2026).

a. Competencia

1.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, respecto de la cual esta Corporación es superior funcional.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 156662

CUI: 50001220400020260031501

YAIR SERNA

2 b. Improcedencia de la acción al configurarse el fenómeno de temeridad: lo pretendido en el presente trámite ya fue objeto de otra acción de tutela

2.- El 14 de mayo de 2026, YAIR SERNA, a ctuando en nombre propio, promovió acción de tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Busca que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad , los cuales considera vulnerados con el auto de 28 de enero de 2026, a través del cual se negó la solicitud de ocultamiento de datos personales, en las bases de datos de acceso abierto , del proceso radicado No. 50001600056420090311500.

considera vulnerados con el auto de 28 de enero de 2026, a través del cual se negó la solicitud de ocultamiento de datos personales, en las bases de datos de acceso abierto , del proceso radicado No. 50001600056420090311500.

2.1.- Al respecto, señaló que , desde el 30 de junio de 2015, el juez vigía declaró la extinción de la sanción penal en el citado asunto, no obstante, se negó la solicitud de anonimización por no acreditarse el pago de la multa que le fue impuesta en la sentencia condenatoria. Manifestó su desacuerdo con ese argumento, pues a su juicio, esto conlleva condenarlo por una deuda de carácter civil.

2.2.- Adujo que esa decisión afecta gravemente el acceso a un empleo, pues las empresas consultan esa información antes de vincular a un trabajador.

3.- El 28 de mayo de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio declaró improcedente la acción de tutela por no cumplirse el requisito de subsidiariedad.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 156662

CUI: 50001220400020260031501

YAIR SERNA

3 3.1.- Encontró que contra el auto de 28 de enero de 2026 procedía el recurso de reposición y en subsidio de apelación, sin embargo, el actor no los promovió. Advirtió que la misma providencia cuestionada indicó que aquellos resultaban procedentes.

3.2.- En todo caso, efectuó un análisis sobre la temeridad, teniendo en cuenta que las accionadas habían informado sobre dos trámites de tutela presentados

providencia cuestionada indicó que aquellos resultaban procedentes.

3.2.- En todo caso, efectuó un análisis sobre la temeridad, teniendo en cuenta que las accionadas habían informado sobre dos trámites de tutela presentados anteriormente, los cuales guardaban similitud de partes, causa y objeto con el presente asunto. No obstante, el tribunal encontró que no se había configurado dicho fenómeno, pues existían variaciones en el debate propuesto en las dos solicitudes de amparo anteriores. Al respecto, explicó:

En ese contexto, es fácil establecer que, si bien las demandas expuestas anteriormente guardan relación con una pretensión principal, la de obtener el ocultamiento de las anotaciones relacionadas con el proceso penal bajo radicado 50001 60 00 564 2009 03115 00, lo cierto es que, para la primera ( 2022 00352), no existía una solicitud en concreto ante el juez ejecutor; en el caso de la segunda (2023 -00103), se cuestionó la falta de resolución por parte del juez en torno a la solicitud de ocultamiento; para la tercera (2026 00007), se reprochó el contenido del auto proferido el 8 de marzo de 2023. Mientras que en el asunto que ocupa la atención de la Sala en esta oportunidad, además de insistir en su pretensión principal de obtener el ocultamiento de las referidas anotaciones, manifiesta su desavenencia con la argumentación dada por el juez ejecutor en el auto del 28 de enero de 2026, consistente en que debe realizar el pago de la multa.

4.- El accionante impugnó la decisión. En síntesis, insiste en la pretensión de la solicitud de amparo sin realizar

realizar el pago de la multa.

4.- El accionante impugnó la decisión. En síntesis, insiste en la pretensión de la solicitud de amparo sin realizar un pronunciamiento sobre los argumentos expuestos en la sentencia de primera instancia.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 156662

CUI: 50001220400020260031501

YAIR SERNA

4 5.- Correspondería establecer si el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio vulneró los derechos fundamentales del accionante al negar la solicitud de ocultamiento de datos personales en el proceso No. 50001600056420090311500, de no ser porque la presente acción de tutela resulta clara y abiertamente improcedente, ante la configuración del fenómeno de temeridad.

6.- El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 determina que «cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».

7.- Sobre el ejercicio temerario de la acción de tutela, la Corte Constitucional ha precisado que deben concurrir los siguientes presupuestos: (i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones y (iv) ausencia de justificación objetiva y razonable para promover una nueva acción (CC SU-397-2022, SU-027-2021).

8.- En el caso concreto, la Sala encuentra acreditada la configuración de la temeridad . Lo anterior, teniendo en cuenta que el actor presentó una acción de tutela anterior, la

acción (CC SU-397-2022, SU-027-2021).

8.- En el caso concreto, la Sala encuentra acreditada la configuración de la temeridad . Lo anterior, teniendo en cuenta que el actor presentó una acción de tutela anterior, la cual presenta identidad de partes, objeto y causa , radicada bajo el No. 50001333300320260000701.

9.- Sobre dicho trámite constitucional, se observa que el 4 de marzo de 2026 el Tribunal Administrativo del MetaTutela de segunda instancia Radicado n.° 156662

CUI: 50001220400020260031501

YAIR SERNA

5 resolvió revocar el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Villavicencio y, en su lugar, dispuso lo siguiente:

SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE el mecanismo constitucional para decidir de fondo lo relacionado con la solicitud de ocultamiento de anotaciones.

TERCERO: AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso del

señor YAIR SERNA.

CUARTO: ORDENAR al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VILLAVICENCIO que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a notificar en debida forma al accionante la providencia emitida el 28 de enero de 2026, a efectos de que el señor SERNA pueda ejercer, de ser el caso, los recursos correspondientes contra la decisión y plantear sus argumentos de por qué considera que procede el ocultamiento de las anotaciones, así como lo relacionado

pueda ejercer, de ser el caso, los recursos correspondientes contra la decisión y plantear sus argumentos de por qué considera que procede el ocultamiento de las anotaciones, así como lo relacionado con la prescripción de la multa impuesta en sentencia del 22 de septiembre de 2011.

10.- En efecto, la Sala advierte que se cumplen las condiciones para declarar la temeridad en el present e asunto, por las siguientes razones:

10.1.- Identidad de partes: en ambas acciones de tutela, el accionante es YAIR SERNA y la autoridad accionada es el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

10.2.- Identidad de hechos: en los dos trámites constitucionales, el accionante cuestiona el auto de 28 de enero de 2026 a través del cual el juez vigía -por segunda veznegó la petición de ocultamiento de datos personales en el radicado No. 50001600056420090311500.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 156662

CUI: 50001220400020260031501

YAIR SERNA

6 10.3.- Identidad de pretensiones: en ambas oportunidades, el accionante solicitó que se ordene al juez vigía acceder a la petición de ocultamiento de sus datos personales, teniendo en cuenta que se declaró la extinción de la pena , sin exigir el pago de la multa impuesta en la sentencia condenatoria.

10.4.- (iv) Ausencia de una justificación objetiva y razonable para promover una nueva acción constitucional: en la impugnación, el actor se refirió a la temeridad, aunque no

sentencia condenatoria.

10.4.- (iv) Ausencia de una justificación objetiva y razonable para promover una nueva acción constitucional: en la impugnación, el actor se refirió a la temeridad, aunque no fue un fundamento de la decisión de primera instancia. En ese sentido, señaló:

SEPTIMO: Si bien es cierto, con antelación, realic é tutela e informé al juez de tutela actual, argument é que, en ningún momento en el fallo de primera instancia e impugnación, no trataron lo informado respecto a la multa; es por ello que, me motivé a realizar una nueva, centrado en lo referente a la multa.

10.5.- Al respecto, revisada la sentencia de tutela del 4 de marzo de 2026, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, se observa que, al hacer referencia a la causa de la vulneración ius fundamental invocada por el actor, esto es el auto de 28 de enero de 2026, se advirtió lo siguiente:

-Auto del 28 de enero de 2026 , a través del cual el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VILLAVICENCIO nuevamente niega la solicitud reiterando los argumentos expuestos en la anterior providencia, y, adicionando que la Corte Suprema de Justicia ha definido las reglas que se deben atender para procederse con el ocultamiento de anotaciones de la información que obra en el Sistema de Gestión Documental Justicia Siglo XXI, esto es, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena. No obstante, consideró que en el presente asunto no correspondía únicamente a la

de la información que obra en el Sistema de Gestión Documental Justicia Siglo XXI, esto es, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena. No obstante, consideró que en el presente asunto no correspondía únicamente a la pena de prisión, sino que también se incluyó una multa, la cual debe extinguirse por pronunciamiento judicial, bien seaTutela de segunda instancia Radicado n.° 156662

CUI: 50001220400020260031501

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7 por haberse cumplido o por cualquier otra causal, empero, no se aportó prueba alguna que demuestre el pago de la multa impuesta o la prescripción de la misma . Finalmente, indicó que contra dicha providencia procedían los recursos de reposición y apelación. Y, realizó la notificación a los siguientes correos electrónicos: yairserna159@gmail.com; lfriano@procuraduria.gov.co. (Énfasis de la Sala)

10.6.- Ahora bien, en esa providencia se declaró improcedente la acción de tutela al encontrar incumplido el requisito de subsidiariedad, pues el tribunal advirtió que el actor no promovió los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación. En ese sentido, indicó lo siguiente:

En virtud de lo anterior, considera la Sala que, conforme lo ha destacado la Corte Constitucional, en el presente caso la tutela se torna en improcedente por subsidiariedad, toda vez que el accionante cuenta con otro mecanismo de defensa para solicitar el ocultamiento de anotaciones, como lo es el recurso de reposición o apelación contra la decisión emitida el 28 de enero de 2026 por el

accionante cuenta con otro mecanismo de defensa para solicitar el ocultamiento de anotaciones, como lo es el recurso de reposición o apelación contra la decisión emitida el 28 de enero de 2026 por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD VILLAVICENCIO, tal como lo mencionó la autoridad judicial en su providencia.

A través de los recursos, o, de ser el caso, mediante una nueva solicitud dirigida al despacho judicial en mención, el accionante podrá exponer por qué considera que procede el ocultamiento de las anotaciones, así como lo relacionado con la prescripción de la multa impuesta en sentencia del 22 de septiembre de 2011

10.7.- Con fundamento en lo anterior, el estudio de fondo sobre si el no pago de la multa impuesta en la sentencia condenatoria es o no una razón válida para negar la petición de anonimización resultaba improcedente , teniendo en cuenta que el actor no agotó los recursos procedentes. No obstante, ello no habilita al actor para interponer una nueva acción de tutela, pues el debate sobre los cuestionamientos en torno al auto de 28 de enero de 2026 quedó superado conTutela de segunda instancia Radicado n.° 156662

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YAIR SERNA

8 el fallo que declaró improcedente el mecanismo de amparo, y no puede reabrirse a través de una nueva tutela.

11.- Así las cosas, resulta evidente que la presente acción constitucional pretende reabrir un debate ya definido en sede de tutela, reiterando los mismos cuestionamientos, hechos y

no puede reabrirse a través de una nueva tutela.

11.- Así las cosas, resulta evidente que la presente acción constitucional pretende reabrir un debate ya definido en sede de tutela, reiterando los mismos cuestionamientos, hechos y pretensiones analizados en el trámite constitucional identificado con el rad icado No. 50001333300320260000701.

12.- En consecuencia, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela, pero por encontrar configurado el fenómeno de temeridad. Lo anterior, porque el accionante promovió nuevamente el mismo debate constitucional frente a hechos y pretensiones que ya fueron objeto de pronunciamiento en sede de tutela (CSJ STP4111-2026, STP13133-2025).

13.- Finalmente, la Sala requerirá al accionante para que se abstenga de promover nuevas acciones de tutela sustentadas en los mismos hechos, pretensiones y cuestionamientos constitucionales aquí analizados, pues ello podría dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico frente al ejercicio temerario de la acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tutela de segunda instancia Radicado n.° 156662

CUI: 50001220400020260031501

YAIR SERNA

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RESUELVE

Primero. Confirmar la sentencia de primera instancia, pero por las razones expuestas.

Segundo. Advertir a YAIR SERNA que, de promover

YAIR SERNA

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RESUELVE

Primero. Confirmar la sentencia de primera instancia, pero por las razones expuestas.

Segundo. Advertir a YAIR SERNA que, de promover nuevas acciones de tutela sustentadas en los mismos hechos y pretensiones aquí analizados, podrá incurrir en las sanciones legales a que haya lugar por el ejercicio temerario de esta acción constitucional.

Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: FA234714AB65CFF894246B3E12E0DD9096D4539D2829F94816892D53C3260DA3

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