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CSJ - STP13099-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13099-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP13099-2022 Radicación n° 125550 Acta No 192 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por Mario Alberto Quiroz López, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Segundo Penal del Circuito, ambos de la misma ciudad; Primero y Segundo Promiscuos del Circuito de Sabanalarga y el Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga; por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a laCUI 11001020400020220157200 NI 125550 Tutela A/ Mario Alberto Quiroz López administración de justicia y el que denominó «a la información y devolución de la caución prendaria». Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicación 08638318900120100036200 seguido en contra del actor, así como a los sujetos procesales que intervinieron en la acción de tutela de radicado 08001220400020200026900 y en el posterior incidente de desacato iniciado en ocasión de esa acción constitucional, del que conoció en primera instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, al igual que, el Banco Agrario de Colombia, las Fiscalías 25 Local de

posterior incidente de desacato iniciado en ocasión de esa acción constitucional, del que conoció en primera instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, al igual que, el Banco Agrario de Colombia, las Fiscalías 25 Local de la Unidad de Alertas Tempranas de Barranquilla, 25 Seccional de Barranquilla y 1 Seccional de Sabanalarga, la CPAMSGIR - Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón, Santander y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bucaramanga. ANTECEDENTES Los hechos y pretensión que sustentan la petición de amparo fueron relacionados por el accionante en los siguientes términos: Mario Alberto Quiroz López, quien se encuentra privado de la libertad en la CPAMSGIR - Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón, por condena impuesta el 9 de septiembre de 2013 por el Juzgado Primero Promiscuo del 2CUI 11001020400020220157200 NI 125550 Tutela A/ Mario Alberto Quiroz López Circuito de Sabanalarga como responsable del delito de Homicidio; afirma que el 20 de diciembre de 2010 consignó caución prendaria por valor de $1.734.800, ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, en el proceso penal rad. 20100036200. Alega que, luego de presentar distintas peticiones ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de

Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, en el proceso penal rad. 20100036200. Alega que, luego de presentar distintas peticiones ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla (los días 31 de enero y 21 de febrero de 2022), el Banco Agrario de Colombia y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (el 10 de mayo de la misma anualidad), en los que solicitó la devolución de ese dinero, no se ha resuelto su petición por lo cual, solicita el amparo de ese derecho fundamental y que, en consecuencia, se le ordene a las accionadas resolverlas.

RESPUESTAS

1. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, solicitó que se niegue la solicitud de amparo en lo que a esa Corporación respecta.

Informó que conoció de la tutela tramitada bajo el radicado 080012204000202000269, impetrada por el aquí actor en contra de la Fiscalía Primera Seccional Delegada Sabanalarga-Atlántico, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, la cual fue decidida en fallo de 18 de septiembre de 2020 en el que se amparó el derecho fundamental de petición del demandante, y le ordenó a la 3CUI 11001020400020220157200 NI 125550 Tutela A/ Mario Alberto Quiroz López referida fiscalía diera respuesta a la solicitud del actor atinente a la devolución de la caución. Indicó que dicha decisión no fue impugnada, empero,

NI 125550 Tutela A/ Mario Alberto Quiroz López referida fiscalía diera respuesta a la solicitud del actor atinente a la devolución de la caución. Indicó que dicha decisión no fue impugnada, empero, del informe se comprende, se adelantó incidente de desacato y, en este, se le informó al actor de « la existencia de un título judicial bajo el numero 416220000050053 por valor de $ 1.748.000 a nombre del actor y convertido a favor del JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SANALARGA, de acuerdo con el documento CET N 51 del 17 de abril de 2012; información esta suministrada al actor a través de los correos electrónicos del establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido; comunicándole a su vez que ante el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS es donde debe realiza su solicitud de devolución de caución, al ser ese el despacho judicial a quien se le asignó la vigilancia de su penal bajo el radicado 15.425”.» Por tal motivo el incidente de desacato fue objeto de archivo, y destacó que, si bien en el trámite de la tutela no se ordenó vincular al Juzgado Primero Promiscuo de Sabanalarga, como tampoco al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, «más allá de la contestación de la solitud de marras, y ante la imposibilidad legal del fiscal para proceder con la devolución de la caución, no resultaba posible que a través de este (sic) trámite incidental

«más allá de la contestación de la solitud de marras, y ante la imposibilidad legal del fiscal para proceder con la devolución de la caución, no resultaba posible que a través de este (sic) trámite incidental se dispusiere alguna gestión por parte de los referidos despachos judiciales a efectos de acceder con la devolución pretendida. ».

2. El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga informó que determinó en el portal web de depósitos judiciales que el que corresponde al número 416201622117119 está consignado en la cuenta bancaria

4CUI 11001020400020220157200 NI 125550 Tutela A/ Mario Alberto Quiroz López 086382044002, correspondiente a ese despacho, por valor de $1.734.800; por lo que, mediante auto de 27 de julio de 2022 ordenó la conversión del depósito con destino al proceso penal 08638318900120100036200 que cursa en el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, lo que se realizó con éxito en el portal web del Banco Agrario.

3. Por su parte, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, solicitó la declaratoria de la carencia actual de objeto por hecho superado, en consideración de que, una vez verificado en el portal del Banco Agrario de Colombia que la caución no se encontraba a órdenes de ese despacho judicial, sino a disposición de su homólogo segundo, en aras de resolver la petición del actor

consideración de que, una vez verificado en el portal del Banco Agrario de Colombia que la caución no se encontraba a órdenes de ese despacho judicial, sino a disposición de su homólogo segundo, en aras de resolver la petición del actor solicitó mediante oficio de 3 de febrero de 2022 a ese despacho la conversión del depósito ante el Banco Agrario de Colombia, para proceder a realizar su devolución. Ratificó que el Juzgado Primero de su misma categoría efectuó tal conversión a favor de ese despacho el 27 de julio de 2022 y, por tanto, en auto de 19 de agosto de 2022 ordenó la entrega del título judicial a Mario Quiroz López o de la persona que él autorice mediante poder, siendo que en caso de presentarse apoderado deberá soportar documentalmente su facultad, para luego de ello proceder a la entrega del título judicial. Decisión que comunicó al actor en oficio de 22 de agosto de esta anualidad. 5CUI 11001020400020220157200 NI 125550 Tutela A/ Mario Alberto Quiroz López Asimismo, complementó, en la actualidad « nos encontramos a espera de documentación necesaria de la persona autorizada para cobrar ese depósito judicial» y, de esa manera, una vez se radiquen los mismos procederá a efectuar la entrega del depósito.

4. La Fiscalía 1ª Seccional de Sabanalarga y el Banco Agrario de Colombia, alegaron que no han vulnerado los derechos fundamentales del actor.

5. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, indicó que no ha

Agrario de Colombia, alegaron que no han vulnerado los derechos fundamentales del actor.

5. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, indicó que no ha recibido solicitud alguna de devolución de la caución por parte del actor.

6. Los demás sujetos procesales guardaron silencio en el trámite de primera instancia.

CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en los artículos 86

Superior y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que el reproche involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, de la cual la Corte es su superior funcional.

2. Según el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus

6CUI 11001020400020220157200 NI 125550 Tutela A/ Mario Alberto Quiroz López derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.

3. En el caso concreto , el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si las autoridades accionadas vulneraron el derecho fundamental de petición del actor por la alegada mora en resolver su solicitud de devolución de la

3. En el caso concreto , el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si las autoridades accionadas vulneraron el derecho fundamental de petición del actor por la alegada mora en resolver su solicitud de devolución de la caución prendaria que por valor de $1.734.800, que depositó ante el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga en el marco del proceso penal rad. 20100036200 que se siguió contra él por el delito de Homicidio, y que corresponde al título judicial distinguido con el número 416220000050053.

4. Precisado lo anterior y luego de revisar los elementos de prueba allegados al expediente de tutela, este Cuerpo Colegiado advierte que se procederá a negar la acción de tutela. Las razones son las siguientes: 4.1. Se encuentra demostrado al interior del proceso que el 10 de mayo de 2022, el actor Mario Alberto Quiroz López, radicó ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga solicitud tendiente a obtener la devolución del referido depósito judicial, por cuya falta de resolución

7CUI 11001020400020220157200 NI 125550 Tutela A/ Mario Alberto Quiroz López inició la actual acción constitucional con miras a que se emitiera respuesta de fondo. 4.2. Como se reseñó, los Juzgados Primero y Segundo Promiscuos del Circuito de Sabanalarga, corroboraron la conversión del depósito referido a favor del primero por parte del segundo, a través de la página web del Banco Agrario de Colombia, con el objeto de proceder con la devolución de los dineros solicitada por el actor.

Promiscuos del Circuito de Sabanalarga, corroboraron la conversión del depósito referido a favor del primero por parte del segundo, a través de la página web del Banco Agrario de Colombia, con el objeto de proceder con la devolución de los dineros solicitada por el actor. 4.3. Dispuesta la conversión del título, obtuvo la Sala información del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, atinente a que mediante auto de 19 de agosto de 2022 ordenó la anhelada devolución al actor, en los siguientes términos: «Visto el anterior informe secretarial y corroborado los documentos aportados por el peticionario, consta que en este despacho se tramitó el proceso penal contra el señor MARIO ALBERTO QUIROZ LOPEZ, por el delito de HOMICIDO, donde resulto víctima SERGIO JOSE VIZCAINO SARMIENTO, que mediante sentencia de fecha 9 de septiembre de 2013, fue condenado por este despacho. Analizando la petición del condenado tenemos que en fecha 28 de febrero de 2007 se consignó a favor del Estado ante el Banco Agrario de Colombia, la suma de $1.743.800.oo, por concepto de caución prendaria, ordenada por la Fiscalía Primera Seccional de Sabanalarga, Atlántico. De acuerdo con el título judicial solicitado con número 416220000050053, que fue convertido y consignado por la Fiscalía Seccional de Sabanalarga, a órdenes del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, y que a pesar

416220000050053, que fue convertido y consignado por la Fiscalía Seccional de Sabanalarga, a órdenes del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, y que a pesar que este despacho profirió la sentencia, el título judicial no fue puesto a disposición de este despacho, por lo que, haciendo la revisión en la plataforma de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia, para la verificación del título, se comprobó que se encuentra a disposición del Juzgado Segundo Promiscuo del 8CUI 11001020400020220157200 NI 125550 Tutela A/ Mario Alberto Quiroz López Circuito de Sabanalarga, Atlántico, por lo que para proceder a su entrega se hizo necesario oficiar al mencionado despacho para que efectuara la conversión del referido título judicial y poder estudiar la entrega del mismo al peticionario. Este despacho mediante oficio 141 del 03 de Febrero de 2022, comunicó al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, Atlántico, la solicitud de entrega, sin que inicialmente se tuviera respuesta, en vista de lo anterior, se ordenó requerir en forma inmediata, se ofició al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, Atlántico, a efectos de que informaran los motivos por los cuales no le habían dado cumplimiento ni explicación alguna con respecto a lo comunicado mediante oficio 141 del 03 de febrero de 2022, por lo que ante dicho requerimiento el mencionado despacho ordenó la conversión

cumplimiento ni explicación alguna con respecto a lo comunicado mediante oficio 141 del 03 de febrero de 2022, por lo que ante dicho requerimiento el mencionado despacho ordenó la conversión del título judicial a favor de este despacho constituido bajo el número 416201622117119 por valor de $1.734.800. Como quiera que el señor MARIO ALBERTO QUIROZ LÓPEZ, se encuentra cumplimiento la pena impuesta en prisión intramural, se hace necesario remitir oficio al señor QUIROZ LÓPEZ, en el Centro Carcelario de Máxima Seguridad donde se encuentra recluido, para que mediante un memorial poder manifieste al despacho la persona a favor de la cual se ordenará la devolución del título constituido como pago de la caución prendaria, y que dicha persona allegue copia del documento de identificación y una vez se cuente con dicha información se procederá por parte de este despacho en forma inmediata a la entrega del título judicial número 416201622117119. En mérito de lo anteriormente expuesto el JUZGADO

PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SABANALARGA,

ATLANTICO, RESUELVE: PRIMERO: Oficiar en forma inmediata dada la inmediatez de la acción de tutela, al señor MARIO ALBERTO QUIROZ LOPEZ, identificado con la cedula de ciudadanía número 3.876.930, recluido en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón Santander, (CPAMSGIR), para informarle que el título judicial constituido como caución prendaria, ya se encuentra a

recluido en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón Santander, (CPAMSGIR), para informarle que el título judicial constituido como caución prendaria, ya se encuentra a disposición de este despacho, que para proceder a ordenar la devolución y entrega del mismo, debe enviar a este despacho un poder debidamente refrendado con el nombre de la persona beneficiaria a favor de la cual se ordenará la devolución de la caución prendaria, título judicial número 416201622117119 de igual forma se anexe copia de la cedula de ciudadanía del beneficiario. 9CUI 11001020400020220157200 NI 125550 Tutela A/ Mario Alberto Quiroz López Se ordena que una vez se allegue por parte del peticionario la documentación requerida se procederá en forma inmediata con la respectiva devolución.» (Negrilla original) 4.4. De igual manera, la referida autoridad allegó copia del oficio 711 de 22 de agosto de 2022, mediante el cual le comunica al actor a través de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón Santander, la parte resolutiva de la decisión de 19 de los corrientes atrás transcrita, y de la fotografía del envío de la misma fecha 22 de agosto, tanto del facsímil como del proveído referidos, a los correos electrónicos juridica.epamsgiron@inpec.gov.co, y epamsgiro@inpec.gov.co, pertenecientes al referido centro carcelario y que aparecen en la página web oficial del

los correos electrónicos juridica.epamsgiron@inpec.gov.co, y epamsgiro@inpec.gov.co, pertenecientes al referido centro carcelario y que aparecen en la página web oficial del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC1.

5. Así las cosas, se encuentra ampliamente probado que, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga accionado suministró una respuesta de fondo a la petición radicada por el actor el 10 de mayo de 2022, incluso de forma favorable a su pretensión, esto es, ordenando la devolución del depósito judicial número 416201622117119 por valor de $1.734.800, razón por la cual debe indicarse que el amparo constitucional deprecado deviene en improcedente, quedando tan sólo pendiente que dicha determinación sea materialmente puesta a disposición del penado.

Sobre este este último punto, necesario se hace indicar que si bien se libraron las comunicaciones al penal donde 1https://www.inpec.gov.co/institucion/organizacion/establecimientospenitenciarios/regional-oriente/epams-giron 10CUI 11001020400020220157200 NI 125550 Tutela A/ Mario Alberto Quiroz López estaría recluido el promotor, no se tiene constancia de su efectivo recibo, de allí que se considere pertinente exhortar al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga para que verifique si el oficio remitido a través de la asesoría jurídica del penal fue debidamente enterado a Mario Alberto Quiroz López.

Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga para que verifique si el oficio remitido a través de la asesoría jurídica del penal fue debidamente enterado a Mario Alberto Quiroz López.

6. Por lo hasta aquí explicado, se negará la demanda de tutela presentada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR la acción de la tutela instaurada por Mario Alberto Quiroz López. SEGUNDO. EXHORTAR al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. TERCERO. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 11CUI 11001020400020220157200 NI 125550 Tutela A/ Mario Alberto Quiroz López

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 12

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