CSJ - STP13118-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13118-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP13118-2024 Radicación no138611 Acta 167 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por DEISSON DUVÁN QUITIÁN LÓPEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Buga y las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal descrito en la demanda 76622600000020230002101. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela primera instancia
Radicado: 138611
CUI 11001020400020240136800 Deisson Duván Quitián López 1 El 27 de septiembre de 2023, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Roldanillo (Valle del Cauca), se surtieron las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de DEISSON DUVÁN QUITIÁN LÓPEZ , c omo autor de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y fabricación, tráfico porte o tenencia de armas, accesorios, partes o municiones. Cargos que no fueron aceptados por el procesado. El 24 de enero de 2024, la Fiscalía General de la Nación presentó
exclusivo de las Fuerzas Armadas y fabricación, tráfico porte o tenencia de armas, accesorios, partes o municiones. Cargos que no fueron aceptados por el procesado. El 24 de enero de 2024, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación contra DEISSON DUVÁN QUITIÁN LÓPEZ por las conductas referidas. El 2 de abril siguiente, dentro de la audiencia dispuesta para su verbalización, la Fiscalía presentó el preacuerdo suscrito con el acusado ante el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Buga, en virtud del cual DEISSON DUVÁN QUITIÁN LÓPEZ aceptó su responsabilidad por los hechos atribuidos en calidad de autor a cambio de que se le disminuyera la sanción penal en grado de cómplice. En esa misma fecha, el despacho impartió aprobación al referido acuerdo. El 2 de abril de 2024, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Buga condenó a DEISSON DUVÁN QUITIÁN LÓPEZ a 70 meses de prisión como autor de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y fabricación, tráfico porte o tenencia de armas, accesorios, partes o municiones. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. El apoderado judicial de DEISSON DUVÁN QUITIÁN LÓPEZ interpuso apelación con el propósito de que el superior jerárquico concedaTutela primera instancia
Radicado: 138611
CUI 11001020400020240136800
El apoderado judicial de DEISSON DUVÁN QUITIÁN LÓPEZ interpuso apelación con el propósito de que el superior jerárquico concedaTutela primera instancia
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CUI 11001020400020240136800 Deisson Duván Quitián López 2 la prisión domiciliaria al actor, ya que se convertirá en padre. El Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Buga lo declaró desierto por falta de sustentación. La defensa promovió el recurso de queja. El 25 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga lo declaró improcedente, en atención a que el abogado de DEISSON DUVÁN QUITIÁN LÓPEZ no argumentó con suficiencia los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios que permitieran a la autoridad de segunda instancia apartarse de la decisión censurada. DEISSON DUVÁN QUITIÁN LÓPEZ acudió a la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales. En consecuencia, pretende que se deje sin efectos el auto del 25 de junio de 2024, y en su lugar, se emita una nueva decisión acorde a sus intereses. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 2 de julio de 2024, la Sala admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo y vinculados de la acción. Mediante informe del 10 del mismo mes, la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados. El Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Buga describió el trámite surtido en el proceso censurado y defendió la legalidad de su
dicha determinación a los interesados. El Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Buga describió el trámite surtido en el proceso censurado y defendió la legalidad de su decisión.Tutela primera instancia
Radicado: 138611
CUI 11001020400020240136800 Deisson Duván Quitián López 3 La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, se opuso a la prosperidad de la acción constitucional, ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del demandante. La Fiscalía 6ª Especializada de Buga señaló que en el caso examinado no se cumple ninguna de las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Pretende el demandante que se deje sin efectos la providencia del 25 de junio de 2024 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, dentro del proceso 76622600000020230002101. Advierte la Sala que el pronunciamiento controvertido no configura alguna de las causales especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. En lugar de ello, se observa que los argumentos planteados en dicha decisión están ajustados a derecho porque se sustentan en las disposiciones legales pertinentes y la jurisprudencia aplicable.
contra providencias judiciales. En lugar de ello, se observa que los argumentos planteados en dicha decisión están ajustados a derecho porque se sustentan en las disposiciones legales pertinentes y la jurisprudencia aplicable. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga advirtió que el recurso de queja procede en aquellos casos en los cuales el Juez de conocimiento niega la apelación por indebida o deficiente sustentación. Lo anterior, con el fin de salvaguardar el principio de doble instancia y que el superior funcional pueda decidir sobre la idoneidad de la fundamentación (CSJTutela primera instancia
Radicado: 138611
CUI 11001020400020240136800 Deisson Duván Quitián López 4 AP5964-2021, 9 dic. 2021, rad. 60666, reiterado en CSJ AP167-2022, 26 ene. 2022, rad. 60296). Así las cosas, luego de escuchar la sustentación de la apelación realizada por el apoderado judicial de DEISSON DUVÁN QUITIÁN LÓPEZ, la Corporación Judicial accionada determinó que el abogado hizo una breve mención al artículo 42 de la Constitución Política para argumentar que la familia es el núcleo de la sociedad. Por lo tanto, se le debería conceder la prisión domiciliaria al actor, debido a que pronto se convertirá en padre. En ese orden, estimó que lo expuesto es insuficiente para derruir los fundamentos jurídicos con los cuales el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Buga negó el subrogado de la prisión domiciliaria. Además, resaltó que la parte que promueva el recurso debe acreditar su
fundamentos jurídicos con los cuales el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Buga negó el subrogado de la prisión domiciliaria. Además, resaltó que la parte que promueva el recurso debe acreditar su inconformidad con evidencias fácticas, probatorias y jurídicas para demostrar la incorrección del Juez de primera instancia. (CSJ AP 21 abr.2021, rad 54522) Precisó que la defensa de DEISSON DUVÁN QUITIÁN LÓPEZ omitió exponer los supuestos «fácticos, jurídicos y probatorios con los cuales pudiese la segunda instancia apartarse de lo dispuesto por la juzgadora, respecto del artículo 38B del Código Penal, para reconocer la procedencia del subrogado deprecado, aun cuando se incumple el requisito objetivo». Por este motivo, el Tribunal estimó que el abogado del demandante atacó de forma vaga e imprecisa la sentencia condenatoria. Adicionalmente, confundió la prisión domiciliaria consagrada en el artículo 38B del Código Penal con el beneficio previsto para la mujer u hombre cabeza de familia dispuesto en el artículo 1º de la Ley 750 de 2001.Tutela primera instancia
Radicado: 138611
CUI 11001020400020240136800 Deisson Duván Quitián López 5 Adujo que el defensor limitó el recurso a hacer afirmaciones genéricas y abstractas, sin el rigor jurídico que correspondía. También, señaló que solo hasta la sustentación del recurso de queja cuestionó la
5 Adujo que el defensor limitó el recurso a hacer afirmaciones genéricas y abstractas, sin el rigor jurídico que correspondía. También, señaló que solo hasta la sustentación del recurso de queja cuestionó la existencia de una familia extensa, el desempeño social del procesado y los hechos que fundamentaron los cargos, aspectos que no fueron abordados en la argumentación de la apelación. En ese orden, es manifiesto que la determinación censurada está debidamente sustentada y fundamentada en las normas vigentes, sin que se vislumbre capricho o contradicción con el ordenamiento jurídico. Bajo esas circunstancias, a menos que las apreciaciones de la autoridad competente se aleje de la lógica de lo razonable o atenten seriamente contra la evidencia, la Sala de Casación Penal no puede invadir su campo de opinión. Hacerlo, sería lesivo del principio de autonomía judicial. Se negará, en consecuencia, el amparo constitucional demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela presentada por DEISSON DUVÁN QUITIÁN LÓPEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de
Buga.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela primera instancia
Radicado: 138611
CUI 11001020400020240136800
Buga.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela primera instancia
Radicado: 138611
CUI 11001020400020240136800 Deisson Duván Quitián López 6
3. De no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria