CSJ - STP13123-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13123-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP13123-2024 Radicación 138676 Acta 167 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación presentada por RUBÉN DARÍO GARCÍA MELÉNDEZ contra la sentencia de tutela proferida el 21 de junio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad. Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de ese lugar y las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal 682766000250201400555.Tutela segunda instancia
Radicado: 138676
CUI 68001220400020240045701 Rubén Darío García Meléndez 2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Contra RUBÉN DARÍO GARCÍA MELÉNDEZ se adelanta la actuación 682766000250201400555 por los delitos de fraude procesal y estafa, a cargo del Juzgado 11 Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento. El 28 de mayo de 2024, durante la audiencia de juicio oral, la Fiscalía General de la Nación solicitó la admisión de la declaración de la víctima, Gabino Orduz, como prueba de referencia, debido a su grave
Función de Conocimiento. El 28 de mayo de 2024, durante la audiencia de juicio oral, la Fiscalía General de la Nación solicitó la admisión de la declaración de la víctima, Gabino Orduz, como prueba de referencia, debido a su grave estado de salud. El despacho accedió a dicha postulación con fundamento en que aquel tiene «dificultades para comunicarse por problemas de audición, hecho notorio constatado de los datos insertos en el escrito de acusación, apenas natural cuando se supera el umbral de los 90 años». En desacuerdo la defensa de RUBÉN DARÍO GARCÍA MELÉNDEZ interpuso reposición contra dicha determinación. No obstante, el Juzgado accionado mantuvo su decisión. RUBÉN DARÍO GARCÍA MELÉNDEZ acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Pretende que se decrete la nulidad de la audiencia de juicio oral del 28 de mayo de 2024 y que, en su lugar, se ordene al Juzgado 11 Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento tomar una nueva decisión acorde a sus intereses. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 11 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo yTutela segunda instancia
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CUI 68001220400020240045701 Rubén Darío García Meléndez 3 vinculados de la acción. El Juzgado 11 Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento pidió negar el amparo pretendido. Argumentó que el proceso se encuentra en curso, ya que el juicio seguido en contra del actor no ha finalizado. La Fiscalía 35 Seccional de Bucaramanga indicó que no ha vulnerado las garantías fundamentales del accionante. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga adujo que cumple funciones administrativas, por lo cual carece de competencia para satisfacer las pretensiones de la demanda. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó la tutela. Indicó que se torna improcedente, ya que no está prevista para intervenir dentro de procesos en curso. Ello desconocería la independencia y autonomía de los funcionarios competentes al adoptar sus decisiones. RUBÉN DARÍO GARCÍA MELÉNDEZ impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Advierte la Corte que, en razón al carácter residual y subsidiario de la
acción de tutela, la controversia formulada no puede ser resuelta mediante elTutela segunda instancia
Radicado: 138676
CUI 68001220400020240045701 Rubén Darío García Meléndez 4 ejercicio de este mecanismo excepcional, sino que los reproches formulados deben alegarse y definirse dentro del proceso, pues no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de actuaciones en curso. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. En el asunto bajo examen, la actuación se encuentra en trámite, concretamente, en desarrollo del juicio. Es en ese escenario procesal, ante el funcionario natural, donde debe el demandante, por sí mismo o a través de su defensor, presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías fundamentales, sin que el juez constitucional deba interferir en ese asunto. Así, en virtud de la existencia de mecanismos ordinarios de defensa, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. Se confirmará, por tanto, la sentencia objeto de impugnación. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVETutela segunda instancia
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CUI 68001220400020240045701 Rubén Darío García Meléndez 5
1. CONFIRMAR el fallo de 21 de junio de 2024 , mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga , negó la acción de tutela presentada por RUBÉN DARÍO GARCÍA MELÉNDEZ.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria