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CSJ - STP13124-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13124-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.2

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP13124-2024 Radicación # 138687 Acta 167 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de PAULA MILENA SEPÚLVEDA CASTAÑO contra la sentencia de tutela proferida el 19 de junio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Anserma. Al trámite fueron vinculadas los Juzgados 2º Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Anserma y Penal del Circuito de la misma ciudad, así como las partes e intervinientes del proceso penal 170016000060212101158-00 descrito en la demanda.CUI 171001220400020240011301

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

PAULA MILENA SEPÚLVEDA CASTAÑO

2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La Fiscalía 1ª Seccional de Anserma adelanta la investigación 170016000060212101158-00 contra César Ramírez Botero y PAULA MILENA SEPÚLVEDA CASTRO por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y estafa agravada como delito en masa. Con el propósito de obtener de la Sijin o el CTI, un peritaje contable

MILENA SEPÚLVEDA CASTRO por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y estafa agravada como delito en masa. Con el propósito de obtener de la Sijin o el CTI, un peritaje contable forense de todas las propiedades, activos, pasivos, valores comerciales de los inmuebles, así como toda la información financiera de la Constructora El Ruiz, el apoderado judicial del accionante solicitó audiencia preliminar de búsqueda selectiva en base de datos. El 26 de abril de 2024, el Juzgado 2º Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Anserma le autorizó la búsqueda selectiva en base de datos con vigencia de 15 días1 y, además, le concedió el peritaje. Luego, la defensa radicó solicitud de prórroga respecto del peritaje contable y pidió que se extienda por el término de 120 días, pues aseguró que acorde con la respuesta ofrecida por la autoridad competente, sólo en ese lapso puede entregarle la experticia. Por reparto, el asunto fue asignado al Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Anserma, el cual, en audiencia del 10 de mayo siguiente, autorizó la prórroga a búsqueda selectiva en base de datos por una sola vez por el término de 15 días 2 e indicó que una vez obtenida la información, el resultado debía someterse a control posterior de legalidad. En cuanto a la solicitud de extender el plazo del peritaje a 120 días, el juzgado no accedió al requerimiento acorde con lo expuesto en los artículos 224 y 244 de la Ley 906 de 2004. 1 A partir del 29 de abril y hasta el 13 de mayo de 2024. 2 del 14 al 22 de mayo de 2024.CUI 171001220400020240011301

en los artículos 224 y 244 de la Ley 906 de 2004. 1 A partir del 29 de abril y hasta el 13 de mayo de 2024. 2 del 14 al 22 de mayo de 2024.CUI 171001220400020240011301

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3 Inconforme, la defensa de la accionante apeló lo concerniente a la prórroga de 120 días pretendida. No obstante, en auto del 29 de mayo de 2024 el Juzgado Penal del Circuito de Anserma declaró desierto el recurso por indebida sustentación, pues los fundamentos de la decisión no fueron atacados. Aseguró la parte actora, que la información requerida es necesaria para desarrollar la estrategia defensiva, toda vez que pretende demostrar que «hay más activos que pasivos y se trata de un incumplimiento contractual de carácter civil y no como lo quieren hacer saber cómo una estafa». Su pretensión es que se acceda a la prórroga solicitada para obtener el peritaje contable forense. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 6 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción. Los Juzgados el 2º y 1º Promiscuos Municipales con Función de Control de Garantías de Anserma relataron el transcurso de la actuación, defendieron la legalidad de sus decisiones. Esta última autoridad, remitió el link de acceso al expediente digital. Por su parte, el Juzgado Penal del Circuito de Anserma precisó que

Control de Garantías de Anserma relataron el transcurso de la actuación, defendieron la legalidad de sus decisiones. Esta última autoridad, remitió el link de acceso al expediente digital. Por su parte, el Juzgado Penal del Circuito de Anserma precisó que declaró desierto el recurso de apelación ante la indebida sustentación y adjuntó el acceso a esa audiencia. El Grupo Regional de Policía Científica y Criminalística de la Policía Nacional informó que en oficios del 17 de abril y 10 de mayo de 2024 leCUI 171001220400020240011301

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PAULA MILENA SEPÚLVEDA CASTAÑO 4 comunicó a la defensa de la accionante la imposibilidad de realizar la experticia requerida. Ello, por cuanto no relacionó una línea de tiempo ni las personas naturales o jurídicas respecto de las cuales necesita el peritaje. Asimismo, le indicó que el tiempo aproximado para emitir el resultado es de 120 días aproximadamente y la información remitida debe ser sometida a cadena de custodia, clasificada, organizada y relacionada. La Fiscalía 1ª Seccional de Anserma adujo que la prórroga formulada por la defensa carece de sustento legal y, además, no han sido vulneradas las garantías fundamentales de la accionante. Precisó que la demanda incumple el presupuesto de subsidiariedad, pues la parte accionante cuenta con otros mecanismos procesales para satisfacer su pretensión. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales declaró improcedente el amparo. Precisó que el recurso de apelación interpuesto contra la determinación de negar la prórroga de la búsqueda selectiva en

La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales declaró improcedente el amparo. Precisó que el recurso de apelación interpuesto contra la determinación de negar la prórroga de la búsqueda selectiva en base de datos solicitada por la defensa de la accionante fue sustentado de manera indebida. Por tanto, permitió que el juez de segunda instancia se abstuviera de resolverlo. Así las cosas, se incumple el requisito de procedencia de subsidiariedad. El apoderado judicial de PAULA MILENA SEPÚLVEDA CASTAÑO impugnó el fallo. En esencia, reiteró los argumentos planteados en la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.CUI 171001220400020240011301

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5 El apoderado judicial de PAULA MILENA SEPÚLVEDA CASTAÑO acudió a la acción de tutela con el propósito de censurar la decisión del 10 de mayo de 2024 adoptada por el Juzgado 1º Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Anserma por medio de la cual negó extender el plazo de la prórroga a120 días para los resultados del peritaje acorde con lo expuesto en los artículos 224 y 244 de la Ley 906 de 2004.

la cual negó extender el plazo de la prórroga a120 días para los resultados del peritaje acorde con lo expuesto en los artículos 224 y 244 de la Ley 906 de 2004. En la sentencia C – 590 de 2005, fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Según indicó la Corte Constitucional, y ha reiterado en muchos fallos posteriores, si se verifica el cumplimiento de todos los primeros y la estructuración de al menos una de las segundas, debe concederse el amparo. La Sala considera cumplidos los requisitos generales de procedibilidad. Evidentemente, la decisión que se examina no es una sentencia de tutela. No puede ponerse en duda la relevancia constitucional del asunto, pues lo que subyace en el fondo de la controversia es la presunta vulneración de la garantía fundamental del debido proceso, expresamente consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. Igualmente, están satisfechos los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, en tanto ha transcurrido un término razonable y no existe otro mecanismo de defensa para controvertir la determinación reprochada. En el caso examinado, la Sala advierte que el Juzgado Penal del Circuito de Anserma incurrió en el error denominado defecto procedimental absoluto, «que se origina cuando el juez actúa completamente al margen del procedimiento establecido», al haberCUI 171001220400020240011301

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completamente al margen del procedimiento establecido», al haberCUI 171001220400020240011301

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PAULA MILENA SEPÚLVEDA CASTAÑO 6 desconocido la norma que habilita la interposición del recurso de reposición. En efecto, el artículo 179A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 92 de la Ley 1395 de 2010, prevé que en «cuando no se sustente el recurso de apelación se declarará desierto, mediante providencia contra la cual procede el recurso de reposición». Sin embargo, tal y como se evidenció del registro audiovisual, en la audiencia del 29 de mayo de 2024 el referido despacho judicial declaró desierta la alzada interpuesta por el apoderado judicial por falta de argumentación, sin habilitarle acudir al recurso de reposición. Sobre el particular, la Sala tiene establecido que «no resulta razonable que la posibilidad de revisión por el superior jerárquico de una decisión, cuando se ha hecho uso de la oportunidad procesal para exhibir las razones de inconformidad de aquella, quede supeditada al arbitrio del juez que la emitió» . En lo esencial, porque la declaratoria de desierto del recurso de apelación impide que se ejerza un medio de control efectivo a efectos de garantizar el principio de doble instancia y reforzar la presunción de acierto y legalidad de las providencias judiciales (CSJ SP, 02 ago. 2017, Rad. 50580).

efectos de garantizar el principio de doble instancia y reforzar la presunción de acierto y legalidad de las providencias judiciales (CSJ SP, 02 ago. 2017, Rad. 50580). Por tales motivos, la equivocación advertida por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, tiene la entidad de trasgredir las garantías al debido proceso y el acceso a la administración de justicia en cabeza de

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En consecuencia, la decisión del Tribunal será revocada y, en su lugar, se amparará los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la mencionada ciudadana y se ordenará alCUI 171001220400020240011301

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7 Juzgado Penal del Circuito de Anserma que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, habilite el término para que el apoderado judicial de la accionante interponga, si así los estima necesario, el recurso de reposición en el radicado 170016000060212101158-00, tal como lo dispone el artículo 179A de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. REVOCAR la sentencia del 19 de junio de 2024, mediante la

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. REVOCAR la sentencia del 19 de junio de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales declaró improcedente el amparo pretendido por el apoderado judicial PAULA MILENA SEPÚLVEDA CASTAÑO y, en su lugar, AMPARAR sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

2. ORDENAR al Juzgado Penal del Circuito de Anserma que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, habilite el término para que el apoderado judicial de la accionante pueda interponer el recurso de reposición en el radicado 170016000060212101158-00, tal como lo dispone el artículo

179A de la Ley 906 de 2004.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 171001220400020240011301

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4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA – 138687

ACCIONANTE: PAULA MILENA SEPÚLVEDA CASTAÑO.

ACCIONADOS: Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Anserma.

VINCULADOS: Los Juzgados el 2º y 1º Promiscuos Municipales con Función de Control de Garantías de Anserma, así como las partes e intervinientes del proceso penal 170016000060212101158-00 descrito en la demanda.

1ª INSTANCIA: Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.

ASUNTO: El apoderado judicial de PAULA MILENA SEPÚLVEDA CASTAÑO acudió a la acción de tutela con el propósito de censurar la decisión del 10 de mayo de 2024 adoptada por el Juzgado 1º Promiscuo Municipal con Función deCUI 171001220400020240011301

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PAULA MILENA SEPÚLVEDA CASTAÑO

9 Control de Garantías de Anserma por medio de la cual negó extender el plazo de la prórroga a120 días para los resultados del peritaje acorde con lo expuesto en los artículos 224 y 244 de la Ley 906 de 2004.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales declaró improcedente el amparo. Precisó que el recurso de apelación interpuesto contra la determinación de negar la prórroga de la búsqueda selectiva en base de datos solicitada por la defensa de la accionante fue sustentado de manera

interpuesto contra la determinación de negar la prórroga de la búsqueda selectiva en base de datos solicitada por la defensa de la accionante fue sustentado de manera indebida. Por tanto, permitió que el juez de segunda instancia se abstuviera de resolverlo. Así las cosas, se incumple el requisito de procedencia de subsidiariedad.

DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA: La Sala revocó el fallo y, en su lugar, amparó el derecho al debido proceso . Advirtió que, tal y como se evidenció en el registro audiovisual, en la audiencia del 29 de mayo de 2024 el referido despacho judicial declaró desierta la alzada interpuesta por el apoderado judicial por falta de argumentación, sin habilitarle acudir al recurso de reposición. El artículo 179 A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 92 de la Ley 1395 de 2010, prevé que en «cuando no se sustente el recurso de apelación se declarará desierto, mediante providencia contra la cual procede el recurso de reposición».

Sala: 30 de julio de 2024

Vence: 2 de agosto de 2024

Proyectó: Xiomara Villota Rodríguez.

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