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CSJ - STP13125-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13125-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP13125-2024 Radicación # 138690 Acta 167 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por GILBERT ZAPATA LEMOS contra las Salas de Justicia y Paz y Penal de los Tribunales Superiores de Medellín, Antioquia y Bucaramanga. Al trámite fueron vinculadas las secretarías de las Salas de Justicia y Paz y Penal del Tribunal Superior de Medellín y Antioquia, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela primera instancia

Radicado: 138690

CUI 11001020400020240140600 Gilbert Zapata Lemos 2 El 2 de agosto de 2023, la apoderada judicial de GILBERT ZAPATA LEMOS radicó audiencia de suspensión de la ejecución de la pena a favor de su representado, bajo el radicado 20238324201. El asunto correspondió por reparto al Magistrado Olimpo Castaño Quintero de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, quien programó la diligencia para el 5 de septiembre siguiente. El 1º de septiembre de ese año, la defensa de GILBERT ZAPATA LEMOS solicitó el aplazamiento de la misma debido a que «los despachos judiciales a los que se les solicitó información sobre el estado actual de los procesos

El 1º de septiembre de ese año, la defensa de GILBERT ZAPATA LEMOS solicitó el aplazamiento de la misma debido a que «los despachos judiciales a los que se les solicitó información sobre el estado actual de los procesos que cursan en contra del postulado aún no se tiene respuesta alguna». Mediante auto del 4 de ese mes, el Magistrado canceló la audiencia y no la reprogramó hasta tanto la abogada del postulado hiciera una nueva solicitud. El 10 de diciembre de 2023, la representante legal de GILBERT ZAPATA LEMOS solicitó información sobre el estado de los procesos 110016000253200883242,110016000253200883377 y 110016000253200783242, así como la suspensión de las actuaciones conforme a lo descrito en el artículo 22 de la Ley 1592 de 2012, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y Antioquia. No obstante, a la fecha de la presentación de la demanda (4 jul. 2024) no obtuvo respuesta, en contravención de su derecho fundamental de petición. Acudió ante la jurisdicción constitucional para demandar que se ordene a las autoridades accionadas que le suministren respuesta a su requerimiento. TRÁMITE DE LA ACCIÓNTutela primera instancia

Radicado: 138690

CUI 11001020400020240140600 Gilbert Zapata Lemos 3 Por autos del 8 y 10 de julio de 2024, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos y vinculados de la acción. Mediante informe del 11 del mismo mes, la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación a los interesados. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín

corrió el traslado a los sujetos pasivos y vinculados de la acción. Mediante informe del 11 del mismo mes, la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación a los interesados. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín refirió que tras revisar el correo electrónico encontró que la petición la remitió por competencia a su homóloga de Antioquia. Esa dependencia señaló que el 11 de diciembre de 2023, le informó a la abogada del demandante que «no se acusa recibido dado que esta no es la autoridad competente para atender su solicitud. Se logra apreciar en el hilo del correo que su solicitud ya fue remitida a la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín», de lo cual adjuntó copia. La Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín relató que el 11 de diciembre de 2023, suministró respuesta a la abogada. En ese sentido, le indicó las actuaciones surtidas al interior de la audiencia de suspensión de la ejecución de la pena 20238324201. Asimismo, le pidió aclarar si su postulación iba dirigida a que se fijara fecha para sustentar la misma. Sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta por parte de aquella. Como prueba, allegó copia de la contestación y del correo electrónico a través del cual notificó a la peticionaria. La Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga pidió la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.Tutela primera instancia

peticionaria. La Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga pidió la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.Tutela primera instancia

Radicado: 138690

CUI 11001020400020240140600 Gilbert Zapata Lemos 4 La Policía Nacional precisó que tras consultar los antecedentes penales de GILBERT ZAPATA LEMOS registran 15 anotaciones en su contra. La Registraduría Nacional del Estado Civil señaló que carece de competencia para satisfacer las pretensiones de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. En el caso bajo estudio, GILBERT ZAPATA LEMOS presentó acción de tutela con el objetivo de que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín le dé respuesta a la petición presentada por su apoderada judicial el 10 de diciembre de 2023 por medio de la cual solicitó información sobre el estado de los radicados10016000253200883242,110016000253200883377 y 110016000253200783242, así como la suspensión de las actuaciones conforme a lo descrito en el artículo 22 de la Ley 1592 de 2012. Aclara la Corte que cuando se pretende el impulso de una actuación

110016000253200783242, así como la suspensión de las actuaciones conforme a lo descrito en el artículo 22 de la Ley 1592 de 2012. Aclara la Corte que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 Superior, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en suTutela primera instancia

Radicado: 138690

CUI 11001020400020240140600 Gilbert Zapata Lemos 5 acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013). De acuerdo a los medios de convicción allegados al trámite constitucional, las Secretarías de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y Antioquia acreditaron que el 11 de diciembre de 2023 remitieron la postulación a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, por ser un asunto de su competencia. A su vez, esa dependencia informó que ese mismo día suministró respuesta a la defensora del actor. En ese sentido, le reseñó las actuaciones surtidas al interior de la audiencia de suspensión de la ejecución de la pena en el radicado 20238324201. Asimismo, le solicitó «aclarar si lo que está solicitando es que se fije fecha para sustentar la solicitud o que pretensiones tiene con su escrito». Advierte la Sala que el objeto de la solicitud del actor tiene como propósito incidir en el procedimiento penal que si sigue en su contra, por

solicitando es que se fije fecha para sustentar la solicitud o que pretensiones tiene con su escrito». Advierte la Sala que el objeto de la solicitud del actor tiene como propósito incidir en el procedimiento penal que si sigue en su contra, por ende, no puede dársele el tratamiento de petición, sino de postulación. En ese sentido, es manifiesto que dicha respuesta no es suficiente, en la medida en que no guarda correspondencia con la pretensión formulada por la abogada de GILBERT ZAPATA LEMOS, en la medida que no fue objeto de postulación el trámite surtido en el radicado

20238324201. Adicionalmente, no se le informó el estado de los procesos 110016000253200883242,110016000253200883377 y 110016000253200783242, ni tampoco la posible suspensión de dichas investigaciones, las cuales están a cargo del Magistrado Jesús Olimpo Castaño Quintero de esa Corporación.Tutela primera instancia

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CUI 11001020400020240140600 Gilbert Zapata Lemos 6 Por ende, la Corte amparará el derecho de postulación invocado. En consecuencia, ordenará a la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, en el marco de sus competencias, suministre respuesta sobre el estado de los procesos 110016000253200883242,110016000253200883377 y 110016000253200783242.

suministre respuesta sobre el estado de los procesos 110016000253200883242,110016000253200883377 y 110016000253200783242. Asimismo, en virtud del artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, remita de manera inmediata la postulación del 10 de diciembre de 2023 al despacho del Magistrado Jesús Olimpo Castaño Quintero, integrante de esa Corporación Judicial, para que se pronuncie respecto de la posible suspensión de dichas investigaciones. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. AMPARAR la solicitud de amparo formulada por GILBERT ZAPATA LEMOS contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín. 2 En consecuencia, ORDENAR a la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, en el marco de sus competencias, suministre respuesta sobre el estado de los procesos 110016000253200883242,110016000253200883377 y

110016000253200783242. Asimismo, que en virtud del artículo 21 de laTutela primera instancia

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CUI 11001020400020240140600 Gilbert Zapata Lemos 7 Ley 1755 de 2015, remita de manera inmediata la postulación del 10 de

Radicado: 138690

CUI 11001020400020240140600 Gilbert Zapata Lemos 7 Ley 1755 de 2015, remita de manera inmediata la postulación del 10 de diciembre de 2023 al despacho del Magistrado Jesús Olimpo Castaño Quintero, integrante de esa Corporación Judicial, para que se pronuncie respecto de la posible suspensión de dichas investigaciones.

3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaTutela primera instancia

Radicado: 138690

CUI 11001020400020240140600 Gilbert Zapata Lemos 8

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