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CSJ - STP13127-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13127-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP13127-2024 Radicación # 138715 Acta 167 Bogotá, D. C., dieciséis (16) julio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación presentada por DIANA AURORA ORTEGA ROJAS contra la sentencia de tutela proferida el 22 de mayo de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia , mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca. Al trámite fueron vinculadas la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Secretaría General de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.Tutela segunda instancia

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CUI 11001023000020240055001 Diana Aurora Ortega Rojas FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Edison Moreno Cortés le otorgó poder a DIANA AURORA ORTEGA ROJAS para que representara a sus hijos en el proceso penal 760016000000201801128 que se sigue en contra de aquellos. El 24 de enero de 2019, le transfirió la suma de $14.000.000 para indemnizar a las víctimas. Sin embargo, la abogada no realizó la compensación respectiva y se quedó con el dinero. En tal virtud, Moreno Cortes promovió queja disciplinaria contra DIANA AURORA ORTEGA ROJAS. El 13 de enero de 2023, la Comisión

Sin embargo, la abogada no realizó la compensación respectiva y se quedó con el dinero. En tal virtud, Moreno Cortes promovió queja disciplinaria contra DIANA AURORA ORTEGA ROJAS. El 13 de enero de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca la sancionó con 5 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de 20 s.m.l.m.v., por haber incursionado en las faltas contenidas en el numeral 5º del artículo 34 y numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Apelada la anterior decisión, el 22 de noviembre de 2023, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la confirmó. Determinación que fue comunicada a la accionante el 15 de diciembre siguiente mediante oficio S.J.CAAL 46481, en el cual se consignó «el Registro Nacional de Abogados informará a partir de cuando comenzará a regir dicha sanción». El 11 de enero de 2024, la secretaría de esa Corporación Judicial notificó por edicto la providencia y remitió copia del fallo a la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia el 16 de ese mes, para los fines pertinentes. En virtud del artículo 47 de la Ley 1123 de 2007, el cual establece que «notificada la sentencia de segunda instancia, la oficina de Registro Nacional de Abogados anotará la sanción impuesta. Esta comenzará a 1Tutela segunda instancia

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CUI 11001023000020240055001 Diana Aurora Ortega Rojas

Nacional de Abogados anotará la sanción impuesta. Esta comenzará a 1Tutela segunda instancia

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CUI 11001023000020240055001 Diana Aurora Ortega Rojas regir a partir de la fecha del registro» , el 22 de enero de 2024, esa dependencia comunicó a DIANA AURORA ORTEGA ROJAS que la sanción de 5 meses empezaría a regir a partir del 25 de enero de 2024. En criterio de la accionante, los 5 meses debieron comenzar el 22 de noviembre de 2023, fecha en la cual se profirió la sentencia de segunda instancia, y no el 25 de enero de 2024. A su juicio, la sanción finalizó el 22 de abril de 2024 y no el 24 de junio siguiente. Por estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso acudió al juez de tutela para que se le ordene a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial declarar cumplida la sanción de 5 meses impuesta en contra suyo y, consecuente con ello, actualizar su registro. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA El 3 de mayo de 2024, el Juzgado 47 Administrativo del Circuito de Bogotá en virtud del numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 remitió por competencia la demanda de tutela a la Corte Suprema de Justicia. Por autos del 8 y 14 de mayo de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos y vinculados de la acción. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Seccional de

de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos y vinculados de la acción. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca defendieron la legalidad de sus decisiones, de las cuales allegaron copia. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia pidió que se niegue el amparo. Señaló que, una vez la Comisión 2Tutela segunda instancia

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CUI 11001023000020240055001 Diana Aurora Ortega Rojas Nacional de Disciplina Judicial le remite copia del fallo sancionatorio y la constancia de ejecutoria, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1123 de 2007, registra las sanciones disciplinarias impuestas a los profesionales del derecho, las cuales empiezan a regir a partir del día de su anotación. Así, indicó que en el caso de la demandante la sanción «fue anotada para empezar a regir el 25 de enero de 2024, por tanto, la misma finiquita el 24 de junio de la presente anualidad». La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo. Precisó que las autoridades judiciales accionadas no vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de la accionante, ya que la sanción de 5 meses se encuentra vigente según lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que la misma fue registrada el 25 de enero de

derecho fundamental al debido proceso de la accionante, ya que la sanción de 5 meses se encuentra vigente según lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que la misma fue registrada el 25 de enero de 2024, y finaliza el 24 de junio de este año. DIANA AURORA ORTEGA ROJAS impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3Tutela segunda instancia

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CUI 11001023000020240055001 Diana Aurora Ortega Rojas En el caso bajo estudio DIANA AURORA ORTEGA ROJAS pretende que se le ordene a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial declarar cumplida la sanción de 5 meses impuesta en contra suyo y, consecuente con ello, actualizar su registro. En cuanto a la violación del derecho al debido proceso, debe decirse que no se advierte su efectiva materialización, en atención a que las pruebas recaudadas durante el trámite dan cuenta de la debida diligencia con la que actuaron las autoridades judiciales accionadas. El 22 de noviembre de 2023, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó el proveído de primera instancia del 13 de enero de ese año, mediante el cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle

actuaron las autoridades judiciales accionadas. El 22 de noviembre de 2023, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó el proveído de primera instancia del 13 de enero de ese año, mediante el cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca sancionó a DIANA AURORA ORTEGA ROJAS con 5 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de 20 s.m.l.m.v. por haber cometido las faltas contenidas en el numeral 5º del artículo 34 y numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. La decisión de segunda instancia fue comunicada a la accionante el 15 de diciembre de 2023. Posteriormente, la secretaría de esa Corporación Judicial notificó por edicto la providencia y remitió copia del fallo a la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia el 16 de ese mes, para los fines pertinentes. Esa dependencia registró como inicio del cumplimiento de la sanción el 25 de enero de 2024. Ello en atención a lo descrito en el artículo 47 de la Ley 1123 de 2007 el cual establece que «notificada la sentencia de segunda instancia, la oficina de Registro Nacional de Abogados anotará la sanción impuesta. Esta comenzará a regir a partir de la fecha del registro», dicho lapso finalizó el 24 de junio de 2024. 4Tutela segunda instancia

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CUI 11001023000020240055001 Diana Aurora Ortega Rojas En ese sentido, las pretensiones de la accionante no tienen vocación de prosperidad, ya que, según el Código Disciplinario del Abogado, las

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CUI 11001023000020240055001 Diana Aurora Ortega Rojas En ese sentido, las pretensiones de la accionante no tienen vocación de prosperidad, ya que, según el Código Disciplinario del Abogado, las sanciones impuestas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no pueden contabilizarse el día de la emisión del fallo. Primero, la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia debe realizar el registro correspondiente en la plataforma y comunicarle la fecha de inicio de conteo de términos al disciplinado. Así las cosas, ante la ausencia de vulneración o amenaza de garantías fundamentales de la demandante, no procede la protección constitucional que reclama. Se confirmará, por tanto, el fallo de primera instancia impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 22 de mayo de 2024, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela instaurada por DIANA AURORA ORTEGA ROJAS.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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Radicado: 138715

CUI 11001023000020240055001 Diana Aurora Ortega Rojas

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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