CSJ - STP13128-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13128-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 73001220400020250054001

Radicación n.° 147246 STP13128-2025 (Aprobado acta n.°211)

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la impug nación formulada por JHONATAN JULIÁN MANTILLA ÁLVAREZ contra la decisión de primera instancia proferida el 24 de junio de 2025 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó la solicitud de tutela presentada contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué 1.

En síntesis, el accionante impugna la decisión de primera instancia porque considera que cumplió con la pena que le fue impuesta y pese a ello, el Juzgado Cuarto de

1 Al proceso fueron vinculados el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Bucaramanga, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy el Establecimiento Penitenciario y Carcelario del Espinal.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 147246

CUI: 73001220400020250054001

JHONATAN JULIÁN MANTILLA ÁLVAREZ

2 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué no ha dispuesto su libertad.

II. HECHOS

CUI: 73001220400020250054001

JHONATAN JULIÁN MANTILLA ÁLVAREZ

2 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué no ha dispuesto su libertad.

II. HECHOS

1.- El 31 de julio de 2020 el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga condenó a JHONATAN JULIÁN MANTILLA ÁLVAREZ a 72 meses de prisión, tras encontrarlo responsable del delito de hurto calificado y agravado . Actualmente el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué vigila la pena impuesta al accionante.

2.- Ante solicitud de libertad por pena cumplida que presentó JHONATAN JULIÁN MANTILLA ÁLVAREZ, el 27 de mayo de 2025 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué negó la solicitud señalando que el accionante “tiene un (1) año y diecisiete (17) días pendientes para completar la totalidad de la condena impuesta, lo cual hace improcedente concederle la libertad”. Contra esta decisión no se interpusieron recursos.

3.- El 27 de mayo de 2025 el accionante presentó habeas corpus. Señaló que había cumplido con la pena impuesta por lo que debía disponerse su libertad inmediata. Ese mismo día el Juzgado Cuarto Civil Municipal del Espinal negó la acción constitucional luego de verificar que el demandante aún no había cumplido con la pena impuesta.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 147246

CUI: 73001220400020250054001

negó la acción constitucional luego de verificar que el demandante aún no había cumplido con la pena impuesta.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 147246

CUI: 73001220400020250054001

JHONATAN JULIÁN MANTILLA ÁLVAREZ 3 4.- La decisión anterior fue impugnada por el accionante, por lo que mediante decisión del 30 de mayo de 2025 el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Espinal confirmó la decisión de instancia.

5.- El 6 de junio de 2025 el accionante presentó ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué una nueva solicitud de libertad por pena cumplida. Mediante auto de ese mismo día, la autoridad no accedió a la solicitud de libertad. Contra esta decisión no se interpuso recurso alguno.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

6.- el 10 de junio de 2025 JHONATAN JULIÁN MANTILLA ÁLVAREZ interpuso acción de tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué . Señaló que la autoridad judicial accionada se encuentra vulnerando sus derechos fundamentales porque considera que cumplió con la pena que le fu e impuesta, no obstante, no se ha dispuesto su libertad. Por lo anterior, solicitó que se revise su proceso a fin de que “se esclarezca el tiempo exacto que estoy pasado de 72 meses”.

7.- El 24 de junio de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó la acción de tutela. Señaló que el accionante contaba con unos

que estoy pasado de 72 meses”.

7.- El 24 de junio de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó la acción de tutela. Señaló que el accionante contaba con unos mecanismos principales de defensa judicial, pues podía solicitar nuevamente su libertad por pena cumplida ante el juez que vigila su pena, interponiendo los recursos deTutela de segunda instancia Radicado n.° 147246

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JHONATAN JULIÁN MANTILLA ÁLVAREZ 4 reposición y apelación en caso de que la decisión sea desfavorable, y de igual forma, podía acudir al habeas corpus.

8.- Notificado del fallo de primera instancia, JHONATAN JULIÁN MANTILLA ÁLVAREZ lo impugnó sin sustentar su motivo de disenso.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia

9.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, del cual es superior funcional.

b. Problema jurídico

10.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver si, la acción de tutela procede para ordenar la libertad del accionante frente a la negativa del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de concederla por

10.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver si, la acción de tutela procede para ordenar la libertad del accionante frente a la negativa del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de concederla por pena cumplida, o si debe acudirse a los mecanismos ordinarios (recursos judiciales y hábeas corpus) para controvertir el cómputo de pena realizado por el juez de ejecución de penas.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 147246

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5 c. Caso concreto. Sobre la improcedencia del amparo por incumplirse el requisito de subsidiariedad

11.- En este asunto, las partes están legitimadas por pasiva y por activa. La acción de tutela se dirige contra la autoridad judicial a la que se atribuye la presunta vulneración de los derechos fundamentales reclamados.

12.- De otro lado, (i) la temática sometida a consideración ostenta relevancia constitucional pues se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia ; (ii) la interposición de la tutela se hizo en un plazo razonable; (iii) la irregularidad que alega el accionante, esto es, le negativa a disponerse su libertad por pena cumplida, tiene una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (iv) se identificaron plenamente en el escrito de tutela los hechos generadores de la presunta vulneración, así como, los derechos fundamentales afectados, y (v) el ataque

determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (iv) se identificaron plenamente en el escrito de tutela los hechos generadores de la presunta vulneración, así como, los derechos fundamentales afectados, y (v) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela.

13.- Sin embargo, esta Sala no encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad. JHONATAN JULIÁN MANTILLA ÁLVAREZ no interpuso los recursos de reposición y apelación contra los autos proferidos el 27 de mayo y 6 de junio de 2025 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por medio de los cuales no se accedió a disponer su libertad por pena cumplida.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 147246

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JHONATAN JULIÁN MANTILLA ÁLVAREZ 6 14.- La Sala reitera que, tratándose de la acción de tutela contra providencias judiciales, es un deber interponer y agotar los mecanismos judiciales ordinarios y extraordinarios de defensa . «De no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las deci siones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última» (CSJ STP19572023, STP2049 -2023, STP2311 -2023, STP4519 -2023,

ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última» (CSJ STP19572023, STP2049 -2023, STP2311 -2023, STP4519 -2023,

STP4747-2023, STP6579-2023, STP9582-2023 y STP118312023; y CC C-590-2005).

15.- Conforme a lo expuesto, la Sala no encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad porque el accionante no empleó en debida forma los mecanismos de defensa judicial que tuvo a su disposición para plantear los reproches que expresa ahora en la solicitud de amparo, en concreto, los recursos de reposición y apelación. De acuerdo con esta Sala, la parte actora no puede acudir a la acción de tutela para reactivar oportunidades procesales que dejaron de utilizarse dentro del término legal (CSJ STP 18445 – 2024).

d. Conclusión

16.- La Sala declarará improcedente la acción de tutela presentada por JHONATAN JULIÁN MANTILLA ÁLVAREZ, porque no interpuso los recursos de reposición y apelación contra los autos proferidos el 27 de mayo y 6 de junio de 2025 porTutela de segunda instancia Radicado n.° 147246

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JHONATAN JULIÁN MANTILLA ÁLVAREZ 7 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por medio de los cuales no se accedió a disponer su libertad por pena cumplida , por lo que no se cumple el requisito de subsidiariedad.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas

Seguridad de Ibagué, por medio de los cuales no se accedió a disponer su libertad por pena cumplida , por lo que no se cumple el requisito de subsidiariedad.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Confirmar la decisión de tutela impugnada

por JHONATAN JULIÁN MANTILLA ÁLVAREZ.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase, Presidenta de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 019A8D6FB67B29F0498230334D523797570AD988800BF66F22D0374036EF61C1

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