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CSJ - STP13129-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13129-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP13129-2024 Radicación 138753 Acta 167 Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por Orfelina Botello de Balaguera, en calidad de agente oficiosa de JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO, contra el fallo proferido el 19 de junio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual negó el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 3ª delegada ante esa Corporación Judicial. Al trámite fueron vinculados los Juzgados 2º y 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, la Fiscalía 19 delegada ante los jueces de esa categoría, todas las autoridades judiciales de Villavicencio, la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, la Fuerza Aérea Colombiana y la Dirección de Combustibles de esa entidad, el Ministerio de Defensa Nacional, la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y las partes e intervinientes del proceso penal 11001600000020200177200.Tutela segunda instancia

Radicado: 138753

CUI 50001220400020240023701 John William Balaguera Botello FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Contra JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO, se adelanta el proceso penal 1100160000002020 0177200, bajo el trámite de la Ley 906 de 2004, por los delitos de falsedad ideológica en documento público y peculado

Contra JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO, se adelanta el proceso penal 1100160000002020 0177200, bajo el trámite de la Ley 906 de 2004, por los delitos de falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación a cargo del Juzgado 7º Penal del Circuito de Villavicencio con Función de Conocimiento. El 3 de enero de 2024, Orfelina Botello de Balaguera, en calidad de madre del procesado presentó escrito ante la Fiscalía 3ª delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, por cuyo medio solicitó la entrega de los elementos materiales probatorios y la evidencia que tenía en contra de su descendiente, de la siguiente manera: « (..) (i) los vales de tanqueo de combustibles, los informes de comisión equipo F.A.R.E.; (ii) los vales de suministro de combustibles, presuntamente firmados por John William Balaguera durante la comisión del equipo FARE de fecha cuatro (4) de junio hasta el quince (15) de junio de dos mil diez (2010); (iii) las órdenes del día, con las firmas de los comandantes donde certifica legalmente el traslado a la comisión de servicios en orden público con funciones del equipo FARE en la Macarena (Meta); (iv) el trámite de viáticos posterior a la comisión de servicios en orden público; (v) las funciones de servicio y servidor público John William Balaguera Botello durante la comisión, las funciones de servicio y servidor público del actor para el primer y segundo semestre de 2010, vi) tramite de viáticos después de terminada las comisiones de servicios; vii) El manual de funciones de JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO; viii) Acta de posesión del cargo antes

del actor para el primer y segundo semestre de 2010, vi) tramite de viáticos después de terminada las comisiones de servicios; vii) El manual de funciones de JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO; viii) Acta de posesión del cargo antes de salir a comisión del servicio FARE; ix) copias de los libros de combustible del equipo FARE en La Macarena (…)». El 22 de abril siguiente, mediante respuesta enviada al correo electrónico de la agente oficiosa, la entidad accionada le indicó que, como no es parte en el proceso penal que se sigue en contra de su hijo, «no es pertinente realizar el descubrimiento probatorio conforme a lo solicitado. Teniendo en cuenta que, el señor JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO tiene asignado el defensor público Juan Carlos Fajardo y es a él, a quien se le ha realizado el descubrimiento probatorio». 2Tutela segunda instancia

Radicado: 138753

CUI 50001220400020240023701 John William Balaguera Botello En ese sentido, le informó que podía comunicarse con «el Dr. Juan Carlos fajardo, defensor público de su hijo JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO, a quien puede ubicar en el abonado telefónico 3222484069, correo electrónico ifaiardo@defensoria.edu.co, para que ejerza los derechos constitucionales que le asisten». Orfelina Botello de Balaguera, en calidad de madre y agente oficiosa de JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO, consideró que la comunicación suministrada por la autoridad judicial accionada no fue asertiva ni congruente con lo requerido. Tras estimar vulnerado su derecho fundamental de petición acudió a la

comunicación suministrada por la autoridad judicial accionada no fue asertiva ni congruente con lo requerido. Tras estimar vulnerado su derecho fundamental de petición acudió a la acción de tutela y demandó que se ordene a la accionada que dé respuesta de fondo a su requerimiento. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 4 de abril de 2024, el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento en virtud del numeral 3º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 remitió la demanda de tutela a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. Con auto del 9 del mismo mes y año, esa Corporación Judicial devolvió al Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento la solicitud de amparo de conformidad con lo descrito en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021. 3Tutela segunda instancia

Radicado: 138753

CUI 50001220400020240023701 John William Balaguera Botello En cumplimiento de lo anterior, el 16 de abril de este año, el Juzgado admitió la tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo y vinculados de la acción. Surtido el trámite de rigor, el 29 de abril de 2024, el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento negó el amparo. Apelada la anterior determinación, mediante auto del 4 de junio

del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento negó el amparo. Apelada la anterior determinación, mediante auto del 4 de junio siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad de lo actuado. En consecuencia, remitió la tutela a su homóloga en Villavicencio para que resolviera en primera instancia la acción de tutela. Lo anterior, en atención a que el Juzgado de primera instancia carecía de competencia por factor territorial, ya que, las autoridades judiciales accionadas se encuentran ubicadas en el distrito judicial de Villavicencio y, la agente oficiosa del procesado, no reside en Bogotá. Con auto del 5 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio admitió la tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo y vinculados de la acción. La Fiscalía 3ª delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio relató las actuaciones que se han surtido en el proceso penal 11001600000020200177200 seguido en contra de JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO, sobre este aspecto, precisó que la agente oficiosa y madre del procesado no ha asistido a las audiencias realizadas. Respecto de la petición señaló que mediante oficio 203400102-F19-033 del 22 de abril de 2024 contestó la petición de manera clara, precisa, de fondo y congruente con lo peticionado. En ese sentido, le indicó que «como quiera que no es parte dentro de la actuación debe intervenir en la misma a través de un abogado y para el caso que nos ocupa, el procesado, tiene asignado el defensor público Juan Carlos 4Tutela segunda instancia

En ese sentido, le indicó que «como quiera que no es parte dentro de la actuación debe intervenir en la misma a través de un abogado y para el caso que nos ocupa, el procesado, tiene asignado el defensor público Juan Carlos 4Tutela segunda instancia

Radicado: 138753

CUI 50001220400020240023701 John William Balaguera Botello Fajardo con quien esta delegada se ha comunicado para los fines pertinentes y descubrimiento probatorio». Por lo tanto, «no es posible realizar el descubrimiento probatorio conforme lo solicitado, para el efecto debe comunicarse con el doctor Juan Carlos Fajardo, defensor público de su hijo, para que ejerza los derechos constitucionales, que le asisten. Quien se ubica en el abonado telefónico 3222484069 o a través del correo electrónico: jfajardo@defensoria.edu.co». El defensor público Juan Carlos Fajardo Álvarez manifestó que, contrario a lo expuesto en la acción de tutela, Orfelina Botello de Balaguera sí conoce los elementos materiales probatorios de la Fiscalía. Lo anterior, en atención a que el 4 de julio de 2024 le envió los mismos a su correo electrónico orfelina195@gmail.com. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Villavicencio con Función de Conocimiento señaló que revisada sus bases de datos no conoce ningún proceso en contra de JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO. La Procuraduría Regional del Meta adujo que no ha conculcado el derecho fundamental invocado por el demandante. La Fuerza Aérea Colombiana pidió la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.

La Procuraduría Regional del Meta adujo que no ha conculcado el derecho fundamental invocado por el demandante. La Fuerza Aérea Colombiana pidió la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó por improcedente el amparo. Encontró que la vulneración alegada por Orfelina Botello de Balaguera, en calidad de madre de JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO no existió, toda vez que la entidad accionada respondió de fondo la solicitud. Orfelina Botello de Balaguera, en calidad de madre y agente oficiosa de JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO impugnó el fallo. En lo 5Tutela segunda instancia

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CUI 50001220400020240023701 John William Balaguera Botello esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y regulado en la Ley 1755 de 2015, es la garantía que tienen las personas a presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener respuesta en forma pronta, cumplida y de fondo. En este caso, Orfelina Botello de Balaguera, en calidad de madre y agente oficiosa de JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO cuestionó la respuesta que la Fiscalía 3ª delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio

En este caso, Orfelina Botello de Balaguera, en calidad de madre y agente oficiosa de JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO cuestionó la respuesta que la Fiscalía 3ª delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio emitió el 22 de abril de 2024 frente a su petición del 3 de enero anterior, porque a su modo de ver, no suministró respuesta de fondo a su requerimiento. Al respecto, se tiene que, mediante oficio 2034004301-F03-003 del 22 de abril de 2024, la Fiscalía accionada le indicó que «no es pertinente realizar el descubrimiento probatorio conforme a lo solicitado. Teniendo en cuenta que, el señor JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO tiene asignado el defensor público Juan Carlos Fajardo y es a él, a quien se le ha realizado el descubrimiento probatorio». 6Tutela segunda instancia

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CUI 50001220400020240023701 John William Balaguera Botello De acuerdo a los medios de convicción allegados al trámite, se tiene que el 4 de julio siguiente, el defensor público le remitió los elementos materiales probatorios que la Fiscalía 3ª delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio presentará en el juicio. Ello con la finalidad de que Orfelina Botello de Balaguera conociera los mismos. La información descrita permite deducir que la vulneración alegada por Orfelina Botello de Balaguera, en calidad de madre y agente oficiosa de JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO no existió. La Fiscalía 3ª delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio respondió de fondo la petición relacionada en la demanda, y cumplió con los presupuestos de claridad y

WILLIAM BALAGUERA BOTELLO no existió. La Fiscalía 3ª delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio respondió de fondo la petición relacionada en la demanda, y cumplió con los presupuestos de claridad y congruencia que estructuran el derecho fundamental de petición. Lo anterior, sin importar que la respuesta no sea positiva, pues ello no constituye presupuesto necesario para tener por satisfecha la garantía superior invocada. Es claro que la Fiscalía 3ª delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio únicamente debe descubrir los elementos materiales probatorios con las partes del proceso, sin que le sea viable compartir los mismos con alguien ajeno a la actuación, tal y como se lo manifestó en la respuesta del 22 de abril de 2024.

Ningún reproche, en conclusión, cabe formularle a la decisión de la primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

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Radicado: 138753

CUI 50001220400020240023701 John William Balaguera Botello

1. CONFIRMAR la providencia del 19 de junio de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó la acción de tutela interpuesta por Orfelina Botello de Balaguera, en calidad de madre y agente oficiosa de JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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