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CSJ - STP13130-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13130-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP13130-2022 Radicación n°. 126553 Acta nº 232. Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionado Policía Nacional, contra el fallo proferido el 1° de septiembre de 2022, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, tuteló los derechos fundamentales al habeas data y libertad al accionante YEISON ANDRÉS CUARTAS BLANDÓN . En consecuencia, ordenó a la Policía Nacional, “actualizar sus bases de datos, dejando sin vigencia la orden de captura No. 032 del 24 de noviembre de 2014, dictada en su momento por el JuzgadoCUI 17001220400020220022701

Radicación tutela n°. 126553 Impugnación de Tutela Yeison Andrés Cuartas Blandón 2 Segundo Promiscuo de Puerto Boyacá, que le aparece registrada al ciudadano Yeison Andrés Cuartas Blandón. Así como, adicional a enterar a los diferentes estamentos de la novedad evidenciada, a expedir certificación en que conste que respecto a dicha anotación le fue debidamente suprimida. La entidad deberá reportar en su momento a esta Colegiatura sus actuaciones.”

II. HECHOS

2. Fueron expuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, juez de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: “2.1. El señor Yeison Andrés Cuartas Blandón sostuvo que el

II. HECHOS

2. Fueron expuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, juez de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: “2.1. El señor Yeison Andrés Cuartas Blandón sostuvo que el 27 de agosto de 2015, a través de sentencia debidamente ejecutoriada, dictada dentro del proceso radicado 1557260-00-076-2015-00005-00, fue declarado penalmente responsable por los punibles de concierto para delinquir, trafico, fabricación o porte de estupefacientes, por parte del

Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá. Así mismo, que, el 07 de marzo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, le concedió la libertad condicional por un período de prueba de 01 año, 09 meses y 18 días. Que, el 11 de enero de 2019, dicho Juzgado ejecutor, mediante auto Nº 048, declaró la extinción de la penaCUI 17001220400020220022701 Radicación tutela n°. 126553 Impugnación de Tutela Yeison Andrés Cuartas Blandón 3 impuesta el 27 de agosto de 2015, y el 27 de agosto de ese año, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, expidió certificación sobre el particular. Aseguró que, pese a lo anterior, el 17 de agosto de 2022, pasados 03 años, 07 meses y 06 días, ante cualquier procedimiento de identificación, frente a las autoridades de

Aseguró que, pese a lo anterior, el 17 de agosto de 2022, pasados 03 años, 07 meses y 06 días, ante cualquier procedimiento de identificación, frente a las autoridades de Policía, le sigue apareciendo un requerimiento judicial, y siempre es dirigido a las estaciones de policía, causándole inconvenientes en el lugar de trabajo, pasando por la vergüenza ante el empleador de tener que explicarle que ya cumplió con la sanción penal. A su vez, al solicitar los antecedentes que genera la policía, al digitar su documento, le figura que no se puede expedir y que se tiene que dirigir a una estación de policía, provocando esto un factor de discriminación social entre los compañeros de trabajo. Conforme a lo narrado, reclamó el amparo de sus derechos fundamentales al habeas data y dignidad humana, y en consecuencia se ordene al juez de control de garantías constitucionales, o en su defecto a quien corresponda, el registro en las bases de datos que reposan en las autoridades judiciales y administrativas de extinción de la pena, por el cumplimiento de la misma.”CUI 17001220400020220022701 Radicación tutela n°. 126553 Impugnación de Tutela Yeison Andrés Cuartas Blandón 4

III. EL FALLO IMPUGNADO

3. La la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales concedió el amparo, por cuanto: -. Se acreditó que, al señor YEISON ANDRÉS CUARTAS BLANDÓN, se le adelantó una causa penal radicada 20153. La la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales concedió el amparo, por cuanto: -. Se acreditó que, al señor YEISON ANDRÉS CUARTAS BLANDÓN, se le adelantó una causa penal radicada 201500005-00 por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá, en razón a los punibles de “concierto para delinquir” y “tráfico, fabricación o porte de estupefacientes”, y fue condenado mediante sentencia del 27 de agosto de 2015, a la pena de 54 meses de prisión y una multa de 62 S.M.L.M.V., y que, la vigilancia de dicha condena le correspondió al Juzgado Segundo Ejecutor de La Dorada, el cual, con determinación interlocutoria No. 048 del 11 de enero de 2019, decretó la extinción de la sanción penal de prisión y, en el mismo acto, dispuso la remisión del expediente para ante el Juzgado Fallador, previa comunicación a las entidades a las que se les reportó la sentencia condenatoria. -. De acuerdo con lo probado, “sin asomo de duda” , existe una flagrante laceración al derecho fundamental del habeas data del actor, ya que pese haberse cancelado la orden de captura No. 032 del 24 de noviembre de 2014, dictada en su contra, amén de haberse emitido la comunicación de rigor a la autoridad policial, a la fecha subsiste el reporte en el sistema de la Policía Nacional – SIJIN, que carece de sustento real y que sin duda, ostenta la

comunicación de rigor a la autoridad policial, a la fecha subsiste el reporte en el sistema de la Policía Nacional – SIJIN, que carece de sustento real y que sin duda, ostenta la virtualidad de afectarlo directamente, máxime cuando aquélCUI 17001220400020220022701 Radicación tutela n°. 126553 Impugnación de Tutela Yeison Andrés Cuartas Blandón 5 relató que es requerido en la calle por la Policía Nacional y llevado a la estación de policía con motivo de dicho pendiente, además que tampoco se le generaba el certificado de antecedentes en el sistema de la Policía, afectándolo inclusive en su ámbito laboral. Por manera que, la existencia de información no vigente respecto del accionante en bases de datos del talante, como las que maneja la Policía Nacional, implica una trasgresión palmaria de su derecho al habeas data. -. Así las cosas, la Policía Nacional como depositaria de tan vital información, estaba en la obligación de actualizar debidamente su sistema operativo, dejando sin efecto cualquier medida impuesta, en la medida de su pérdida de vigencia, dado que fue cancelada por un Juzgado con función de Control de Garantías, hace ya varios años atrás. Máxime cuando, tal omisión pone en serio riesgo la libertad de movilidad del interesado, al ser detenido por personal de la Policía, al aparecerle vigente una orden de detención en su contra.

IV. IMPUGNACIÓN

4. Notificado del contenido del fallo, un Teniente Coronel, en su condición de Comandante del Departamento

Policía, al aparecerle vigente una orden de detención en su contra.

IV. IMPUGNACIÓN

4. Notificado del contenido del fallo, un Teniente Coronel, en su condición de Comandante del Departamento de Policía Magdalena Medio (E), lo impugnó y solicitó su revocatoria, por cuanto, “la Policía Nacional ha cumplido lo ordenado en el fallo de primera instancia, poniéndole enCUI 17001220400020220022701

Radicación tutela n°. 126553 Impugnación de Tutela Yeison Andrés Cuartas Blandón 6 conocimiento a su despacho que a la fecha el ciudadano YEISON ANDRÉS CUARTAS BLANDÓN identificado con cédula de ciudadanía 1110515470 no le figuran antecedentes (…) la Corte Constitucional ha tenido la oportunidad de precisar que la acción de tutela pierde su razón de ser, cuando han desaparecido los motivos que en su momento la pudieron justificar (…)”

V. CONSIDERACIONES

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021» , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, de quien es su superior funcional.

6. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela

proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, de quien es su superior funcional.

6. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.CUI 17001220400020220022701

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7. En el asunto bajo examen , se tiene que YEISON ANDRÉS CUARTAS BLANDÓN acudió a la acción de tutela, en procura de los derechos al habeas data y libertad, por cuanto, ya que pese haberse cancelado la orden de captura No. 032 del 24 de noviembre de 2014, dictada en su contra, amén de haberse emitido la comunicación de rigor a la autoridad policial, a la fecha subsiste el reporte en el sistema de la Policía Nacional – SIJIN.

8. En razón a que la Sala de primera instancia verificó que la Policía Nacional efectivamente no había actualizado sus bases de datos y ello impedía que CUARTAS BLANDÓN obtuviera en línea sus antecedentes penales y requerimientos judiciales, por cuanto, le aparecía vigente una orden de captura, fue que el Tribunal Superior de

obtuviera en línea sus antecedentes penales y requerimientos judiciales, por cuanto, le aparecía vigente una orden de captura, fue que el Tribunal Superior de Manizales le ordenó que procediera con la actualización.

9. A su turno, esa autoridad en cumplimiento de lo ordenado por vía de tutela por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, adjunto: “Consulta en línea de Antecedentes Penales y

Requerimientos Judiciales” La Policía Nacional de Colombia informa: Que siendo las 03:30:01 PM horas del 03/09/2022, el ciudadano identificado con: Cédula de Ciudadanía N° 1110515470

Apellidos y Nombres: CUARTAS BLANDÓN YEISON

ANDRES NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”CUI 17001220400020220022701

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10. Por lo anterior, el A quo de forma acertada concedió la acción constitucional, pues para el momento en que adoptó su decisión de amparar los derechos del accionante YEISON ANDRÉS CUARTAS BLANDÓN , no se había actualizado la base de datos de la Policía Nacional.

11. En tal virtud, se insiste, razón tuvo el tribunal para, en esos términos, amparar los derechos fundamentales al habeas data y libertad del ciudadano CUARTAS BLANDÓN, pues en manera alguna podía perjudicársele, con una anotación de una orden de captura de la que ya se había ordenado su cancelación por un Juzgado con función de

pues en manera alguna podía perjudicársele, con una anotación de una orden de captura de la que ya se había ordenado su cancelación por un Juzgado con función de Control de Garantías.

12. En ese orden, si bien de forma posterior al fallo, el recurrente dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales , resulta improcedente revocar la sentencia de primera instancia, pues aquello se dio con ocasión a la orden dada en la misma, en otras palabras, ello se produjo como cumplimiento al amparo, y así lo hizo saber la accionada en su escrito de impugnación, al indicar “la Policía Nacional ha cumplido lo ordenado en el fallo de primera instancia, poniéndole en conocimiento a su despacho que a la fecha el ciudadano YEISON ANDRÉS CUARTAS BLANDÓN identificado con cédula de ciudadanía 1110515470 no le figuran antecedentes (…) la Corte Constitucional ha tenido la oportunidad de precisar que la acción de tutela pierde su razón de ser, cuando hanCUI 17001220400020220022701

Radicación tutela n°. 126553 Impugnación de Tutela Yeison Andrés Cuartas Blandón 9 desaparecido los motivos que en su momento la pudieron justificar (…)”

13. En síntesis, al advertirse que la Policía Nacional no actualizó su base de datos pese a que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada en determinación interlocutoria No. 048 del 11 de enero de

actualizó su base de datos pese a que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada en determinación interlocutoria No. 048 del 11 de enero de 2019, decretó la extinción de la sanción penal de prisión endilgada a CUARTAS BLANDÓN y, en el mismo acto, dispuso la remisión del expediente para ante el Juzgado Fallador, esto, previo mandarse: “A través del Centro de Servicios Administrativos COMUNICAR de la presente decisión a las autoridades a las cuales se les puso en conocimiento la sentencia condenatoria en contra del señor YEISON ANDRÉS CUARTAS BLANDÓN, para que en esta ocasión se enteren de la declaración de la extinción de la pena.”. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado.CUI 17001220400020220022701

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2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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