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CSJ - STP13131-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13131-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP13131-2024, Radicación #138816 Acta 167 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por ROMAIN CAMPOS LARA contra la sentencia proferida el 26 de junio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Al trámite fue vinculado el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cimitarra (Santander) con Función de Conocimiento. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela Segunda Instancia

Radicado: 138816

CUI 68001220400020240046201 Romain Campos Lara 2 El 14 de diciembre de 2021, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cimitarra con Función de Conocimiento condenó a ROMAIN CAMPOS LARA a 120 meses de prisión como autor de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones y violencia intrafamiliar. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Decisión que fue confirmada el 28 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil. La vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado 7º de

confirmada el 28 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil. La vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. El actor afirmó que no presentó solicitud de redosificación de la pena. No obstante, mediante auto del 30 de mayo de 2024 el despacho negó tal postulación. De otra parte, refirió que las autoridades judiciales que le impusieron la condena no valoraron adecuadamente las pruebas obrantes en el expediente. En consecuencia, pretende que se decrete la nulidad de las sentencias condenatorias, y que se compulse copias en contra del Juez de Penas por la presunta comisión de conductas punibles. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por autos del 12, 20 y 24 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo y vinculados de la acción. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Cimitarra con Función de Conocimiento expresó que las garantías fundamentales del accionanteTutela Segunda Instancia

Radicado: 138816

CUI 68001220400020240046201 Romain Campos Lara 3 fueron respetadas y, tras detallar las actuaciones cumplidas en el proceso, solicitó la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. El Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga informó que, contrario a lo manifestado por el accionante,

solicitó la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. El Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga informó que, contrario a lo manifestado por el accionante, emitió el auto del 30 de mayo de 2024, en atención a la solicitud firmada por la víctima del delito de violencia intrafamiliar y el procesado Milton Rodríguez Figueroa. Se opuso a la prosperidad de la acción porque incumple el presupuesto de subsidiariedad. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo promovido por el actor , tras constatar el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Señaló que, aunque el juzgado de penas erró al proferir el auto del 30 de mayo de 2024, el demandante no promovió solicitud de nulidad contra la determinación ni interpuso los recursos de reposición y apelación correspondientes. ROMAIN CAMPOS LARA impugnó el fallo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. La acción de tutela es improcedente y, por ello, la decisión de primera instancia será confirmada. La Sala advierte que el accionante incumplió el requisito de subsidiariedad. Respecto de los reproches dirigidos contra las sentencias de primera y segunda instancia, ROMAIN CAMPOS LARA pudoTutela Segunda Instancia

Radicado: 138816

CUI 68001220400020240046201

subsidiariedad. Respecto de los reproches dirigidos contra las sentencias de primera y segunda instancia, ROMAIN CAMPOS LARA pudoTutela Segunda Instancia

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CUI 68001220400020240046201 Romain Campos Lara 4 controvertir las mismas a través del recurso de casación, circunstancia que no acaeció. Adicionalmente, sobre el auto del 30 de mayo de 2024 emitido por el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, ROMAIN CAMPOS LARA pudo interponer los recursos de reposición y apelación. Asimismo, cuenta con la posibilidad de presentar solicitud de nulidad contra la decisión de penas reprochada, en el entendido de que los fundamentos fácticos corresponden a otro proceso. Como no agotó ese medio de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente –numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991-, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional –Sentencia T – 1217 de 2003-. En ese orden, resulta evidente que el descuido puesto de presente permitió que las decisiones reprochadas cobraran firmeza, situación que no puede modificarse a través de la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador (Sentencia SU – 111 de 1997). Por último, respecto de la solicitud de expedir copias en contra del Juez 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga

ordinarios dispuestos por el legislador (Sentencia SU – 111 de 1997). Por último, respecto de la solicitud de expedir copias en contra del Juez 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga por la presunta comisión de una conducta punible , la Corte advierte que el juez de tutela no es competente para iniciar, ni impulsar investigaciones disciplinarias. Por tal razón, si considera que hay hechos que constituyen algún tipo de conducta reprochable, deberá a nombre propio o por conducto de apoderado presentar las respectivas quejas ante los organismos de control.Tutela Segunda Instancia

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CUI 68001220400020240046201 Romain Campos Lara 5 Se confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado. En razón de lo expuesto , la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo de 26 de junio de 2024 , mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga , negó la acción de tutela presentada por ROMAIN CAMPOS LARA.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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