CSJ - STP13133-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13133-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP13133-2022 Radicación N. 126620 Acta n.° 232 Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ELIOS ENRIQUE MURILLO DAZA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.CUI 11001020400020220197700
Radicado interno No. 126620 Tutela de primera instancia
ELIOS ENRIQUE MURILLO DAZA
II. HECHOS
2. El ciudadano ELIOS ENRIQUE MURILLO DAZA , en la demanda escrito de tutela, expuso lo siguiente: -. El 23 de junio de 2022, radicó derecho de petición ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar; y, el siguiente 24 de junio, recibió “una respuesta parcial” en la que le indicaron: “(…) me permito indicar que en el día de ayer se encontraron los libros de acuerdos y resoluciones del tribunal de las épocas solicitadas y se está en el proceso de solicitar a la administración la digitalización de los libros para proceder a la búsqueda de sus posesiones y poder exigir por parte de área de recursos humanos dicha certificación.
Por lo anterior se solicita un compás de espera para dar respuesta a su requerimiento (…)” -. Para el 9 de septiembre de 2022 “se encuentra más que vencido el término prudencial y legal” dentro del cual el
Por lo anterior se solicita un compás de espera para dar respuesta a su requerimiento (…)” -. Para el 9 de septiembre de 2022 “se encuentra más que vencido el término prudencial y legal” dentro del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar debió haber dado una respuesta de fondo, clara y precisa, pues le peticionó “se sirva expedir certificación laboral donde conste los cargos que desempeñe (Sic) para la Rama Judicial por nombramiento de este suscrito tribunal, tiempos laborados y demás factores salariales a lugar, así como la entidad a la cual se cotizaron los aportes en pensión, esto es, durante todo 2CUI 11001020400020220197700 Radicado interno No. 126620 Tutela de primera instancia ELIOS ENRIQUE MURILLO DAZA el interregno laborado a favor de la Administración de Justicia en los Municipios del Departamento del Cesar.”
3. En consecuencia, solicita que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, responda el derecho de petición que radicó el 23 de junio de
2022.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS
ACCIONADOS
4. Con auto de 23 de septiembre de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y dio traslado de la demanda a la accionada y a los vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el pasado 29 de septiembre. 4.1 El secretario de la Sala General de la Sala Penal del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, informó:
notificado por Secretaría el pasado 29 de septiembre. 4.1 El secretario de la Sala General de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, informó: (i) En efecto el 23 de junio recibió derecho de petición, al que dio respuesta parcial mediante correo del siguiente 24 de junio, pues informó que: (i) “dicha petición se demoraría por los problemas de los libros de resoluciones que se encontraban archivados por los anteriores funcionarios del Tribunal que se encuentran pensionados y no laboran en la Rama Judicial actualmente.” y (ii) que “podía dirigirse a 3CUI 11001020400020220197700 Radicado interno No. 126620 Tutela de primera instancia ELIOS ENRIQUE MURILLO DAZA recurso humanos donde se encuentran los archivos de nombramiento y posesión y otros asuntos.”
(ii) Desde el 24 de junio, no se tiene información de si “la administración le había dado respuesta sobre sus otros requerimientos.”
(iii) La secretaría continuó con la búsqueda de los libros de resoluciones de los años 1970 y siguientes, y se inició “una ardua labor para buscar dichas resoluciones toda vez que el peticionario muy a pesar de indicar los años nunca especificó las fechas de sus nombramientos.”
(iv) Una vez se encontraron dichas resoluciones las mismas fueron digitalizadas y dejadas en la secretaría de manera física para ser recogidas por la funcionaria que había designado el señor ELIOS ENRIQUE MURILLO DAZA.
(iv) Una vez se encontraron dichas resoluciones las mismas fueron digitalizadas y dejadas en la secretaría de manera física para ser recogidas por la funcionaria que había designado el señor ELIOS ENRIQUE MURILLO DAZA.
(v) E 29 de septiembre de 2022, “nos pudimos dar cuenta que muy a pesar de haberse sacado las resoluciones no habíamos constatado de haber enviado respuesta al señor ELIOS ENRIQUE MURILLO DAZA, y al enterarnos de su tutela contra el suscritos e procedió a enviar respuesta de fondo y entregar las resoluciones del Tribunal.”
(vi) Por lo anterior, se advierte que, respecto de esa Sala Penal, existe carencia de objeto frente a la petición elevada por el señor ELIOS ENRIQUE MURILLO DAZA, pues, “las demás peticiones como tiempo de servicio y factores salarial el 4CUI 11001020400020220197700 Radicado interno No. 126620 Tutela de primera instancia ELIOS ENRIQUE MURILLO DAZA acciónate debe requerir a la administración Judicial con las resoluciones entregadas para la entrega de certificados de tiempo de servicio y factores salariales.” (vii) Anexa, copia de la respuesta parcial y de la enviada el 29 de septiembre de 2022, así como, de las resoluciones de nombramiento del señor MURILLO DAZA.
4.2 La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valledupar expuso que en la Rama Judicial cada despacho, corporación o dependencia posee un nominador, a quien le corresponde en primera instancia y por ser la
4.2 La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valledupar expuso que en la Rama Judicial cada despacho, corporación o dependencia posee un nominador, a quien le corresponde en primera instancia y por ser la fuente generadora de la información, mantener y custodiar los documentos generados. Para los efectos prácticos, le corresponde a cada despacho, corporación o dependencia mantener libros o archivos, con las decisiones administrativas de ellos emanadas, como es el caso de las resoluciones o acuerdos de nombramiento y las correspondientes actas de posesión. No obstante lo anterior, la Dirección Seccional de Administración Judicial ha venido haciendo un esfuerzo por consolidar y digitalizar la información, logrando a la fecha el propósito de avanzar en lo que corresponde a la información posterior al año 2000. Agregó que, la información anterior al año 2000 no se encuentra sistematizada por lo que se requiere que los despachos, corporaciones o dependencias que tienen en su poder la información descrita, certifiquen los extremos 5CUI 11001020400020220197700 Radicado interno No. 126620 Tutela de primera instancia ELIOS ENRIQUE MURILLO DAZA temporales de las vinculaciones de quienes prestaron sus servicios para la entidad. 4.3 Las demás partes e intervinientes vinculados a la actuación guardaron silencio durante el término de traslado1.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º
servicios para la entidad. 4.3 Las demás partes e intervinientes vinculados a la actuación guardaron silencio durante el término de traslado1.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por ELIOS ENRIQUE MURILLO DAZA , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, de quien es su superior funcional.
6. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 1 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales.
6CUI 11001020400020220197700 Radicado interno No. 126620 Tutela de primera instancia
ELIOS ENRIQUE MURILLO DAZA
7. El ciudadano ELIOS ENRIQUE MURILLO DAZA reclama el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual estima quebrantado porque a la fecha de presentación de la demanda de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, no le había contestado de forma completa la
reclama el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual estima quebrantado porque a la fecha de presentación de la demanda de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, no le había contestado de forma completa la petición que radicó el 23 de junio de 2022.
8. De acuerdo con la información y prueba documental aportada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, quedó demostrado que, a través de su Secretario General mediante correo electrónico del 29 de septiembre de 2022, remitió las resoluciones de nombramiento de MURILLO DAZA, y que, respecto de los otros aspectos que se mencionaron en la petición eran competencia de la Administración Judicial ante quien debe presentar las mentadas resoluciones, y así le expidan los certificados de tiempo de servicio y factores salariales.
9. Así las cosas, no existe una afectación actual de los derechos del tutelante en razón a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar en lo que le compete, ya resolvió su petición, superándose así el hecho en que se fundamentó la petición de amparo.
10. De lo anterior se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el
7CUI 11001020400020220197700 Radicado interno No. 126620 Tutela de primera instancia ELIOS ENRIQUE MURILLO DAZA momento del fallo se satisface por completo la pretensión
7CUI 11001020400020220197700 Radicado interno No. 126620 Tutela de primera instancia ELIOS ENRIQUE MURILLO DAZA momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo2».
11. Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración actual de derechos fundamentales por la autoridad accionada se declarará improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Tutela No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE 1° DECLARA IMPROCEDENTE el amparo invocado ante la carencia actual de objeto por hecho superado. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
2 CC T-200/13. 8CUI 11001020400020220197700
Radicado interno No. 126620 Tutela de primera instancia
ELIOS ENRIQUE MURILLO DAZA
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9