CSJ - STP13164-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13164-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
STP13164-2026 Radicación n° 157101 Acta N°225
Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales , por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso , salud, mínimo vital, trámite al que fueron vinculad as las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela fundamento de la actual.
ANTECEDENTESCUI 11001020400020260197600
Tutela de primera instancia No 157101
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ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA promovió en anterior oportunidad acción de tutela contra la Secretaría de Educación de la Gobernación de Caldas, la Secretaría de Educación de la Alcaldía de Manizales, el Ministerio del Trabajo, la Nueva EPS, Cosmitet y el Colegio Pio XII.
En dicha acción ventiló inconformidad con la terminación del contrato de trabajo a término fijo que celebró con el Colegio Pio XII, donde se desempeñó como docente hasta el 1 de diciembre de 1992. Consideró que el despido fue injustificado y no contó con la autorización del Ministerio de Trabajo, pese que era necesaria, dadas las afectaciones
hasta el 1 de diciembre de 1992. Consideró que el despido fue injustificado y no contó con la autorización del Ministerio de Trabajo, pese que era necesaria, dadas las afectaciones psicológicas que padecía -trastorno mixto de ansiedad y depresión- , que asegura fueron causadas en ejercicio del cargo.
Como pretensión postuló el reintegro en un cargo acorde con sus condiciones de salud , el pago de salarios , prestaciones dejadas de percibir, indemnización por despido injusto.
El conocimiento de la acción de tutela correspondió en primera instancia al Juzgado Sé ptimo Penal del C ircuito de Manizales (Caldas), quien mediante fallo de 17 de julio de 2019 declaró improcedente el amparo por incumplimiento del presupuesto de inmediatez, por cuanto la relación laboral finalizó en el año 1992 y la tutela se interpuso en el año 2019; y el de subsidiariedad porque dejó de acudir a l mecanismo de defensa judicial ordinario -proceso laboral-.CUI 11001020400020260197600 Tutela de primera instancia No 157101
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Contra dicha determinación, ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA interpuso impugnación. En fallo de 10 de septiembre de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales lo confirmó.
ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA acude en tutela inconforme con dicha determinación. Aunque no expone con claridad el motivo de disenso, se advierte que está dirigido a cuestionar resuelto, pues estima que debió accederse a sus pretensiones.
inconforme con dicha determinación. Aunque no expone con claridad el motivo de disenso, se advierte que está dirigido a cuestionar resuelto, pues estima que debió accederse a sus pretensiones.
PRETENSIONES
El accionante no expone alguna en concreto. Sin embargo, del contenido del escrito de tutela, se advierte que está dirigido a que se imparta una orden destinada a que las autoridades judiciales accionadas estudien y emitan un nuevo pronunciamiento o, en su defecto, se proceda a ello en esta nueva acción.
INTERVENCIONES
Sala Penal Tribunal Superior de Manizales
La magistrada ponente indicó que esa Corporación fue vinculada a las acciones de tutela 110010204000-202502127-00 y 110010204000 -2026-01444-00, donde elCUI 11001020400020260197600 Tutela de primera instancia No 157101
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accionante ventilaba similares inconformidades.
De otra parte, informó que , dado que el accionante ha utilizado en su contra “expresiones y calificativos”, manifestó impedimento para continuar ejerciendo actuaciones que involucren al ciudadano ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, el numeral 5 del canon 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella
Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
En el presente asunto, el problema jurídico se circunscribe a determinar si ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA ha incurrido en temeridad con la interposición de la presente acción de tutela.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, se incurre en una acción temeraria: «cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales (…)», caso en el cual, prevé la mismaCUI 11001020400020260197600 Tutela de primera instancia No 157101
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disposición: «(…) se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.»
Al respecto, la Corte Constitucional de tiempo atrás ha precisado que se incurre en un accionar temerario respecto de un asunto puesto en conocimiento del juez de tutela cuando se reúnen los siguientes requisitos: «(i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones; (iv) ausencia de justificación razonable y objetiva frente al ejercicio de la nueva acción de amparo y (v) mala fe o dolo del accionante en la interposición de la nueva tutela»1. (CC SU – 397/2022).
ausencia de justificación razonable y objetiva frente al ejercicio de la nueva acción de amparo y (v) mala fe o dolo del accionante en la interposición de la nueva tutela»1. (CC SU – 397/2022).
Igualmente, ha definido la referida autoridad que, en el evento de que tales presupuestos concurran, el juez constitucional deberá declarar improcedente la acción, para lo cual le corresponderá observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan y definir si en éstas, a partir de estrategias argumentales, se buscaba ocultar la identidad entre ellas, sin perder de vista: «que el acceso a la justicia es un derecho fundamental, que cualquier restricción en su ejercicio debe ser limitado, y que la buena fe se presume en todas las actuaciones de los particulares ante las autoridades públicas.»2.
A partir de la intervención de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y la verificación en el portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales -ESAVde la Sala de Casación Penal, es posible establecer que,
1 Corte Constitucional, sentencia SU – 397 de 10 de noviembre de 2022. 2 Ibídem.CUI 11001020400020260197600 Tutela de primera instancia No 157101
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ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA promovió con anterioridad acción de tutela contra las mismas autoridades judiciales y con los mismos fundamentos de hechos y pretensiones.
Puntualmente, esta Sala de Decisión de Tutela en fallo STP9965-2026, 4 jun. 2026, rad. 155469 declaró
judiciales y con los mismos fundamentos de hechos y pretensiones.
Puntualmente, esta Sala de Decisión de Tutela en fallo STP9965-2026, 4 jun. 2026, rad. 155469 declaró improcedente el amparo. Decisión que fue impugnada y actualmente se adelanta el trámite ante la Sala de Casación Civil.
Los escenarios constitucionales ventilados en aquella oportunidad y que se reiteran en la actual son los siguientes:
- Inconformidad con los fallos de tutela emitidos por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, de 17 de julio y 10 de septiembre de 2019, respectivamente, dentro de la acción de tutela nº 17001310400720190004001.
- Dicha acción de tutela fue promovida por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA contra la Secretaría de Educación Departamental de Caldas, la Secretaría de Educación Municipal de Manizales, el Ministerio del Trabajo, Cosmitet, la Nueva EPS y el Colegio Pio XII, donde ventiló como pretensión el reintegro laboral , finalizado en el año 1992 con este último.CUI 11001020400020260197600
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- Considera que debió accederse a la pretensión de reintegro laboral e insiste en la misma.
Con base en lo anterior y como se anticipó, debe predicarse la existencia de temeridad. Por tal razón, se declarará la improcedencia el amparo.
No se impondrán sanciones al no configurarse en
Con base en lo anterior y como se anticipó, debe predicarse la existencia de temeridad. Por tal razón, se declarará la improcedencia el amparo.
No se impondrán sanciones al no configurarse en estricto sentido la mala fe. Verificado el contenido de las demandas de tutelas presentadas por el accionante, que valga la pena resaltar son un tanto confusas, se advierte que, como él mismo lo afirma, padece de algunos trastornos psicológicos, que no impiden afirmar que existe mala fe en el actuar, que haga viable la imposición de una sanción en este caso en concreto.
Sin embargo, conviene hacer un llamado al accionante para que, asista a la Defensoría del Pueblo a fin de que pueda obtener una asesoría jurídica íntegra.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVECUI 11001020400020260197600
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Primero: Declarar improcedente la acción de tutela
promovida por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA.
Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: F271AA921D002C2A28DAFC6CCAD64BB9B5478084FF4D041495C30F14C3F85856
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