CSJ - STP13166-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP13166-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
STP131662025 Radicación n° 147286 Acta N° 211
Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO
La Sala resuelve la impugnación presentada por la Fiscalía General de la Nación, a través de la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones , contra el fallo proferido el 8 de julio de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que amparó en favor de Jhonny Germán Galeano Agudelo los derechos fundamentales al “habeas data y buen nombre”.
HECHOS, FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN y PRETENSIONESCUI: 17001220400020250016801
Tutela de 2ª instancia nº. 147286 Jhonny Germán Galeano Agudelo
2 Jhonny Germán Galeano Agudelo manifiesta que fue vinculado el proceso penal 170016000030201300001, seguido en su contra; no obstante, pese a que fue absuelto, en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) aparece el registro de su nombre y el estado del proceso como
“INACTIVO”.
Refiere que esta anotación le imposibilita desarrollar su actividad laboral como conductor de un vehículo de carga de su propiedad, pues, una empresa transportadora se abstuvo de afiliar su rodante por la aludida anotación.
Ante esta situación, peticiona el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, buen nombre y honra,
su propiedad, pues, una empresa transportadora se abstuvo de afiliar su rodante por la aludida anotación.
Ante esta situación, peticiona el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, buen nombre y honra, y, en su lugar, se ordene a la “(…) FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la oficina subdirección de tecnologías de la información y de las comunicaciones de la Fiscalía General de la Nación, TICSSPOA (…) cancelar inmediatamente y sin dilación alguna [la] anotación impertinente (…) que genera un grave perjuicio a mi
BUEN NOMBRE Y MI HONRA (…)”
EL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales refirió que la anotación que figura a nombre del actor, así sea en estado inactiva, quebranta sus derechos fundamentales al habeas data y buen nombre.CUI: 17001220400020250016801 Tutela de 2ª instancia nº. 147286 Jhonny Germán Galeano Agudelo
3 Refiere que, esa información, ostenta la naturaleza jurídica de dato negativo en materia penal, destacando que, en esta materia, la Corte Constitucional, en sentencia T-125 de 2025, precisó que en asuntos de esta naturaleza se debía realizar una ponderación entre el derecho de publicidad y los derechos al buen nombre y habeas data, donde estos últimos debían prevalecer, especialmente, cuando se trata de asuntos penales que no ha n concluido con decisión favorable.
Trajo a colación el caso estudiado en dicha providencia, en la que se ordenó a la Fiscalía General de la Nación, como administradora de la base de datos SPOA, eliminar los datos
asuntos penales que no ha n concluido con decisión favorable.
Trajo a colación el caso estudiado en dicha providencia, en la que se ordenó a la Fiscalía General de la Nación, como administradora de la base de datos SPOA, eliminar los datos de una investigación que se adelantó por el delito de lesiones personales pero concluyó con desistimiento de la querella.
Señaló que, el ente acusador, en respuesta a la demanda de tutela citó la sentencia de esta Corporación, radicado STP 13667-2017, rad. 93664, 30 ago. 2017, en la que se precisa que el registro de datos debe mantenerse vigente; no obstante, el Tribunal dio prevalencia a la tesis fijada en la sentencia T-125 de 2025.
En tales condiciones, el Tribunal A quo amparó en favor del actor los derechos fundamentales de habeas data y buen nombre; y, en su lugar, ordenó a la “Fiscalía General de la Nación, como encargada de la administración de la base de datos SPOA y por medio de la dependencia que correspondaCUI: 17001220400020250016801 Tutela de 2ª instancia nº. 147286 Jhonny Germán Galeano Agudelo
4 que, dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la notificación de este proveído, elimine del registro de consulta pública SPOA el registro del NUNC 170016000030201300001”.
DE LA IMPUGNACIÓN
La Fiscalía General de la Nación, a través de la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, manifiesta que, a través de la Resolución No. 0-152 del 19 de febrero de 2018 y la Directiva 002 de
La Fiscalía General de la Nación, a través de la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, manifiesta que, a través de la Resolución No. 0-152 del 19 de febrero de 2018 y la Directiva 002 de 2019, se fijó el tratamiento de datos de investigaciones q ue se encuentran a su cargo.
Precisa qu e, conforme lo tiene precisado la Corte Constitucional -C-290 de 2007 y T509 de 2020-, la misión institucional de la Fiscalía General de la Nación implica que deba conservar y llevar un registro de las investigaciones penales que se encuentran o ha tenido a su cargo.
Refiere que, en la sentencia T-125 de 2025, se estudió el caso de una investigación seguida por el delito de lesiones personales, la cual concluyó con desistimiento de la querella; hipótesis que era diferente respecto de la noticia criminal seguida en contra del aquí accionante.
Además, en cuan to al respeto por el derecho al buen nombre y habeas data, manifiesta que la consulta pública del SPOA solo arroja información sobre el número deCUI: 17001220400020250016801 Tutela de 2ª instancia nº. 147286 Jhonny Germán Galeano Agudelo
5 investigación y el estado de la misma bajo el resultado “ACTIVO” o “INACTIVO”.
También, destaca que, el registro de datos no constituye antecedente penal, pues, insiste, el fin de los mismos solo tiene como propósito llevar un control de las investigaciones penales para lograr el cumplimiento de la misión institucional que debe ejercer el ente acusador.
antecedente penal, pues, insiste, el fin de los mismos solo tiene como propósito llevar un control de las investigaciones penales para lograr el cumplimiento de la misión institucional que debe ejercer el ente acusador.
Con fundamento en lo anterior, solicita se revoque el fallo de tutela de primera instancia por considerar que “(…) la información respecto a la NC. 170016000030201300001 se ajusta a los parámetros establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, incluso en aquellas causas que hayan concluido con archivo, preclusión o condenas”.
CONSIDERACIONES
Conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
El problema jurídico se contrae a determinar si el citado Cuerpo Colegiado acertó en su decisión de amparar los derechos de habeas data y buen nombre en favor de Jhonny Germán Galeano Agudelo, también de ordenar a la FiscalíaCUI: 17001220400020250016801 Tutela de 2ª instancia nº. 147286 Jhonny Germán Galeano Agudelo
6 General de la Nación eliminar del “(…) registro de consulta pública SPOA el (…) NUNC 170016000030201300001”.
La inconformidad propuesta por el actor se sustentó en el hecho que: i) aún aparece en el sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación el registro de la aludida actuación penal
La inconformidad propuesta por el actor se sustentó en el hecho que: i) aún aparece en el sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación el registro de la aludida actuación penal la cual culminó con sentencia absolutoria; y, ii) que esa información fue el fundamento para que una empresa de transporte se abstuviera de vincularlo laboralmente.
La Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Fiscalía General de la Nación, en contraposición a la decisión adoptada en el fallo de primera instancia, refiere la imposibilidad de eliminar el registro de la noticia criminal seguida en contra del actor, bajo el entendido que: i) ese dato no constituye un antecedente penal ; ii) el nombre del actor no se encuentra en el sistema de consulta pública del sistema SPOA; y, iii) el dato es importante tenerlo para cumplir la misión institucional de la entidad.
En este orden, a efecto s de resolver la impugnación propuesta y verificar si la decisión adoptada se encuentra o no ajustad a a la legalida d, a continuación: i) se fijará un marco sobre a la naturaleza jurídica de los Sistemas de Gestión de Procesos SIJUF y SPOA de la Fiscalía General de la Nación; y, posteriormente, ii) se analizará el caso concreto.CUI: 17001220400020250016801 Tutela de 2ª instancia nº. 147286 Jhonny Germán Galeano Agudelo
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1. De las anotaciones en los sistemas de gestión de procesos de la Fiscalía General de la Nación (SIJUF –
SPOA)
La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, en sus
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1. De las anotaciones en los sistemas de gestión de procesos de la Fiscalía General de la Nación (SIJUF –
SPOA)
La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, en sus diferentes Salas de Decisión de Tutelas (STP2939 -2021, STP13907-2019, STP19851-2017, STP4323-2017, STP79782023, STP7428-2023 entre otras), ha sido pacífica en señalar que las anotaciones que la Fiscalía General de la Nación mantiene en los sistemas de gestión de procesos SIJUF - Ley 600 de 2000 - y SPOA - Ley 906 de 2004 - no desconoce los derechos al buen nombre, a la honra y al hábeas data, por tratarse de un hecho histórico sobre el cual el Estado tuv o intervención y, por ende, debe conservar su registro.
Asimismo, se ha decantado que la información allí contenida no constituye antecedente y su objetivo es simplemente reflejar el cumplimiento del deber funcional de la Fiscalía General de la Nación; aspecto que explica la razón por la cual su contenido no está abierto al público en general, sino solo a un grupo reducido de funcionarios de ese órgano.
En idéntico sentido, la jurisprudencia constitucional (CC T -509-2020) ha resaltado que, las anotaciones o registros de la Fiscalía General de la Nación no vulneran el derecho al habeas data de las personas, en tanto este repositorio cumple un fin institucional, siendo claro que:CUI: 17001220400020250016801 Tutela de 2ª instancia nº. 147286 Jhonny Germán Galeano Agudelo
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repositorio cumple un fin institucional, siendo claro que:CUI: 17001220400020250016801 Tutela de 2ª instancia nº. 147286 Jhonny Germán Galeano Agudelo
8 “(…) no constituyen antecedentes penales pues, reitérese, no se derivan de sentencias condenatorias en firme. Entre los repositorios de información administrados por esa entidad se encuentran el SIJUF y el SPOA. el contenido de este últimollámese anotaciones o registros - se refiere a información sobre el desarrollo de las actuaciones penales, por ejemplo, el estado procesal y la identificación de las personas que en ella participan. Estos registros fa cilitan el funcionamiento administrativo que implica el ejercicio de la acción penal, esto es, la investigación y acusación de los hechos que revistan las características de un delito -art. 250 C.P.
Únicamente se ha habilitado la intromisión del juez de tutela frente a los reportes contenidos en el Sistema Penal Oral Acusatorio -SPOA-, cuando la información contenida en esa base de datos no refleja la realidad de la información.
2. Caso concreto.
Conforme lo reflejan los antecedentes procesales consignados en esta providencia, lo primero por advertir es lo atinente a que no existe motivo de discusión respecto que en contra de Jhonny Germán Galeano Agudelo se adelantó la investigación penal 170016000030201300001, la cual concluyó con fallo absolutorio emitido en su favor.
El actor, con fundamento en un pantallazo del sistema de consulta SPOA de la Fiscalía General de la Nación, alega que en el mismo figura su nombre, asimismo, la anotación de estado de proceso “INACTIVO”.
El actor, con fundamento en un pantallazo del sistema de consulta SPOA de la Fiscalía General de la Nación, alega que en el mismo figura su nombre, asimismo, la anotación de estado de proceso “INACTIVO”.
Este reporte, aduce, es en lo que recae la afectación de sus derechos fundamentales al habeas data, buen nombre yCUI: 17001220400020250016801 Tutela de 2ª instancia nº. 147286 Jhonny Germán Galeano Agudelo
9 trabajo, dado que, una empresa de transporte le negó la posibilidad de vincularlo laboralmente por ese dato.
Bajo este panorama, la Sala debe precisar que la información que trae a colación el accionante para solicitar el amparo de las referidas prerrogativas es reservada, en tanto, conforme así se precisó en el marco jurídico de esta decisión, la Fiscalía Genera l de la Nación es la única que puede acceder ese tipo de información específica.
En este sentido, mal se podría, por esta vía constitucional, impartir una orden dirigida a modificar unos datos que, en principio, solo son de conocimiento del referido ente acusador.
Ahora, en la práctica, es común que se realicen consultas externas de este tipo de datos; n o obstante, conocer ese tipo de información reservada, no implica que la misma se deba eliminar del sistema SPOA, pues, atendiendo la naturaleza constitucional y jurídica que debe desarrollar la Fiscalía General de la Nación, es indispensable que este órgano lleve un control de las noticias criminales que ha tenido a su cargo.
Esto último tiene como propósito, no solo evitar
la naturaleza constitucional y jurídica que debe desarrollar la Fiscalía General de la Nación, es indispensable que este órgano lleve un control de las noticias criminales que ha tenido a su cargo.
Esto último tiene como propósito, no solo evitar duplicidad de actuaciones, sino, también, conoce r la forma como han terminado los asuntos, por sentencia, preclusión o indemnización integral.CUI: 17001220400020250016801 Tutela de 2ª instancia nº. 147286 Jhonny Germán Galeano Agudelo
10 La única forma de alterar esa información, como se precisó, es que exist a inconsistencia en los datos de la persona vinculada a la investigación penal, caso en el cual la intromisión del juez de tutela resulta necesaria.
En estas condiciones, como esto no es lo que ocurre en el caso de Jhonny Germán Galeano Agudelo, ello es lo que impide que se pueda impartir una orden dirigida a modificar los datos que son de reserva del ente acusador.
Además, respecto del sistema de consulta pública del SPOA, que es la información que no tiene reserva, recuérdese que la misma solo se encuentra integrada por el número de noticia criminal y su estado “ACTIVO” o “INACTIVO”, en tal sentido, como lo señala la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, no hay lugar a decir que los derechos fundamentales al habeas data o buen nombre del actor se encuentran afectados.
Ahora, en cuanto a la aplicación de la sentencia T125 de 2025 basta señalar que, el escenario constitucional analizado en dicha determinación dista de lo acontecido en la actuación fundamento de la presente acción de tutela y,
Ahora, en cuanto a la aplicación de la sentencia T125 de 2025 basta señalar que, el escenario constitucional analizado en dicha determinación dista de lo acontecido en la actuación fundamento de la presente acción de tutela y, por tanto, no se analizará su contenido , ni la aplicación de las reglas allí contenidas.
En conclusión. En lo que respecta al presente asunto, no hay lugar a ordenar a eliminar la noticia criminal que seCUI: 17001220400020250016801 Tutela de 2ª instancia nº. 147286 Jhonny Germán Galeano Agudelo
11 siguió en contra de Jhonny Germán Galeano Agudelo , pues: i) no existe error en los datos registrados en el sistema SPOA; y, ii) en la consulta pública de ese Sistema de Gestión Documental no figura su nombre, dado que, allí solo aparece el número de la noticia criminal y el estado “INACTIVO” de la misma.
Por tanto, este panorama es el que permite concluir que en este asunto no existe afectación de derechos fundamentales en perjuicio del actor, pues, el manejo que la Fiscalía General de la Nación le ha dado a los datos del actor respeta la política de privacidad implementada por la propia entidad, además, la consulta interna que se hace de sus bases de datos, en la que sí reposa la totalidad de la información, en modo alguno puede ser la base para ordenar la eliminación de información.
En estas condiciones, se revocará el fallo impugnado, y en su lugar, se negará el amparo de los derechos fundamentales de “habeas data y buen nombre” , invocados por Jhonny Germán Galeano Agudelo.
En estas condiciones, se revocará el fallo impugnado, y en su lugar, se negará el amparo de los derechos fundamentales de “habeas data y buen nombre” , invocados por Jhonny Germán Galeano Agudelo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,CUI: 17001220400020250016801 Tutela de 2ª instancia nº. 147286 Jhonny Germán Galeano Agudelo
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RESUELVE
Primero: Revocar el fallo impugnado.
Segundo: Negar el amparo de los derechos fundamentales de “habeas data y buen nombre” , invocados
por Jhonny Germán Galeano Agudelo.
Tercero: Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada la sentencia.
Notifíquese y cúmplase.
Presidenta de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 75280C7852E03DA5FA73000DF3BA6C923FCA4E90A1787862898374FC647017AB Documento generado en 2025-08-22
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