CSJ - STP13170-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13170-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP13170-2024 Tutela de 2. a instancia n o 138789 Acta No.173 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por EDUAR QUIÑONES SEGURA en su nombre y a favor de sus menores hijos D. S., Y. y B. S., contra la sentencia proferida el 24 de junio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de esa misma ciudad. Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas, el Juzgado 21 Penal del Circuito, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana SeguridadTutela de Segunda Instancia
Radicado 137789 CUI 76001220400020240072901 Eduar Quiñones Segura 1 Villahermosa, la Secretaría de Bienestar Social de la alcaldía, todos de Cali, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 19 de septiembre de 2019, el Juzgado 21 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali condenó a EDUAR QUIÑONES SEGURA a 9 años de prisión como autor del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego. No le concedió ningún sustituto a la pena. La vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, el cual, el 2 de agosto de 2023, le concedió la prisión domiciliaria. Luego de establecer que el condenado salió del domicilió sin autorización previa, ese despacho judicial le revocó la prisión
domiciliaria mediante auto del 31 de mayo de 2024. Actualmente, QUIÑONES SEGURA se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad Villahermosa de Cali. En criterio del accionante, dicha providencia vulneró los derechos fundamentales a la vida, salud, vivienda «integridad, alimentación equilibrada » y recreación de sus hijos menores, al justificar la salida de su domicilio por la necesidad de buscar empleo para la manutención de su familia, ya que se encuentran en estado deTutela de Segunda Instancia Radicado 137789 CUI 76001220400020240072901 Eduar Quiñones Segura 2 extrema pobreza, según afirmó. Expuso, además, que no es beneficiario del programa social «familias en acción ». Por tales motivos, solicitó al juez constitucional que se revoque la decisión adversa a sus intereses y, en su lugar, le otorgue la libertad condicional o, en su defecto, nuevamente la prisión domiciliaria y permiso para trabajar.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
condicional o, en su defecto, nuevamente la prisión domiciliaria y permiso para trabajar. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 12 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo y a los vinculados. La Juez Quinta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali se opuso a la demanda. Detalló el trámite de la actuación e indicó que, en auto del 31 de mayo de 2024, le revocó el beneficio de la prisión domiciliaria al actor con sustento en las transgresiones en que incurrió aquél al salir del domicilio donde cumplía la pena sin autorización, según el informe rendido por el INPEC. Además, señaló que la demanda incumple el requisito de subsidiariedad, toda vez que la providencia era susceptible de los recursos de reposición y apelación. De otra parte, agregó que solicitó al establecimiento penitenciario los certificados de cómputo de trabajo y/o estudio para el análisis de la libertad condicional.
De otra parte, agregó que solicitó al establecimiento penitenciario los certificados de cómputo de trabajo y/o estudio para el análisis de la libertad condicional.
El Juez 21 Penal del Circuito de Cali relató las actuaciones efectuadas por ese Despacho dentro del proceso penal que siguió contraTutela de Segunda Instancia Radicado 137789 CUI 76001220400020240072901 Eduar Quiñones Segura 3 el actor. Pidió la desvinculación del asunto por falta de legitimación en la causa. Igual solicitud hizo la oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali. Allegó copia del Auto No. 981 del 31 de mayo de 2024 objeto de reproche. Las direcciones del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad Villahermosa de Cali y General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, así como la Secretaría de Bienestar Social de la alcaldía de Cali reclamaron, de la misma manera, la desvinculación del presente trámite por falta de legitimación en la causa.
de Bienestar Social de la alcaldía de Cali reclamaron, de la misma manera, la desvinculación del presente trámite por falta de legitimación en la causa. A su turno, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social afirmó que, luego de consultar en el Sistema Integrado de información de Transferencias Monetarias, las personas con los documentos de identidad indicados en la demanda aún no se encuentra focalizados en el programa para la línea de valoración de cuidado, de acuerdo con los resultados obtenidos del proceso de validación de su información del SISBEN IV y Registro Social de Hogares, de modo que no era posible el acceso a programas sociales sin el cumplimiento de los criterios establecidos por ley y que atienden a la operatividad y presupuesto previsto para los mismos, como era el caso. EL FALLO IMPUGNADO Mediante decisión del 24 de junio de 2024, el Tribunal de
primera instancia declaró improcedente la acción.Tutela de Segunda Instancia Radicado 137789 CUI 76001220400020240072901 Eduar Quiñones Segura 4 En lo fundamental, estableció que la demanda incumple el requisito esencial de subsidiariedad que condiciona su procedibilidad. Ello, en razón a que el accionante no interpuso los medios ordinarios de impugnación para controvertir la decisión mediante la cual el Juzgado de penas le revocó la prisión domiciliaria. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo. Insistió en los hechos y pretensiones que fundamentan su acción. CONSIDERACIONES Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
El propósito de la presente acción constitucional es determinar si el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali vulneró los derechos fundamentales de EDUAR QUIÑONES SEGURA, al revocarle la prisión domiciliaria.
Cali vulneró los derechos fundamentales de EDUAR QUIÑONES SEGURA, al revocarle la prisión domiciliaria. La censura planteada contra el auto del 31 de mayo de 2024, tal y como lo advirtió la primera instancia, incumple el condicionamiento general de procedencia de la acción de tutela de subsidiariedad.Tutela de Segunda Instancia Radicado 137789 CUI 76001220400020240072901 Eduar Quiñones Segura 5 Ello, por cuanto el demandante omitió interponer los recursos de reposición y apelación, con los cuales habría podido aducir argumentos similares a los planteados en el presente trámite. Como no se agotaron esos mecanismos ordinarios, la solicitud de amparo se torna improcedente. Es manifiesto, por ende, que la intervención del juez constitucional está vedada en ese escenario, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados,
recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso. Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 24 de junio de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por EDUAR QUIÑONES SEGURA contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de esa misma ciudad.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de Segunda Instancia
Radicado 137789 CUI 76001220400020240072901 Eduar Quiñones Segura 6
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
Eduar Quiñones Segura 6
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria