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CSJ - STP13171-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13171-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP13171-2022 Radicación nº 126469 Acta n° 232 Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por LUIS ALBERTO RUÍZ ZAMORA contra el fallo proferido el 1 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual negó la solicitud de amparo promovida contra el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Venadillo (Tolima).

2. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Penal del Circuito de Lérida y la Oficina Jurídica de Reparto de Ibagué.CUI 73001220400020220098201

Radicación tutela n°. 126469 Impugnación de Tutela Luis Alberto Ruíz Zamora

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA

ACCIÓN

3. El 4 de julio de 2022, agentes de la Estación de Policía de Venadillo (Tolima) le impusieron un comparendo pedagógico a LUIS ALBERTO RUÍZ ZAMORA, al portar un arma de fogueo dentro de un establecimiento de comercio.

Asimismo, le incautaron dicho elemento, conforme lo establece el artículo 27 del Código Nacional de Policía.

4. Una vez cumplió la orden formativa, la Inspección de Policía de ese municipio inició en contra de RUÍZ ZAMORA un proceso verbal abreviado.

5. El 13 de julio siguiente, RUÍZ ZAMORA solicitó a la

4. Una vez cumplió la orden formativa, la Inspección de Policía de ese municipio inició en contra de RUÍZ ZAMORA un proceso verbal abreviado.

5. El 13 de julio siguiente, RUÍZ ZAMORA solicitó a la inspectora que le expidiera copias simples del proceso, constancia de cumplimiento del comparendo pedagógico y que se le indicara quien custodiaba el bien incautado.

6. Por oficio 169 de 19 de julio de este año, la Inspección de Policía contestó el requerimiento.

7. Al considerar que la respuesta brindada por la autoridad fue incompleta y que se había trasgredido el procedimiento especial de policía, interpuso acción de tutela contra la Inspección y la Estación de Policía mencionadas.

8. A través de dicha acción pretendía que: i) se declarara la nulidad del proceso policivo en su contra; ii) se

2CUI 73001220400020220098201 Radicación tutela n°. 126469 Impugnación de Tutela Luis Alberto Ruíz Zamora ordenara a la inspección de policía expedir las copias faltantes de la actuación; iii) se ordenara la entrega del arma traumática incautada; y iv) se compulsara copias contra las accionadas.

9. Por reparto dicha actuación le fue asignada al Juzgado 4° Laboral del Circuito de Ibagué, el cual se declaró incompetente para conocer el asunto el 25 de julio de 2022

accionadas.

9. Por reparto dicha actuación le fue asignada al Juzgado 4° Laboral del Circuito de Ibagué, el cual se declaró incompetente para conocer el asunto el 25 de julio de 2022 y ordenó remitirlo a los juzgados del circuito de Lérida

(Tolima), por cuanto allí ocurrieron los hechos.

10. Sometida nuevamente a reparto la demanda, fue asignada al Juzgado Penal del Circuito de Lérida, quien también se declaró incompetente, ya que el libelo iba dirigido contra organismos del orden municipal.

11. Por tercera ocasión se repartió el caso y esta vez el asunto le correspondió al Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Venadillo, el cual, en fallo de 8 de agosto de este año, resolvió: «PRIMERO. - TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y doble instancia del señor LUIS ALBERTO RUÍZ ZAMORA

vulnerados por la INSPECCIÓN DE POLICÍA DE VENADILLO. SEGUNDO.- DECLARAR la NULIDAD del procedimiento adelantado por la INSPECCIÓN DE POLICÍA DE VENADILLO con ocasión al comparendo número 73-861-6-2022-85 impuesto al señor Luis Alberto Ruiz Zamora, y en consecuencia ORDENAR a la INSPECCIÓN DE POLICÍA DE VENADILLO, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, PROCEDA a realizar los trámites correspondientes y necesarios a efectos de dar inicio al proceso verbal abreviado

las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, PROCEDA a realizar los trámites correspondientes y necesarios a efectos de dar inicio al proceso verbal abreviado contenido en el artículo 223 del Código Nacional de Policía, garantizando la realización y forma de cada una de las etapas 3CUI 73001220400020220098201 Radicación tutela n°. 126469 Impugnación de Tutela Luis Alberto Ruíz Zamora establecidas para tal trámite, para lo cual las pruebas recaudadas tendrán total vigencia.

TERCERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor

LUIS ALBERTO RUÍZ ZAMORA vulnerado por INSPECCIÓN DE

POLICÍA DE VENADILLO.

CUARTO: ORDENAR a la INSPECCIÓN DE POLICÍA DE VENADILLO, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, PROCEDA a dar respuesta de fondo a la solicitud de copias elevada por el actor, remitiendo copia del comparendo y del formulario de incautación, conforme a lo solicitado, y a notificar en legal forma su contenido.

QUINTO: NEGAR el amparo a los derechos fundamentales de igualdad, propiedad privada y habeas data, así como la solicitud de compulsa de copias a las autoridades disciplinarias pertinentes, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.»

12. Inconforme, el accionante impugnó el fallo de tutela de primera instancia y el 15 de septiembre siguiente

pertinentes, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.»

12. Inconforme, el accionante impugnó el fallo de tutela de primera instancia y el 15 de septiembre siguiente el Juzgado Civil del Circuito de Lérida confirmó la sentencia.

13. Nuevamente, la parte actora interpuso acción constitucional al estimar que las decisiones dentro del proceso de tutela 2022-00108 están viciadas de nulidad, dada la falta de competencia funcional de los falladores.

Afirmó que los juzgados de conocimiento desconocieron la decisión del Juzgado 4° Laboral del Circuito de Ibagué, en la cual ordenó remitir el trámite a los juzgados del circuito de Lérida.

14. Su nueva pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, se declare la incompetencia del Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Venadillo y se ordene realizar el reparto como es debido.

4CUI 73001220400020220098201 Radicación tutela n°. 126469 Impugnación de Tutela Luis Alberto Ruíz Zamora

III. EL FALLO IMPUGNADO

15. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo constitucional reclamado al considerar el demandante aún contaba con medios de defensa.

Finalmente, tampoco evidenció vulneración a los derechos del accionante.

IV. IMPUGNACIÓN

16. LUIS ALBERTO RUÍZ ZAMORA impugnó el fallo

demandante aún contaba con medios de defensa. Finalmente, tampoco evidenció vulneración a los derechos del accionante.

IV. IMPUGNACIÓN

16. LUIS ALBERTO RUÍZ ZAMORA impugnó el fallo proferido en primera instancia y reiteró los argumentos de la demanda.

IV. CONSIDERACIONES

17. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, al ser su superior funcional.

18. En el presente asunto, LUIS ALBERTO RUÍZ ZAMORA cuestiona, a través de la acción de amparo, los fallos de tutela emitidos dentro del proceso 2022-00108, por

5CUI 73001220400020220098201 Radicación tutela n°. 126469 Impugnación de Tutela Luis Alberto Ruíz Zamora los Juzgados 2° Promiscuo Municipal de Venadillo y Civil del Circuito de Lérida. Lo anterior, al considerar que dichos despachos no eran los competentes funcionales para conocer el asunto, dado que los demandados en la acción primigenia eran entidades de distinto nivel jerárquico dentro de la Policía Nacional.

19. Resulta necesario precisar que el artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene

entidades de distinto nivel jerárquico dentro de la Policía Nacional.

19. Resulta necesario precisar que el artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

20. Asimismo, este instrumento jurídico es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, cuya prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional (CC C-590/05; T-780/06; T-332/12, entre otras).

6CUI 73001220400020220098201 Radicación tutela n°. 126469 Impugnación de Tutela Luis Alberto Ruíz Zamora

21. A la par, la decisión cuestionada debe contener un vicio específico que trasgreda el ordenamiento jurídico –defecto orgánico, defecto procedimental absoluto defecto fáctico, defecto material o sustantivo, error inducido, decisión sin motivación, desconocimiento del precedente o violación

orgánico, defecto procedimental absoluto defecto fáctico, defecto material o sustantivo, error inducido, decisión sin motivación, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución- (CC C-590 de 2005).

22. Adicionalmente, la Corte Constitucional en la sentencia SU-627/2015, señaló que no procede la acción de tutela cuando ésta se dirige contra una sentencia de tutela, a menos que, de manera excepcional, haya existido fraude y, por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta.

23. Debe, además, cumplir los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, es decir que: i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; ii) se demuestre de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.

24. No obstante, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar su constitucionalidad es la eventual revisión (CC T-307 de 2015 y SU - 627 de 2015).

7CUI 73001220400020220098201 Radicación tutela n°. 126469 Impugnación de Tutela

su constitucionalidad es la eventual revisión (CC T-307 de 2015 y SU - 627 de 2015). 7CUI 73001220400020220098201 Radicación tutela n°. 126469 Impugnación de Tutela Luis Alberto Ruíz Zamora

25. Ante tal panorama, la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de las autoridades judiciales accionadas al proferir las providencias reprochadas. Ello desbordaría su competencia e invadiría la de la Corte Constitucional, a cuyo cargo está determinar si examina o no las decisiones adoptadas, a través del mecanismo de revisión eventual.

26. Al respecto, consultada la página web de la Secretaría General de esa Corporación, así como el sistema de consulta interna, no se evidencia que dicha etapa se haya surtido todavía, pues la Alta Colegiatura está tramitando las providencias emitidas en el año 2020, por lo que el accionante deberá esperar el turno correspondiente.

27. En ese orden de ideas, el accionante puede agotar las oportunidades previstas para invocar la revisión de la tutela aquí cuestionada y, de no ser seleccionada, acudir al Defensor del Pueblo o a la Procuraduría General de la Nación para presentar una «petición de insistencia », tal y como lo prevé el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.

28. En ese orden, se advierte que en el presente caso resultaba improcedente el amparo invocado, por lo que se confirmará el fallo impugnado

Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la

28. En ese orden, se advierte que en el presente caso resultaba improcedente el amparo invocado, por lo que se confirmará el fallo impugnado

Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 8CUI 73001220400020220098201 Radicación tutela n°. 126469 Impugnación de Tutela Luis Alberto Ruíz Zamora administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo de tutela impugnado conforme las razones expuestas. Segundo. Notificar a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. Tercero. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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