CSJ - STP13173-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13173-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP13173-2024 Tutela de 1.a instancia n°138542 Acta n°173 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por YENIFER JARAMILLO SOSSA contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, y el Fondo para la Reparación de las Víctimas, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de primera instancia Radicado 138542 CUI 11001020400020240135000 Yenifer Jaramillo Sossa 2 YENIFER JARAMILLO SOSSA informó que el 1º de abril de 2024 solicitó al Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional copia de la sentencia parcial transicional proferida dentro del radicado No. 110016000253200680018 NI. 110013419001201600027 y que el día 5 del mismo mes y año, pidió al Fondo para la Reparación de las Víctimas información sobre la fecha exacta de los pagos por reparación a los que aduce tiene derecho Miguel Ángel Jaramillo Calle. No obstante, a la fecha de la presentación de la demanda de tutela
información sobre la fecha exacta de los pagos por reparación a los que aduce tiene derecho Miguel Ángel Jaramillo Calle. No obstante, a la fecha de la presentación de la demanda de tutela no ha recibido respuesta. Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional para solicitar la protección de su derecho fundamental de petición. Su pretensión es que se ordene a las accionadas resolver lo solicitado.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. Por auto del 27 de junio de 2024, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe del 5 de julio de 2024, la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación a los interesados.
2. El Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional informó que mediante oficio 1319 del 10 de abril de 2024 emitió respuesta de fondo a la petición a la que se refiere la tutela, la cual fue comunicada al correo electrónico autorizado para tal fin.Tutela de primera instancia
Radicado 138542 CUI 11001020400020240135000 Yenifer Jaramillo Sossa 3 En su escrito le indicó a la peticionaria el estado actual del proceso, remitió el enlace digital del expediente y la carpeta de documentación del hecho que tiene la Fiscalía de Justicia Transicional.
3. El Fondo para la Reparación de las Víctimas manifestó que respondió indicándole a la accionante sobre la información legalmente requerida para dar trámite a su solicitud, pues una vez revisadas sus bases de datos, no encontró registro alguno sobre ella y/o Miguel Ángel
Jaramillo Calle.
respondió indicándole a la accionante sobre la información legalmente requerida para dar trámite a su solicitud, pues una vez revisadas sus bases de datos, no encontró registro alguno sobre ella y/o Miguel Ángel Jaramillo Calle. CONSIDERACIONES Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y regulado en la Ley 1755 de 2015, es la garantía que tienen las personas a presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener respuesta en forma pronta, cumplida y de fondo. En ejercicio de esta acción constitucional, YENIFER JARAMILLO SOSSA denunció la falta de respuestas a las peticiones formuladas el 1º y 5 de abril de 2024, dirigidas a obtener, en su orden, copia de la sentencia parcial transicional proferida dentro del radicado No. 110016000253200680018, así como el pago de la reparación a la que considera tiene derecho Miguel Ángel Jaramillo Calle.Tutela de primera instancia Radicado 138542 CUI 11001020400020240135000 Yenifer Jaramillo Sossa 4 Durante el trámite constitucional se estableció que el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de
Radicado 138542 CUI 11001020400020240135000 Yenifer Jaramillo Sossa 4 Durante el trámite constitucional se estableció que el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional , a través de oficio 1319 del 10 de abril de 2024, y que fue notificado hasta el 5 de julio de 2024, resolvió con claridad y congruencia la primera pretensión de la demandante. En concreto, allegó mediante un enlace digital la copia del fallo que solicitó. Además, le aclaró que Miguel Ángel Jaramillo Calle no fue reconocido como víctima directa del accionar criminal del Bloque Mineros de las Autodefensas Unidas de Colombia, que refiere dicha providencia. A la par, el 5 de julio de 2024, el Fondo para la Reparación de las Víctimas remitió la información requerida por esa entidad para poder trámite a la solicitud de la interesada. Esto, al no encontrar registros en sus bases de datos sobre ella o Miguel Ángel Jaramillo Calle, que le permitan estudiar sobre su potencial derecho a una reparación. Respuestas que le fueron notificadas en las mismas fechas al correo electrónico que la accionante dispuso para ello, internetfranco2@gmail.com. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron vulnerados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite de tutela las autoridades involucradas hicieron cesar la posible violación de garantías que podría haber tenido lugar anteriormente.
En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento en este
tutela las autoridades involucradas hicieron cesar la posible violación de garantías que podría haber tenido lugar anteriormente.
En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento en este escenario carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional.Tutela de primera instancia Radicado 138542 CUI 11001020400020240135000 Yenifer Jaramillo Sossa 5 Por tanto, corresponde declarar que en el caso estudiado se configura el fenómeno conocido como hecho superado , acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE: PIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado de la acción de tutela formulada por YENIFER JARAMILLO SOSSA contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, y el Fondo para la Reparación de las Víctimas.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GERARDO BARBOSA CASTILLOTutela de primera instancia Radicado 138542 CUI 11001020400020240135000 Yenifer Jaramillo Sossa 6
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria