CSJ - STP13176-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13176-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP13176-2022 Radicación N.° 126567 Acta 232 Bogotá D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Bogotá frente al fallo de tutela proferido el 5 de septiembre de 2022, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales a la vida digna y el debido proceso de RONAL
JESÚS TAPIAS MEZA.
2. Al trámite se vinculó a los Juzgados Cuarto Penal del Circuito Especializado y Noveno de Ejecución de Penas yCUI 11001220400020220347301
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Impugnación de tutela Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá, la Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud
PPL –FIDUCIARIA CENTRAL S.A.-.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
3. Así los reseñó la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá: “El señor RONAL JESÚS TAPIAS MEZA, recluido en la Estación de Policía de Engativá-Santa Elenita de Bogotá, acudió a la acción de tutela contra el mencionado servidor,
“El señor RONAL JESÚS TAPIAS MEZA, recluido en la Estación de Policía de Engativá-Santa Elenita de Bogotá, acudió a la acción de tutela contra el mencionado servidor, con base en los hechos que la Sala, tras examinar toda la información acopiada, sintetiza de la siguiente forma:
1. El Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante sentencia del 28 de septiembre de 2021, confirmada en segunda instancia por medio de sentencia del 24 de febrero de 2022, lo condenó a las penas principales de 102 meses y 18 días de prisión y 3738 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, como autor responsable de los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado, por hechos cometidos el 9 de agosto de 2019.
2. Desde el día 16 de octubre de 2019 se encuentra privado de su libertad en la Estación de Policía de Engativá-Santa
Elenita de Bogotá.
3. Dice que en varias oportunidades le ha solicitado al juez 9º de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá que ordene su traslado a un establecimiento carcelario, sin que a la fecha de la presentación de la acción de tutela haya recibido respuesta alguna.
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Impugnación de tutela
4. Manifiesta que el lugar en el que se encuentra recluido no cuenta con las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la pena impuesta, ya que presenta altos niveles de
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Impugnación de tutela
4. Manifiesta que el lugar en el que se encuentra recluido no cuenta con las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la pena impuesta, ya que presenta altos niveles de hacinamiento; no le proporcionan una alimentación ni un dormitorio digno; no tiene acceso a servicios de atención médica, psicológica ni odontológica, ni ha podido realizar actividades para redimir pena.
5. En tal virtud, pretende que se ordene su traslado a un establecimiento carcelario en el que pueda cumplir su condena y ejecutar actividades para redimir pena; se le realice una valoración médica y psicológica; se le brinden
[sic] atención odontológica, y se le “reconozca redención de pena, por trabajo de 34 meses en la estación de Engativá ya que me toca, hacer el aseo diario en el lugar de reclusión”.
EL FALLO IMPUGNADO
4. El Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo invocado tras advertir que, pese a que el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ordenó el traslado del actor al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá y la directora encargada de la Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ya le asignó cupo en dicho establecimiento, la Policía Metropolitana de Bogotá no lo ha llevado a cabo.
5. Así las cosas, le ordenó al comandante de la Estación de Policía de Engativá que, en el término máximo de 48
dicho establecimiento, la Policía Metropolitana de Bogotá no lo ha llevado a cabo.
5. Así las cosas, le ordenó al comandante de la Estación de Policía de Engativá que, en el término máximo de 48 horas, traslade a RONAL JESÚS TAPIAS MEZA al centro carcelario asignado.
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LA IMPUGNACIÓN
6. Fue propuesta por la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Bogotá, la cual afirma que el 8 de septiembre de 2022 se efectuó el traslado del actor al
Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá.
7. Por lo anterior, hace la siguiente solicitud: “Respetuosamente le solicito a su Honorable Despacho, revocar el fallo constitucional fechado el 05 de septiembre del presente año de Primera Instancia que concedió las pretensiones del señor RONAL JESÚS TAPIAS MESA, ante la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Bogotá contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá.
9. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela
de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
9. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando,
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Impugnación de tutela por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
10. En el asunto bajo examen, RONAL JESÚS TAPIAS MEZA cuestiona, a través de la acción de tutela, la omisión de las autoridades para trasladarlo a un establecimiento penitenciario y carcelario, pese a haber sido condenado, pues considera que le está siendo vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.
11. El a quo concedió el amparo al advertir que, en efecto, la Policía Metropolitana de Bogotá no había llevado a cabo el traslado.
12. Por lo anterior, el reclamo de la autoridad impugnante se centra en que, el 8 de septiembre de 2022, esto es, 3 días después de emitido el fallo de primera instancia, la Policía Metropolitana de Bogotá trasladó al accionante al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad en esta ciudad.
instancia, la Policía Metropolitana de Bogotá trasladó al accionante al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad en esta ciudad.
13. Con esto, debe advertir la Sala que, en el caso, las pretensiones del actor fueron resueltas en debida forma, pues se le asignó un cupo en el centro carcelario y fue debidamente trasladado a éste.
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14. Sin embargo, como quiera que el resarcimiento de las garantías constitucionales vulneradas solo fue posible con posterioridad a que el a quo emitiera la orden correspondiente y, exclusivamente, con ocasión al mandato emitido por el Tribunal, no resulta procedente revocar el amparo.
15. En ese orden de ideas, se hace imperioso confirmar la decisión recurrida, atendiendo que, en efecto, la vulneración existió y ello hace inmodificable la orden emitida
(CSJ STP4626, 27 abr. 2021, Rad.: 115872).
16. No obstante, se aclarará la providencia de primer nivel, en el entendido de que, frente a la pretensión del demandante, se presenta la carencia actual de objeto.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE i) CONFIRMAR el fallo impugnado, aclarando que
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE i) CONFIRMAR el fallo impugnado, aclarando que frente a la pretensión del accionante se presenta la carencia actual de objeto. 6CUI 11001220400020220347301
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Impugnación de tutela ii) NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. iii) REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7