CSJ - STP13180-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13180-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP13180-2023 Radicación n.° 134199 (Aprobación Acta No.212) Bogotá, D. C., dieciséis de (16) de noviembre dos mil veintitrés (2023). I.VISTOS 1.- Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por ALBERTO EFRAÍN CABRERA contra el señor Magistrado Fernando Castillo Cadena en calidad de Presidente de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. 2.- A la presente actuación de oficio se vinculó a la Oficina de Correspondencia de esta Corporación.
II. ANTECEDENTESCUI: 11001023000020230128200
Tutela Primera Instancia Número interno 134199 Alberto Efraín Cabrera 3.- El 8 de septiembre de 2023 ALBERTO EFRAÍN CABRERA elevó solicitud ante la Presidencia de esta Corporación donde peticionó: «Informe cronológico con tiempos y fechas de duración, detallado todos los viajes al exterior, tanto del Sr. Presidente de la República, como de la Sra. Vice Presidenta (sic) Francia Márquez, y la primera dama Sra. Verónica Alcacer (sic) (…)» 4.- Dicho ciudadano acude a la acción de tutela con fundamento en que, a la fecha, el accionado no ha dado contestación, por tanto, considera trasgredido su derecho de petición.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS 5.- Con auto de 7 de noviembre de 2023, esta Sala de Tutelas avocó
trasgredido su derecho de petición.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS 5.- Con auto de 7 de noviembre de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento y dio traslado a la accionada a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. 6.- La Oficina de Correspondencia de la Corporación puso de presente que el 8 de septiembre hogaño recibió la petición del actor, la cual se radicó bajo el número 2092; indicó que una vez escaneada, la remitió a la oficina de Presidencia vía correo electrónico el 11 de septiembre siguiente. 7.- El Magistrado Fernando Castillo Cadena, como Presidente de la Corte Suprema de Justicia, indicó que mediante oficio PCSJ No. 2521 de 19 de octubre de 2023 dio respuesta a la solicitud del accionante, la cual se remitió vía electrónica al correo dado por el interesado el 25 de octubre
2CUI: 11001023000020230128200 Tutela Primera Instancia Número interno 134199 Alberto Efraín Cabrera de la cursante anualidad. Su pronunciamiento versó en los siguientes términos: «Por medio de la presente, me permito informarle que, su petición en la que solicita que esta Corporación pida a la Presidencia de la República, informe cronológico de los viajes que el presidente ha realizado, los motivos de ellos, de los funcionarios que lo han acompañado, entre otros aspectos y, en la que pide una entrevista, fue recibida a través del buzón electrónico de la Presidencia de la Corporación. Sin embargo, le menciono que, en el ámbito de atribuciones delimitadas
aspectos y, en la que pide una entrevista, fue recibida a través del buzón electrónico de la Presidencia de la Corporación. Sin embargo, le menciono que, en el ámbito de atribuciones delimitadas en el artículo 19 del Reglamento General de esta Corporación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 270 de 1996, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia carece de facultades para solicitar ese tipo de informes y solicitudes, o conceder citar o entrevistas a particulares, por lo que no es posible acceder a lo pedido».
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 8.- De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela promovida contra la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.
Análisis del caso concreto 9.- El artículo 86 de la Constitución Política, establece que toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos 3CUI: 11001023000020230128200 Tutela Primera Instancia Número interno 134199 Alberto Efraín Cabrera constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que
constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 10.- La Constitución Política, en su artículo 23, consagra el derecho fundamental de petición, cuyo núcleo esencial consiste en, (i) la facultad de elevar solicitudes respetuosas a las autoridades, (ii) el derecho a obtener una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y consecuente con lo solicitado, y (iii) el derecho a ser informado de ella, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario. (CC T-369-2013, entre otras). 11.- En el sub judice ALBERTO EFRAÍN CABRERA, acude a la acción de tutela con fundamento en que la Presidencia de este Cuerpo Colegiado no ha dado contestación a la petición que elevó mediante memorial del 8 de septiembre de 2023, a través de la cual solicitó un informe cronológico de los viajes que el señor Presidente de la República, la señora vicepresidenta de la República y la primera dama han realizado. 12.- Pues bien, a partir de la verificación de los documentos allegados en la intervención del doctor Fernando Castillo Cadena bajo la investidura que ostenta, es posible establecer que el oficio PCSJ – n° 2521 del 19 de octubre de 2023, le puso en conocimiento al señor CABRERA
allegados en la intervención del doctor Fernando Castillo Cadena bajo la investidura que ostenta, es posible establecer que el oficio PCSJ – n° 2521 del 19 de octubre de 2023, le puso en conocimiento al señor CABRERA la imposibilidad de satisfacer su pedimento, pues desborda las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, las cuales se encuentran delimitadas por el reglamento de la Corporación y la ley. 4CUI: 11001023000020230128200 Tutela Primera Instancia Número interno 134199 Alberto Efraín Cabrera 12.1.- De igual modo, esta magistratura hace ostensible que la respuesta se notificó el pasado 25 de octubre a la dirección electrónica dispuesta por el accionante en el escrito petitorio como dato de notificación mariaaa@live.com.mx. 13.- Bajo ese tenor, la Sala concluye que no existen elementos de juicio que permitan suponer que el doctor Fernando Castillo Cadena en calidad de presidente de esta Corporación desconoció los derechos fundamentales del accionante, o que desatendió deliberadamente sus deberes constitucionales y legales, pues, como quedó probado, otorgó respuesta en el marco de sus competencias, la cual se ajusta a los preceptos constitucionales y legales establecidos para salvaguardar el derecho fundamental de petición al cumplir con los requisitos de claridad, precisión y congruencia; y como fue palmario se comunicó tal pronunciamiento al correo electrónico suministrado por el accionante. 14.- En las anotadas condiciones, es evidente que no se da una conducta transgresora de derechos fundamentales atribuible a la
correo electrónico suministrado por el accionante. 14.- En las anotadas condiciones, es evidente que no se da una conducta transgresora de derechos fundamentales atribuible a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se declarará la improcedencia del amparo constitucional invocado. 15.- Finalmente, dado que se logra advertir del escrito primigenio que el actor se encuentra inconforme con posibles «costos al respecto», esta Magistratura señala que podrá realizar las peticiones que considere de su interés ante la Contraloría General de la Nación al ser el máximo órgano de control fiscal del Estado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 5CUI: 11001023000020230128200 Tutela Primera Instancia Número interno 134199 Alberto Efraín Cabrera
RESUELVE
1. Declarar improcedente el amparo de tutela invocado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
2. Notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6