CSJ - STP13197-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13197-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
HUGO QUINTERO BERANTE Magistrado ponente STP13197-2024 Radicación #138521 Acta 167 Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Corte resuelve la impugnación presentada por Rubiela Caro Naranjo, como agente oficiosa de DANIELA VALENCIA CARO, contra la decisión proferida el 18 de junio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que rechazó de plano la acción de tutela presentada por falta de legitimación en la causa por activa. ANTECEDENTESTutela de segunda instancia Radicado 138521 CUI 05001220400020240070101 Daniela Valencia Caro 2 De la escasa información de la actuación, se extrae que DANIELA VALENCIA CARO se encuentra privada de la libertad descontando una pena de prisión impuesta tras ser declarada responsable de los delitos de concierto para delinquir, instigación a delinquir, actos de terrorismo y amenazas. Por estimar cumplidos los presupuestos legales, le solicitó al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín la concesión de la libertad condicional. Petición que fue negada por el juez de ejecución de penas, sin que a la fecha se resuelva el recurso de apelación presentado contra esa decisión. Rubiela Caro Naranjo –en calidad de agente oficiosa– aseguró que la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales de su hija y solicitó que se le conceda el beneficio.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
Rubiela Caro Naranjo –en calidad de agente oficiosa– aseguró que la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales de su hija y solicitó que se le conceda el beneficio. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 18 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín rechazó de plano la demanda de amparo por falta de legitimación en la causa por activa. Consideró que Rubiela Caro Naranjo no señaló, si quiera sumariamente, en que « consistía la imposibilidad física o mental de la señora Daniela Valencia Caro para no interponer la acción de tutela por sí misma». La interesada impugnó esa determinación. Aseguró que su hija «es una persona vulnerable al tenor del inc. 3 Arts. 13 CN y debe ser protegida especialmente y prioritariamente».Tutela de segunda instancia Radicado 138521 CUI 05001220400020240070101 Daniela Valencia Caro 3 CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Rubiela Caro Naranjo formuló acción de tutela como agente oficiosa de su hija DANIELA VALENCIA CARO, con el propósito de obtener su libertad condicional. Denunció que el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó la concesión del subrogado penal, y que el despacho de segunda instancia no ha resuelto la apelación. Recibida la acción de tutela, y sin mediar requerimiento alguno, el
Medidas de Seguridad de Medellín negó la concesión del subrogado penal, y que el despacho de segunda instancia no ha resuelto la apelación. Recibida la acción de tutela, y sin mediar requerimiento alguno, el tribunal rechazó de plano la demanda al considerar que quien acudió al amparo carecía de legitimación para ello.
Para la Sala, el juez de primera instancia incurrió en un error de procedimiento. El artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 relaciona la falta de legitimación en la causa por activa como causal de inadmisión de la demanda, según lo establecido en los artículos 10º y 17 del mismo estatuto, los cuales regulan lo referente a la legitimidad e interés para actuar, la figura de la agencia oficiosa y la corrección de la solicitud.
Por consiguiente, la eventual falta de legitimación de la accionante debió exponerse por la autoridad judicial de primera instancia en el auto de inadmisión de la demanda y, en tal virtud, concederle a la parte actora la garantía de subsanarla, lo que le imponía indagar sobre quién interpuso la acción y las condiciones en que lo hizo.Tutela de segunda instancia Radicado 138521 CUI 05001220400020240070101 Daniela Valencia Caro 4 Esas explicaciones, en efecto, debían otorgarse dentro del término legal ante la inadmisión de la acción, a riesgo de su rechazo. La Sala reitera que la inadmisión de la tutela tiene un doble propósito. Le permite al juez constitucional subsanar cualquier error en el procedimiento para adentrarse al estudio de la demanda y, a la vez, es la oportunidad conferida a la parte demandante para que corrija cualquier irregularidad formal o
constitucional subsanar cualquier error en el procedimiento para adentrarse al estudio de la demanda y, a la vez, es la oportunidad conferida a la parte demandante para que corrija cualquier irregularidad formal o sustancial que impida el examen material de la controversia. Ello asegura el debido proceso (CSJ ATP1907-2022). Se muestra evidente, entonces, que en el caso particular se le negó a la accionante la oportunidad procesal para subsanar la demanda y, resultado de ello, obtuvo una decisión inhibitoria que desconoce el procedimiento que rige la acción de tutela. Así las cosas, se devolverá la actuación al tribunal para que resuelva en debida forma sobre la admisión de la demanda de tutela, acorde con el trámite consagrado en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. REVOCAR el auto del 18 de junio de 2024, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que rechazó la demanda interpuesta por Rubiela Caro Naranjo, como agente oficiosa de DANIELA VALENCIA CARO, de acuerdo con las razones señaladas en precedencia.Tutela de segunda instancia
Radicado 138521 CUI 05001220400020240070101 Daniela Valencia Caro 5
2. ORDENAR a la aludida Corporación que proceda a aplicar lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 respecto de la demanda de tutela presentada Rubiela Caro Naranjo, como agente oficiosa
Daniela Valencia Caro 5
2. ORDENAR a la aludida Corporación que proceda a aplicar lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 respecto de la demanda de tutela presentada Rubiela Caro Naranjo, como agente oficiosa de DANIELA VALENCIA CARO, en contra del Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, y otorgue el término de ley para que el solicitante corrija las falencias anotadas en la parte considerativa de esta providencia.
3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria