CSJ - STP13205-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13205-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP13205-2022 Radicación n°. 126523 Acta 232 Bogotá, D.C., cuatro (04) de octubre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada a través de apoderado por ORLANDO PENAGOS GONZÁLEZ, contra el fallo proferido el 19 de agosto del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA , mediante el cual tuteló parcialmente sus derechos fundamentales, en demanda formulada contra el JUZGADO
PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE CÚCUTA.CUI 54001220400020220043201
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2. Al trámite se vinculó al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta, al Director del Área Jurídica y Dirección del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta y al Director del Área Jurídica y Dirección del Complejo
Penitenciario y Carcelario De Bogotá “La Picota”.
ANTECEDENTES
3. De la demanda de tutela y el expediente disponible se extrae que el Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá declaró penalmente responsable a
Penitenciario y Carcelario De Bogotá “La Picota”.
ANTECEDENTES
3. De la demanda de tutela y el expediente disponible se extrae que el Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá declaró penalmente responsable a ORLANDO PENAGOS GONZÁLEZ por el delito de lesiones personales dolosas y mediante sentencia del 6 de marzo de 2015 le impuso la pena de 52 meses de prisión. De otro lado, el 9 de enero de 2019, el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió la prisión domiciliaria.
4. Afirmó el accionante, que el 8 de agosto de 2021 solicitó la libertad condicional. Su petición, sin embargo, no ha sido resuelta porque, dice, el Juzgado accionado no cuenta con la información que para tales efectos debía suministrar el INPEC.
5. El 18 de julio de 2022, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de CúcutaCUI 54001220400020220043201
Número interno 126523 Tutela impugnación ORLANDO PENAGOS GONZÁLEZ 3 revocó la prisión domiciliaria de la que venía gozando y ordenó su traslado al centro de reclusión para que purgue intramuros el tiempo restante, por incumplimiento de la medida domiciliaria. Además, compulsó copias para que se le investigara por la posible comisión del delito de fuga de presos.
6. En un segundo auto de la misma fecha, el Juzgado
intramuros el tiempo restante, por incumplimiento de la medida domiciliaria. Además, compulsó copias para que se le investigara por la posible comisión del delito de fuga de presos.
6. En un segundo auto de la misma fecha, el Juzgado accionado negó la libertad condicional, fundando lo decidido en los argumentos que motivaron revocar la prisión domiciliaria y, además, en el entendido que el condenado debe continuar purgando la pena intramuros.
7. Con fundamento en lo anterior, el accionante solicitó: i) que se dé trámite a los recursos de apelación presentados en contra de las decisiones de 17 de febrero y 18 de julio de 2022 por cuyo medio se le revocó la prisión domiciliaria y se le negó la libertad condicional; ii) que se conceda el último sustituto invocado; y iii) se establezca la forma y modo de comunicación con el despacho y funcionarios del INPEC.
EL FALLO IMPUGNADO
8. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante fallo del 19 de agosto de 2022, tuteló parcialmente el derecho al debido proceso de ORLANDO PENAGOS GONZÁLEZ.CUI 54001220400020220043201
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9. En ese sentido, ordenó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta que: … dentro del término de las 48 horas, siguientes a la notificación de este fallo judicial, se pronuncie de fondo sobre
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta que: … dentro del término de las 48 horas, siguientes a la notificación de este fallo judicial, se pronuncie de fondo sobre los 2 recursos de apelación presentados en contra de las decisiones de fecha 17 de febrero del año 2022 y 18 de julio del año 2022, ya sea otorgando los recursos o negándolos, aportando a este estrado judicial el cumplimiento del mismo.
10. Además, negó las pretensiones de la demanda en lo relacionado con la libertad condicional, al afirmar que: … se pone de presente al interno que, conforme las respuestas ofrecidas por el JUZGADO PRIMERO DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE
ESTA CIUDAD, y el CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA, a la fecha el actor no ha solicitado la libertad condicional, así las cosas el actor no logró demostrar de qué manera las autoridades demandadas, le hayan vulnerado algún derecho fundamental que deba proteger el Juez de tutela.
11. Agregó que la acción constitucional, por su carácter residual, no es el medio establecido para acceder a aquella medida.
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carácter residual, no es el medio establecido para acceder a aquella medida.
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12. Fue presentada por el apoderado de ORLANDO PENAGOS GONZÁLEZ. Fundamenta su desacuerdo con el fallo del Tribunal Superior de Cúcuta, en cuanto afirmó que no halló sustento documental de la solicitud de libertad condicional formulada.
13. Agregó que es deber del Juez ejecutor, luego de negar la solicitud de libertad, dar traslado al Juez que profirió la sentencia condenatoria de primera instancia, para que conozca y resuelva el recurso de apelación con prontitud.
14. Solicitó, por ende, que se surta el recurso de apelación de los autos controvertidos ante el Juez competente y subsiguientemente se conceda la libertad condicional a ORLANDO PENAGOS GONZÁLEZ, porque cumple los requisitos para su concesión.
15. Requirió que se establezcan mecanismos idóneos de comunicación con los despachos, que garanticen los derechos de los ciudadanos.
16. Igualmente, que se establezca si en verdad no obran los documentos que soportaron la solicitud de libertad condicional.
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obran los documentos que soportaron la solicitud de libertad condicional.
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17. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, al ser su superior funcional.
18. En el presente caso, ORLANDO PENAGOS GONZÁLEZ se encuentra purgando la pena de 52 meses de prisión impuesta por el Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el 6 de marzo de 2015, al hallarlo responsable del delito de «Lesiones personales dolosas».
19. La vigilancia del cumplimiento de la condena se encuentra a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.
20. El disenso del recurrente se fundamenta, de una parte, en que, en su criterio, no es cierto que ORLANDO PENAGOS GONZÁLEZ no haya solicitado la libertad condicional.
21. En segundo término, afirmó el impugnante que el despacho ejecutor no ha emitido pronunciamiento sobre los recursos interpuestos contra los autos del 17 de febrero y 18CUI 54001220400020220043201
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21. En segundo término, afirmó el impugnante que el despacho ejecutor no ha emitido pronunciamiento sobre los recursos interpuestos contra los autos del 17 de febrero y 18CUI 54001220400020220043201
Número interno 126523 Tutela impugnación ORLANDO PENAGOS GONZÁLEZ 7 de julio de 2022, que se refieren a la revocatoria de la prisión domiciliaria y la negativa de libertad condicional.
22. En este caso, es verdad que para el 19 de agosto de 2022, fecha en que se profirió la sentencia de tutela de primera instancia a favor de ORLANDO PENAGOS GONZÁLEZ, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta no se había pronunciado sobre el recurso de reposición del auto del 18 de julio de 2022, que le negó la libertad condicional.
23. Sin embargo, se observa que el 29 de agosto de 2022, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta decidió no reponer su decisión inicial y concedió el recurso de apelación ante el Juzgado que profirió la sentencia condenatoria.
24. Por su parte, el 26 de septiembre de 2022, el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el mencionado auto del 18 de julio del presente año, confirmando la decisión del juez ejecutor.
25. De esta manera se evidencia que, en relación con las pretensiones formuladas en la solicitud de amparo que se
interpuesto contra el mencionado auto del 18 de julio del presente año, confirmando la decisión del juez ejecutor.
25. De esta manera se evidencia que, en relación con las pretensiones formuladas en la solicitud de amparo que se refieren a la solicitud de libertad condicional, se ha configurado la carencia actual de objeto, lo cual implica confirmar la decisión recurrida que negó el amparo invocado en ese aspecto, pero no por la falta de acreditación de laCUI 54001220400020220043201
Número interno 126523 Tutela impugnación ORLANDO PENAGOS GONZÁLEZ 8 lesión, como explicó el Tribunal al desestimar la pretensión por no hallar demostrada la radicación de la solicitud sino porque esta, como se mostró líneas atrás, ya fue debidamente abordada por el Juez vigía de la sanción.
27. Respecto al segundo asunto, el 17 de febrero de 2022 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta dispuso, previo a decidir sobre la revocatoria de la prisión domiciliaria, otorgarle al condenado el plazo previsto en el art. 477 del Código de Procedimiento Penal para que justificara el incumplimiento de dicha medida.
28. El juez ejecutor, mediante proveído del 29 de agosto de 2022 y con ocasión a la orden emitida por la primera instancia en sede de tutela, le aclaró al apoderado del accionante que como la decisión del 17 de febrero es una orden de impulso procesal, no es susceptible de recursos. En ese aspecto, aunque se presenta el fenómeno de la carencia
accionante que como la decisión del 17 de febrero es una orden de impulso procesal, no es susceptible de recursos. En ese aspecto, aunque se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto de protección constitucional, habrá de confirmarse la decisión de primera instancia porque el resarcimiento de las garantías vulneradas solo fue posible con ocasión a la orden emitida por el a quo, lo que la hace inmodificable (CSJ STP4626, 27 abr. 2021, Rad.: 115872).
29. De otro lado, en auto del 18 de julio de 2022 el despacho accionado analizó las explicaciones ofrecidas por el condenado y su apoderado en respuesta al requerimiento del 17 de febrero, concluyendo injustificadas sus salidas fueraCUI 54001220400020220043201
Número interno 126523 Tutela impugnación ORLANDO PENAGOS GONZÁLEZ 9 de la residencia. Por ello, revocó el subrogado de la prisión domiciliaria que previamente le había sido concedido.
30. Ahora bien, contra ese proveído – del 18 de julio de 2022 – el condenado también interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación, sin embargo, aunque consta su radicación en el expediente digital arrimado por el Juzgado accionado, se echa de menos un pronunciamiento al respecto1 del Juez de ejecución de penas, por lo que en ese aspecto la vulneración de las garantías fundamentales de ORLANDO PENAGOS GONZÁLEZ se mantiene vigente.
31. Por consiguiente, atinó el Tribunal Superior de
aspecto la vulneración de las garantías fundamentales de ORLANDO PENAGOS GONZÁLEZ se mantiene vigente.
31. Por consiguiente, atinó el Tribunal Superior de Cúcuta al ordenarle que «se pronuncie de fondo sobre los 2 recursos de apelación presentados en contra de las decisiones de… … 18 de julio del año 2022, ya sea otorgando los recursos o negándolos», lo cual significa que por ese aspecto también deberá confirmar la Sala la decisión de primera instancia.
32. Finalmente, si lo que pretende ORLANDO PENAGOS GONZÁLEZ es el cabal acatamiento de la orden allí emitida, tiene la posibilidad de acudir a la solicitud de cumplimiento del fallo o al incidente de desacato.
33. Se confirmará la decisión recurrida, pero por las razones aquí expuestas. 1 Según consta, aquellos recursos fueron impetrados el 2 de agosto de 2022.CUI 54001220400020220043201
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10 Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones contenidas en la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria