CSJ - STP13207-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13207-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP13207-2024 Radicación n°. 140351 (Acta n°. 241) Bogotá D. C., tres (03) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por HÉCTOR JAVIER MALDONADO RIVEROS, contra el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva1 y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, y debido proceso.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. Señala el demandante HÉCTOR JAVIER MALDONADO RIVEROS que a partir del 18 de diciembre de 2000 fue nombrado por 1 Exactamente la Sala plena de ese órgano colegiado que emitió el auto de 14 de marzo de 2024, por medio del cual se rechazó el recurso de apelación en contra de la resolución del 15 de mayo de 2023 en la que se le emitió calificación integral de servicios de asistencia social al actor en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de NeivaCUI 11001020400020240205100
Tutela primera instancia 140351 Héctor Javier Maldonado Riveros 2 concurso de méritos en el cargo de Asistencia Social Grado 18, en propiedad, adscrito al Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila).
2 concurso de méritos en el cargo de Asistencia Social Grado 18, en propiedad, adscrito al Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila).
3. El 15 de mayo de 2023, la titular del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, como jueza coordinadora, emitió resolución de calificación integral de servicios de asistencia social de esos juzgados dentro del periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2022, la cual arrojó como resultados 74 puntos, lo que se ubica dentro de una calificación “satisfactoria”.
4. El servidor judicial calificado interpuso los recursos de reposición en subsidió apelación en contra de la Resolución del 15 de mayo de 2023.
El juez coordinador mediante proveído del 14 de julio de 2023 no repuso y concedió la apelación ante la Sala Plena del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva.
5. El 14 de marzo de 2024, esa Corporación, con ponencia del magistrado Hernando Quintero Delgado, rechazó el recurso de apelación por improcedente.
6. Inconforme con la última decisión, acude al presente mecanismo constitucional para que se ampare los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso. Solicita dejar sin efecto la Resolución del 15 de mayo de 2023 por medio de la cual se realizó su calificación de servicios en el cargo de propiedad o en su defecto conceder las alzadas propuestas en contra de esa decisión.
igualdad y debido proceso. Solicita dejar sin efecto la Resolución del 15 de mayo de 2023 por medio de la cual se realizó su calificación de servicios en el cargo de propiedad o en su defecto conceder las alzadas propuestas en contra de esa decisión.
III. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADASCUI 11001020400020240205100
Tutela primera instancia 140351 Héctor Javier Maldonado Riveros 3
7. Mediante auto del 24 de septiembre de 2024 esta Sala avocó el conocimiento de la acción constitucional y ordenó correr traslado de la demanda a las entidades accionadas para garantizar sus derechos de defensa y contradicción. De igual forma, se vinculó al Consejo Superior de la Judicatura en calidad de tercero con interés legítimo.
8. El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración
de Carrera Judicial, consideró que debe ser desvinculado de esta acción, pues en el trámite indicado por el actor no tuvo injerencia toda vez que el procedimiento cuestionado está a cargo exclusivamente del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y la Sala Plena del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esa ciudad.
9. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resumió las actuaciones surtidas dentro del trámite de
calificación de carrera administrativa, exactamente al cargo que ocupa
HÉCTOR JAVIER MALDONADO RIVEROS.
10. Advirtió que la Resolución del 15 de mayo de 2023 fue producto del análisis de los parámetros establecidos, “ cumplido con su deber legal,
calificación de carrera administrativa, exactamente al cargo que ocupa
HÉCTOR JAVIER MALDONADO RIVEROS.
10. Advirtió que la Resolución del 15 de mayo de 2023 fue producto del análisis de los parámetros establecidos, “ cumplido con su deber legal, por lo que no pude derivarse de manera alguna la alegada vulneración de derechos fundamentales, pues la calificación de servicios del servidor judicial fue expedida en el término indicado, el recurso de reposición fue estudiado, aun advirtiendo tempranamente su improcedencia, siendo además concedido el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Neiva”.
11. Un magistrado que conforma la Sala Plena del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva manifestó que ese órgano colegiado “tuvo la responsabilidad de resolver el recurso de apelación interpuesto por Héctor Javier Maldonado Riveros, asistente social grado 18 adscrito alCUI 11001020400020240205100
Tutela primera instancia 140351 Héctor Javier Maldonado Riveros 4 Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Este recurso fue presentado contra la Resolución de Calificación Integral de Servicios emitida el 15 de mayo de 2023 por la Dra. Amanda Socorro Ortiz Ortiz, Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, quien actuó como coordinadora del mencionado centro”.
12. Afirmó que “el 14 de marzo de 2024, la Sala Plena aprobó la Resolución No. 053, fechada el 18 de marzo del mismo año. En esta ocasión, ejercí como magistrado ponente. La decisión se tomó con pleno
12. Afirmó que “el 14 de marzo de 2024, la Sala Plena aprobó la Resolución No. 053, fechada el 18 de marzo del mismo año. En esta ocasión, ejercí como magistrado ponente. La decisión se tomó con pleno respeto a las garantías fundamentales y en estricto apego a la ley aplicable al asunto en cuestión, como puede desprenderse de la providencia acá mencionada”.
IV. CONSIDERACIONES
13. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por HÉCTOR JAVIER MALDONADO RIVEROS, al comprometer actuaciones de la Sala Plena del Tribunal Superior de Neiva, de la que es superior funcional.
14. El accionante reclama la protección de sus derechos a la igualdad y debido proceso , pues está en desacuerdo con que la Sala Plena del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva rechazara el recurso de apelación en contra de la Resolución del 15 de mayo de 2023, por medio de la cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad realizó la calificación integral de servicios en su cargo de Asistente Social Grado 18 adscrito al Centro de Servicios.CUI 11001020400020240205100
Tutela primera instancia 140351 Héctor Javier Maldonado Riveros 5 Requisitos de procedencia de la acción de tutela
15. El artículo 86 de la Constitución Política es claro al establecer que la acción de tutela es un mecanismo judicial subsidiario, residual, autónomo e informal, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales mediante un procedimiento preferente y sumario. Los requisitos generales para su procedencia son: (i) legitimación en la causa;
(ii) inmediatez, y (iii) subsidiariedad. Por ende, el juez de tutela tiene la obligación de constatar el cumplimiento de tales exigencias para emitir un fallo de fondo. Estos presupuestos se extienden cuando la acción de tutela se interpone contra actos administrativos. Caso concreto
16. La legitimación en la causa por activa, en primer lugar, requiere que la demanda constitucional sea ejercida directa o indirectamente por el titular de los derechos fundamentales. Esto es, aquel que cuenta con un interés sustancial «directo y particular» en la solicitud de amparo (Art. 10º del Decreto 2591 de 1991).
17. En el caso que nos ocupa, HÉCTOR JAVIER MALDONADO RIVEROS presentó la demanda constitucional a título personal y persigue la protección de derechos fundamentales individuales que le son inherentes. Por tanto, el requerimiento de legitimación en la causa por activa se considera debidamente satisfecho.
18. De conformidad con el artículo 5° del decreto mencionado, la solicitud de amparo procede frente a cualquier acción u omisión de las autoridades que amenace o viole garantías constitucionales. Para cumplir
activa se considera debidamente satisfecho.
18. De conformidad con el artículo 5° del decreto mencionado, la solicitud de amparo procede frente a cualquier acción u omisión de las autoridades que amenace o viole garantías constitucionales. Para cumplir con la legitimación en la causa por pasiva, entonces, se requiere que laCUI 11001020400020240205100
Tutela primera instancia 140351 Héctor Javier Maldonado Riveros 6 tutela se dirija contra la entidad o individuo presuntamente responsable del agravio.
19. La demanda examinada también satisface este criterio, ya que está dirigida contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y la Sala Plena del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esa ciudad. Dichas entidades, tienen funciones administrativas
como la calificación de la carrera administrativa, razón por la cual están legitimadas por pasiva al haber emitido la Resolución del 15 de mayo de 2023 y el proveído que rechazó el recurso de apelación en contra de ese acto, respectivamente.
20. En segundo lugar, el aludido artículo 86 de la Constitución Política dispone que la acción de tutela es un mecanismo de protección «inmediata» de los derechos fundamentales. En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado que el requisito de inmediatez implica que la demanda sea presentada en un «plazo razonable» desde la ocurrencia de los hechos que, se sospecha, amenazaron o vulneraron las garantías constitucionales2.
21. En ese orden, las Resoluciones del 25 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
constitucionales2.
21. En ese orden, las Resoluciones del 25 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y la del 14 de marzo de 2024 proferida por la Sala Plena del Tribunal Superior de esa ciudad, son las señaladas de causar la supuesta violación de los derechos fundamentales del actor, porque en estas se resolvieron situaciones administrativas respecto de la calificación integral de servicios en el cargo de Asistente Social Grado 18 del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de la capital del Huila.
Las fechas de esos actos son tenidas en cuenta para la evaluación del 2 En ese sentido ver, entre otras determinaciones, las sentencias CC SU-090/2018, CC T-432/2018, CC
T-292/2018, CC T-020/2019 y CC T-010/2019.CUI 11001020400020240205100
Tutela primera instancia 140351 Héctor Javier Maldonado Riveros 7 presupuesto de inmediatez y permiten evidenciar que se acató, si en cuenta se tiene que la determinación de rechazo ante el superior se desató el pasado 14 de marzo.
22. En tercer lugar, frente al requisito de subsidiariedad, es imperativo destacar que la acción de tutela no es un mecanismo supletorio de aquellos defensivos ordinarios y extraordinarios existentes, pues no fue concebida para sustituir al juez natural de un determinado asunto ni como un recurso adicional a las normas procesales. Por tanto, mientras el proceso de que se trate esté en curso, o no se haya agotado la intervención de la autoridad judicial competente, el interesado tiene la facultad de exigir el
un recurso adicional a las normas procesales. Por tanto, mientras el proceso de que se trate esté en curso, o no se haya agotado la intervención de la autoridad judicial competente, el interesado tiene la facultad de exigir el respeto a las garantías constitucionales dentro del procedimiento establecido.
23. Ahora bien, se tiene que las Resoluciones del 15 de mayo de 2023 y 24 de marzo de 2024, proferidas por Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y la Sala Plena del Tribunal de la misma ciudad -respectivamente-, tiene carácter de acto administrativo, según recientes fallos de la Sección Tercera del Consejo de Estado 3.
Entonces, son susceptibles de controversia a través del «medio de control» de nulidad y restablecimiento del derecho, en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
24. De otra parte, la Corte Constitucional ha sostenido que, pese a la existencia de las vías de reclamación en lo contencioso administrativo, existen dos hipótesis que permiten la procedencia excepcional de la acción de tutela. i) La primera se presenta cuando existe el riesgo de ocurrencia de un perjuicio irremediable - artículo 86 C. P.- y ii) la segunda, cuando el medio existente no brinda los elementos pertinentes de idoneidad y 3 Fallo CE, ST, 9 dic. 2021, rad. 202105927.CUI 11001020400020240205100
Tutela primera instancia 140351 Héctor Javier Maldonado Riveros 8 eficacia para resolver la controversia, según la naturaleza de la disputa, de los hechos del caso y de su impacto respecto de derechos o garantías
Tutela primera instancia 140351 Héctor Javier Maldonado Riveros 8 eficacia para resolver la controversia, según la naturaleza de la disputa, de los hechos del caso y de su impacto respecto de derechos o garantías constitucionales.
25. Al respecto, lo primero que debe indicarse es que no se vislumbra un perjuicio irremediable respecto al derecho que tiene HÉCTOR JAVIER MALDONADO RIVEROS porque tiene en
propiedad por carrera administrativa desde el 18 de diciembre de 2000, el cargo de Asistente Social Grado 18 en el centro de servicios de los juzgados ejecutores de Neiva y porque en la Resolución censurada obtuvo una calificación de 78 puntos, la cual se cataloga como satisfactoria.
26. De otra parte, si el accionante opta por recurrir al mecanismo idóneo y eficaz consagrado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011por medio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, puede solicitar medidas cautelares - provisional de suspensión de sus efectos-, desde el auto admisorio, como lo consagran los (Arts. 38, 137, 164-2 y 230-3 de la misma normatividad, con incidencia en la etapa III del actual proceso de elección de funcionarios.
27. Así las cosas, en el presente caso no se cumplió con la subsidiariedad, como requisito de procedencia de la acción de tutela. Esto implica que el actor puede acudir al medio de control judicial idóneo y
27. Así las cosas, en el presente caso no se cumplió con la subsidiariedad, como requisito de procedencia de la acción de tutela. Esto implica que el actor puede acudir al medio de control judicial idóneo y eficaz para controvertir los actos administrativos y, de considerarlo pertinente, solicitar las medidas cautelares necesarias en caso de advertir que los acuerdos de la convocatoria están amenazando sus derechos.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONESCUI 11001020400020240205100
Tutela primera instancia 140351 Héctor Javier Maldonado Riveros 9 DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,