CSJ - STP13218-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13218-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CUI 11001220400020240303101 Número Interno 140267 Tutela 2ª Instancia
SÓCRATES ARISTIDES OLIVA RODRÍGUEZ
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP13218-2024 Radicación N.° 140267 Acta No. 234 Bogotá D. C., primero (1º) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por SÓCRATES ARISTIDES OLIVA RODRÍGUEZ , a través de apoderado, frente al fallo de tutela proferido el 5 de septiembre de 2024 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo a sus derechos fundamentales al « buen nombre, honra, dignidad, hábeas data, debido proceso, libre desarrollo de la personalidad, libertad de circulación, reincorporación a la sociedad, y a la educación», que le fueronCUI 11001220400020240303101 Número Interno 140267 Tutela 2ª Instancia SÓCRATES ARISTIDES OLIVA RODRÍGUEZ presuntamente conculcados por la Fiscalía 21 Especializada de esta ciudad y la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN. Al trámite se ordenó vincular a la Dirección Seccional de Fiscalías de la ciudad, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco – Nariño, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa municipalidad, al Centro de servicios de esos despachos, al igual que
de la ciudad, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco – Nariño, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa municipalidad, al Centro de servicios de esos despachos, al igual que el de los Juzgados Penales Especializados de San Juan de Pasto y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Fueron resumidos por el Tribunal Superior de Bogotá, de la siguiente forma: «El ciudadano SÓCRATES ARISTIDES OLIVA RODRÍGUEZ, a través de apoderada judicial, indica que el 28 de marzo de 2023, dentro de la radicación 52001310700120170003200, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco-Nariño declaró en su favor, la extinción de las penas, la principal de prisión y la accesoria para la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el delito de concierto para delinquir agravado. A pesar de lo anterior, al consultar la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol le registran dos anotaciones bajo el radicado 66321, ambas para dar cumplimiento a la medida de aseguramiento impuesta dentro de esa actuación. Como consecuencia de lo anterior, presentó el 16 de febrero de 2024, ante el Juzgado Penal Especializado del Circuito de PastoNariño y la Fiscalía 21 Especializada de Bogotá, la aclaración y actualización de datos en relación con los radicados 52001310700120170003200 y 66321.
Fiscalía 21 Especializada de Bogotá, la aclaración y actualización de datos en relación con los radicados 52001310700120170003200 y 66321. 2CUI 11001220400020240303101 Número Interno 140267 Tutela 2ª Instancia
SÓCRATES ARISTIDES OLIVA RODRÍGUEZ
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Conocimiento de San Juan PastoNariño, al atender su petición, le hizo saber que la causa n°. 66321 era de origen desconocido y no se corresponde con el identificado con núm. 52001310700120170003200 seguido en contra de OLIVA RODRÍGUEZ por el delito de concierto para delinquir agravado y por el cual fue condenado el 7 de febrero de 2019. Por otra parte, el Juzgado de Ejecución de Medidas de Seguridad de San Andrés de Tumaco, en auto del 12 de abril de 2024, dentro del radicado 52001310700120170003200, remitió a las autoridades pertinentes las comunicaciones relacionadas con la extinción de la pena. En ese orden, solicita el amparo constitucional, ya que las órdenes de captura emitidas en el radicado 66321 perdieron vigencia, en tanto, considera ya cumplió la pena que se le impuso, situación que desconoce sus derechos fundamentales al buen nombre, honra, dignidad, habeas data, debido proceso, libre desarrollo de la personalidad, libertad de circulación, reincorporación a la sociedad y educación.»
EL FALLO IMPUGNADO
desconoce sus derechos fundamentales al buen nombre, honra, dignidad, habeas data, debido proceso, libre desarrollo de la personalidad, libertad de circulación, reincorporación a la sociedad y educación.» EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Bogotá, luego de indicar las respuestas de las autoridades accionadas y vinculadas, destacó las características de los derechos fundamentales al hábeas data y petición. Luego, identificó que en contra del accionante aparecen dos actuaciones con antecedentes penales: 52001310700120170003200 y 66321. Sobre la actuación con radicado 52001310700120170003200, que se siguió en contra del accionante por el delito de concierto para delinquir, se evidenció que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco, en decisión del 29 de marzo de 2013, extinguió la pena y le comunicó lo propio a la Dirección de Investigación Criminal e 3CUI 11001220400020240303101 Número Interno 140267 Tutela 2ª Instancia SÓCRATES ARISTIDES OLIVA RODRÍGUEZ INTERPOL quien, a su vez, actualizó los antecedentes que aparecían vigentes. En consecuencia, concluyó que no violaron las garantías fundamentales en este asunto. Ahora, sobre el antecedente que se registra con el radicado 66321, realizó el siguiente recuento de acuerdo con las respuestas allegadas al expediente: - El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados
Ahora, sobre el antecedente que se registra con el radicado 66321, realizó el siguiente recuento de acuerdo con las respuestas allegadas al expediente: - El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales Especializados de Pasto, en respuesta a la petición elevada por el accionante, le indicó que tal actuación «era de origen desconocido». - La Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación precisó que, si bien la petición se dirigía contra la Fiscalía 21 Especializada, no se allegó esa documentación y no había solicitud pendiente de resolver. No obstante, también informó que el trámite con radicado 66321 se siguió en contra del actor y otros, por el delito de concierto para delinquir. Además, se adelantaron las siguientes actuaciones: el 30 de mayo de 2008 se emitió orden de captura; el 3 de marzo de 2009 se declaró persona ausente; el 14 de octubre de 2009 se emitió medida de aseguramiento; el 14 de marzo de 2010 se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación y se radicó ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco, correspondiéndole el radicado 528353107701-2010-0001400. - El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Tumaco informó que dentro de la actuación se profirió sentencia 4CUI 11001220400020240303101 Número Interno 140267 Tutela 2ª Instancia
Tumaco informó que dentro de la actuación se profirió sentencia 4CUI 11001220400020240303101 Número Interno 140267 Tutela 2ª Instancia SÓCRATES ARISTIDES OLIVA RODRÍGUEZ condenatoria en contra de Alexis Martínez Hinestroza, Norman Villalba Martínez Rodríguez, Edwin Alfonso Ortiz y Carlos José Riascos Guerrero y no respecto del accionante. - En su momento la actuación se remitió con destino al Centro de Servicios Judiciales de esos despachos. Sin embargo, a la fecha no se tiene conocimiento sobre lo sucedido con esta actuación. Por consiguiente, el Tribunal concluyó que i) «al revisar la providencia a la que alude la unidad judicial de Tumaco, constató que tal causa tuvo origen en el mismo proceso matriz que la fiscalía adelantó en contra de SÓCRATES ARÍSTIDES, razón por la cual se concluye que corresponde al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Especializados de Tumaco -Nariñodilucidar qué pasó con la resolución de acusación que se radicó por parte de la fiscalía y en la cual se calificó el mérito del sumario.», ii) aunque no se hubiera radicado petición ante el Centro de Servicios Judiciales Especializados de Tumaco, lo «instó» para que informara sobre las resultas de ese proceso, conforme a lo informado por la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, resolvió negar el amparo invocado. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el actor, a través de apoderado, donde realiza las siguientes afirmaciones:
Criminales de la Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, resolvió negar el amparo invocado. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el actor, a través de apoderado, donde realiza las siguientes afirmaciones: 5CUI 11001220400020240303101 Número Interno 140267 Tutela 2ª Instancia SÓCRATES ARISTIDES OLIVA RODRÍGUEZ i) la Fiscalía 21 Especializada contra el terrorismo ha recibido peticiones por parte de las distintas autoridades judiciales para que informe sobre el estado del trámite con radicado 66321, pero no ha brindado respuesta. ii) La información sobre el estado del trámite 66321 que suministró la Dirección Especializada contra el Crimen Organizado es totalmente nueva. iii) Por las respuestas dadas por las entidades se tiene que « no hay certeza y claridad sobre esta situación, cada entidad indica cual debe dar contestación pero la realidad es que ninguna lo asume; y el señor SÓCRATES ARISTIDES OLIVA RODRÍGUEZ continúa con las ANOTACIONES y del cual en cualquier momento puede ser privado de su libertad.» iv) No está de acuerdo con la decisión de negar el amparo y solo instar la gestión del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Especializados de Tumaco, pues «es dejar inconcluso una situación y no tomar una decisión de fondo que permita dar solución a la problemática; ya que INFORMAR no va dar la solución a la situación; la TUTELA lleva consigo facultades más allá de cualquier proceso, facultades como
ULTRA y EXTRA PETITA».
ya que INFORMAR no va dar la solución a la situación; la TUTELA lleva consigo facultades más allá de cualquier proceso, facultades como ULTRA y EXTRA PETITA». v) En líneas generales, dice que la responsabilidad en este asunto se debe a problemas de coordinación entre las distintas entidades públicas, la cual no debe soportar, pues afecta su derecho a resocializarse, trabajar, estudiar, viajar a otras naciones -aduce un viaje a Chile-, entre otras. 6CUI 11001220400020240303101 Número Interno 140267 Tutela 2ª Instancia SÓCRATES ARISTIDES OLIVA RODRÍGUEZ Pide tener en cuenta las respuestas a unos derechos de petición que elevó ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Especializados de Tumaco y la Fiscalía 21 Especializada contra las Organizaciones Criminales, que fueron producto de la información recibida en el marco de este trámite de tutela. En ellos se observa lo siguiente: La Fiscalía 21 Especializada: Indicó que la fiscalía Tercera de la Unidad Nacional contra el terrorismo libró orden de captura, lo declaró persona ausente y el 14 de mayo de 2010, profirió resolución de acusación. Además, que «cuando la fiscalía general de la Nación profiere una Resolución de Acusación, y, la misma queda ejecutoriada, por disposición legal dispone la remisión de toda la actuación al Juzgado de Conocimiento competente; remitiendo en consecuencia de manera física y total tanto los cuadernos originales como copias; además de perder competencia para tomar decisiones ya
de toda la actuación al Juzgado de Conocimiento competente; remitiendo en consecuencia de manera física y total tanto los cuadernos originales como copias; además de perder competencia para tomar decisiones ya sean de trámite o de fondo, pues a partir de esa instancia procesal se convierte en sujeto procesal». El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Especializados de Tumaco: Señaló, entre otras, lo siguiente: «Este Centro de Servicios únicamente conoce asuntos de Ley 906/2004 y verificando el número de causa sobre el cual eleva su consulta, se puede constatar que pertenece a Ley 600, no obstante, verificadas las bases de datos que se manejan en esta dependencia, se encontró una relación de procesos allegada por el Juzgado 01 Penal del Circuito Especializado de Tumaco (N), sin información de fecha de ingreso ni 7CUI 11001220400020240303101 Número Interno 140267 Tutela 2ª Instancia SÓCRATES ARISTIDES OLIVA RODRÍGUEZ número de oficio de entrega de los mismos a esta oficina, y en la que aparece el número de C.U.I. 528353107701-2010-00014, pero se evidencia que el señor SÓCRATES ARISTIDES OLIVA RODRÍGUEZ, NO REGISTRA VÍNCULO dentro de ese expediente, tal como lo manifiesta el Despacho referido, en la respuesta emitida a la Sala de Decisión de Tutela del Tribunal Superior de Bogotá D.C. dentro de la Acción Constitucional con radicación 110012204000-2024-03031-00, el pasado 2 de septiembre hogaño, en ese mismo sentido también puso
Decisión de Tutela del Tribunal Superior de Bogotá D.C. dentro de la Acción Constitucional con radicación 110012204000-2024-03031-00, el pasado 2 de septiembre hogaño, en ese mismo sentido también puso de presente la judicatura mentada, que figuran como condenados ALEXIS MARTÍNEZ HINESTROZA, NORMAN VILLALBA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, EDWIN ALFONSO ORTIZ y CARLOS JOSÉ RIASCOS GUERRERO de lo cual se adjunta pantallazo para su conocimiento y fines pertinentes. Gracias.». Sobre ello, advierte que las autoridades en comento indicaron que no cuentan con la documentación física o magnética de la actuación. En consecuencia, pide lo siguiente: «PRIMERO Revocar el fallo proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. de la Secretaría Sala Penal y en su favor TUTELAR los derechos fundamentales del Buen Nombre, Honra, Dignidad, Habeas Data, Debido Proceso, Libre Desarrollo de la Personalidad, Libertad de Circulación, Reincorporación A La Sociedad, Derecho A La Educación a favor de SÓCRATES ARISTIDES OLIVA RODRÍGUEZ. SEGUNDO ORDENAR LA ELIMINACIÓN DE LAS BASES del Registro Único de Información de Captura (RUIC), Sistema de Información de Identificación y Captura (SIIC) Bases de datos de la Policía Nacional sistema SIOPER 2.1. Base de datos de la fiscalía General de la Nación, o en cualquier otra base de datos las cuales se encuentran consignado (sic) las órdenes de captura de los procesos 66321 del 2009 y 66321 del
sistema SIOPER 2.1. Base de datos de la fiscalía General de la Nación, o en cualquier otra base de datos las cuales se encuentran consignado (sic) las órdenes de captura de los procesos 66321 del 2009 y 66321 del cual han perdido su vigencia por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO mismo por el cual mi defendido cumplió condena el señor SÓCRATES ARISTIDES OLIVA RODRÍGUEZ. TERCERO ORDENAR que se actualicen y rectificar los antecedentes judiciales que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos 8CUI 11001220400020240303101 Número Interno 140267 Tutela 2ª Instancia SÓCRATES ARISTIDES OLIVA RODRÍGUEZ públicos a nombre del señor SÓCRATES ARISTIDES OLIVA
RODRÍGUEZ.»
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de quien es su superior funcional.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de
fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite de impugnación.
Análisis del caso en concreto. 9CUI 11001220400020240303101 Número Interno 140267 Tutela 2ª Instancia
SÓCRATES ARISTIDES OLIVA RODRÍGUEZ
4. En el presente caso se anticipa que el fallo de primera instancia se revocará y, en su lugar, se van a amparar los derechos fundamentales del actor que se han visto comprometidos por los antecedentes penales que aparecen en los sistemas de registro de la Policía Nacional y sobre los cuales no tiene un conocimiento claro por parte de las autoridades competentes.
De los derechos al habeas data y debido proceso.
5. En primer término, debe indicar la Sala que el artículo 15 de la Constitución Política consagra el derecho al habeas data, como la facultad que tienen las personas para conocer, actualizar y rectificar toda la
5. En primer término, debe indicar la Sala que el artículo 15 de la Constitución Política consagra el derecho al habeas data, como la facultad que tienen las personas para conocer, actualizar y rectificar toda la información que se relacione con ellas y que se recopile o almacene en bancos de datos o en archivos de entidades públicas o privadas, frente al cual, ha dicho la Corte Constitucional que: «El habeas data es un derecho fundamental autónomo, que busca proteger el dato personal, en tanto información que tiene la posibilidad de asociar un determinado contenido a una persona natural en concreto, cuyo ámbito de acción es el proceso en virtud del cual un particular o una entidad adquiere la potestad de captar, administrar y divulgar tales datos. Igualmente, debe destacar que estas dos dimensiones están íntimamente relacionadas con el núcleo esencial del derecho, el cual, a la luz de la Sentencia C-540 de 2012, se compone de los siguientes contenidos mínimos: 1) el derecho de las personas a conocer (acceder) a la información que sobre ellas está recogida en las bases de datos; 2) el derecho a incluir nuevos datos con el fin de que se provea una imagen completa del titular; 3) el derecho a actualizar la información; 4) el derecho a que la información contenida en las bases de datos sea corregida; y, 5) el derecho a excluir información de una base de datos
(salvo las excepciones previstas en las normas)»1. 1 CC SU-139 de 2021. 10CUI 11001220400020240303101 Número Interno 140267 Tutela 2ª Instancia
(salvo las excepciones previstas en las normas)»1. 1 CC SU-139 de 2021. 10CUI 11001220400020240303101 Número Interno 140267 Tutela 2ª Instancia SÓCRATES ARISTIDES OLIVA RODRÍGUEZ 5.1. Adicionalmente, la alta Corporación en relación con el derecho al habeas data y el registro de órdenes de captura y su cancelación, ha indicado que: «(…) genera obligaciones compartidas a la rama judicial, representada por jueces, magistrados y Fiscalía y la rama ejecutiva, a través de sus organismos de seguridad como son el Departamento Administrativo de Seguridad -DASy la Dirección Central de Policía Judicial -DIJIN-, adscrita a la Policía General». (…) el registro de las órdenes de captura y su cancelación, como puede inferirse, es una obligación del Estado que de no cumplirse de manera oportuna puede obstaculizar el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 2º de la Constitución. Por una parte, no comunicar la expedición de una orden de captura, dificulta la aprehensión de presuntos responsables frente al Estado y el ejercicio mismo de las funciones de la Fiscalía General de la Nación, lo que finalmente afecta el interés general, el orden público y la seguridad. Y, por otra parte, no proceder a su cancelación de manera inmediata, puede dar lugar a que se presenten detenciones arbitrarias e ilegales por parte de los diferentes organismos de seguridad y policía, vulnerando el derecho fundamental a la libertad (…)». (…) No cabe duda, que el alcance de derecho fundamental de habeas data es extensivo en materia penal, en especial, en cuanto a órdenes de
organismos de seguridad y policía, vulnerando el derecho fundamental a la libertad (…)». (…) No cabe duda, que el alcance de derecho fundamental de habeas data es extensivo en materia penal, en especial, en cuanto a órdenes de captura y su cancelación se refiere. Cuando la autoridad judicial no comunica la cancelación de una orden de captura o la autoridad encargada de cancelar ese registro no lo hace, la persona afectada en su derecho fundamental puede conocer, solicitar la rectificación y actualizar dicha información en desarrollo al derecho fundamental al habeas data y a fin de impedir una amenaza a su derecho fundamental a la libertad. En materia penal, el dato sobre la cancelación de una orden de captura debe desaparecer tan pronto la autoridad judicial competente así lo haya ordenado o haya certificado que ha operado la prescripción»2. 5.2. Por su parte, el derecho al debido proceso se encuentra contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual se debe aplicar a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. 2 CC T-310 de 2003. 11CUI 11001220400020240303101 Número Interno 140267 Tutela 2ª Instancia
SÓCRATES ARISTIDES OLIVA RODRÍGUEZ
6. Para el caso en concreto, se tiene que en contra del actor aparece un registro de antecedentes judiciales por el proceso con radicado 66321.
No obstante, de las diversas respuestas dadas por las diferentes autoridades vinculadas, ninguna de ellas tiene conocimiento claro y cierto sobre el devenir procesal que se surtió en aquel trámite, en lo que respecta al accionante.
No obstante, de las diversas respuestas dadas por las diferentes autoridades vinculadas, ninguna de ellas tiene conocimiento claro y cierto sobre el devenir procesal que se surtió en aquel trámite, en lo que respecta al accionante. 6.1. En efecto, solo se sabe que la Fiscalía acusó al accionante, emitió medida de aseguramiento y lo declaró persona ausente. Además, aparece el registro de una sentencia anticipada de carácter condenatorio en contra de cuatro personas distintas al promotor del amparo. En ella se observa que la Fiscalía acusó a los allí condenados, junto con «otros», sin que se precise a quienes se refiere con esa expresión. 6.2. Adicionalmente, la autoridad que tiene la custodia del expediente informó que «verificada las bases de datos que se manejan en esta dependencia, se encontró una relación de procesos allegada por el Juzgado 01 Penal del Circuito Especializado de Tumaco (N), sin información de fecha de ingreso ni número de oficio de entrega de los mismos a esta oficina, y en la que aparece el número de C.U.I. 528353107701-2010-00014, pero se evidencia que el señor SÓCRATES ARISTIDES OLIVA RODRIGUEZ, NO REGISTRA VINCULO dentro de ese expediente, tal como lo manifiesta el Despacho referido». 6.3. De conformidad con este escenario de incertidumbre sobre el referido proceso, en el que ninguna autoridad ha podido dar cuenta de sus resultas en lo que respecta al actor, se hace necesario amparar sus derechos fundamentales al habeas data y debido proceso.
6.3. De conformidad con este escenario de incertidumbre sobre el referido proceso, en el que ninguna autoridad ha podido dar cuenta de sus resultas en lo que respecta al actor, se hace necesario amparar sus derechos fundamentales al habeas data y debido proceso. 6.4. La Sala advierte con claridad que ni la Fiscalía General de la Nación, ni los jueces que tuvieron a cargo el conocimiento del asunto han 12CUI 11001220400020240303101 Número Interno 140267 Tutela 2ª Instancia SÓCRATES ARISTIDES OLIVA RODRÍGUEZ informado qué pasó con la medida de aseguramiento que fue impuesta en contra del actor en el año 2009. Además, dicho expediente fue remitido al Centro de Servicios judiciales de los Juzgados Especializados de Tumaco, sin que tampoco se haya podido ubicar la documentación que lo soporta. 6.5. Esta situación no debe ser soportada por el actor, por lo que no queda otro camino que amparar sus derechos fundamentales ya referidos. 6.6. En caso similar al presente, esta Sala de Decisión indicó que: «(…) luego de analizar los preceptos legales jurisprudenciales indicados en precedencia, aplicables al caso en concreto, concluye la Sala que no existe fundamento normativo o jurisprudencial que respalde la vigencia de la anotación registrada en contra del actor en la base de datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – Dijínde la Policía Nacional, máxime si se tiene en cuenta que surgió de una actuación preliminar que se adelantó en el año 1986 y no existe prueba alguna que indique que haya concluido con sentencia condenatoria; además, de ser ese el caso, la anotación tampoco tendría base jurídica puesto que debería ser para el
adelantó en el año 1986 y no existe prueba alguna que indique que haya concluido con sentencia condenatoria; además, de ser ese el caso, la anotación tampoco tendría base jurídica puesto que debería ser para el cumplimiento de la sentencia, lo que aquí no se demostró»3.
7. Así las cosas, se revocará parcialmente el fallo impugnado en el sentido de conceder el amparo de los derechos al habeas data y debido proceso del actor por las actuaciones realizadas dentro del proceso con radicado 66321. En consecuencia, se ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, vinculada al presente trámite, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, actualice sus sistemas de información y base de datos, y oculte provisionalmente el antecedente judicial que obra con ocasión a ese radicado. 3 CSJ STP3782 del 20 Ab. 2023, Rad. 129942., reiterado en STP10440, ag. 13 de 2024, rad. 139024.
13CUI 11001220400020240303101 Número Interno 140267 Tutela 2ª Instancia SÓCRATES ARISTIDES OLIVA RODRÍGUEZ 7.1. Se ordenará al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Tumaco que verifique la información que reposa en el sistema de consulta de actuaciones de la Rama Judicial frente a la medida de aseguramiento que se le impuso al actor dentro del proceso con radicado 66321 y, en el término de (3) meses contados desde la notificación de este proveído, actualice, de ser procedente, aquella base de datos, así como la
de aseguramiento que se le impuso al actor dentro del proceso con radicado 66321 y, en el término de (3) meses contados desde la notificación de este proveído, actualice, de ser procedente, aquella base de datos, así como la información pertinente del expediente, para lo cual deberá agotar los mecanismos que considere idóneos y suficientes en aras de garantizar el pleno restablecimiento del derecho al hábeas data vulnerado al demandante. De lo anterior, deberá comunicar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. REVOCAR parcialmente el fallo impugnado con las precisiones realizadas en la parte considerativa.
2. AMPARAR los derechos fundamentales al hábeas data y debido proceso del actor en lo que respecta al trámite con radicado 66321. Como
consecuencia de ello:
3. ORDENAR a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, vinculada al presente trámite, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, actualice
14CUI 11001220400020240303101 Número Interno 140267 Tutela 2ª Instancia SÓCRATES ARISTIDES OLIVA RODRÍGUEZ sus sistemas de información y base de datos, y oculte provisionalmente el antecedente judicial que obra en contra del actor, con ocasión al radicado 66321.
4. ORDENAR al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Tumaco que verifique la información que reposa en el sistema de consulta de actuaciones de la Rama Judicial frente a la medida de aseguramiento que se le impuso al actor dentro del proceso con radicado 66321 y, en el término de (3) meses contados desde la notificación de este proveído, actualice, de ser procedente, aquella base de datos, así como la información pertinente del expediente, para lo cual deberá agotar los mecanismos que considere idóneos y suficientes en aras de garantizar el pleno restablecimiento del derecho al hábeas data vulnerado al demandante. De lo anterior, deberá comunicar a la Dirección de
Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.
5. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
6. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de
1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
15CUI 11001220400020240303101 Número Interno 140267 Tutela 2ª Instancia
SÓCRATES ARISTIDES OLIVA RODRÍGUEZ
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 16