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CSJ - STP13221-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13221-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CUI 11001220400020240201101 Número Interno 140360 Jeison Javier Sánchez Valderrama Tutela 2ª Instancia

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP13221-2024 Radicación N.° 140360 Acta No. 234 Bogotá D.C., primero (1°) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS

1. Resuelve la Sala la impugnación instaurada por JEISON JAVIER SÁNCHEZ VALDERRAMA, frente al fallo de tutela proferido el 20 de junio de 20241, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el amparo solicitado contra la Fiscalía Ciento Seis Seccional Unidad de Intervención Tardía de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de habeas data, buen nombre, honra y trabajo.

De conformidad con la información obrante en el expediente, el presente asunto fue radicado el 5 de junio de 2024 y por reparto 1 El expediente fue asignado al despacho del Magistrado Ponente el 24 de septiembre de 2024.CUI 11001220400020240201101 Número Interno 140360 Jeison Javier Sánchez Valderrama Tutela 2ª Instancia 2 correspondió inicialmente al Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, quien mediante auto de la misma fecha lo remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad en virtud de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad en virtud de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. Hecho lo anterior, mediante proveído del 6 de junio siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la actuación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

2. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá: «Jeison Javier Sánchez Valderrama afirmó que, al buscar empleo como contador público recién egresado, fue rechazado por múltiples empresas durante el estudio de seguridad, una de las cuales le informó de la existencia de una denuncia en su contra.

La Fiscalía General de la Nación le confirmó que se trata de la investigación con radicado 110016000013201502868, actualmente inactiva por archivo ordenado el 27 de enero de 2022 por la Fiscalía 106 Seccional de Intervención Tardía de Bogotá, debido a la “imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo”. El 22 de noviembre de 2023 solicitó a la Fiscalía 106 Seccional de Intervención Tardía de Bogotá eliminar sus datos personales de la investigación penal en la plataforma institucional SPOA, lo cual fue negado por el ente fiscal. Por lo anterior, pretende que se ordene al ente investigador acceder a lo pedido u ocultar la información de la investigación penal».

EL FALLO IMPUGNADOCUI 11001220400020240201101

Número Interno 140360 Jeison Javier Sánchez Valderrama

Por lo anterior, pretende que se ordene al ente investigador acceder a lo pedido u ocultar la información de la investigación penal».

EL FALLO IMPUGNADOCUI 11001220400020240201101

Número Interno 140360 Jeison Javier Sánchez Valderrama Tutela 2ª Instancia 3

3. El 20 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió la solicitud de amparo promovida .

Para efectos de adoptar dicha decisión, señaló inicialmente como problema jurídico el siguiente: «Corresponde al Tribunal determinar si el actuar de la autoridad accionada constituyó una violación a los derechos fundamentales de Jeison Javier Sánchez Valderrama y si la tutela resulta procedente en este caso para su protección». Para resolver el interrogante planteado, luego de verificar que el accionante hubiese solicitado a la demandada la supresión de la información de sus bases de datos, arribó a la conclusión que las pretensiones del actor no podían ser concedidas. Sobre el particular indicó lo siguiente: «En cuanto a la pretensión de fondo de eliminar u ocultar la información personal relacionada con Jeison Javier Sánchez Valderrama, contenida en el sistema misional del sistema penal acusatorio de manejo interno de la Fiscalía General de la Nación (SPOA), la Corte Constitucional ha considerado que la existencia de dicha información para fines operacionales internos de la entidad no vulnera el derecho al habeas data (…) Por lo tanto, la Sala de Decisión concluye que la petición de Jeison

Constitucional ha considerado que la existencia de dicha información para fines operacionales internos de la entidad no vulnera el derecho al habeas data (…) Por lo tanto, la Sala de Decisión concluye que la petición de Jeison Javier Sánchez Valderrama para que se elimine u oculte su información personal en el sistema SPOA, vinculada a la investigación penal 110016000013201502868, no es viable, ya que la permanencia de dicha información en esa plataforma no vulnera su derecho al habeas data. Además, conforme a la información allegada, se confirma que Jeison Javier Sánchez Valderrama fue efectivamente vinculado a esa investigación que fue archivada, como lo indica la base de datos. La conservación de esta información es necesaria para mantener un registro del historial de la noticia criminal, dada también la posibilidadCUI 11001220400020240201101 Número Interno 140360 Jeison Javier Sánchez Valderrama Tutela 2ª Instancia 4 de desarchivarla. Es útil para el ejercicio de la acción penal, que está a cargo de la Fiscalía General de la Nación por mandato constitucional, y la eliminación de la información podría entorpecer la función de persecución penal institucional. Todo esto, sumado a que se trata de información de uso exclusivo del cuerpo fiscal. Y aunque Jeison Javier Sánchez Valderrama afirmó que la permanencia de su información personal vinculada a una investigación inactiva le ha impedido acceder a un empleo, son deducciones propias, pues las comunicaciones aportadas con su solicitud de amparo, en las que múltiples empresas le indican que no será contratado, no hacen alusión a esta circunstancia y no aportó evidencia de que alguna le haya

pues las comunicaciones aportadas con su solicitud de amparo, en las que múltiples empresas le indican que no será contratado, no hacen alusión a esta circunstancia y no aportó evidencia de que alguna le haya informado sobre la existencia de la investigación penal en su contra, como afirmó en la acción de tutela. Así las cosas, no se evidencia vulneración alguna de los derechos constitucionales fundamentales de Jeison Javier Sánchez Valderrama, lo cual conlleva a negar el amparo pretendido». Por lo antes expuesto, resolvió negar la acción de amparo.

LA IMPUGNACIÓN

4. Fue propuesta por JEISON JAVIER SÁNCHEZ VALDERRAMA quien, inicialmente reprochó que el a quo no hubiese presentado consideración alguna frente a sus derechos fundamentales al buen nombre, honra y trabajo.

Luego de ello, indicó que, contrario a lo afirmado en el fallo, la información que registra en el SPOA sí es pública, pues « al consultar la página de consulta de procesos de la rama judicial por mis nombres y apellidos registra el proceso judicial con radicado 11001600001320150286800, mismo con el que se identifica la investigación penal en la plataforma » Para soportar dicha afirmación, aportó las siguientes imágenes:CUI 11001220400020240201101 Número Interno 140360 Jeison Javier Sánchez Valderrama Tutela 2ª Instancia 5 Acto seguido, reprochó que al presente asunto no se hubiese vinculado al Juzgado Setenta y nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y al administrador de la página de consulta de la Rama Judicial.

Acto seguido, reprochó que al presente asunto no se hubiese vinculado al Juzgado Setenta y nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y al administrador de la página de consulta de la Rama Judicial. En relación con la afirmación presentada en el fallo impugnado relativa a la ausencia de prueba de que las empresas a las que se ha postulado lo han descartado en sus procesos de selección en virtud de la anotación que registra en el SPOA, indicó que esta «carece de lógica (…) pues ninguna compañía asumirá el riesgo de enfrentar acciones legales y administrativas por actos de discriminación». Frente a las consecuencias de existir anotaciones en el SPOA, indicó que, aunque no constituyen antecedentes penales, sí traen un efecto negativo y critica que pasados 10 años desde el archivo de la investigación se mantengan. Por lo antes expuesto, solicita revocar la decisión impugnada y que se acceda a sus pretensiones.CUI 11001220400020240201101 Número Interno 140360 Jeison Javier Sánchez Valderrama Tutela 2ª Instancia 6

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al ser su superior funcional.

6. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales

Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al ser su superior funcional.

6. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

7. Con la presente impugnación, el actor pretende que por esta vía se ordene a la fiscalía accionada, a la oficina de registro SPOA, al Juzgado Setenta y nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y al administrador de la plataforma web de la página de consulta de la Rama Judicial, eliminar u ocultar las anotaciones que yacen en sus plataformas de consulta.

8. En vista de lo anterior, luego de analizar los argumentos presentados por el impugnante, la Sala anticipa que confirmará la decisión por las razones que se exponen a continuación.

9. Caso en concretoCUI 11001220400020240201101

Número Interno 140360 Jeison Javier Sánchez Valderrama Tutela 2ª Instancia 7 9.1 Frente a los reproches que formula el accionante sobre integración del contradictorio, la Sala no advierte irregularidad alguna, pues aun cuando echa de menos la vinculación del Juzgado Setenta y nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y del

integración del contradictorio, la Sala no advierte irregularidad alguna, pues aun cuando echa de menos la vinculación del Juzgado Setenta y nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y del administrador de la página de consulta de la Rama Judicial, lo cierto es que de la demanda no se evidenciaba que sus actuaciones estuvieran comprometidas, ya que los reparos se centraron en cuestionar las acciones de la Fiscalía Ciento Seis Seccional Unidad de Intervención Tardía de esta ciudad. Así pues, no fue sino hasta la impugnación de la sentencia, que el accionante puso de presente inconformidades frente a esos sujetos, por lo que, en gracia de discusión, los reproches que contra ellos formula constituirían hechos nuevos que no pueden ser analizados en esta sede, pues la naturaleza de la impugnación no es la de resolver situaciones fácticas o jurídicas diferentes a las presentadas en el líbelo. Por tanto, si el actor considera que el Juzgado Setenta y nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y el administrador de la página de consulta de la Rama Judicial están vulnerando sus derechos fundamentales, debe ventilar los hechos que soporten sus afirmaciones en un proceso diverso. 9.2 Ahora bien, en el asunto que aquí interesa, es necesario recordar que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, en sus diferentes Salas de Decisión de Tutelas 2, ha sido pacifica en señalar que las anotaciones que la Fiscalía General de la Nación mantiene en los sistemas de gestión

que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, en sus diferentes Salas de Decisión de Tutelas 2, ha sido pacifica en señalar que las anotaciones que la Fiscalía General de la Nación mantiene en los sistemas de gestión de procesos SIJUF - Ley 600 de 2000y SPOA - Ley 906 de 2004 - no desconoce los derechos al buen nombre, a la honra y al hábeas data, por 2 CSJ STP2939-2021, STP13907-2019, STP19851-2017, STP4323-2017, STP7978-2023, STP74282023, entre otras.CUI 11001220400020240201101 Número Interno 140360 Jeison Javier Sánchez Valderrama Tutela 2ª Instancia 8 tratarse de un hecho histórico sobre el cual el Estado tuvo intervención y, por ende, debe conservar su registro. Asimismo, se ha decantado que la información allí contenida no constituye antecedente y su objetivo es simplemente reflejar el cumplimiento del deber funcional de la Fiscalía; aspecto que explica la razón por la cual su contenido no está abierto al público en general, sino solo a un grupo reducido de funcionarios de la Fiscalía General de la Nación. En idéntico sentido, la jurisprudencia constitucional 3 ha resaltado que, las anotaciones o registros de la Fiscalía General de la Nación no vulneran el derecho al habeas data de las personas, en tanto este repositorio cumple un fin institucional, siendo claro que:

«no constituyen antecedentes penales pues, reitérese, no se derivan de sentencias condenatorias en firme. Entre los repositorios de información

repositorio cumple un fin institucional, siendo claro que:

«no constituyen antecedentes penales pues, reitérese, no se derivan de sentencias condenatorias en firme. Entre los repositorios de información administrados por esa entidad se encuentran el SIJUF y el SPOA. el contenido de este último -llámese anotaciones o registrosse refiere a información sobre el desarrollo de las actuaciones penales, por ejemplo, el estado procesal y la identificación de las personas que en ella participan. Estos registros facilitan el funcionamiento administrativo que implica el ejercicio de la acción penal, esto es, la investigación y acusación de los hechos que revistan las características de un delito -art. 250 C.P.». Y, únicamente se ha habilitado la intromisión del juez de tutela frente a los reportes contenidos en el Sistema Penal Oral Acusatorio -SPOA-, cuando la información contenida en esa base de datos no refleja la realidad del estado actual del proceso. Dicho lo anterior, el actor no cuestiona la veracidad y actualización 3 CC T-509-2020.CUI 11001220400020240201101 Número Interno 140360 Jeison Javier Sánchez Valderrama Tutela 2ª Instancia 9 de los datos reportados en el SPOA, pues parte del presupuesto de que en dicho aplicativo se registra el archivo de la investigación. En tal sentido, y conforme a lo expuesto en precedencia, para la Sala es improcedente la pretensión de eliminar la totalidad del registro de la actuación, pues, la conservación de esa información obedece a un fin constitucionalmente legítimo, esto es, mantener un reporte de todos los asuntos donde el Estado a través del órgano de persecución ha intervenido, que tiene efectos importantes no sólo a nivel estadístico, sino que son parte

constitucionalmente legítimo, esto es, mantener un reporte de todos los asuntos donde el Estado a través del órgano de persecución ha intervenido, que tiene efectos importantes no sólo a nivel estadístico, sino que son parte de los aspectos que indudablemente se tiene en cuenta al momento de establecerse la política criminal e incluso, inciden en la adopción de otras políticas por parte del Estado. En todo caso, verificado el aplicativo SPOA con la información suministrada, la Sala no advierte la presencia del nombre del demandante.

Veamos: CUI 11001220400020240201101

Número Interno 140360 Jeison Javier Sánchez Valderrama Tutela 2ª Instancia 10 Ahora, al ingresar a la Consulta de Procesos Nacional Unificada con el número de radicado de la actuación, se evidencia que la única información que reposa, es que el despacho encargado de alguna actuación, fue el Juzgado Setenta y nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, sin ofrecer mayor información, de hecho, se precisa que se trata de un proceso privado. Veamos: Y, si la consulta se realiza con los nombres del accionante, únicamente figura la información relativa a asuntos constitucionales.CUI 11001220400020240201101 Número Interno 140360 Jeison Javier Sánchez Valderrama Tutela 2ª Instancia 11 Visto lo anterior, comoquiera que: (i) no se advierte irregularidad alguna en la conformación del contradictorio; (ii) la supresión de la información registrada en el SPOA es improcedente; y (iii) verificados los

Visto lo anterior, comoquiera que: (i) no se advierte irregularidad alguna en la conformación del contradictorio; (ii) la supresión de la información registrada en el SPOA es improcedente; y (iii) verificados los sistemas aludidos por el accionante no se evidencia que se expongan sus datos personales, la decisión que adoptará la Sala será la de confirmar la decisión impugnada, conforme se indicó líneas atrás. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN

DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombreCUI 11001220400020240201101 Número Interno 140360 Jeison Javier Sánchez Valderrama Tutela 2ª Instancia 12 de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado

2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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