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CSJ - STP13227-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13227-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CUI 11001020400020240206400 Número Interno 140376 Germán Enrique Montes Quiñones Tutela 1ª Instancia

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP13227 -2024 Radicación n°. 140376 Acta No. 234 Bogotá D.C., primero (1) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por GERMÁN ENRIQUE MONTES QUIÑONES, contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.CUI 11001020400020240206400

Número Interno 140376 Germán Enrique Montes Quiñones Tutela 1ª Instancia

2. Al trámite se vinculó además de la autoridad accionada a la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín y a la Seccional de la Defensoría del Pueblo de la misma ciudad.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

3. Señala el accionante que tiene 75 años y es víctima del conflicto armado por desplazamiento forzado, con solicitud número ID 179760.

4. Manifestó que con ocasión de proceso que cursa en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín le informaron: «que debía presentarse en la ciudad de Medellín para una audiencia, donde mediante un derecho de petición informe que no podía desplazarme hasta la ciudad de Medellín porque tengo problemas de salud tales como,

informaron: «que debía presentarse en la ciudad de Medellín para una audiencia, donde mediante un derecho de petición informe que no podía desplazarme hasta la ciudad de Medellín porque tengo problemas de salud tales como, Diabético, tengo presión alta y presión baja, desgastes en las rodillas y en la cadera, problemas de visión.»

5. Indico que actualmente no tiene los recursos para realizar el desplazamiento hasta Medellín y con ocasión de sus condiciones de salud no puede ir solo.

6. Como única petición elevó la siguiente: «PRIMERA: Que la SALA JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL DE MEDELLIN, me deje acceder a la justicia de manera virtual.»

III. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

7. La Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín indicó lo siguiente:

2CUI 11001020400020240206400 Número Interno 140376 Germán Enrique Montes Quiñones Tutela 1ª Instancia «El 11 de octubre de 2022, se recibió por parte de la Fiscalía 48 de Justicia Transicional, solicitud de programación de Audiencia de Formulación y Aceptación de Cargos a Hébert Veloza García, alias “H.H” o “Care Pollo” y otros 6 Postulados más, ex integrantes del Bloque Bananero. Proceso al cual le fue asignado el radicado 202281099-11, donde dentro del escrito Cargos se encuentra el hecho No. 20,

“DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO

Bloque Bananero. Proceso al cual le fue asignado el radicado 202281099-11, donde dentro del escrito Cargos se encuentra el hecho No. 20, “DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACION CIVIL ART. 159 LEY 599/2000”, ocurrido el 14 de septiembre de 1996 en Turbo – Antioquia, cuya víctima directa es el señor Germán Enrique Montes Quiñones. Causa asignada al despacho de la Magistrada de la Sala de Conocimiento, doctora Beatriz Eugenia Arias Puerta y que actualmente está a la espera de fijación de fecha para llevar a cabo la diligencia.»

8. Aclaró que desde la Secretaría de la Sala solo se realizan las citaciones para la asistencia a las audiencias cuando los despachos fijan fecha para llevar a cabo las vistas públicas y que con ocasión de las llamadas que se realizan a las víctimas para surtir el proceso de notificación se les informa lo siguiente: “que su asistencia es totalmente voluntaria y que en caso querer estar presentes, podrán seguirlas a través del siguiente enlace:

https://www.ramajudicial.gov.co/web/sala-de-justicia-y-paz-tribunalsuperior-de-medellin/audiencias-streaming.”

9. Por otro lado precisó que no se tiene evidencia de que a GERMÁN ENRIQUE MONTES QUIÑONES se le haya convocado para diligencia en esa corporación, por cuanto no se ha definido fecha para audiencia.

10. Así mismo, señaló que una vez revisado el correo electrónico “no se encontró registro alguno que dé cuenta del Derecho de Petición que afirma

esa corporación, por cuanto no se ha definido fecha para audiencia.

10. Así mismo, señaló que una vez revisado el correo electrónico “no se encontró registro alguno que dé cuenta del Derecho de Petición que afirma haber enviado en el que informó sobre la imposibilidad de desplazarse hasta Medellin (sic) y sus problemas de Salud.”

3CUI 11001020400020240206400 Número Interno 140376 Germán Enrique Montes Quiñones Tutela 1ª Instancia

11. Finalmente peticionó: «negar las pretensiones del accionante en contra de la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, teniendo en cuenta que no se le ha violentado derecho alguno al ciudadano en mención, su trámite se encuentra en curso y una vez se defina la fecha para la presentación del hecho de su interés se le hará saber cuál es el enlace a través del cual podrá conectarse y seguir la trasmisión de la Audiencia en directo.»

12. Los demás vinculados guardaron silencio en el término del traslado.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

13. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción de tutela formulada, contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, de quienes es su superior funcional.

14. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales

funcional.

14. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

15. En el presente caso, la Sala observa que el accionante a cude al juez constitucional para que le sean amparados sus derechos fundamentales

4CUI 11001020400020240206400 Número Interno 140376 Germán Enrique Montes Quiñones Tutela 1ª Instancia de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia los que considera vulnerados por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, pues según indica, sin precisar fecha al respecto, presentó a esa Entidad un “ derecho de petición ” informando que no podía desplazarse hasta esa ciudad.

16. En el asunto bajo examen se tiene que, verificado el expediente, advierte la Sala que no obra prueba de que el accionante haya radicado ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín el derecho de petición por medio del cual informara que no puede desplazarse hasta esa ciudad para efectos de la asistencia a una audiencia.

17. Bajo esa misma línea la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín informó que verificado el correo electrónico no encontró registro alguno del “derecho de petición” que afirma el accionante presentó.

17. Bajo esa misma línea la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín informó que verificado el correo electrónico no encontró registro alguno del “derecho de petición” que afirma el accionante presentó.

18. Así pues como lo que interesa en el presente asunto es la supuesta petición radicada por el accionante y sobre esta no existe prueba de su presentación, ya que GERMÁN ENRIQUE MONTES QUIÑONES ni siquiera informó en qué fecha la radicó, así como tampoco el medio a través del cual lo hizo, la Sala declarará improcedente el amparo tras advertir la inexistencia de la vulneración al derecho fundamental por parte de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín.

19. Al punto debe indicarse que, cuando un ciudadano acude a la vía tutelar por considerar lesionados sus derechos fundamentales, tiene la carga

5CUI 11001020400020240206400 Número Interno 140376 Germán Enrique Montes Quiñones Tutela 1ª Instancia procesal de probar sus afirmaciones. Sobre ello ha dicho la Corte Constitucional1 que: «(…) quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación»

20. Asimismo, el máximo Tribunal Constitucional en providencia T-678-2008, señaló: «(…) si bien toda persona tiene derecho a elevar solicitudes respetuosas

padece el daño o la amenaza de afectación»

20. Asimismo, el máximo Tribunal Constitucional en providencia T-678-2008, señaló: «(…) si bien toda persona tiene derecho a elevar solicitudes respetuosas ante la administración o contra particulares en caso de subordinación, es indispensable para obtener el fin perseguido con la acción de tutela, demostrar así sea de forma sumaria, que se presentó la petición»

21. Posición que ya había sido sentada años atrás2 en donde se indicó lo siguiente: «La carga de la prueba en uno y otro momento del análisis corresponde a las partes enfrentadas: debe el solicitante aportar prueba en el sentido de que elevó la petición y de la fecha en la cual lo hizo, y la autoridad, por su parte, debe probar que respondió oportunamente. La prueba de la petición y de su fecha traslada a la entidad demandada la carga procesal de demostrar, para defenderse, que, al contrario de lo afirmado por el actor, la petición sí fue contestada, resolviendo de fondo y oportunamente. Pero si ante el juez no ha sido probada la presentación de la solicitud, mal puede ser condenada la autoridad destinataria de la misma, pues procesalmente no existe el presupuesto del cual se deduzca que, en tal evento, estaba en la obligación constitucional de responder.” 1 CC T-835-2000. 2 CC T997 de 2005

6CUI 11001020400020240206400 Número Interno 140376 Germán Enrique Montes Quiñones Tutela 1ª Instancia “No basta por tanto que el accionante afirme que su derecho de petición se vulneró por no obtener respuesta. Es necesario respaldar dicha

Número Interno 140376 Germán Enrique Montes Quiñones Tutela 1ª Instancia “No basta por tanto que el accionante afirme que su derecho de petición se vulneró por no obtener respuesta. Es necesario respaldar dicha afirmación con elementos que permitan comprobar lo dicho, de modo que quien dice haber presentado una solicitud y no haber obtenido respuesta deberá presentar copia de la misma recibida por la autoridad o particular demandado o suministrar alguna información sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar que acompañaron la petición, a fin de que el juez pueda ordenar la verificación”.3 “En ese contexto, es deber del juez constitucional desplegar una actividad probatoria a fin de establecer si los derechos fundamentales invocados están siendo efectivamente conculcados, pero también es su deber negar la protección cuando los medios con que el ordenamiento cuenta para conocer lo ocurrido no le permiten establecer el quebrantamiento, porque las sentencias judiciales no pueden sino basarse en los hechos probados, conforme las reglas y oportunidades procesales».4

22. Finalmente GERMÁN ENRIQUE MONTES QUIÑONES, debe tener en consideración lo informado por la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el sentido que la asistencia a las audiencias no es obligatoria y en caso de tener interés en comparecer a ellas puede seguirlas a través de un enlace que les remiten en el momento de llevarse a cabo la notificación de la diligencia.

23. Por lo tanto, comoquiera que no se han agotado los instrumentos legalmente establecidos para satisfacer la pretensión del accionante, la

en el momento de llevarse a cabo la notificación de la diligencia.

23. Por lo tanto, comoquiera que no se han agotado los instrumentos legalmente establecidos para satisfacer la pretensión del accionante, la demanda de amparo se torna improcedente en atención a su carácter subsidiario y residual pues se reitera, no existe acreditación de haberse presentado la petición sobre la que se echa de menos la respuesta.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN

3 CC T767 de 2004 M.P. Álvaro Tafur Galvis 4 Ibídem 7CUI 11001020400020240206400 Número Interno 140376 Germán Enrique Montes Quiñones Tutela 1ª Instancia PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por GERMÁN ENRIQUE MONTES QUIÑONES en contra de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

8CUI 11001020400020240206400 Número Interno 140376 Germán Enrique Montes Quiñones Tutela 1ª Instancia

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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