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CSJ - STP13235-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13235-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP13235-2022 Radicado no.°124772 Acta 159 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por WINSTON OROZCO MORENO, en contra de la sentencia del 8 de junio de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual se negó la acción de tutela interpuesta por el prenombrado, frente al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.C.U.I. 11001220400020220230601

TUTELA 124772

WINSTON OROZCO MORENO FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos que obran en el expediente, el pasado 19 de abril, WINSTON OROZCO MORENO le solicitó al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá que le remitiera copia íntegra del expediente que corresponde al procedimiento que se adelantó ante ese estrado bajo el radicado 11001600000020180113100, y que corresponde a aquel al interior del cual él fue condenado. Sin embargo, al momento de interponer la acción constitucional, el actor aún no había recibido respuesta alguna. Tras considerar que esta situación vulneró su derecho fundamental de petición, WINSTON OROZCO MORENO , quién actualmente se encuentra recluido en la Cárcel y

recibido respuesta alguna. Tras considerar que esta situación vulneró su derecho fundamental de petición, WINSTON OROZCO MORENO , quién actualmente se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de Girón, solicitó que se le ordene al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá que le dé una respuesta completa y de fondo a su petición, en el sentido de enviarle copia de la totalidad del expediente requerido.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. Por auto del 27 de mayo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades demandadas y demás sujetos vinculados.

2C.U.I. 11001220400020220230601

TUTELA 124772

WINSTON OROZCO MORENO

2. El Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá señaló que el 29 de mayo de 2022 contestó de fondo la solicitud de WINSTON OROZCO MORENO, en el sentido de remitirle electrónicamente el link contentivo de la totalidad del expediente, debidamente digitalizado. Afirmó que esta respuesta fue remitida a la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de Girón, con el fin de hacérsela llegar al solicitante. Por lo anterior, solicitó que se declare la operancia del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.

3. En sentencia del 8 de junio de 2022, la Sala Penal del

solicitante. Por lo anterior, solicitó que se declare la operancia del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.

3. En sentencia del 8 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió negar el amparo invocado por WINSTON OROZCO MORENO, con fundamento en que no se había excedido el término establecido legalmente para contestar peticiones relacionadas con la remisión de documentos y que, en cualquier caso, la circunstancia que motivó la interposición de este mecanismo de protección constitucional ya fue superada con la remisión al accionante del link contentivo del expediente solicitado. Sin embargo, exhortó a la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de Girón para que le facilitara al actor el acceso a un computador para que pueda revisar la carpeta digital que le fue remitida.

4. Inconforme con el fallo de primera instancia, en el acto de notificación personal, WINSTON OROZCO MORENO lo impugnó, sin manifestar los motivos de su inconformidad.

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TUTELA 124772

WINSTON OROZCO MORENO

5. La impugnación se concedió mediante auto del 16 de junio de 2022.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un

Tribunal Superior de Distrito Judicial.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece

1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si, en el presente caso, se ha configurado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.

4. Como lo tiene ampliamente sentado la jurisprudencia de esta Corporación1, y de la Corte Constitucional, el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado se presenta cuando, entre el momento en que se interpone la 1 Ver, por ejemplo, la sentencia STP2499-2020.

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WINSTON OROZCO MORENO acción de tutela y el fallo, ha sido satisfecha la pretensión contenida en la solicitud de amparo, como sucede en los casos en que se ha respondido el derecho de petición que dio lugar a la acción de tutela, cuando se ha practicado la cirugía cuya realización se negaba o se dispuso el reintegro de una

contenida en la solicitud de amparo, como sucede en los casos en que se ha respondido el derecho de petición que dio lugar a la acción de tutela, cuando se ha practicado la cirugía cuya realización se negaba o se dispuso el reintegro de una persona que alegaba haber sido destituida sin justa causa. La conducta que debe adoptar el juez frente al hecho superado depende del estado en el que se encuentre el trámite de tutela. Si ocurre, como en este caso, durante el trámite de las instancias, el juez deberá declarar improcedente el amparo y podrá pronunciarse sobre la violación de los derechos, en aplicación del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. En cualquier caso, se deberá demostrar con suficiencia la presencia del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.

5. En el presente caso, se advierte que la pretensión contenida en el escrito de tutela consiste en ordenarle al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá que le remita a WINSTON OROZCO MORENO copia de la totalidad del expediente que corresponde al procedimiento penal que se siguió bajo el radicado 11001600000020180113100.

Pues bien, de los antecedentes que obran al interior de la carpeta de esta tutela, encuentra esta Sala que, en efecto, en su informe de respuesta, la autoridad accionada anexó el pantallazo del correo electrónico remitido a la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de Girón –en donde se

en su informe de respuesta, la autoridad accionada anexó el pantallazo del correo electrónico remitido a la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de Girón –en donde se encuentra recluido el accionante–, que contiene el link de acceso al expediente que corresponde al radicado prenombrado. Esta Sala pudo comprobar que tal enlace lleva, en efecto, a 5C.U.I. 11001220400020220230601

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WINSTON OROZCO MORENO la referida carpeta digital, que contiene los dos cuadernos escaneados, una carpeta de audios, el cuaderno de ejecución de penas e, incluso, un archivo digitalizado en el que se observa que WINSTON OROZCO MORENO fue notificado del envío del hipervínculo al correo de la cárcel. En consecuencia, es claro que la pretensión esgrimida por el actor fue satisfecha en el marco del trámite del presente mecanismo constitucional, lo que implica que, en efecto, se materializó el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado. Bajo las condiciones anotadas, se confirma la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 8 de junio de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,

SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 8 de junio de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual se negó la acción de tutela interpuesta por WINSTON OROZCO MORENO , de acuerdo con los motivos consignados en precedencia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

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WINSTON OROZCO MORENO

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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