CSJ - STP13236-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP13236-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 23001220400020230019701 Radicación n.° 133884 STP13236-2023 (Aprobado acta n°214) Pereira (Risaralda), dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por el accionante, MANUEL DEL CRISTO THOMAS TAPIA, contra la sentencia proferida el 5 de octubre de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, que declaró la improcedencia de la acción de tutela.
En síntesis, el accionante considera que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería ha vulnerado sus derechos fundamentales a la vida digna, integridad personal y salud en tanto no ha sido beneficiario del sustituto de la prisión domiciliaria por enfermedad grave.
II. HECHOSTutela de segunda instancia Radicación n.° 133884
CUI: 23001220400020230019701
MANUEL DEL CRISTO THOMAS TAPIA 1.- Los antecedentes más relevantes fueron resumidos por el juez de tutela de primera instancia de la siguiente manera:
1. Manuel Del Cristo Thomas Tapia está actualmente recluido en el Centro Carcelario Las Mercedes de Montería, como consecuencia de la condena
1.- Los antecedentes más relevantes fueron resumidos por el juez de tutela de primera instancia de la siguiente manera:
1. Manuel Del Cristo Thomas Tapia está actualmente recluido en el Centro Carcelario Las Mercedes de Montería, como consecuencia de la condena proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Planeta Rica, Córdoba por el punible de Tráfico, Fabricación o Porte de estupefacientes en calidad de autor.
2. Dentro de su instancia en la cárcel, ha tenido que soportar quebrantos de salud, pues le fue diagnosticado un carcinoma papilar primario renal, metastásico a ganglios no locoregionales, motivo por el que viene siendo
atendido en el Instituto Médico de Alta Tecnología Oncomédica S.A.S.
3. Afirma que, por su enfermedad grave, es necesario suministrarle cada cuatro horas analgésicos orales y endovenosos, requiriendo de asistencia de terceros para cualquier actividad esencial, como por ejemplo ir constantemente al baño, pues el tumor le produce retención de líquidos.
4. Aduce que el 18 de agosto de 2023 elevó solicitud de prisión domiciliaria por enfermedad grave ante el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, sin que reciba una respuesta hasta el momento.
5. Acude a la acción constitucional con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales a la salud, vida digna e integridad personal y, en consecuencia, se le conceda el sustituto de la prisión domiciliaria por enfermedad grave, aduciendo que la Cárcel Las Mercedes “no cuenta con especialista de ninguna clase, ni con las condiciones de infraestructura, ni medicamentos para tenerme aquí recluido ante la gravedad del asunto”.
aduciendo que la Cárcel Las Mercedes “no cuenta con especialista de ninguna clase, ni con las condiciones de infraestructura, ni medicamentos para tenerme aquí recluido ante la gravedad del asunto”.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- El 5 de octubre de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería declaró la improcedencia de la acción de tutela por no cumplir el requisito de subsidiariedad, en la medida que el estudio de la prisión domiciliaria le corresponde decidirlo al «Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, quien decidirá una vez cuente con el dictamen de Medicina Legal […]». Al resumir la respuesta de esa autoridad judicial, consta que mencionó que el 22 de agosto de 2023 ordenó que el accionante fuera valorado por Medicina Lega, que le asignó
2Tutela de segunda instancia Radicación n.° 133884
CUI: 23001220400020230019701
MANUEL DEL CRISTO THOMAS TAPIA cita para el 5 de septiembre de 2023. Así, destacó que estaba a la espera de la remisión del dictamen para continuar con el trámite procesal correspondiente. 3.- Por otra parte, el Tribunal mencionó que MANUEL DEL CRISTO THOMAS TAPIA había interpuesto otra acción de tutela, con la que guardaba uniformidad y coherencia -aunque en esa también demandó al INPEC-, la cual interpuesta con pocos días de diferencia (CUI
CRISTO THOMAS TAPIA había interpuesto otra acción de tutela, con la que guardaba uniformidad y coherencia -aunque en esa también demandó al INPEC-, la cual interpuesta con pocos días de diferencia (CUI 23001220400020230019400). 4.- El 9 de octubre de 2023, el accionante señaló que impugnaba la decisión, pero no sustentó su inconformidad. 5.- Con Auto de 23 de octubre de 2023, la Magistrada ponente requirió a (i) el Tribunal, para que aclarara si la otra acción de tutela tenía identidad de partes, hechos y pretensiones; y (ii) el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería para que informara si el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses ya valoró al accionante y remitió el dictamen y, de ser afirmativa la respuesta, si ya profirió decisión respecto del sustituto. 6.- El 1 de noviembre de 2023, el Tribunal contestó -entre otras cosasque la otra acción de tutela fue presentada el 20 de septiembre de 2023 por MANUEL DEL CRISTO THOMAS TAPIA, con la que solicitó el traslado «a un centro hospitalario y allí purgar la pena de prisión que le fue impuesta». 7.- También adjuntó copia de la sentencia de primera instancia de 3 de octubre de 2023 proferida en el otro proceso, en el que consta que la demanda fue interpuesta en tanto no se había resuelto «su solicitud 3Tutela de segunda instancia Radicación n.° 133884
CUI: 23001220400020230019701
MANUEL DEL CRISTO THOMAS TAPIA
la demanda fue interpuesta en tanto no se había resuelto «su solicitud 3Tutela de segunda instancia Radicación n.° 133884
CUI: 23001220400020230019701
MANUEL DEL CRISTO THOMAS TAPIA incoada tendiente a obtener sustitución de prisión carcelaria por domiciliaria u hospitalaria […]» (énfasis añadido). El Tribunal negó porque el Juzgado accionado ordenó la remisión a Medicina Legal, siendo valorado el demandante el 5 de septiembre de 2023, y encontrándose « en proceso de revisión para posteriormente ser remitida al Juzgado solicitante». Por tanto, consideró que la acción de tutela no podía convertirse en un mecanismo adicional o paralelo. De todos modos, instó a (i) Medicina Legal para que una vez culminara la revisión, remitiera inmediatamente el dictamen al Juzgado; y (ii) a éste, para que cuando lo reciba, « proceda de forma prioritaria a resolver la solicitud del actor debido a las condiciones de salud que padece». 8.- El 3 de noviembre de 2023, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería respondió que el dictamen fue realizado el 6 de octubre de 2023 por Medicina Legal, siéndole remitido el 9 de octubre siguiente. Ese mismo día, dio traslado a los sujetos procesales, cuyo término venció el 19 de octubre de 2023, fecha en la que resolvió remitir nuevamente al accionante a Medicina Legal:
remitido el 9 de octubre siguiente. Ese mismo día, dio traslado a los sujetos procesales, cuyo término venció el 19 de octubre de 2023, fecha en la que resolvió remitir nuevamente al accionante a Medicina Legal: […] a fin de que fuera valorado por médico legista y se dictaminara si padece o no una grave enfermedad, en caso positivo, si era o no incompatible con la internación en un Centro Carcelario. Esta decisión se tomó con fundamento en dos razones: (i) porque así lo sugirió medicina legal[1] y (ii) en acatamiento a la sentencia del 13 de septiembre de 2023 de la Sala de Casación 1 Sobre esto, revisado el Auto de 19 de octubre de 2023 consta: « Sí, aparentemente el despacho ha demorado resolver la solicitud de prisión domiciliaria por enfermedad grave, pero no es así, a pesar de haber pasado varias semanas desde la formulación de la petición. Todo el asunto estriba en la tardanza de la remisión del dictamen médico legal a esta agencia judicial, puesto que, si se hace a tiempo, atendiendo la calificación del estado de grave enfermedad declarada a THOMAS por el legista, es muy probable que la decisión judicial habría sido la concesión de la prisión intrahospitalaria, porque así lo aconsejaba el médico legista, incluso, porque el sancionado ya estaba recluido en una clínica; sin embargo, dicho pronunciamiento nunca se hizo debido a que, cuando llegó al juzgado el dictamen médico legal, THOMAS se hallaba nuevamente internado en el establecimiento penitenciario. // Ahora bien, la sugerencia del galeno legista es que, una vez terminara la atención intrahospitalaria, el
médico legal, THOMAS se hallaba nuevamente internado en el establecimiento penitenciario. // Ahora bien, la sugerencia del galeno legista es que, una vez terminara la atención intrahospitalaria, el sentenciado fuese remitido a nueva valoración médico legal, se insiste, la misma culminó, motivo por el cual se encuentra pendiente dicho traslado […]». 4Tutela de segunda instancia Radicación n.° 133884
CUI: 23001220400020230019701
MANUEL DEL CRISTO THOMAS TAPIA Penal Corte Suprema de Justicia, SP377-2023, radicado número 55369, con ponencia del H.M. Doctor Diego Eugenio Corredor Beltrán[2]. 9.- El 1 de noviembre de 2023, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses informó al Juzgado que asignó cita para valoración el 8 de noviembre de 2023. Por último, la autoridad judicial requerida resaltó que, una vez el accionante fuera valorado y el dictamen remitido, emitiría la decisión que en derecho corresponda.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 10.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Configuración de la cosa juzgada constitucional
333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Configuración de la cosa juzgada constitucional 11.- La Sala considera que en este caso se configuró la cosa juzgada constitucional en tanto las pretensiones del accionante fueron examinadas de fondo en el marco de otro trámite de tutela, lo que impide un nuevo pronunciamiento de fondo. 2 Sobre esto, revisado el Auto de 19 de octubre de 2023 consta: «Una vez llegue el resultado, el proceso deberá ingresar nuevamente al despacho para resolver lo que en derecho sea pertinente. Al respecto, es apropiado transcribir apartes de la sentencia del 13 de septiembre de 2023 de la Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia, SP377-2023, radicado número 55369, con ponencia del H.M. Doctor Diego Eugenio Corredor Beltrán, en razón a que se trata de la sentencia de segunda instancia en contra de un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, por el delito de prevaricato por acción agravado, precisamente por no acatar las sugerencias dadas en el dictamen de un médico legista, o sea, realmente un caso muy parecido al presente». 5Tutela de segunda instancia Radicación n.° 133884
CUI: 23001220400020230019701
MANUEL DEL CRISTO THOMAS TAPIA 12.- El artículo 86 de la Constitución Política faculta a cualquier persona a promover la defensa de sus garantías fundamentales mediante la acción de tutela. Sin embargo, si se promueve un número plural de
12.- El artículo 86 de la Constitución Política faculta a cualquier persona a promover la defensa de sus garantías fundamentales mediante la acción de tutela. Sin embargo, si se promueve un número plural de acciones de tutela, de manera paralela, concomitante o subsiguiente por una causa idéntica, la actividad así desplegada resulta ser temeraria (CSJ STP STP235-2023 y STP1998-2023). 13.- Al respecto, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, determina que «[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». No obstante, se ha explicado que hay similitudes entre la temeridad y la cosa juzgada, pero que de todos modos son figuras que tienen diferencias importantes (CC T-407–2022, reiterada en CSJ STP1998-2023):
34. La cosa juzgada constitucional y la temeridad constituyen dos fenómenos procesales distintos que se consolidan a partir de la presentación múltiple e injustificada de una misma acción de tutela, de manera que, su consecuencia siempre será, de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, el rechazo o decisión desfavorable a la solicitud de amparo respectiva. Respecto, de la cosa juzgada constitucional, la jurisprudencia ha indicado que se trata de una institución que tiene como propósito dar fin a un debate procesal ya conocido por la administración de justicia, el cual es de carácter inmutable, vinculante y definitivo.
de una institución que tiene como propósito dar fin a un debate procesal ya conocido por la administración de justicia, el cual es de carácter inmutable, vinculante y definitivo.
35. La Corte ha señalado que la presentación sucesiva o múltiple de acciones de tutela puede configurar una actuación temeraria y, además, comprometer el principio de cosa juzgada constitucional. Ello, por cuanto, dicha actuación constituye un ejercicio desleal de la acción constitucional, que compromete la capacidad judicial del Estado, así como los principios de economía procesal, eficiencia y eficacia.
36. Así entonces, el aspecto determinante de la cosa juzgada constitucional corresponde a la presentación múltiple de una misma acción de tutela, de forma sucesiva o simultánea, lo cual, en la práctica se relaciona con la concurrencia de la triple identidad, esto es, que se logre identificar que se presenta similitud entre el objeto, la causa y las partes y, asimismo, que exista
6Tutela de segunda instancia Radicación n.° 133884
CUI: 23001220400020230019701
MANUEL DEL CRISTO THOMAS TAPIA un pronunciamiento judicial en firme que haya puesto fin a una causa litigiosa. […] 14.- De acuerdo con el recuento realizado en el acápite de los antecedentes, esta Sala constata que el reclamo de MANUEL DEL CRISTO THOMAS T APIA relacionado con la falta de un pronunciamiento en relación con el sustituto de la prisión domiciliaria por enfermedad grave, ya fue analizado de fondo por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería en el marco de otro proceso de
relación con el sustituto de la prisión domiciliaria por enfermedad grave, ya fue analizado de fondo por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería en el marco de otro proceso de tutela (CUI 23001220400020230019400) (ver supra, párr. n.° 7), respecto del que hay identidad de hechos y pretensiones y de partes. Esto último, dado que en ese proceso se demandó, adicionalmente, al INPEC. 15.- Ahora bien, la Sala aclara que no se configura la temeridad en tanto, por ahora, no se advierte la mala fe del accionante, en la medida que la presentación simultánea de acciones de tutela puede obedecer a su situación de indefensión (Cfr. CC T-089-2021). 16.- De todos modos, prevendrá a MANUEL DEL CRISTO THOMAS TAPIA para que realice un ejercicio adecuado de la acción de tutela. Al respecto, la Sala debe reiterar (CSJ STP3186-2023, STP4517-2023, STP5022-2023 y STP6667-2023) que: […] el abuso desmedido e irracional del recurso judicial, para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad civil, porque de un 100% de la capacidad total de la administración de justicia, un incremento en cualquier porcentaje, derivado de la repetición de casos idénticos, necesariamente implica una pérdida directamente proporcional en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad civil. (CC C-054-1993) c. Conclusión 7Tutela de segunda instancia Radicación n.° 133884
pérdida directamente proporcional en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad civil. (CC C-054-1993) c. Conclusión 7Tutela de segunda instancia Radicación n.° 133884
CUI: 23001220400020230019701
MANUEL DEL CRISTO THOMAS TAPIA 17.- Con base en el anterior análisis, la Sala confirmará la sentencia de tutela de primera instancia, que declaró la improcedencia de la acción de tutela, pero por las razones expuestas, esto es, por la configuración de la cosa juzgada constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada, por las razones expuestas. Segundo. Prevenir al accionante para que, en lo sucesivo, realice un ejercicio adecuado de la acción de tutela. Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Cuarto. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 8Tutela de segunda instancia Radicación n.° 133884
CUI: 23001220400020230019701
MANUEL DEL CRISTO THOMAS TAPIA
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
Magistrada 8Tutela de segunda instancia Radicación n.° 133884
CUI: 23001220400020230019701
MANUEL DEL CRISTO THOMAS TAPIA
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9