CSJ - STP13239-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13239-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP13239-2022 Radicado no°124579 Acta 152 Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ –quién actúa en nombre propio y como representante legal de la empresa Cristal 2010 S.A.S.– , en contra de la sentencia del 11 de mayo de 2022, emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual negó la tutela instaurada por el prenombrado, frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 28 Laboral del Circuito de esta ciudad. Además de las autoridades accionadas, al trámite fueron vinculados el señor Carlos Hernando Ladino y la empresa Construc Solidarios LTDA, con la finalidad de que se pronunciaran sobre los hechos, argumentos y pretensiones señalados en la demanda de amparo.C.U.I. 11001020500020220056502
TUTELA 124579
LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos obrantes en el expediente, en el año 2019, Carlos Hernando Ladino presentó una demanda ordinaria laboral en contra de las empresas Cristal 2010 S.A.S. y Construc Solidarios LTDA y, también, en contra de LUIS HUMBERTO SANDOVAL
Ladino presentó una demanda ordinaria laboral en contra de las empresas Cristal 2010 S.A.S. y Construc Solidarios LTDA y, también, en contra de LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ. Lo anterior, con la finalidad de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre los sujetos previamente mencionados, ejecutado entre el 7 de mayo de 2016 y el 23 de julio de 2018, y que se condenara a los segundos al pago de las prestaciones sociales dejadas de cancelar, junto con la correspondiente indemnización por despido sin justa causa y sanción moratoria. El conocimiento del asunto le fue repartido al Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá; autoridad que, después de adelantar el procedimiento legal, profirió sentencia el 23 de noviembre de 2021, y accedió a las pretensiones de la demanda. Apelada la decisión, el asunto paso a manos de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá; Corporación que, el 28 de febrero de 2022, modificó parcialmente el fallo de primer grado, en el sentido de precisar que la condena sólo recae sobre Cristal 2010 S.A.S. , aunque mantuvo las condenas que le fueron impuestas a la parte demandada. Tras considerar que este último pronunciamiento afecta de manera flagrante sus derechos fundamentales, por indebida valoración probatoria, LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ solicitó que aquella sea dejada sin efectos y que, 2C.U.I. 11001020500020220056502
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LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ solicitó que aquella sea dejada sin efectos y que, 2C.U.I. 11001020500020220056502
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LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ en consecuencia, se le ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que emita un nuevo pronunciamiento que sea respetuoso de sus garantías constitucionales.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1. Por auto del 2 de mayo de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda y ordenó que se corriera el correspondiente traslado a los sujetos accionados y vinculados.
2. El Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá se limitó a enviar el link del expediente digital correspondiente al proceso ordinario, sin pronunciarse sobre el contenido de la demanda constitucional. Los demás sujetos accionados y vinculados guardaron silencio durante el traslado realizado.
3. En sentencia del 11 de mayo de 2022, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación decidió negar el amparo invocado por LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ tras considerar que el fallo atacado contiene una interpretación jurídica respetable, con apego a las normas que gobiernan el asunto sometido a su consideración, sin que se avizore una actuación irregular por parte del juzgador.
Adicionalmente, observó que el colegiado hizo un estudio del tema en cuestión sin que existiera anomalía alguna, pues se sujetó a las normas respectivas de cara a lo aportado al plenario. 3C.U.I. 11001020500020220056502
Adicionalmente, observó que el colegiado hizo un estudio del tema en cuestión sin que existiera anomalía alguna, pues se sujetó a las normas respectivas de cara a lo aportado al plenario. 3C.U.I. 11001020500020220056502
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LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ
4. Inconforme con el fallo, LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ lo impugnó, en escrito en el que resaltó que el a quo no valoró las pruebas que fueron aportadas ni los testimonios que fueron practicados en el procedimiento ordinario. Reiteró que con Carlos Hernando Ladino no se había suscrito un contrato laboral, sino un contrato de prestación de servicios y que su constante presencia como portero en el edificio que administra la empresa Cristal 2010
S.A.S. se debía a que había suscrito un contrato de arrendamiento sobre un cuarto contiguo a la portería, en donde él usualmente pernoctaba.
5. La impugnación fue concedida mediante proveído del 7 de junio de 2022.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 1º y el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, en armonía con lo establecido en el artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002, esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, por haberse presentado en contra de una sentencia de tutela emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
de 2002, esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, por haberse presentado en contra de una sentencia de tutela emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por
4C.U.I. 11001020500020220056502
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LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. Vistos los antecedentes que obran en el expediente, considera la Sala que le corresponde determinar si se han afectado los derechos constitucionales de LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ –en su calidad de representante legal de Cristal 2010 S.A.S.– como consecuencia de las consideraciones vertidas en la sentencia del 28 de febrero de 2022, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
4. Descendiendo de una vez al caso concreto, desde ahora anuncia la Sala que la sentencia impugnada será confirmada, en atención a los siguientes argumentos: 4.1. Al margen de que en este caso se cumplan los requisitos generales de procedencia de la tutela en contra de
ahora anuncia la Sala que la sentencia impugnada será confirmada, en atención a los siguientes argumentos: 4.1. Al margen de que en este caso se cumplan los requisitos generales de procedencia de la tutela en contra de providencias judiciales, lo cierto es que el extremo activo no pudo demostrar la configuración de ninguna causal específica de procedencia, toda vez que, de los hechos narrados en la sentencia ordinaria, y las pruebas aportadas, es patente de la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá es razonable y se ajusta a derecho. 4.2. Al respecto, es preciso resaltar que, de acuerdo con lo demostrado en el procedimiento laboral ordinario, además 5C.U.I. 11001020500020220056502
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LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ de habitar en el edificio que administra Cristal 2010 S.A.S. bajo la extraña figura de un contrato de arrendamiento, Carlos Hernando Ladino era el portero, aseador y jardinero de aquel edificio, y solía ejercer su actividad de manera continua, incluso en horario nocturno, dominical y festivo. A diferencia de lo que insistente y engañosamente indica LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ, las condiciones de servicio previamente indicadas indican que entre las partes existió una verdadera e indiscutible relación de carácter laboral, que simplemente estaba encubierta y escondida de manera abusiva por un supuesto contrato de prestación de servicios, que tenía la función de precarizar el trabajo que prestó el
una verdadera e indiscutible relación de carácter laboral, que simplemente estaba encubierta y escondida de manera abusiva por un supuesto contrato de prestación de servicios, que tenía la función de precarizar el trabajo que prestó el demandante en el proceso ordinario, tal y como fue declarado tanto por el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá como por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad. 4.3. Esta conclusión está claramente argumentada y demostrada en la sentencia atacada, y se soporta sobre el propio texto del supuesto contrato de “prestación de servicios”, en el que claramente se infiere una evidente subordinación de parte de la empresa que representa LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ hacia Carlos Hernando Ladino, máxime cuando aquel era el único que tenía las llaves de acceso al edificio y tenía que estar presente de manera permanente para garantizar el ingreso al mismo. 4.4. De esta declaratoria de contrato realidad se derivan de manera natural las otras consecuencias que fueron declaradas en la sentencia objeto de reproche, tales como la condena en el pago de prestaciones sociales, la 6C.U.I. 11001020500020220056502
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LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ indemnización por despido sin justa causa en un contrato a término indefinido y la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del C.S.T., al no haberse demostrado la buena fe del empleador en el no pago de las acreencias a las que tiene derecho el trabajador, por expresa disposición legal.
término indefinido y la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del C.S.T., al no haberse demostrado la buena fe del empleador en el no pago de las acreencias a las que tiene derecho el trabajador, por expresa disposición legal.
5. En vista de todo lo anterior, y atendiendo a la razonabilidad de los argumentos presentados en el fallo laboral ordinario cuestionado, la Sala puede concluir con facilidad que aquel fue proferido en el marco de los amplios principios de autonomía e independencia judicial, lo que implica que el juez constitucional no está autorizado a intervenirlo sin afectar por ello los principios constitucionales y legales de la cosa juzgada y la seguridad jurídica.
Corolario de todo lo anterior, se impone para la Sala confirmar la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 11 de mayo de 2022, emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual negó la tutela instaurada por LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ , por las razones
explicadas en precedencia. 7C.U.I. 11001020500020220056502
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LUIS HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8