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CSJ - STP13239-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13239-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 19001220400020230034301 Radicación n.° 133907 STP13239-2023 (Aprobado acta n°214) Pereira, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por el accionante, RAÚL CAMACHO VIDAL, contra la sentencia proferida el 6 de octubre de 2023 por la Sala Primera de Decisión Constitucional de la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que negó la acción de tutela.

En síntesis, el accionante considera que los juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán -trámite al que fue vinculado el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Popayánhan vulnerado su derecho fundamental al debido proceso en tanto no le han entregado copias de un proceso seguido en su contra.

II. HECHOS 1.- El 25 de septiembre de 2023, RAÚL CAMACHO VIDAL, quien se encuentra privado de la libertad, instauró acción de tutela contra losSentencia de tutela de segunda instancia

Radicado n.° 133907

CUI: 19001220400020230034301

RAÚL CAMACHO VIDAL juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, en tanto no ha recibido copia íntegra « del proceso penal con radicado SPOA N° 2019 00055» adelantados en su contra, y en virtud del cual fue condenado el 3 de noviembre de 2021 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popayán. Por tanto, solicitó que se ordene a los demandados entregar las copias correspondientes.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- El 6 de octubre de 2023, la Sala Primera de Decisión Constitucional de la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán negó la acción de tutela. 3.- Inicialmente, y a partir de las respuestas de las entidades accionadas y vinculadas, dio cuenta que el 17 de febrero de 2022 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán autorizó la expedición de copias, informándole que estaba «facultado para autorizar a un tercero y está a su cargo el costo de las mismas». A su vez, el 25 de enero de 2023 el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Popayán le informó que contaba con la posibilidad de autorizar «a su defensor o persona de confianza para que tome las copias que sean de su interés». 4.- Por tanto, resaltó que esas autoridades no han negado a RAÚL

autorizar «a su defensor o persona de confianza para que tome las copias que sean de su interés». 4.- Por tanto, resaltó que esas autoridades no han negado a RAÚL CAMACHO VIDAL el acceso al expediente o la expedición de copias, ya que le indicaron que podía obtener las mismas a través de un tercero -asumiendo los gastos correspondientes-, « sin que la privación de la libertad que aquel afronta sea óbice para impedir tal acceso». Para soportar lo anterior, citó la Sentencia STP3889-2018, según la cual el deber de la parte interesada de solventar los gastos propios de la expedición 2Sentencia de tutela de segunda instancia Radicado n.° 133907

CUI: 19001220400020230034301

RAÚL CAMACHO VIDAL de copias no vulnera el principio de gratuidad de la justicia y el acceso a la misma. 5.- Por último, le reiteró al accionante que « si a bien lo tiene cuenta con la facultad de autorizar a un tercero para, a través del Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Popayán, acceder a las copias íntegras del proceso penal con SPOA N° 2019 00055». 6.- El 6 de octubre de 2023, RAÚL CAMACHO VIDAL impugnó la sentencia de primera instancia. En el oficio de notificación personal escribió que necesitaba la copia completa de su proceso.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Primera de Decisión Constitucional de la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán , respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Caso concreto 8.- Atendiendo lo expuesto en la acción de tutela y el escrito de impugnación, se confirmará la sentencia de primera instancia, ya que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de la misma 3Sentencia de tutela de segunda instancia Radicado n.° 133907

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RAÚL CAMACHO VIDAL ciudad le indicaron a RAÚL C AMACHO V IDAL -con anterioridad a la instauración de la acción de tutelaque sí puede acceder a las copias, para lo cual debe autorizar a un tercero y asumir los costos correspondientes. 9.- Ahora bien, aunque no fue mencionado por el accionante, la Sala considera necesario ponerle de presente que si no cuenta con recursos económicos puede acceder a las copias de manera gratuita, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: (i) poner esa circunstancia en conocimiento de la autoridad correspondiente (en este caso el Centro de

Sala considera necesario ponerle de presente que si no cuenta con recursos económicos puede acceder a las copias de manera gratuita, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: (i) poner esa circunstancia en conocimiento de la autoridad correspondiente (en este caso el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Popayán); y (ii) requerir las copias con el propósito de llevar a cabo algún trámite específico en relación con el proceso penal (CSJ STP11592-2022 y STP14551-2022; y CC T-3942018). 10.- Debe advertirse que esa posibilidad es excepcional, ya que aun cuando en materia penal rige el principio de gratuidad (artículo 22 de la Ley 600 de 2000 y artículo 13 de la Ley 906 de 2004), este no tiene carácter absoluto, toda vez que la Ley 270 de 1996 -artículo 6°- establece que la administración de justicia será gratuita y su funcionamiento estará a cargo del Estado, sin perjuicio de las agencias en derecho, costas, expensas y aranceles judiciales que se fijen de conformidad con la ley (CSJ

STP14551-2022; y CC T-713-2008).

c. Conclusión 11.- Con base en el anterior análisis, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia, que negó la acción de tutela, en la medida que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de la misma 4Sentencia de tutela de segunda instancia Radicado n.° 133907

CUI: 19001220400020230034301

RAÚL CAMACHO VIDAL

Popayán y el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de la misma 4Sentencia de tutela de segunda instancia Radicado n.° 133907

CUI: 19001220400020230034301

RAÚL CAMACHO VIDAL ciudad ya le habían informado a RAÚL CAMACHO VIDAL -antes de que acudiera al proceso constitucionalque sí puede acceder a las copias, para lo cual debe autorizar a un tercero y asumir los costos correspondientes. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado 5Sentencia de tutela de segunda instancia Radicado n.° 133907

CUI: 19001220400020230034301

RAÚL CAMACHO VIDAL

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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