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CSJ - STP13242-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13242-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230199800 Radicado n.o 133583 STP13242-2023 (Aprobado acta n.°193) Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por la presunta lesión de su derecho al debido proceso.

En síntesis, la parte actora se queja de la mora de los accionados en resolver los requerimientos que interpuso el 24 y 30 de agosto de esta anualidad, con ocasión a la acción de tutela emitida en primera instancia por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el radicado 71408.

II. HECHOSTutela de primera instancia CUI: 11001020400020230199800

Radicado n.o 133583

NEIRO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA

1.- NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA interpuso

II. HECHOSTutela de primera instancia CUI: 11001020400020230199800

Radicado n.o 133583 NEIRO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA 1.- NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA interpuso acción de tutela contra la Sala de Casación Civil y en sentencia STL95402023, 9 ago. 2023, Rad. 71408, la Sala de Casación Laboral de esta Corte declaró improcedente su solicitud por encontrar incumplido el presupuesto de inmediatez. A esa actuación fueron vinculados, entre otros, la Unidad de Administración de Carrera Judicial, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y el Consejo de Estado. 2.- El actor impugnó esa decisión y en auto del 28 de agosto de 2023 se concedió ese recurso ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, correspondiéndo a la Sala de Tutelas n. o 1, en el radicado

133126. Ese recurso, hasta la fecha en que se radicó este proyecto, no había sido resuelto. 3.- El 24 y 30 de agosto de este año el actor presentó ante la Sala de Casación Laboral dos escritos encaminados a solicitar copias y a referir que el fallo emitido en el radicado 71408 fue resultado de un fraude. En su criterio, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta hizo en incurrir en error a la sala referida. 4.- NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA acudió al amparo para objetar la omisión de las accionadas en resolver los

en incurrir en error a la sala referida. 4.- NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA acudió al amparo para objetar la omisión de las accionadas en resolver los requerimientos presentados el 24 y 30 de agosto de 2023. 4.1.- Expuso que el escrito del 24 de agosto fue remitido a otra entidad, sin que haya recibido respuesta de fondo. Igualmente, sostuvo que por la presunta incursión en fraude interpuso queja disciplinaria de la cual tampoco ha obtenido respuesta. 2Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230199800 Radicado n.o 133583 NEIRO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA 4.2.- Con respecto a la segunda solicitud, esto es, la del 30 de agosto, adujo que no ha obtenido ningún tipo de respuesta. 4.3.- Fijó su pretensión así: “Que, como consecuencia de la anterior, se Ordene a quien sea competente dar respuesta clara, precisa, congruente y de fondo con todo lo solicitado en el derecho de petición y su adición de fecha 24 y 30 de agosto hogaño respectivamente”.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- La Sala admitió la acción de tutela, ordenándose enterar a las accionadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso constitucional 71408, quienes se pronunciaron así: 5.1.- La secretaria de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander expuso que recibió queja instaurada por NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA contra Edwin Rodrigo Villota Soriano, empleado de la Administración Judicial de Cúcuta y fue sometida

de Norte de Santander expuso que recibió queja instaurada por NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA contra Edwin Rodrigo Villota Soriano, empleado de la Administración Judicial de Cúcuta y fue sometida a reparto con el CUI 54001 2502 000 2023 00766 00. Aquella fue asignada a un magistrado que tiene en la actualidad el asunto. Igualmente que el 25 de agosto y el 31 siguiente, el actor envió dos escritos que fueron incorporados al expediente digital. 5.1.1.- Agregó que cuando se presentan solicitudes estrictamente judiciales, aquellas se regulan con los términos y etapas procesales previstas para tal efecto y no del derecho de petición. Para el caso, por tratarse de una queja contra un empleado aquella se regía por lo regulado en el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021). Adicionó que de la asignación por reparto que se hizo de la queja, comunicó a la parte interesada. 3Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230199800 Radicado n.o 133583 NEIRO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA 5.2.- La magistrada ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial expuso que el actor no radicó en esa entidad las solicitudes del 24 y 30 de agosto de 2023, por lo que pidió ser desvinculada. 5.3.- El magistrado del Consejo de Estado -vinculadorefirió que las solicitudes por el actor no fueron allegadas a esa Corporación. 5.4.- El magistrado ponente de la Sala de Casación Laboral refirió

5.3.- El magistrado del Consejo de Estado -vinculadorefirió que las solicitudes por el actor no fueron allegadas a esa Corporación. 5.4.- El magistrado ponente de la Sala de Casación Laboral refirió que en fallo del STL9540-2023, 9 ago. 2023, Rad. 71408, declaró improcedente la acción interpuesta por el actor. Decisión impugnada por la parte interesada, por lo que remitió el asunto a la Sala de Casación Penal. 5.4.1.- Agregó que: i) la solicitud de copias contenida en el escrito del 24 de agosto de 2023 fue remitida a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta y Arauca y; ii) la solicitud del 30 siguiente, fue remitida a la Sala de Casación Penal para que sea tenida en cuenta a la hora de resolver la impugnación contra la sentencia STL95402023.

5.5.- La directora de la Unidad de Carrera Judicial sostuvo que los reproches del demandante no la involucran. 5.6.- El coordinador de asistencia legal de la Dirección de Administración Judicial de Cúcuta sostuvo que la queja del actor, relacionada con el supuesto fraude no es real, toda vez que la acción de tutela que éste impulsó se declaró improcedente por el incumplimiento al presupuesto de la inmediatez. Adicionalmente, que la solicitud de copias

fue respondida el 11 de septiembre. 4Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230199800 Radicado n.o 133583

NEIRO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral. b. Problema jurídico 7.- ¿Las accionadas lesionaron el derecho al debido proceso, en su componente de postulación, de NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA por la posible omisión, en resolver de fondo los requerimientos que interpuso el 24 y 30 de agosto de esta anualidad, con ocasión al trámite constitucional no 71408? 8.- Con ese propósito se hará un breve recuento del derecho de petición y el de postulación, luego se analizará el caso concreto. c. Sobre el derecho de petición y el de postulación 9.- Conforme al canon 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas

de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. 5Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230199800 Radicado n.o 133583 NEIRO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA 10.- Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala en varias ocasiones1 cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. 11.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. d. Caso concreto 12.- En este evento, NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA acudió a la tutela por la posible omisión de las accionadas, en resolver los requerimientos que interpuso el 24 y 30 de agosto de esta anualidad. Esos escritos se emitieron con ocasión a la acción de tutela tramitada en primera instancia, por la Sala de Casación Laboral en el

resolver los requerimientos que interpuso el 24 y 30 de agosto de esta anualidad. Esos escritos se emitieron con ocasión a la acción de tutela tramitada en primera instancia, por la Sala de Casación Laboral en el radicado 71408, en el que se emitió el fallo STL9540-2023, 9 ago. 2023. 1 [STP2145-2022, 71 ene. 2022, Rad. 121262, CSJ, STP2148-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121258, CSJ, STP2192-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121515, CSJ, STP2166-2022, 3 feb. 2022, rad. 121303, CSJ, STP2491-2022, 17 feb. 2022, Rad. 122033, CSJ, STP4916-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122943, CSJ STP2430-2022, 17 feb. 2022, rad. 121894, CSJ, STP2876-2022, 24 feb. 2022, Rad. 122000, CSJ, STP4134-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122966, CSJ, STP3590-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122457, CSJ, STP4119-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122626, CSJ, STP3584-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122207, CSJ,

STP4653-2022, 7 abr. 2022, Rad. 122812, CSJ, STP4646-2022, 7 abr. 2022, Rad. 113341, CSJ, STP4917-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122947 y CSJ, STP5533-2022, 28 abr. 2022, Rad. 123175, entre otras]. 6Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230199800 Radicado n.o 133583 NEIRO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA En ese orden, el posible derecho lesionado es al debido proceso, en su componente de postulación y no, el de petición. Así las cosas, la sala pasará a analizar cada una de las solicitudes del actor: e. Escrito del 24 de agosto. 13.- En esa ocasión, el actor solicitó lo siguiente: Se requiera a la Dirección de Administración Judicial Seccional Norte de Santander y Arauca para que allegue con destino a este proceso copia de las “32 acciones de tutelas”, incluyendo sus respectivas sentencias que se hace alusión en la parte motiva del fallo de tutela proferido por la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral y con ponencia de la Mag. Dra. Marjorie Zuñiga Romero, toda vez que, el suscrito no tiene conocimiento de las mismas, ya que se pudo haber inducido en error al Juez de tutela, configurando un fraude procesal y una falsedad ideológica en la contestación allegada por la Dirección Seccional de Norte de Santander y Arauca, tal como se ve plasmado en la parte motiva de la sentencia proferida por esta Corporación. 2Se me envié copia íntegra del link del expediente de tutela con radicado n°.

Dirección Seccional de Norte de Santander y Arauca, tal como se ve plasmado en la parte motiva de la sentencia proferida por esta Corporación. 2Se me envié copia íntegra del link del expediente de tutela con radicado n°. 71408 avocado por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral. 14.- De los anexos aportados con el libelo, se conoce que el 29 de agosto2, la Sala de Casación Laboral de esta Corte, ordenó: En atención a la primera solicitud, se ordena que por secretaría remita a la Dirección de Administración Judicial Seccional de Norte de Santander y Arauca, la petición del accionante. Por otra parte, en respuesta a la segunda solicitud, se ordena que por secretaría se remita el link del expediente de tutela al actor. 15.- A su turno, el 30 de agosto, la sala mencionada aportó copia del expediente digital solicitado y corrió traslado a la Dirección de Administración Judicial de Norte de Santander y Arauca 3, de lo cual informó al interesado. 2 Folios 21 y 22 del escrito tutelar. 3 Folio 45 y 44, esjusdem. 7Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230199800 Radicado n.o 133583 NEIRO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA 16.- A su turno, la última en correo electrónico del 11 de septimbre de este año4, le informó a la accionante que no tenía, ni era “ custodio del expediente completo de las 31 acciones de tutela”, interpuestas por aquel, por lo que conforme al artículo 21 de la ley 1437 de 2011, modificada por

de este año4, le informó a la accionante que no tenía, ni era “ custodio del expediente completo de las 31 acciones de tutela”, interpuestas por aquel, por lo que conforme al artículo 21 de la ley 1437 de 2011, modificada por la ley 1755 de 2015, remitiría el requerimiento a cada uno de los despachos judiciales, que conocieron de las tutelas, para que den respuesta a la solicitud del peticionario, lo cual se concretó en esa misma fecha5. 17.- Adicionalmente, el 11 de septiembre, conforme se acredita con la respuesta emitida por la dirección mencionada y los documentos anexados con el libelo, fueron enviados mediante correo electrónico, las acciones de tutela requeridas por el actor6. 18.- En ese orden, se advierte que el requerimiento de copias fue satisfecho antes de la interposición del presente escrito tutelar. Se destaca que la remisión que se hizo por competencia de la solicitud y la respuesta de fondo aportada por cada una de las entidades y autoridades involucradas en el asunto, fueron comunicadas a la parte interesada. Esto quiere decir, que la presunta lesión al derecho al debido proceso, en su componente de postulación, no se presentó. 19.- Adicionalmente, el actor no expuso ningún argumento del cual, eventualmente, puede determinarse que la información relacionada con las “31 tutelas ” no fue real, como por ejemplo que los archivos estaban dañados o no se podían abrir. Por el contrario su afirmación fue que no ha obtenido respuesta, sin embargo, él mismo adjuntó los documentos reseñados en los párrafos anteriores, los cuales a su turno, tambien fueron 4 Folios 24 y 25, ejusdem. 5 Ejusdem.

obtenido respuesta, sin embargo, él mismo adjuntó los documentos reseñados en los párrafos anteriores, los cuales a su turno, tambien fueron 4 Folios 24 y 25, ejusdem. 5 Ejusdem. 6 Ver archivo de respuesta de la dirección accionada y folios 25 5y 26 del libelo. 8Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230199800 Radicado n.o 133583 NEIRO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA aportados por la accionadas y de los cuales se acredita que, efectivamente, sí obtuvo respuesta de fondo. f.- Escrito presentado el 30 de agosto de 2023 y rotulado como adición a la solicitud del 24 de agosto. 20.- En esa ocasión, el actor expuso que fue notificado del envío de la solicitud radicada el 24 de agosto ante la Sala de Casación Laboral. Adicionalmente, que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta hizo incurrir en error a la sala accionada al momento de tramitar la acción constitucional con radicado 71408 y en el cual se emitió el fallo STL9540-2023, 9 ago. 2023. 21.- Con ese propósito, expuso una serie de argumentos relacionados con la presunta actuación fraudulenta de la dirección accionada, lo cual, en su criterio, llevó a la emisión de una decisión contraria a sus intereses. Igualmente, hizo solicitudes probatorias encaminadas a demostrar sus manifestaciones. 22.- Según la respuesta emitida por el magistrado ponente de la Sala de Casación Laboral y el reporte de ESAV de la página web de esta

encaminadas a demostrar sus manifestaciones. 22.- Según la respuesta emitida por el magistrado ponente de la Sala de Casación Laboral y el reporte de ESAV de la página web de esta Corte, la solicitud precitada fue enviada a esta Sala Especializada para ser incorporada al radicado 133126, toda vez que, para esa fecha, ese surtía la impugnación propuesta contra la sentencia STL9540-2023, 9 ago. 2023. 23.- Adicionalmente, se acreditó que, en informe secretarial del 18 de septiembre de este año, el escrito fue enviado y adjuntado al radicado

133126. Se precisa que hasta la fecha en que se radicó proyecto en esta

9Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230199800 Radicado n.o 133583 NEIRO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA decisión, en el registro ESAV de esta Corte, no obraba fallo en la actuación referida, esto es, en el radicado 1331267. 24.- Así las cosas, se advierte que la solicitud del actor también se relaciona con el debido proceso en su componente de postulación y no el de petición, toda vez que mediante el escrito del 30 de agosto pretende probar que la decisión STL9540-2023, 9 ago. 2023, fue emitida como consecuencia de un fraude, al cual, estima, fue inducido el funcionario judicial de primer grado, por la respuesta emitida por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta. 25.- Por lo anterior, corresponde al accionante esperar a la decisión que adopte la Sala de Decisión de Tutelas n. o 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corte, en el radicado 133126, toda vez que el juez

decisión que adopte la Sala de Decisión de Tutelas n. o 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corte, en el radicado 133126, toda vez que el juez constitucional no puede inmiscuirse en un trámite que está en curso 8. Se precisa que, pese a que el escrito del 30 de agosto de 2023, fue rotulado como “derecho de petición”, aquel se relaciona con la decisión de segunda instancia que debe adoptar la Sala homóloga. En todo caso, se exhortará a la Sala referida para que, si aún no lo ha hecho, adopte el pronunciamiento correspondiente con respecto al escrito que le fue corrido traslado. 26.- En este orden, la sala habrá de declarar improcedente la acción con respecto a la solicitud referida, pues se encuentra incumplido el principio de subsidiariedad, toda vez que el escrito del 30 de agosto se relaciona con una actuación que está en curso. g. Otras determinaciones 7 Se precisa que esta decisión de adopta con fundamento en el principio de realidad. Esto es, lo existente al momento del registro de fallo. 8 Se precisa que esta decisión de adopta con fundamento en el principio de realidad. Esto es, lo existente al momento del registro de fallo. 10Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230199800 Radicado n.o 133583 NEIRO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA 27.- La Sala debe precisar que, si bien el actor expuso que por las presuntas irregularidades en la acción de tutela con radicado 71408 interpuso una queja disciplinaria, en las pretensiones del escrito tutelar no edificó ninguna contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander.

interpuso una queja disciplinaria, en las pretensiones del escrito tutelar no edificó ninguna contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander. 28.- Adicionalmente, se advierte que en el CUI 54001 2502 000 2023 00766 00, se tramita en la actualidad la queja presentada citada. Procedimiento que se rige por lo establecido en el Código General Disciplinario y que en la actualidad está en curso, por tanto, tampoco es dable la intervención del juez de tutela. h. Conclusiones 29.- La Sala negará el amparo al derecho al debido proceso en su componente de postulación, con relación al escrito radicado por el actor el 24 de agosto de 2023, toda vez que se evidenció que la Sala de Casación Laboral de esta Corte y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, antes de la interposición de esta acción, emitieron respuesta a ese requerimiento. 30.- Por otro lado, se declarará improcedente la acción en lo relacionado con la solicitud del 30 de agosto de esta anualidad, toda vez que aquella se relaciona con la impugnación que se tramita en la actualidad con el radicado 133126, que debe resolver la Sala de Decisión de Tutelas n.o 1 de la Sala de Casación Penal, con la precisión efectuada en el párrafo 25 ut supra. 11Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230199800 Radicado n.o 133583 NEIRO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando

Radicado n.o 133583 NEIRO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la acción de tutela interpuesta por NEIRO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA contra la Sala de Casación Laboral y la Dirección de Administración Judicial de Norte de Santander y Arauca en lo relacionado con el escrito del 24 de agosto de 2023. Segundo. Declarar improcedente la acción de tutela, frente a la solicitud del 30 de agosto de esta anualidad, con fundamento en lo expuesto en precedencia y la precisión efectuada en el párrafo 25 ut supra. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado 12Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230199800 Radicado n.o 133583

NEIRO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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