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CSJ - STP13246-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13246-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 76001220400020240091001 Radicación n.° 139870 STP13246-2024 (Aprobado acta n.° 231) Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN LA Sala resuelve la impugnación formulada por FABIÁN VALDERRUTEN LÓPEZ frente a la decisión de primera instancia proferida el 14 de agosto de 2024 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que declaró improcedente la acción de tutela promovida en contra del Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad por la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, porque el proceso cuestionado se encuentra en curso.

En síntesis, el accionante insiste en que la decisión de librar orden de captura sin que la sentencia condenatoria se encuentre ejecutoriada vulnera sus derechos fundamentales.

II. HECHOSTutela de segunda instancia Radicado n.° 139870

CUI: 76001220400020240091001

FABIÁN VALDERRUTEN LÓPEZ 1.- El 19 de enero de 2024, el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali celebró audiencia de anuncio de

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FABIÁN VALDERRUTEN LÓPEZ 1.- El 19 de enero de 2024, el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali celebró audiencia de anuncio de sentido de fallo de carácter condenatorio al interior del proceso penal n.º 110016000717201700044, adelantado en contra de FABIÁN VALDERRUTEN LÓPEZ, por la presunta comisión de los delitos de acceso abusivo a un sistema informático, concusión, cohecho propio y prevaricato por omisión. Esa misma fecha se ordenó la captura del procesado. 2.- Contra la anterior determinación, la defensa de VALDERRUTEN LÓPEZ manifestó que no era necesario ordenar su captura, insistió que tenía arraigo y solicitó la concesión de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, razón por la que se reprogramó la diligencia para que el apoderado sustentara su petición. 3.- El procesado fue capturado el 22 de enero de 2024 en las instalaciones del CTI de Florida, Valle, donde desempeñaba sus funciones. El 25 de enero siguiente se dio continuación a la audiencia para que la defensa sustentara la petición de conformidad con el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, pero fue negada por parte del Juez. 4.- El 23 de febrero de 2024 se emitió la sentencia condenatoria en contra de FABIÁN VALDERRUTEN LÓPEZ a la pena principal de 114 meses de prisión por los delitos referidos. A su vez, negó la suspensión

contra de FABIÁN VALDERRUTEN LÓPEZ a la pena principal de 114 meses de prisión por los delitos referidos. A su vez, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra esta decisión, el apoderado del accionante interpuso recurso de apelación que se encuentra en trámite ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Cali.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

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FABIÁN VALDERRUTEN LÓPEZ 5.- FABIÁN VALDERRUTEN LÓPEZ acudió a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. 5.1.- Adujo que en la audiencia del 25 de enero de 2024 el Juzgado no dio lectura del fallo y tampoco dio valor a los elementos probatorios aportados por su defensa para sustentar la solicitud de prisión domiciliaria. Además, estima que en la sentencia condenatoria no se sustentó la necesidad de ordenar su captura o la privación de su libertad y, en igual sentido, no se refirió a dicha necesidad en el sentido del fallo. 5.2.- Por lo anterior, considera que la sentencia no está en firme y debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 7 del estatuto procesal penal, en consecuencia, ordenando su libertad. 6.- El 14 de agosto de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró improcedente la acción de tutela por las siguientes razones:

consecuencia, ordenando su libertad. 6.- El 14 de agosto de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró improcedente la acción de tutela por las siguientes razones: 6.1.- De acuerdo con el a quo, al momento de expedir la orden de captura el Juzgado cumplió con la “motivación, aunque sea mínima”, la cual encuentra razonable. Adicionalmente, al momento de proferirse la sentencia se motivó con suficiencia la decisión sobre la privación de la libertad del accionante, puesto que impuso una pena de prisión por delitos respecto de los cuales son “ improcedentes los sustitutos y subrogados penales”. 6.2.- Además, señaló que la sentencia fue recurrida y se encuentra, a la fecha, surtiendo el trámite propio de la segunda instancia, por lo que al existir un proceso judicial en curso es en sede de apelación que se debe 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 139870

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FABIÁN VALDERRUTEN LÓPEZ surtir tal debate y la acción de amparo no puede sobreponerse o sustituir el proceso ordinario, que aún no ha culminado. 7.- En término, FABIÁN VALDERRUTEN LÓPEZ presentó escrito de impugnación. Allí señaló que la argumentación de la autoridad judicial accionada resulta insuficiente y no abordó el estudio sobre la necesidad de la privación de la libertad, puesto que no tuvo en cuenta si tenía antecedentes de evasión procesal, acciones dilatorias, comparecencia forzada o conducción policial, así como el riesgo para la administración de justicia.

antecedentes de evasión procesal, acciones dilatorias, comparecencia forzada o conducción policial, así como el riesgo para la administración de justicia. 8.- En ese orden, señaló que en su caso solo se tuvo en cuenta la prohibición de subrogados y la supuesta posibilidad de evasión, pero su comportamiento no permitía concluir que tenía intenciones de eludir el cumplimiento de la sanción impuesta. Además, indicó que, si bien se encontraba pendiente de resolver el recurso de apelación, durante el trámite seguía privado de la libertad “y es bien sabido que la resolución de los recursos es demorada por la carga laboral de los honorables magistrados y demás circunstancias que hacen que se presente mora judicial en la resolución de los recursos”.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 9.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 139870

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FABIÁN VALDERRUTEN LÓPEZ emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 10.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la acción de tutela instaurada por FABIÁN VALDERRUTEN LÓPEZ satisface los requisitos generales de procedibilidad de la tutela

b. Problema jurídico 10.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la acción de tutela instaurada por FABIÁN VALDERRUTEN LÓPEZ satisface los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencia judicial, especialmente, el de la subsidiariedad. A partir de lo que se logre establecer, si resulta procedente, la Sala analizará si el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali incurrió en los defectos procedimental absoluto y decisión sin motivación, al momento de ordenar la captura inmediata de FABIÁN VALDERRUTEN LÓPEZ y no condicionarla a la ejecutoria de la sentencia condenatoria proferida 23 de febrero de 2024. 11.- Para resolver el problema planteado, brevemente se reiterarán las reglas de improcedencia de la acción de tutela cuando se interpone contra un proceso en curso y a partir de estas, se analizará el caso concreto. c. Si la actuación contra la que se dirige la acción de tutela no ha concluido, la solicitud de amparo se torna improcedente 12.- La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 139870

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no cuente con otros medios de defensa judicial. 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 139870

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FABIÁN VALDERRUTEN LÓPEZ 13.- En ese orden, la acción de tutela no fue concebida para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio o alternativo a las normas procesales. Por tal razón, de acuerdo con las reglas definidas en el Decreto 2591 de 1991, mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, que no se haya agotado la actuación procesal, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales y, al hacerlo, deberá esperar allí la decisión correspondiente. 14.- Por este motivo, cuando no se han agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al interior del proceso, y ante la inexistencia de un perjuicio irremediable, la acción de tutela deberá declararse improcedente. 15.- En este caso, la Sala advierte que el presupuesto de la subsidiariedad no se cumple. En concreto, por cuanto, como bien lo dijo el juez de tutela de primera instancia, contra la sentencia condenatoria proferida el 23 de febrero de 2024 en perjuicio de los intereses de FABIÁN VALDERRUTEN L ÓPEZ se interpuso recurso de apelación, el cual se encuentra surtiendo el debido trámite de segunda instancia ante la Sala Penal de esa corporación.

VALDERRUTEN L ÓPEZ se interpuso recurso de apelación, el cual se encuentra surtiendo el debido trámite de segunda instancia ante la Sala Penal de esa corporación. 16.- Así, se advierte que la cuestión reprochada por el actor está en curso. Por esta razón, es en esa instancia donde debe adelantarse el debate que aquí se propone, de ahí que, dado el carácter subsidiario de la acción de tutela, le corresponde al interesado esperar al resultado de este1. 1 Cfr. STP10391-2024, radicado 138842; CSJ STP7243-2024, Radicación n.° 137496, entre otras. 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 139870

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FABIÁN VALDERRUTEN LÓPEZ 17.- Finalmente, frente a las razones presentadas en el escrito de impugnación para superar el requisito de subsidiariedad, por la duración del trámite del recurso, la Sala recuerda que los procesos judiciales se tramitan dentro de unos plazos que en lo posible las autoridades judiciales cumplen y de no ser así también existen mecanismos para reclamar su cumplimiento, por lo que esa no es una razón suficiente prima facie para considerar como inidóneo un recurso establecido por el legislador para que en el mismo proceso ordinario se revisen las decisiones judiciales2. e. Conclusión 18.- De acuerdo con lo expuesto en precedencia, la Sala encuentra que est á pendiente de desatarse el recurso de apelación que interpuso contra el fallo condenatorio proferido en contra de FABIÁN VALDERRUTEN LÓPEZ. En ese sentido, el juez de tutela no puede adoptar

que est á pendiente de desatarse el recurso de apelación que interpuso contra el fallo condenatorio proferido en contra de FABIÁN VALDERRUTEN LÓPEZ. En ese sentido, el juez de tutela no puede adoptar ninguna decisión frente a la restricción a la locomoción. En otras palabras, en virtud del requisito de subsidiariedad, ese debate no puede surtirse en esta acción constitucional (En el mismo sentido, ver entre otros, CSJ STP12178-2024, 12 de septiembre de 2024, Rad. n.° 139724; CSJ STP178-2024, 11 de enero de 2024, Rad. 134798; STP12583-2023, 12 oct. 2023, Rad. 133268). En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. 2 En igual sentido, se determinó en decisión CSJ STP9324-2024, Radicación n.° 138436. 7Tutela de segunda instancia Radicado n.° 139870

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FABIÁN VALDERRUTEN LÓPEZ Segundo. Disponer el envió de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notificar esta decisión de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

Tercero. Notificar esta decisión de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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