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CSJ - STP1325-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1325-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP1325-2023 Radicación n.° 128624 (Aprobación Acta No.024) Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por HÉCTOR FABIO GÓMEZ, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto: Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A. y todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral 05001310501320160099601.

ANTECEDENTESCUI 11001020400020230018500

Rad. 128624 Héctor Fabio Gómez Acción de Tutela Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En síntesis, alega HÉCTOR FABIO GÓMEZ que, el 6 de octubre de 2022, Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A. presentó desistimiento del recurso de casación que interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió dentro del proceso ordinario laboral 2016-00996, en el cual, funge como demandante, y la empresa, como demandada. Sin embargo, a la fecha, dicha solicitud no ha sido resuelta por la autoridad judicial accionada. Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el

como demandante, y la empresa, como demandada. Sin embargo, a la fecha, dicha solicitud no ha sido resuelta por la autoridad judicial accionada. Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sean amparados sus derechos fundamentales, los cuales, considera vulnerados por el convocado. Por consiguiente, solicita que la autoridad accionada, “(…) de aplicación inmediata al principio de celeridad y de especial protección constitucional a mis derechos enviando sin más barreras procesales el expediente al juzgado de origen para que el juzgado Trece (13) laboral del Circuito de Medellín me haga entrega de los títulos consignados por COLMENA COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A para el cumplimiento de la justicia laboral y Constitucional.” RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- Una Magistrada de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia expuso lo siguiente: “(…) se advierte que mediante auto CSJ AL100-2023 de 1.o de febrero del año en curso, esta Corporación aceptó el desistimiento del recurso de casación que la recurrente presentó, providencia que fue notificada el día de hoy mediante anotación en estado no 010. Igualmente, se informa que en dicho proveído se ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen.” 2CUI 11001020400020230018500 Rad. 128624 Héctor Fabio Gómez Acción de Tutela Solicitó que se proceda a negar el amparo solicitado, por configurarse en el presente asunto un hecho superado.

Rad. 128624 Héctor Fabio Gómez Acción de Tutela Solicitó que se proceda a negar el amparo solicitado, por configurarse en el presente asunto un hecho superado. 2.- Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A. solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva. 3.- El Juzgado 13 Laboral del Circuito de Medellín realizó un recuento de las actuaciones surtidas dentro del proceso ordinario laboral de referencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por HÉCTOR FABIO GÓMEZ, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de HÉCTOR FABIO GÓMEZ , por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia , al no resolver, a la fecha, la solicitud de desistimiento presentada por la demandada dentro del proceso ordinario laboral 2016-00996. 3CUI 11001020400020230018500 Rad. 128624 Héctor Fabio Gómez Acción de Tutela

fecha, la solicitud de desistimiento presentada por la demandada dentro del proceso ordinario laboral 2016-00996. 3CUI 11001020400020230018500 Rad. 128624 Héctor Fabio Gómez Acción de Tutela Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la accionante fueron resueltas en el curso de la presente acción de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes se evidencia que, la Magistrada Ponente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante

posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes se evidencia que, la Magistrada Ponente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído AL100-2023 del 1 de febrero de la anualidad, resolvió lo siguiente: “Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que la recurrente interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió en el juicio de la referencia. Sin costas en este asunto, en tanto el desistimiento se presentó dentro término de traslado. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.” Tal determinación fue notificada mediante anotación en estado No. 010 del 2 de febrero de 2023. 4CUI 11001020400020230018500 Rad. 128624 Héctor Fabio Gómez Acción de Tutela Así las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora frente a la autoridad accionada, fueron resueltas en debida forma , lo pertinente será negar el amparo solicitado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES

DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por HÉCTOR FABIO GÓMEZ, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado

GÓMEZ, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

5CUI 11001020400020230018500 Rad. 128624 Héctor Fabio Gómez Acción de Tutela

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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