CSJ - STP13252-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13252-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente STP13252-2023 Radicación n° 134133 Acta 214. Pereira, Risaralda, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Sala a decidir la tutela interpuesta por Viviana Teresa Mojica Tamayo contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, petición y acceso a la administración de justicia. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Veinte Penal Municipal de Bogotá, la Procuraduría General de la Nación, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, así como las partes e intervinientes en el proceso penal identificado con radicado n.º 11001600002320200522301, que se sigue contra Hervin Norveth Goyeneche Puentes.Tutela de 1ª instancia No. 134133 CUI 111001020400020230221200 Viviana Teresa Mojica Tamayo 2 HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el libelo de tutela, las respuestas allegadas y la información que el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial reporta, se verifica que el Juzgado Veinte Penal Municipal de Bogotá condenó a Hervin Norveth Goyeneche Puentes a la pena principal de 24 meses de prisión, como responsable del delito de violencia intrafamiliar, en sentencia del 1 de septiembre de 2021, donde se identificó como víctima del punible a Viviana Teresa Mojica Tamayo . La actuación se tramitó
meses de prisión, como responsable del delito de violencia intrafamiliar, en sentencia del 1 de septiembre de 2021, donde se identificó como víctima del punible a Viviana Teresa Mojica Tamayo . La actuación se tramitó bajo el radicado n.º 11001600002320200522300, y en la misma fueron negados los subrogados penales al procesado. La anterior determinación fue recurrida por la defensa, por lo que el expediente se remitió al superior el 1 de octubre de 2021. Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia del 30 de marzo de 2022, confirmó la decisión de primera instancia. La defensa de Goyeneche Puentes interpuso recurso extraordinario de casación; sin embargo, no presentó la respectiva demanda. Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal declaró desierto el medio extraordinario, a través de auto del 22 de agosto de 2022. El 9 de noviembre del año en curso, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dispuso la devolución del expediente con radicado n.º 11001600002320200522300 al juzgado de origen. A su turno, el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao recibió la actuación virtual en la misma fecha, y remitió el proceso alTutela de 1ª instancia No. 134133 CUI 111001020400020230221200 Viviana Teresa Mojica Tamayo 3 Grupo de Digitalización para migrar los archivos en Share Point, 1 para luego remitir capturas respectivas. Viviana Teresa Mojica Tamayo promovió el amparo
Viviana Teresa Mojica Tamayo 3 Grupo de Digitalización para migrar los archivos en Share Point, 1 para luego remitir capturas respectivas. Viviana Teresa Mojica Tamayo promovió el amparo constitucional, ya que hasta el momento en que se radicó la acción de tutela, el Tribunal convocado no había devuelto el expediente al juzgado de origen. La actora señaló que la omisión de la autoridad impide que la sentencia en contra el procesado se haga efectiva. Además, dijo que el 14 de junio de 2023 presentó una solicitud ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la cual pidió que se remitiera el expediente al juzgado de origen. No obstante, la autoridad no respondió a su pedido. Asimismo, señaló que el 14 de julio de 2023, interpuso queja disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación con el propósito de que se hiciera seguimiento a la actuación. Sin embargo, hasta el momento no ha recibido ninguna respuesta. Por último, advirtió que el 31 de julio siguiente pidió al Juzgado Veinte Penal Municipal de Bogotá que solicitara de directamente el expediente ante su superior, por lo que la autoridad citada requirió al Tribunal el envío del proceso, pero el mismo no ha sido remitido. En consecuencia, Viviana Teresa Mojica Tamayo solicitó que se amparen sus derechos y se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que: i) responda a la petición enviada el 14 de julio de 2023; ii) informe los motivos por los cuales no ha enviado el
amparen sus derechos y se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que: i) responda a la petición enviada el 14 de julio de 2023; ii) informe los motivos por los cuales no ha enviado el proceso al despacho de origen, y iii) envíe el proceso identificado con el 1 Según información consignada en el sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial.Tutela de 1ª instancia No. 134133 CUI 111001020400020230221200 Viviana Teresa Mojica Tamayo 4 radicado n.º 11001600002320200522300 al Juzgado Veinte Penal Municipal de Bogotá. Adicionalmente, pidió que se ordene investigar a los funcionarios responsables de la omisión advertida. INFORMES Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. El titular del despacho accionado informó que, una vez dictada la sentencia en el asunto que reclama la accionante, dispuso la devolución del expediente a su lugar de origen, orden que corresponde ejecutarla a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal. Adicionalmente, resaltó que su despacho no recibió ninguna solicitud presentada por la accionante. Juzgado Veinte Penal Municipal de Bogotá. El juez del despacho señaló que, a la fecha de presentación del informe, 2 no existía constancia de devolución del expediente por parte del Tribunal Superior de Bogotá. Pese a ello, señaló que desconocía si el proceso había sido enviado al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, dependencia encargada de cumplir las órdenes de la sentencia.
de devolución del expediente por parte del Tribunal Superior de Bogotá. Pese a ello, señaló que desconocía si el proceso había sido enviado al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, dependencia encargada de cumplir las órdenes de la sentencia. Procuraduría General de la Nación. Un funcionario de la Oficina Jurídica de la entidad indicó que, de conformidad con el informe rendido por el Procurador 364 Judicial II Penal Bogotá y el Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales, el 7 de noviembre de 2023 se respondió la solicitud elevada por la accionante. Para este propósito, aportó copia del correo remitido el 7 de noviembre de 2023, a la dirección vivanesa@gmail.com, en el que se atendieron las inquietudes de la actora. 2 3 de noviembre de 2023.Tutela de 1ª instancia No. 134133 CUI 111001020400020230221200 Viviana Teresa Mojica Tamayo 5 Personería de Bogotá. La jefe de la Oficina Jurídica de la entidad pidió que se declare la inexistencia de vulneración de los derechos de la accionante por parte de la entidad, así como la falta de legitimación en la causa por pasiva. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación desconocieron los derechos fundamentales de la accionante. La primera autoridad, debido a la falta de remisión del expediente n.º 11001600002320200522300 al juzgado de conocimiento, con el propósito de cumplir con la condena impuesta al procesado. La segunda entidad, por no responder la solicitud elevada por la accionante el pasado 14 de julio de 2023. La Sala anticipa que declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que durante el trámite constitucional las autoridades accionadas atendieron los pedimentos de la accionante. En ese orden, para desarrollar lo planteado, primero se expondrán los parámetros jurisprudenciales para la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, y luego se analizará en caso concreto.Tutela de 1ª instancia No. 134133 CUI 111001020400020230221200 Viviana Teresa Mojica Tamayo 6
1. Carencia actual de objeto por hecho superado.
La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y
en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha dicho que en los casos en que el hecho que originó la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir.3 En el anterior contexto se configura la carencia actual de objeto, que se caracteriza por la inocuidad del orden del juez de tutela frente a las pretensiones expuestas en la demanda de tutela. 4 Tal figura se presenta bajo las modalidades de hecho superado, daño consumado o acaecimiento de una circunstancia sobreviviente. 3 CC T-358 de 2014 4 CCT-038 de 2019 y T-086 de 2020.Tutela de 1ª instancia No. 134133 CUI 111001020400020230221200 Viviana Teresa Mojica Tamayo 7 En lo que tiene que ver con el hecho superado, dicha hipótesis se da cuando se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo entre la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo, razón por la que cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria.
cuando se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo entre la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo, razón por la que cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. Esto quiere decir que desapareció por completo la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario.5
2. Caso concreto. 2.1. Viviana Teresa Mojica Tamayo alegó la vulneración de sus derechos fundamentales debido a la omisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de remitir el expediente identificado con el radicado n.º 11001600002320200522300, ante el juez de origen.
La accionante indicó que, después de declarado desierto el recurso en auto del 22 de agosto de 2022, el Tribunal accionado no devolvió la actuación al despacho de primera instancia para que se hiciera efectiva la sanción penal impuesta a Hervin Norveth Goyeneche Puentes, condenado por el delito de violencia intrafamiliar. Esto, aunque pidió la remisión del proceso por medio de memorial radicado el 14 de julio de 2023. Por otro lado, sostuvo que la Procuraduría General de la Nación tampoco brindó ninguna información acerca de los resultados de la solicitud de seguimiento de la actuación penal, requerida a través de escrito del 14 de julio de 2023. 2.2. A partir de la información obtenida del sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, la Sala logró comprobar que el 9 de
del 14 de julio de 2023. 2.2. A partir de la información obtenida del sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, la Sala logró comprobar que el 9 de 5 CCT715 de 2017 y SU-522 de 2019.Tutela de 1ª instancia No. 134133 CUI 111001020400020230221200 Viviana Teresa Mojica Tamayo 8 noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá efectuó la devolución del proceso n.º 11001600002320200522300 al juzgado de origen. En el mismo sistema se llevó a cabo la anotación por parte del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao del 9 de noviembre de 2023, la cual detalla el recibo de la actuación digital bajo los siguientes términos:
«9/11/23 REGRESA ACTUACIÓN VIRTUAL PROVENIENTE DEL TSB CON
AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA MEDIANTE EL CUAL CONFIRMA LA
DECISIÓN DEL J20PMC, SE REMITE PRIMERO AL GRUPO DE
DIGITALIZACIÓN PARA MIGRAR ARCHIVOS EN SHARE POINT, LUEGO REMITIR DE CAPTURAS Y LIBERTADES PARA LO DE SU CARGOJLLO» Por otro lado, del informe rendido por la Procuraduría General de la Nación se puede apreciar que, mediante comunicación del 9 de noviembre que pasó, el Procurador 364 Judicial II Penal Bogotá comunicó a la accionante lo siguiente: «Referencia E-2023-447497 Estimada señora Viviana Teresa Mojica Tamayo,
Nación se puede apreciar que, mediante comunicación del 9 de noviembre que pasó, el Procurador 364 Judicial II Penal Bogotá comunicó a la accionante lo siguiente: «Referencia E-2023-447497 Estimada señora Viviana Teresa Mojica Tamayo, Agradecemos su comunicación. Tras revisar nuestros registros, hemos determinado que el Ministerio Público ante el Juzgado 020 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá es ejercido por el doctor Jesús Orlando Romero Rodríguez, funcionario de la Personería. Puede contactarlo al número de celular 3118089291 o a través del correo electrónico joromero@personeriabogota.gov.co. En relación con su solicitud de remisión inmediata del expediente radicado 11001600002320200522301 al mencionado juzgado y la ejecución de la condena impuesta contra Hervin Norveth Goyeneche Puentes, es importante aclarar que la Procuraduría General de la Nación no tiene la facultad de impartir órdenes a los funcionarios de la Rama Judicial. En Colombia, la investigación de los funcionarios judiciales es competencia de varias entidades, dependiendo del caso. Entre ellas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial tienen competencia para investigar y sancionar disciplinariamente a los empleados de la Rama Judicial. Queremos asegurarle que la Procuraduría General de la Nación está comprometida con la protección de los derechos humanos y los derechosTutela de 1ª instancia No. 134133 CUI 111001020400020230221200
Queremos asegurarle que la Procuraduría General de la Nación está comprometida con la protección de los derechos humanos y los derechosTutela de 1ª instancia No. 134133 CUI 111001020400020230221200 Viviana Teresa Mojica Tamayo 9 fundamentales. Cualquier alegación de violación de estos derechos se toma muy en serio y haremos todo lo posible para garantizar que se haga justicia por, lo cual hemos coadyuvado su solicitud de remisión de expediente.» La comunicación anterior fue envida en la misma fecha al correo vivanesa@gmail.com, que coincide con la dirección de notificaciones aportada por la actora en su tutela. De acuerdo con lo expuesto, para la Corte resulta razonable concluir que, a la hora de emitir la providencia de primera instancia, las autoridades demandadas ya habían atendido las peticiones y solicitudes formuladas por la accionante. Esto es así, ya que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá envió la actuación penal con el radicado n.º 11001600002320200522300 al juzgado de origen, con el fin de cumplir la sentencia emitida contra Hervin Norveth Goyeneche Puentes. De otro lado, la Procuraduría General de la Nación informó a la accionante sobre su incapacidad para resolver sus solicitudes. No obstante, re direccionó el seguimiento del proceso penal al representante del Ministerio Público competente – Personería de Bogotá -, y le comunicó que la autoridad encargada de adelantar las investigaciones disciplinarias en contra de los funcionarios de la Rama Judicial es la Comisión de Disciplina Judicial.
Ministerio Público competente – Personería de Bogotá -, y le comunicó que la autoridad encargada de adelantar las investigaciones disciplinarias en contra de los funcionarios de la Rama Judicial es la Comisión de Disciplina Judicial. Razón por la cual, se materializó la carencia actual de objeto por hecho superado, y cualquier manifestación alrededor de las pretensiones de la demanda resulta inocua, comoquiera que la causa que originó la interposición de la tutela fue superada por la acción de la demandada. EnTutela de 1ª instancia No. 134133 CUI 111001020400020230221200 Viviana Teresa Mojica Tamayo 10 ese orden, lo consecuente es declarar la improcedente el amparo deprecado. Finalmente, en relación con la petición que la accionante radicó ante el Tribunal convocado, la Sala advierte que como la misma tuvo como propósito que se llevara a cabo la remisión del proceso penal al juez de primera instancia, y esta actuación ya se dio, no hay lugar a emitir ninguna orden sobre el particular, pues ya se atendió el pedido de la solicitante. 2.3. En otro punto, en cuanto a la pretensión de la accionante tendiente a que se ordene la investigación de los funcionarios judiciales responsables de la omisión en el envío del expediente al juzgado de origen, la Sala destaca que la acción de tutela, en principio, no esta diseñada para tales fines. Aunado a que la actora de forma directa puede incoar las acciones disciplinarias y penales que considere pertinentes, por las acciones u omisiones que considere lesivas a sus derechos. Para ello, deberá tener en cuenta que la autoridad competente para
acciones disciplinarias y penales que considere pertinentes, por las acciones u omisiones que considere lesivas a sus derechos. Para ello, deberá tener en cuenta que la autoridad competente para conocer los procesos disciplinarios contra funcionarios de la Rama Judicial es la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las distintas Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, tal y como fue señalado por el Procurador 364 Judicial II Penal Bogotá en su respuesta. 2.4. A modo de conclusión, se tiene que en este caso se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. Adicionalmente, la tutela resulta improcedente para ordenar las investigaciones deprecadas por la actora. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ,Tutela de 1ª instancia No. 134133 CUI 111001020400020230221200 Viviana Teresa Mojica Tamayo 11 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, de acuerdo a las razones expuestas en el numeral 2.2. de este proveído.
SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo frente a la solicitud de investigación de funcionarios deprecada por Viviana Teresa Mojica Tamayo , de acuerdo con las razones expuestas en el numeral 2.3. de las consideraciones del fallo.
TERCERO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
numeral 2.3. de las consideraciones del fallo.
TERCERO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en el evento de que la decisión no sea impugnada.
Notifíquese y cúmplase, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNTutela de 1ª instancia No. 134133 CUI 111001020400020230221200 Viviana Teresa Mojica Tamayo 12
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García secretaria