CSJ - STP13255-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13255-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP13255-2022 Radicado no.°124295 Acta 143 Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por ÓSCAR FELIPE VARGAS SANTOS, contra la sentencia proferida el 16 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja , que negó el amparo promovido frente al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y petición.
Al trámite fue vinculado el Cuerpo Técnico de Investigación - CTI – Tunja.CUI: 15001220400020220022701 Número interno 124295 Tutela de Segunda Instancia
ÓSCAR FELIPE VARGAS SANTOS
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. Los hechos fueron resumidos por el tribunal de primera instancia así: Manifiesta [el actor] que, mediante auto N° 1075 de 05 de noviembre de 2021, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Tunja decretó la acumulación de las penas que pesan en su contra, fijando una definitiva de 194 meses de prisión; que mediante el auto N° 1163 de 27 de diciembre siguiente, ese despacho le negó la libertad condicional ya que no demostró la
contra, fijando una definitiva de 194 meses de prisión; que mediante el auto N° 1163 de 27 de diciembre siguiente, ese despacho le negó la libertad condicional ya que no demostró la insolvencia económica; que con auto N° 258 de 11 de marzo de 2022, le exigió el pago de los perjuicios, obviando que le remitió toda la documentación para que lo exonerara de tal responsabilidad; que en dicha providencia el juez ordenó al Cuerpo Técnico de Investigación de Tunja que hiciera un levantamiento de sus bienes, cuando ya le había remitido toda la documentación que acredita su imposibilidad económica. Asegura que, el 21 de abril de 2022, acudió ante el CTI para que diera trámite a la petición del juzgado accionado, sin obtener respuesta, y agrega que solicitó la intervención de la Procuraduría Regional de Boyacá para que interviniera en amparo de sus derechos.
2. Como consecuencia de lo anterior, la parte accionante acude al juez constitucional para que decrete el amparo de sus garantías fundamentales al debido proceso y petición.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 2 de mayo de 2022, la Corporación a quo admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionada y vinculada.
2CUI: 15001220400020220022701 Número interno 124295 Tutela de Segunda Instancia
ÓSCAR FELIPE VARGAS SANTOS
quo admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionada y vinculada. 2CUI: 15001220400020220022701 Número interno 124295 Tutela de Segunda Instancia
ÓSCAR FELIPE VARGAS SANTOS
1. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja expresó, entre otras cosas, que el promotor del resguardo, el 18 de noviembre de 2021, radicó ante ese estrado petición de libertad condicional, la cual fue despachada desfavorablemente mediante auto del 27 de diciembre siguiente, al encontrar una valoración negativa de la conducta punible cometida, así como el incumplimiento del pago de los perjuicios fijados mediante incidente de reparación, dentro del proceso surtido ante el Juzgado 2º
Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. Adujo que el 31 de enero de 2022 inició, de manera oficiosa, incidente de insolvencia económica, para lo cual comisionó al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía de Tunja a fin de que realizara un levantamiento patrimonial del sentenciado, siendo allegado el respectivo informe el 4 de mayo pasado, motivo por el que procedería a dar curso al trámite incidental correspondiente, corriendo traslado de las pruebas recaudadas a las víctimas y al Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en la sentencia C-823 del 10 de agosto de 2005. Con su actuación, agregó, han sido garantizados los derechos del actor al igual que el de las víctimas del ilícito.
Público, de conformidad con lo establecido en la sentencia C-823 del 10 de agosto de 2005. Con su actuación, agregó, han sido garantizados los derechos del actor al igual que el de las víctimas del ilícito.
2. El representante de la Policía Judicial, Seccional Boyacá, hizo mención de la actividad que culminara con la presentación del informe, a través del cual dio a conocer al despacho requirente que, luego de efectuadas las pertinentes consultas, no se halló reporte alguno a nombre del tutelante
3CUI: 15001220400020220022701 Número interno 124295 Tutela de Segunda Instancia ÓSCAR FELIPE VARGAS SANTOS en las bases de datos de los registros mercantil, de instrumentos públicos, RUNT y del sistema financiero.
3. Mediante fallo del 16 de mayo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja declaró la improcedencia del amparo , tras considerar que « si bien aún no se resuelve lo referente al trámite incidental y, por lo tanto, lo relativo a la libertad condicional, sí se viene impartiendo el trámite legal a su petición.», acotando que lo evidente es que el informe requerido por la accionada « solo hace unos días fue remitido por el CTI Tunja y del mismo, según dispone la jurisprudencia, se deberá correr traslado al agente del ministerio público y a las víctimas del ilícito, trámite imposible de pretermitir, pues garantiza los derechos de las partes.» En suma, concluyó, no es factible predicar que exista vulneración de los derechos fundamentales del actor, porque se vienen adelantando las gestiones necesarias para emitir el
partes.» En suma, concluyó, no es factible predicar que exista vulneración de los derechos fundamentales del actor, porque se vienen adelantando las gestiones necesarias para emitir el pronunciamiento que en derecho corresponde frente a la pretensión de ser eximido de pagar perjuicios como condición para acceder a la libertad condicional que anhela.
4. Una vez notificada la decisión, el extremo demandante la impugnó, argumentando, para fundamento de ello, que ninguna manifestación respecto a « mi solicitud de libertad condicional hecha ante el señor Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad… radicada el 4 de febrero de 2022 » efectuó el a quo en su providencia, adicionando que desde la presentación de esa « han pasado más de 3 meses sin obtener una respuesta», vulnerándose con ello su derecho al debido proceso.
4CUI: 15001220400020220022701 Número interno 124295 Tutela de Segunda Instancia ÓSCAR FELIPE VARGAS SANTOS CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. La acción de tutela fue concebida como un mecanismo preferente y sumario que tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales
Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. La acción de tutela fue concebida como un mecanismo preferente y sumario que tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a restablecer las garantías superiores que se estimaron quebrantadas. Pues bien, incursionando la Sala en el análisis de las situaciones de hecho y de derecho que circundan la actuación, tocante a la solicitud de libertad condicional que, según el actor, fue radicada el 4 de febrero de 2022 ante el juzgado demandado, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción hubiera obtenido una respuesta, se ha de indicar lo siguiente: 5CUI: 15001220400020220022701 Número interno 124295 Tutela de Segunda Instancia ÓSCAR FELIPE VARGAS SANTOS En primer termino, de conformidad con el criterio decantado de la Sala, para admitir la procedencia de este tipo de instrumento excepcional imperioso es el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la demostración de la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos
algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la demostración de la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar. Por tal motivo, la solicitud de resguardo debe contener un mínimo de evidencia que permita avizorar la vulneración que afecta las prerrogativas que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza, carece de sentido hablar de la necesidad de amparo. Criterio sostenido también por la Corte Constitucional al señalar que: «…es indispensable un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela. Por consiguiente, quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación» (C.C.S.T-864/1999). En el presente evento, si bien junto a la demanda el recurrente no arrimó medio probatorio que acreditara la presentación, ante la instancia judicial, de una solicitud direccionada a la obtención de la libertad condicional, es lo cierto que, una vez revisado el Sistema para la Gestión de
recurrente no arrimó medio probatorio que acreditara la presentación, ante la instancia judicial, de una solicitud direccionada a la obtención de la libertad condicional, es lo cierto que, una vez revisado el Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales Justicia XXI, se pudo establecer que el 4 6CUI: 15001220400020220022701 Número interno 124295 Tutela de Segunda Instancia ÓSCAR FELIPE VARGAS SANTOS de febrero de esta anualidad el despacho ejecutor recibió, en efecto solicitud en ese orden, a nombre del actor. No obstante, la Sala concibe razonable que la autoridad demandada no hubiere dictado una decisión en torno a ello, como lo pretende el promotor del amparo, toda vez que aquélla, mediante auto del 27 de diciembre de 2021, es decir, 39 días antes de la formulación de la nueva pretensión liberatoria, había negado una petición en el mismo sentido, por cuanto ÓSCAR FELIPE VARGAS SANTOS había incumplido el pago de los perjuicios ordenados por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, además de que no había sido superado el filtro referente a la gravedad de la conducta. De allí que, para el estudio de una nueva solicitud de libertad condicional, necesario era que el despacho demandado buscara establecer el estado de insolvencia del sentenciado, mediante sus actos propios de investigación, en aras de determinar la procedencia de la no exigibilidad del pago de perjuicios, lo cual podría conducir a derruir uno de los obstáculos que otrora tornara inviable el otorgamiento del plurimentado beneficio. De tal modo, resultaba a todas luces
aras de determinar la procedencia de la no exigibilidad del pago de perjuicios, lo cual podría conducir a derruir uno de los obstáculos que otrora tornara inviable el otorgamiento del plurimentado beneficio. De tal modo, resultaba a todas luces improcedente que el funcionario acusado, previo a ello, emprendiera un nuevo análisis y profiriera otra providencia en torno a la concesión de la petición liberatoria, pues, simple y llanamente, la conclusión, al igual que la producida en el mes de diciembre del año anterior, emergería sin duda alguna igualmente adversa a los intereses del actor. 7CUI: 15001220400020220022701 Número interno 124295 Tutela de Segunda Instancia ÓSCAR FELIPE VARGAS SANTOS Finalmente, ha de sumarse a lo expuesto que, de lo avistado en el mencionado sistema de gestión, respecto a la actividad desplegada por el juez vigía, el 10 de junio pasado fue emitido por este auto que declara la no exigibilidad del pago de perjuicios. De allí que corresponderá al mismo revisar nuevamente el tema de la libertad condicional, lo cual se aspira sea adelantado de manera pronta, con observancia, claro está, del respeto de los turnos en los que se hallan las peticiones de otros internos que, también, se encuentran a la espera de la resolución de sus asuntos, en tanto aquéllos no pueden ser soslayados a través de este mecanismo excepcional sin quebrantar el derecho fundamental a la igualdad que le asiste a los demás ciudadanos respecto de las actuaciones de su interés.
pueden ser soslayados a través de este mecanismo excepcional sin quebrantar el derecho fundamental a la igualdad que le asiste a los demás ciudadanos respecto de las actuaciones de su interés. En el anterior contexto, al no acreditarse el quebranto de las garantías fundamentales que le asisten al gestor del resguardo, por parte de las autoridades demandadas, esta Corporación confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS N.º 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo del 16 de mayo de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja
8CUI: 15001220400020220022701 Número interno 124295 Tutela de Segunda Instancia ÓSCAR FELIPE VARGAS SANTOS negó por improcedente el amparo solicitado por ÓSCAR FELIPE VARGAS SANTOS, por las razones consignadas en precedencia.
2. NOTIFICA R a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9CUI: 15001220400020220022701 Número interno 124295 Tutela de Segunda Instancia
ÓSCAR FELIPE VARGAS SANTOS
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