CSJ - STP13255-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13255-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP13255-2024 Radicación 138439 Acta 159 Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación presentada por BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ contra la sentencia de tutela proferida el 12 de junio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal 520016099032201800200. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela segunda instancia
Radicado: 138439
CUI 52001220400020240013601 Bolívar Madroñero Hernández 2 Ante el Juzgado 1º Penal del Circuito de Pasto con Función de Conocimiento se surte el proceso penal 520016099032201800200 en contra de BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ por los delitos de fraude procesal y falso testimonio. Después de múltiples aplazamientos por parte del actor, el 14 de diciembre de 2023, el Juzgado accionado llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación en su contra. Refirió que en atención a la solicitud del despacho, la Defensoría Pública le asignó un defensor de
diciembre de 2023, el Juzgado accionado llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación en su contra. Refirió que en atención a la solicitud del despacho, la Defensoría Pública le asignó un defensor de oficio, quien no ha velado por sus intereses. A juicio del accionante, la actuación que se sigue en su contra vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica, en razón a que el abogado público no lo ha defendido en el curso del proceso penal. Acudió a la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus garantías constitucionales. En consecuencia, pretende que se deje sin efectos la audiencia de formulación de acusación del 14 de diciembre de 2023. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 27 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto admitió la tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo y vinculados de la acción.Tutela segunda instancia
Radicado: 138439
CUI 52001220400020240013601 Bolívar Madroñero Hernández 3 El Juzgado 1º Penal del Circuito de Pasto con Función de Conocimiento reseñó las actuaciones cumplidas dentro del proceso penal adelantado en contra del actor, en las que se respetaron sus garantías fundamentales. Adicionalmente, destacó que «es la SEXTA tutela que el precitado ciudadano interpone por los mismos hechos y pretensiones. A sabiendas que ya fue condenado en costas y declarado en temeridad» los radicados
fundamentales. Adicionalmente, destacó que «es la SEXTA tutela que el precitado ciudadano interpone por los mismos hechos y pretensiones. A sabiendas que ya fue condenado en costas y declarado en temeridad» los radicados son 2022-0036000-15, 2021-00194000-15, 2023-00262-15, 2023-0031915, 2024-00041-15 y 2024-00093. La Fiscalía 32 Seccional de Pasto sostuvo que en el proceso se han respetado todos los derechos del accionante. Por otra parte, expresó que en varias oportunidades el actor ha presentado múltiples acciones de tutela con los mismos argumentos, y siempre se le ha negado el amparo al no evidenciarse ninguna vulneración. Álvaro Montenegro Calvachi, en calidad de víctima, expuso que el proceso se encuentra en curso, en atención a que la audiencia preparatoria se realizó el 19 de julio de 2024. El defensor público José Luis Cruz Erazo refirió las diversas actuaciones que desarrolló desde el momento de su designación hasta la fecha, destacando que ha ejercido la defensa técnica de BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ de manera imparcial y acorde a la labor encomendada. La Procuraduría 142 Judicial II en lo Penal solicitó la desvinculación
del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.Tutela segunda instancia
Radicado: 138439
CUI 52001220400020240013601 Bolívar Madroñero Hernández 4 Por auto del 29 de mayo de 2024, el Tribunal requirió a los magistrados Silvio Castrillón Paz y Franco Solarte Portilla para que remitieran copias de las decisiones censuradas. Por oficios del 31 de ese mes, los despachos mencionados enviaron el link de las actuaciones. La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto negó por improcedente el amparo. Declaró temeridad por parte de BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ, toda vez que ha instaurado múltiples acciones de tutela por los mismos hechos y contra las mismas autoridades, abusando injustificadamente del ejercicio de la herramienta constitucional. El demandante impugnó el fallo. Reiteró los argumentos de la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. De acuerdo con las pruebas allegadas al trámite y con la información que reposa en Siglo XXI , encuentra la Corte que los hechos objeto de debate en la presente acción son los mismos que fueron reseñados en las acciones de tutela interpuestas previamente por el actor en los radicados 2022-0036000-15, 2021-00194000-15, 2023-00262-15, 2023-00319-15,
acciones de tutela interpuestas previamente por el actor en los radicados 2022-0036000-15, 2021-00194000-15, 2023-00262-15, 2023-00319-15, 2024-00041-15 y 2024-00093. El conocimiento de los diferentes asuntos -6 demandas de tutelale correspondió en primera instancia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. En todas las oportunidades, se negó el amparo constitucional.Tutela segunda instancia
Radicado: 138439
CUI 52001220400020240013601 Bolívar Madroñero Hernández 5 Es claro, pues, que la controversia planteada por el accionante ya fue analizada por el juez constitucional y no se evidenció la vulneración de derechos fundamentales. Por lo tanto, insistir en ese debate es abiertamente improcedente. Se estructura el fenómeno de la temeridad en acción de tutela por el abuso desproporcionado de la herramienta constitucional, conforme fue declarado por la Corporación de primera instancia. Se confirmará, en consecuencia, el auto de primera instancia. Por lo expuesto la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la decisión del 12 de junio de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto declaró improcedente el amparo solicitado por BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
el amparo solicitado por BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Tutela segunda instancia
Radicado: 138439
CUI 52001220400020240013601 Bolívar Madroñero Hernández 6