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CSJ - STP13256-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13256-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP13256-2022 Radicado no.°124288 Acta 143 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por NELSON ENRIQUE QUIRAMA QUIRAMA, en contra de la sentencia del 17 de marzo de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por medio de la cual se negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por el prenombrado, frente al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia). Además de la autoridad accionada, al trámite fue vinculado el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo (Antioquia), con la finalidad de que se pronunciara sobre los hechos, argumentos y pretensiones esgrimidos en la demanda de amparo.C.U.I. 05000220400020220009901

TUTELA 124288

NELSON ENRIQUE QUIRAMA QUIRAMA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos que obran en el expediente, el 16 de marzo de 2011, NELSON ENRIQUE QUIRAMA QUIRAMA fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara (Antioquia) a la pena de 17 años y 8 meses de prisión, tras haber sido hallado penalmente responsable de la comisión de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, actos sexuales

Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara (Antioquia) a la pena de 17 años y 8 meses de prisión, tras haber sido hallado penalmente responsable de la comisión de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, actos sexuales con menor de 14 años e incesto, en decisión que sería confirmada, en un pronunciamiento del 16 de agosto de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. Desde el año 2019, el actor ha presentado tres (3) solicitudes de libertad condicional: (i) la primera fue decidida de manera desfavorable en auto del 24 de abril de 2019, contra el que no se interpusieron recursos; (ii) la segunda fue resuelta en auto del 13 de febrero de 2020, contra la cual se presentaron los recursos de reposición y en subsidio apelación, que fueron declarados desiertos y (iii) la tercera fue desatada en auto del 21 de enero de 2022, frente al cual también se presentaron los recursos horizontales y verticales, que fueron declarados desiertos y denegados, respectivamente. El fundamento de la primera negativa recae sobre el hecho de que NELSON ENRIQUE QUIRAMA QUIRAMA fue condenado por la comisión de una serie de delitos de naturaleza sexual cometidos en contra de una menor de edad y el numeral 5º del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 expresamente prohíbe la concesión de la libertad condicional 2C.U.I. 05000220400020220009901

TUTELA 124288

NELSON ENRIQUE QUIRAMA QUIRAMA

expresamente prohíbe la concesión de la libertad condicional 2C.U.I. 05000220400020220009901

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NELSON ENRIQUE QUIRAMA QUIRAMA para las personas que hayan cometido ese tipo de reatos. Los otros pronunciamientos se limitaron a estarse a lo resuelto en el auto del 24 de abril de 2019, y han declarado desiertos y rechazado los recursos presentados comoquiera que las sustentaciones ofrecidas no se han dirigido a atacar los fundamentos de las decisiones censuradas. Tras considerar que toda esta situación denota una clara afectación a sus derechos fundamentales, NELSON ENRIQUE QUIRAMA QUIRAMA solicitó que la jurisdicción constitucional le conceda, de manera directa, el beneficio de la libertad condicional que reclama, comoquiera que, a su juicio, cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos que establece la legislación para poder acceder a ese subrogado.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. Por auto del 4 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a la autoridad demandada y demás sujetos vinculados.

2. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, después de resumir el devenir procesal del caso de NELSON ENRIQUE QUIRAMA QUIRAMA, señaló que, incluso si se pudiera entrar a estudiar los

Seguridad de El Santuario, después de resumir el devenir procesal del caso de NELSON ENRIQUE QUIRAMA QUIRAMA, señaló que, incluso si se pudiera entrar a estudiar los argumentos de fondo que señala el extremo activo para soportar su pretensión de que se le conceda el beneficio de la libertad condicional, no sería posible acceder al mismo, en 3C.U.I. 05000220400020220009901

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NELSON ENRIQUE QUIRAMA QUIRAMA tanto que el precedente horizontal no resulta ser vinculante para ese juzgado ejecutor, pues aquel se encuentra amparado por los principios de independencia y autonomía judicial. Por último, resaltó que, en cualquier caso, el numeral 5º del artículo 199 de la Ley 1098 establece una prohibición expresa para acceder a ese beneficio frente a las personas que, como el extremo activo, han sido condenadas por delitos de naturaleza sexual en contra de niños, niñas o adolescentes.

3. A continuación, el Centro Penitenciario de Media Seguridad de Puerto Triunfo solicitó ser desvinculado de este trámite constitucional, comoquiera que las pretensiones de la demanda están dirigidas en contra del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario y, en cualquier caso, esa autoridad no es competente para atender tales peticiones, que son de naturaleza judicial.

4. En sentencia del 17 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia resolvió negar por

y, en cualquier caso, esa autoridad no es competente para atender tales peticiones, que son de naturaleza judicial.

4. En sentencia del 17 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia resolvió negar por improcedente el amparo invocado por NELSON ENRIQUE QUIRAMA QUIRAMA, con fundamento en que esta acción constitucional no cumple con el principio de subsidiariedad, toda vez que el accionante no presentó recursos en contra del auto del 24 de abril de 2019, que fue el primero que le negó el beneficio de la libertad condicional y con fundamento en el cual dicho subrogado le ha sido negado posteriormente de manera sistemática. En cualquier caso, señaló que, de todas maneras, no es posible concederle el mencionado beneficio al accionante pues, tal y como lo determinó el Juzgado 1º de

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NELSON ENRIQUE QUIRAMA QUIRAMA Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, existe una prohibición legal y expresa de proceder de esa manera frente a personas que hubieran sido condenadas por delitos de naturaleza sexual, cometidos en contra niños, niñas o adolescentes. Por último, precisó que, a diferencia de lo argumentado por el actor, el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 no ha sido derogado por la Ley 1709 de 2014, como lo tiene pacíficamente decantado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

5. Inconforme con el fallo de primera instancia, NELSON ENRIQUE QUIRAMA QUIRAMA lo impugnó, en escrito en el que

lo tiene pacíficamente decantado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

5. Inconforme con el fallo de primera instancia, NELSON ENRIQUE QUIRAMA QUIRAMA lo impugnó, en escrito en el que reiteró que su petición de acceso al beneficio de la libertad condicional cumple con los requisitos objetivos y subjetivos previstos en el artículo 64 del Código Penal y que la negativa de la judicatura a concedérselo afecta su derecho fundamental a la igualdad, comoquiera que otras autoridades judiciales de la misma jerarquía han accedido al mencionado subrogado en circunstancias idénticas a las de él. Adicionalmente, resaltó que el argumento que le permite acceder al beneficio invocado es aquel que considera que el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 fue revocado por la Ley 1709 de 2014, tal y como lo declararon, entre otros, los Juzgados 3º Penal del Circuito de Manizales y Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas y la

Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

6. La impugnación se concedió mediante auto del 20 de abril de 2022.

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un

Tribunal Superior de Distrito Judicial.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece

1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. Vistos los antecedentes que obran en el expediente, considera la Sala que le corresponde determinar, en primera medida, si la presente acción constitucional cumple con los presupuestos formales que permiten el estudio del fondo de los argumentos presentados en contra de los autos proferidos por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, por medio de los cuales se ha negado, en tres (3) ocasiones, la concesión del beneficio de la libertad condicional a favor de NELSON ENRIQUE QUIRAMA

QUIRAMA.

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NELSON ENRIQUE QUIRAMA QUIRAMA

4. Descendiendo de una vez al caso concreto, desde ahora advierte la Sala que la sentencia impugnada será confirmada, en atención a los siguientes argumentos: 4.1. Lo primero que se debe indicar es que, en efecto, tal y como lo indicó el a quo, en el presente caso no se cumple

ahora advierte la Sala que la sentencia impugnada será confirmada, en atención a los siguientes argumentos: 4.1. Lo primero que se debe indicar es que, en efecto, tal y como lo indicó el a quo, en el presente caso no se cumple con el presupuesto de la subsidiariedad, toda vez que, en el año 2019, cuando el beneficio de la libertad condicional le fue negado por primera vez a NELSON ENRIQUE QUIRAMA QUIRAMA, no se interpusieron los recursos que legalmente procedían en contra del auto que contenía dicho pronunciamiento. Por lo anterior, aquel quedó en firme y ha sido utilizado, desde entonces, como argumento para continuar negando la concesión de tal subrogado, máxime cuando los fundamentos esgrimidos en esa oportunidad para soportar la determinación adoptada no han cambiado. 4.2. En relación con los autos del 13 de febrero de 2020 y 21 de enero de 2022, frente a los cuales sí se interpusieron los recursos horizontales y verticales, debe decirse que los mismos fueron declarados desiertos, bajo el argumento de que los fundamentos de estos no se dirigían a atacar las razones que soportan los pronunciamientos atacados, sino a controvertir la decisión adoptada en pretérita oportunidad, el 24 de abril de 2019. De cara a esta circunstancia, debe señalar la Corte que, en efecto, NELSON ENRIQUE QUIRAMA QUIRAMA ha obviado el hecho de que la decisión relacionada con su libertad condicional fue decidida de manera definitiva en el año 2019 y que, salvo que lo solicite bajo una

QUIRAMA ha obviado el hecho de que la decisión relacionada con su libertad condicional fue decidida de manera definitiva en el año 2019 y que, salvo que lo solicite bajo una argumentación radicalmente distinta, toda nueva petición en 7C.U.I. 05000220400020220009901

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NELSON ENRIQUE QUIRAMA QUIRAMA ese sentido será contestada remitiéndose a lo decidido en aquella oportunidad. Empero, los recursos que presente en contra de las providencias que se remitan a esa primera decisión, deben atacar los fundamentos del pronunciamiento impugnado, esto es, las razones que llevan al estrado judicial a considerar que lo solucionado en pretérita oportunidad es aplicable a la nueva petición. No es admisible, sin embargo, que el extremo activo aproveche la solicitud subsiguiente como plataforma para volver a discutir unas razones que se encuentran plasmadas en una providencia anterior, que ya se encuentra en firme.

5. En cualquier caso, y sólo en gracia de discusión, tampoco sería posible acceder a las pretensiones de NELSON ENRIQUE QUIRAMA QUIRAMA incluso si se realizara un análisis sobre el fondo de los argumentos presentados en la demanda inicial, por las siguientes razones: 5.1. En efecto, tal y como lo ha mencionado en repetidas ocasiones el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, la imposibilidad de concederle a NELSON ENRIQUE QUIRAMA QUIRAMA el beneficio de la libertad condicional que reclama, estriba en la prohibición expresa que establece el numeral 5º del artículo 199 de la Ley 1098

Seguridad de El Santuario, la imposibilidad de concederle a NELSON ENRIQUE QUIRAMA QUIRAMA el beneficio de la libertad condicional que reclama, estriba en la prohibición expresa que establece el numeral 5º del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, o el Código de Infancia y Adolescencia. A diferencia de lo planteado por el accionante, esta Corte se ha pronunciado en repetidas ocasiones en punto de la vigencia de tal normativa y tiene pacíficamente establecido que 8C.U.I. 05000220400020220009901

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NELSON ENRIQUE QUIRAMA QUIRAMA aquella no fue derogada por la Ley 1709 de 2014 1, pues ambas normas son conciliables. 5.2. En relación con las otras decisiones señaladas por NELSON ENRIQUE QUIRAMA QUIRAMA y que, a su juicio, hacen imperativo que a él se le conceda el beneficio de la libertad condicional, debe decirse que las mismas fueron proferidas por estrados judiciales que no son órganos de cierre, lo que implica que no producen jurisprudencia, y que aquellas fueron emitidas antes de que esta Corporación unificara el criterio en torno a la inexistencia de la derogatoria tácita del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 por parte de la Ley 1709 de 2014.

6. Ante estas circunstancias, y visto que el extremo activo no agotó en debida forma los medios de impugnación ordinarios en su oportunidad legal, es claro que NELSON ENRIQUE QUIRAMA QUIRAMA intentó utilizar este mecanismo

6. Ante estas circunstancias, y visto que el extremo activo no agotó en debida forma los medios de impugnación ordinarios en su oportunidad legal, es claro que NELSON ENRIQUE QUIRAMA QUIRAMA intentó utilizar este mecanismo constitucional como un sustituto a los recursos legalmente establecidos, cosa que resulta ser inaceptable, dada la afectación que implica para el principio constitucional de subsidiariedad, que rige para la acción de tutela. En vista de que estas fueron las consideraciones adoptadas por la Sala a quo, la Corte considera que no cuenta con el respaldo argumentativo que permitiría revocar la sentencia de primera instancia y acceder a las pretensiones del actor. 1 Ver, por ejemplo, STP9495-2022, STP9805-2022 o STP7115-2022, entre muchísimas otras.

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NELSON ENRIQUE QUIRAMA QUIRAMA Bajo las condiciones anotadas, se confirma la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 17 de marzo de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por medio de la cual se negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por NELSON ENRIQUE QUIRAMA QUIRAMA, de

emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por medio de la cual se negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por NELSON ENRIQUE QUIRAMA QUIRAMA, de acuerdo con los motivos consignados en precedencia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

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TUTELA 124288

NELSON ENRIQUE QUIRAMA QUIRAMA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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