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CSJ - STP13256-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13256-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 76111220400120230050801 Radicación n.° 133756 STP13256-2023 (Aprobado acta n°210) Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por el accionante, GUSTAVO ADOLFO LERMA MURILLO, contra la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2023 por la Sala de Decisión Penal en Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que declaró la improcedencia de la acción de tutela.

En síntesis, el accionante considera que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga ha vulnerado sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso, al no haber emitido un pronunciamiento sobre su solicitud de libertad condicional.

II. HECHOS 1.- El 20 de abril de 2018, GUSTAVO ADOLFO LERMA MURILLO -junto con otras personasfue condenado a 132 meses de prisión por elTutela de segunda instancia Radicación n.° 133756

CUI: 76111220400120230050801

GUSTAVO ADOLFO LERMA MURILLO

-junto con otras personasfue condenado a 132 meses de prisión por elTutela de segunda instancia Radicación n.° 133756

CUI: 76111220400120230050801

GUSTAVO ADOLFO LERMA MURILLO Juzgado Penal del Circuito Especializado de San Andrés de Tumaco, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso heterogéneo con favorecimiento al contrabando de hidrocarburos. Con ocasión de ese proceso, se encuentra privado de la libertad desde el 28 de septiembre de 2017 (recluido actualmente en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Tuluá). La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (CUI 11001600009820178029500). 2.- El 16 de junio de 2023, GUSTAVO A DOLFO L ERMA MURILLO presentó una primera solicitud de libertad condicional, la cual fue negada el 7 de julio de 2023 por el referido juzgado. 3.- El 28 de agosto de 2023, GUSTAVO A DOLFO L ERMA MURILLO radicó otra postulación -en el mismo sentido- (la cual reiteró el 14 de septiembre siguiente). 4.- El 12 de septiembre de 2023, GUSTAVO A DOLFO L ERMA MURILLO instauró acción de tutela por considerar que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga ha vulnerado sus derechos fundamentales al no emitir un pronunciamiento sobre su última solicitud de libertad condicional.

MURILLO instauró acción de tutela por considerar que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga ha vulnerado sus derechos fundamentales al no emitir un pronunciamiento sobre su última solicitud de libertad condicional.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- El 21 de septiembre de 2023, la Sala de Decisión Penal en Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga declaró la improcedencia de la acción de tutela. Lo anterior, por cuanto el 14 de septiembre de 2023 el Juzgado accionado requirió a la defensora « para que arribara los elementos probatorios que dieran cuenta del proceso de

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GUSTAVO ADOLFO LERMA MURILLO resocialización del actor», lo que la abogada cumplió el mismo día. Así, consideró que, si bien inicialmente la conducta de la autoridad judicial demandada fue omisiva, esta cesó con el mencionado requerimiento, aunado a que, para el momento de adoptar la sentencia, no se había excedido el término previsto en el artículo 472 de la Ley 906 de 2004 (ocho días) para adoptar una decisión sobre la postulación. En todo caso, exhortó al juzgado para que la resolviera dentro del referido término. 6.- El 31 de agosto de 2023, al ser notificado personalmente, el accionante simplemente consignó que impugnaba la decisión, es decir, no sustentó su inconformidad.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer de la impugnación

accionante simplemente consignó que impugnaba la decisión, es decir, no sustentó su inconformidad.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal en Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 8.- ¿El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga ha vulnerado los derechos fundamentales a libertad y al debido proceso de GUSTAVO ADOLFO LERMA MURILLO al no haber 3Tutela de segunda instancia Radicación n.° 133756

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GUSTAVO ADOLFO LERMA MURILLO emitido un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de libertad condicional presentada el 28 de agosto de 2023? c. Análisis del caso concreto. Configuración de un hecho superado 9.- Sería del caso emitir un pronunciamiento sobre el problema jurídico, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 10.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron,

hecho superado. 10.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 11.- En el presente caso la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto fue satisfecha por completo la pretensión de la accionante (obtener una respuesta de fondo a su solicitud de libertad condicional), a partir de la conducta desplegada por la autoridad accionada de manera voluntaria -en tanto el Tribunal declaró la improcedencia y no emitió ninguna orden-, lo que se dio con anterioridad a que se emitiera la sentencia de tutela de segunda instancia. 4Tutela de segunda instancia Radicación n.° 133756

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GUSTAVO ADOLFO LERMA MURILLO 12.- Así, al revisar la base de datos Web de consulta de procesos

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GUSTAVO ADOLFO LERMA MURILLO 12.- Así, al revisar la base de datos Web de consulta de procesos de la Rama Judicial, consta que mediante Auto n.° 801 de 7 de noviembre de 2023 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga concedió la libertad condicional a GUSTAVO ADOLFO LERMA

MURILLO.

e. Conclusión 13.- Con base en el anterior análisis, la Sala confirmará la sentencia de tutela de primera instancia, que declaró la improcedencia de la acción de tutela, pero en la medida que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. Esto, toda vez que fue satisfecha por completo la pretensión de la accionante (que se emitiera una decisión de fondo en relación con su solicitud de libertad condicional), a partir de la conducta desplegada de manera voluntaria, y durante el trámite de tutela, por la autoridad judicial accionada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada por las razones expuestas. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. 5Tutela de segunda instancia Radicación n.° 133756

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Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. 5Tutela de segunda instancia Radicación n.° 133756

CUI: 76111220400120230050801

GUSTAVO ADOLFO LERMA MURILLO Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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