CSJ - STP13262-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13262-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP13262-2024 Tutela de 2.a instancia n. o 138621 Acta n.o 173 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por GLORIA ARLETH GÓMEZ FUENTES, a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
Al trámite fueron vinculados las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso laboral 68001310500220170021400. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de segunda instancia Radicado 138621 CUI 11001020500020240076501 Gloria Arleth Gómez Fuentes 2
1. GLORIA ARLETH GÓMEZ FUENTES suscribió contrato de trabajo con el Colegio Integrado San José, desde el 1º de febrero de 2014 hasta el 13 de junio de 2016, fecha en la que la institución terminó unilateralmente la relación laboral por justa causa.
2. La accionante promovió proceso ordinario laboral contra el empleador para que se ordenara su reintegro. Solicitó el pago de los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de su despido, con sus respectivos incrementos.
3. El 29 de marzo de 2022, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de
salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de su despido, con sus respectivos incrementos.
3. El 29 de marzo de 2022, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Bucaramanga ordenó su reintegro al cargo que venía desempeñando y condenó a la institución educativa a pagarle los salarios y prestaciones causadas.
4. Inconforme, la demandada presentó recurso de apelación. El 6 de mayo de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga revocó la decisión para, en su lugar, absolver al empleador.
5. La accionante, en desacuerdo con la sentencia de segundo grado, aseguró que el colegio no aplicó en debida forma su reglamento interno en lo relacionado con el proceso disciplinario que debió surtirse previo a su despido del cargo. Acudió a la acción de tutela y solicitó dejar sin efectos la decisión judicial adversa a sus intereses. Pidió que, en su lugar, se dicte una nueva en la que se le conceda lo solicitado.
TRÁMITE DE LA ACCIÓNTutela de segunda instancia Radicado 138621 CUI 11001020500020240076501 Gloria Arleth Gómez Fuentes 3
1. Por medio de auto del 20 de mayo de 2024, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación admitió la acción constitucional y corrió traslado al accionado y a los vinculados.
2. El J uzgado 2º Laboral del Circuito de Bucaramanga solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
3. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga pidió negar el amparo deprecado. Afirmó que en la sentencia de segunda
desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
3. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga pidió negar el amparo deprecado. Afirmó que en la sentencia de segunda instancia se observaron todas las garantías procesales y respetaron los derechos fundamentales de la accionante.
EL FALLO IMPUGNADO A través de sentencia del 29 de mayo de 2024, la Sala de primer grado declaró improcedente el amparo por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, puesto que la accionante no agotó los medios de defensa ordinarios y extraordinarios a su disposición. Particularmente, señaló que no se interpuso el recurso de casación contra la sentencia proferida en segunda instancia. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, GLORIA ARLETH GÓMEZ FUENTES impugnó el fallo de primera instancia. En lo esencial, indicó que no ha presentado ese recurso porque, en su concepto, la cuantía del trámite no asciende a 120 salarios mínimos legales vigentes, como exige la norma. CONSIDERACIONESTutela de segunda instancia Radicado 138621 CUI 11001020500020240076501 Gloria Arleth Gómez Fuentes 4 Competencia Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. El caso concreto
conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. El caso concreto
1. En el caso bajo estudio, la interesada pretende que se deje sin efectos el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga del 6 de mayo de 2024, el cual revocó la sentencia de 29 de marzo de 2022 adoptada por el Juzgado 2º Laboral del Circuito de la misma ciudad. A través de ésta se absolvió a la demandada del reintegro y del pago de salarios y prestaciones requeridos por la accionante.
2. Desde ya la Sala indica, tal y como lo precisó la primera instancia, que la censura planteada contra el pronunciamiento judicial estudiado es improcedente por no acreditar el presupuesto de subsidiariedad. Se advierte que la sentencia de segunda instancia debe controvertirse a través de los mecanismos legales previstos para tales efectos. De esta forma, debió acudirse al recurso extraordinario de casación, pero la accionante prefirió no hacerlo e interponer directamente la acción constitucional.
3. Así las cosas, existe otro medio idóneo para plantear las inconformidades con lo decidido por el Tribunal Superior. En dicho sentido, no resulta válido que la accionante no haya acudido a éste, lo cual torna improcedente la solicitud de amparo (CC T-578/10).Tutela de segunda instancia
Radicado 138621 CUI 11001020500020240076501
sentido, no resulta válido que la accionante no haya acudido a éste, lo cual torna improcedente la solicitud de amparo (CC T-578/10).Tutela de segunda instancia Radicado 138621 CUI 11001020500020240076501 Gloria Arleth Gómez Fuentes 5
4. Además, no se aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos por la doctrina constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable, como son la inminencia, urgencia, gravedad y la impostergabilidad que haga forzosa la actuación transitoria del juez de amparo.
5. Con la intención de excusarse, GLORIA ARLETH GÓMEZ FUENTES argumentó que no ha ejercido el mencionado recurso extraordinario debido a que, en su concepto, la cuantía de sus pretensiones no excede los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, previstos en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo.
6. Sin embargo, esa explicación no justifica de manera suficiente que acuda de manera directa a la tutela. Tampoco habilita un pronunciamiento por parte del juez constitucional, pues no le corresponde a la interesada determinar el importe del derecho prestacional reclamado y, consecuente con ello, la viabilidad o no de estudiar el asunto en sede de casación. Ello, indefectiblemente, debe ser resuelto por la autoridad judicial competente.
7. Es manifiesto, entonces, que la intervención del juez de tutela está vedada en ese escenario, pues como se sabe, la acción de amparo no
judicial competente.
7. Es manifiesto, entonces, que la intervención del juez de tutela está vedada en ese escenario, pues como se sabe, la acción de amparo no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado.Tutela de segunda instancia
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8. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 29 de mayo de 2024, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la acción de tutela presentada por GLORIA ARLETH GÓMEZ FUENTES, a través de apoderado judicial, contra la
Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍATutela de segunda instancia
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍATutela de segunda instancia
Radicado 138621 CUI 11001020500020240076501 Gloria Arleth Gómez Fuentes 7 Secretaria