CSJ - STP13264-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13264-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP13264-2024 Tutela de 2. a instancia n. o 138723 Acta n.173 Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JAIRO ARMANDO ESPINOSA y ÁNGEL GABRIEL BOLAÑOS CORAL contra la sentencia de tutela proferida el 26 de junio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Dirección Seccional de Fiscalías de Quindío y la Fiscalía 12 Seccional de Calarcá (Quindío). Al trámite fue vinculada la Ventanilla Única de Correspondencia de la Fiscalía de Armenia .Tutela de segunda instancia Radicado 138723 CUI 63001220400020240004901 Jairo Armando Espinosa y otro 2 ANTECEDENTES JAIRO ARMANDO ESPINOSA y ÁNGEL GABRIEL BOLAÑOS CORAL solicitaron a la Fiscalía 12 Seccional de Calarcá (Quindío), mediante escritos separados, la supresión de la información del Sistema Penal Oral Acusatorio -SPOA-, relacionada con el proceso 631306099255200300706 que se surtió en su contra, en el cual se decretó el archivo de la investigación. Al asegurar no haber obtenido respuesta a sus solicitudes, los demandantes solicitaron que, en amparo de sus derechos fundamentales,
decretó el archivo de la investigación. Al asegurar no haber obtenido respuesta a sus solicitudes, los demandantes solicitaron que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la Fiscalía accionada eliminar el radicado del sistema de consulta de casos registrados –SPOA–.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1. Por auto del 14 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción y al vinculado.
2. La Ventanilla Única de Correspondencia de la Fiscalía Seccional de Armenia indicó que las solicitudes referidas por los demandantes fueron trasladadas a la Dirección Seccional de Fiscalías de
Armenia.
3. La Dirección Seccional de Fiscalías de Quindío señaló que los datos que se encuentran en el Sistema Penal Oral Acusatorio -SPOAno se pueden eliminar, borrar o modificar, incluso en aquellas causas queTutela de segunda instancia
Radicado 138723 CUI 63001220400020240004901 Jairo Armando Espinosa y otro 3 hayan concluido con archivo, pues se trata de información necesaria para el cumplimiento misional del ente acusador.
4. La Fiscalía 12 Seccional de Armenia informó que respondió de fondo a ambos accionantes y les explicó las razones por las que no se podían eliminar las anotaciones que reposan en su sistema. En concreto, subrayó que no posee información de antecedentes por cuanto la base de datos es de carácter reservado. Añadió que el reporte recopilado en el –SPOA– guarda hechos sobre los cuales el Estado tuvo intervención y del que debe conservar su registro.
subrayó que no posee información de antecedentes por cuanto la base de datos es de carácter reservado. Añadió que el reporte recopilado en el –SPOA– guarda hechos sobre los cuales el Estado tuvo intervención y del que debe conservar su registro. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 26 de junio de 2024, el Tribunal Superior de Armenia declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Encontró que las accionadas dieron respuesta de fondo a los interesados durante el trámite de la acción constitucional por lo que cualquier pronunciamiento adicional del juez constitucional carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la demanda. Estimó que las anotaciones en la base bases de datos d el aplicativo –SPOA–, y que figuran con estado inactivo en tanto las diligencias fueron archivadas, no constituyen antecedentes judiciales. LA IMPUGNACIÓN JAIRO ARMANDO ESPINOSA y ÁNGEL GABRIEL BOLAÑOS CORAL impugnaron el fallo bajo los mismos argumentos presentados en la acción de tutela.Tutela de segunda instancia Radicado 138723 CUI 63001220400020240004901 Jairo Armando Espinosa y otro 4 CONSIDERACIONES Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Durante el presente trámite se estableció que la Fiscalía 12 Seccional de Armenia dio respuesta de fondo sobre lo solicitado por cada accionante en respuestas del 14 y 17 de junio de 2024, y que les
Durante el presente trámite se estableció que la Fiscalía 12 Seccional de Armenia dio respuesta de fondo sobre lo solicitado por cada accionante en respuestas del 14 y 17 de junio de 2024, y que les fueron notificadas a sus correos electrónicos autorizados, esto es, a.gabriel123@hotmail.com y jairoespinosa247@gmail.com . Es claro, entonces, que los requerimientos de ambos accionantes se encuentran debidamente resueltos por la autoridad competente. Asimismo, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, en sus diferentes Salas de Decisión de Tutelas ( STP12972-2023, STP29392021, STP13907-2019, STP19851-2017, entre otras), ha sido pacífica en señalar que las anotaciones que la Fiscalía General de la Nación mantiene en los sistemas de gestión de procesos SIJUF - Ley 600 de 2000y SPOA -Ley 906 de 2004 - no desconoce los derechos al buen nombre, a la honra y al hábeas data, por tratarse de un hecho histórico sobre el cual el Estado tuvo intervención y, por ende, debe conservar su registro. Igualmente, se ha decantado que la información allí contenida no constituye antecedente y su objetivo es simplemente reflejar el cumplimiento del deber funcional de la Fiscalía; aspecto que explica la razón por la cual su contenido no está abierto al público en general, sinoTutela de segunda instancia Radicado 138723 CUI 63001220400020240004901 Jairo Armando Espinosa y otro 5 solo a un grupo reducido de funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.
Radicado 138723 CUI 63001220400020240004901 Jairo Armando Espinosa y otro 5 solo a un grupo reducido de funcionarios de la Fiscalía General de la Nación. De ese modo, únicamente se ha habilitado la intervención del juez de tutela frente a los reportes contenidos en el Sistema Penal Oral Acusatorio -SPOA-, cuando la información contenida en esa base de datos no refleja la realidad del estado actual del proceso. En el asunto bajo estudio, los accionantes no cuestionan la veracidad y actualización de los datos reportados en el Sistema Penal Oral Acusatorio -SPOA-, pues, de acuerdo con su dicho y lo registrado en el aplicativo, en la actuación 631306099255200300706 se decretó el archivo de la investigación. Al respecto, tras verificar el CUI en el sistema reprochado ni siquiera se observa que en dicha consulta pueda vincularse el caso de una noticia criminal o los nombres e identificaciones de los demandantes:Tutela de segunda instancia Radicado 138723 CUI 63001220400020240004901 Jairo Armando Espinosa y otro 6 En todo caso, y conforme a lo expuesto en precedencia, para la Sala es improcedente la pretensión, pues la conservación de esa información obedece a un fin constitucionalmente legítimo que es mantener un reporte de todos los asuntos donde el Estado a través del órgano de persecución ha intervenido. Registro que tiene efectos importantes a nivel estadístico, al incidir en la adopción de otras políticas por parte del Estado.
órgano de persecución ha intervenido. Registro que tiene efectos importantes a nivel estadístico, al incidir en la adopción de otras políticas por parte del Estado. En relación con los efectos que dicha anotación supuestamente tiene frente al derecho al trabajo de los accionantes, pues, según sus afirmaciones no han podido ejercer su labor por el registro que aparece en el Sistema Penal Oral Acusatorio -SPOAcon ese radicado, se responde que dicha afirmación no corresponde a la realidad, por lo ampliamente detallado. Ante este panorama, no es factible atribuirles a las autoridades judiciales que constituyen el extremo pasivo de esta acción, ninguna actuación u omisión vulneradora de garantías fundamentales. Se confirmará, por ende, la determinación impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisi ón de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep ública y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo del 26 de junio de 2024 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción deTutela de segunda instancia Radicado 138723 CUI 63001220400020240004901 Jairo Armando Espinosa y otro 7 tutela presentada por JAIRO ARMANDO ESPINOSA y ÁNGEL GABRIEL BOLAÑOS CORAL en contra de la Dirección Seccional de Fiscalías de Quindío y la Fiscalía Seccional 12 de Calarcá (Quindío) .
GABRIEL BOLAÑOS CORAL en contra de la Dirección Seccional de Fiscalías de Quindío y la Fiscalía Seccional 12 de Calarcá (Quindío) .
SEGUNDO: NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria