CSJ - STP13264-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13264-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
STP13264-2026 Radicación n.°156776 (Acta n.° 229)
Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas N.°1 resuelve la impugnación formulada por el accionante DANIEL RAMÍREZ TABAREZ, contra la sentencia de tutela del 29 de mayo de
20261. Con esta decisión la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó la solicitud de resguardo al debido proceso que habría vulnerado el Juzgado Promiscuo del Circuito de
Santa Bárbara (Antioquia).
A la presente acción se vinculó a las autoridades partes e intervinientes del proceso penal identificado con el radicado 05890600000202100007.
1 Trámite asignado al despacho del magistrado ponente mediante acta de reparto del 17 de junio de 2026.Impugnación de tutela Número interno 156776 Radicado 05000220400020260032301 Daniel Ramírez Tabares
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II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de
Antioquia en sentencia de primera instancia:
El abogado Daniel Ramírez Tabares representa judicialmente a César Augusto Zapata Pérez en el proceso penal radicado 05 -890-60-0000-2021-00007, que cursa ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara.
judicialmente a César Augusto Zapata Pérez en el proceso penal radicado 05 -890-60-0000-2021-00007, que cursa ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara.
En sesión de audiencia preparatoria del 7 de mayo de 2026, realizó unas intervenciones que la Juez de conocimiento consideró irrespetuosas. Aunque los distintos intervinientes usaron expresiones inadecuadas en medio del debate procesal, la Juez solo ejerci ó la función correccional en contra suya, imponiéndole una multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Contra la medida interpuso recurso de reposición y, una vez finalizó la diligencia, remitió memorial al despacho por medio del cual reconoció que se había excedido en su comportamiento, ofreció disculpas, planteó la alternativa de presentar disculpas públicas en audiencia y solicitó que se sustituyera la sanción pecuniaria por otra menos gravosa.
El 8 de mayo de 2026, la Juez Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara mantuvo la medida en los términos que la impuso.
Tras analizar la decisión del recurso, el accionante consideró que en ella no se tuvo en cuenta que carece de sanciones disciplinarias vigentes, representa gratuitamente al procesado, ejerce la profesión de forma independiente y tiene a su cargo a su hija de ocho años de edad.
Por lo reseñado, acudió ante el Juez constitucional para que, en amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, derechos prevalentes de la menor y acceso efectivo a la administración de justicia, se deje sin
Por lo reseñado, acudió ante el Juez constitucional para que, en amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, derechos prevalentes de la menor y acceso efectivo a la administración de justicia, se deje sin efectos el auto del 8 de mayo de 2026 y se le ordene al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara queImpugnación de tutela Número interno 156776 Radicado 05000220400020260032301 Daniel Ramírez Tabares
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efectúe un nuevo análisis material de proporcionalidad respecto de la sanción a imponer.
III. FALLO IMPUGNADO
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia mediante sentencia del 29 de mayo 2026, negó la solicitud de resguardo.
3. En principio , analizó el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales y constató su cumplimiento. Sin embargo, consideró que no se configuró ninguno específico que habilite la intervención del juez constitucional.
4. Explicó que, en la vista pública del 7 de mayo de 2026, en el marco del proceso penal 05-890-60-0000-202100007, se presentaron tensiones entre el delegado de la Fiscalía y el abogado defensor. En ese escenario, este último, aquí accionante, desbordó el debate con «apreciaciones personales, degradantes e irrespetuosas en contra de la [juez] y el delegado de la Fiscalía ». Tales circunstancias dieron lugar a la apertura del incidente correccional.
personales, degradantes e irrespetuosas en contra de la [juez] y el delegado de la Fiscalía ». Tales circunstancias dieron lugar a la apertura del incidente correccional.
5. Señaló que, en el curso de ese trámite, la jueza le garantizó DANIEL RAMÍREZ TABARES la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa. No obstante, el abogado utilizó esa oportunidad para reiterar sus manifestaciones descalificativas en contra de la Fiscalía y la titular del despacho. En consecuencia, la directora del proceso, en usoImpugnación de tutela Número interno 156776
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de sus poderes correccionales, le impuso una multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
6. Contra esa decisión, DANIEL RAMÍREZ TABARES interpuso el recurso de reposición, el cual fue resuelto el 8 de mayo de 2026.
7. Al examinar la decisión que resolvió dicho medio de impugnación, el Tribunal concluyó que no advirtió
irregularidad alguna porque:
(i) el abogado no utilizó el recurso para alegar irregularidades, «ni señaló que el monto de la multa fuera desproporcionado; por el contrario, aseguró que lo pagaría con absoluta felicidad».
(ii) la jueza valoró las disculpas ofrecidas por el sancionado y las manifestaciones que este formuló durante el trámite incidental. Por ello, no era posible reprocharle que hubiera omitido analizar circunstancias que desconocía porque DANIEL RAMÍREZ TABARES no las expuso
sancionado y las manifestaciones que este formuló durante el trámite incidental. Por ello, no era posible reprocharle que hubiera omitido analizar circunstancias que desconocía porque DANIEL RAMÍREZ TABARES no las expuso oportunamente.
IV. IMPUGNACIÓNImpugnación de tutela Número interno 156776
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8. Inconforme con el sentido del fallo, el accionante lo impugnó.
9. Sostuvo que ni la providencia sancionadora ni el proveído que resolvió el recurso de reposición explicaron las razones por las cuales la multa se fijó 5 SMMLV. Asimismo, indicó que ninguna de esas decisiones justificó por qué una sanción de menor entidad resultaría insuficiente para cumplir con la finalidad correctiva perseguida.
10. Añadió que la autoridad demandada no valoró las circunstancias atenuantes acreditadas antes de resolverse el recurso, como el reconocimiento de su conducta, las disculpas ofrecidas al despacho, la ausencia de antecedentes disciplinarios y el contexto de tensión en el que ocurrió su actuación. A su juicio, tales factores tenían la importancia suficiente para que la sanción fuer a menos gravosa . No obstante, reprochó que las decisiones adoptadas justificaron las razones por las que tales gestiones resultaban insuficientes disminuir la sanción que se le impuso.
11. Con fundamento en lo anterior , solicitó la revocatoria de la decisión de primera instancia, la concesión
las razones por las que tales gestiones resultaban insuficientes disminuir la sanción que se le impuso.
11. Con fundamento en lo anterior , solicitó la revocatoria de la decisión de primera instancia, la concesión del amparo pretendido. En ese sentido, ordenarle al Juzgado demandado que realice un nuevo pronunciamiento en el que efectúe un juicio de proporcionalidad respecto de la sanción a imponer.
V. CONSIDERACIONESImpugnación de tutela Número interno 156776
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12. Esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, de quien es su superior funcional. Esta previsión se encuentra establecida en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
13. El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendrá el mecanismo de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Esta acción preferente opera cuando resultan vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos en los que la ley lo contempla. El amparo solo procede si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable2.
14. En sede de impugnación, el juez constitucional debe
si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable2.
14. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar su contenido, el acervo probatorio y el fallo . Si la sentencia no tiene fundamento, procederá a revocarla . Si lo tiene, la confirmará3.
2 Artículo 1.ª Decreto 2591 de 1991. 3 Artículo 32 del Decreto 2591 de 1991Impugnación de tutela Número interno 156776 Radicado 05000220400020260032301 Daniel Ramírez Tabares
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15. El problema jurídico se contrae en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia acertó al negar la solicitud de amparo interpuesta por DANIEL RAMÍREZ TABARES. O si, por el contrario, es necesaria la intervención del juez constitucional ante la aparente trasgresión atribuida
al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara (Antioquia).
16. Como la tutela se dirige en contra de la decisión correccional que adoptó el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Barbara, la Sala centrará su examen en la decisión del 8 de mayo de 2026 al ser la decisión que zanjó la controversia.
17. Para el estudio del sub judice es necesario reiterar que la acción de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales. Su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para el demandante, tanto en su planteamiento como
excepcional frente a providencias judiciales. Su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para el demandante, tanto en su planteamiento como en su demostración:
18. E n relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha considerado que deben
acreditarse, en su orden, los siguientes:
- la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional;Impugnación de tutela Número interno 156776
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- se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable;
- se cumpla el requisito de la inmediatez;
- cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora;
- el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y;
- no se trate de sentencias de tutela.
19. Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los
19. Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos:Impugnación de tutela Número interno 156776
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- Defecto orgánico: falta de competencia del funcionario judicial.
- Defecto procedimental absoluto: desconocer el procedimiento legal establecido.
- Defecto fáctico: que la decisión carezca de fundamentación probatoria.
- Defecto material o sustantivo: aplicar normas inexistentes o inconstitucionales.
- Error inducido: que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero;
- Decisión sin motivación: ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la determinación.
- Desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución: apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional.
16. La interposición de una acción de tutela que pretenda revivir planteamientos ya resueltos por la jurisdicción ordinaria, a modo de instancia adicional de revisión, es inadmisible. Ello se debe a que la función del juez de tutela no se extiende a la revis ión de las decisiones
pretenda revivir planteamientos ya resueltos por la jurisdicción ordinaria, a modo de instancia adicional de revisión, es inadmisible. Ello se debe a que la función del juez de tutela no se extiende a la revis ión de las decisiones adoptadas por los jueces de instancia.Impugnación de tutela Número interno 156776 Radicado 05000220400020260032301 Daniel Ramírez Tabares
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Caso en concreto.
17. La demanda analizada satisface los denominados
presupuestos de carácter general, porque:
- Tiene relevancia constitucional, porque involucra el derecho fundamental al debido proceso.
- El demandante carece de otros medios de defensa porque contra la decisión objeto de censura no proceden recursos.
- Se encuentra acreditado el requisito de inmediatez al acudir a la sede constitucional en un término inferior a 6 meses; se reitera que la decisión objeto de reproche data del 8 de mayo de 2026 y la tutela se interpuso el 14 de mayo siguiente4.
- No se trata de una irregularidad procesal que tenga un defecto decisivo en la providencia.
- Identificó el hecho que generó la presunta vulneración.
- No se dirige contra un fallo de tutela.
4 Conforme obra en el acta de reparto del trámite efectuado en primera instancia archivo rotulado 002ActaReparto.pdf.Impugnación de tutela Número interno 156776 Radicado 05000220400020260032301 Daniel Ramírez Tabares
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18. Resulta elemental aclararle al demandante que la
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18. Resulta elemental aclararle al demandante que la prosperidad del amparo pende de la existencia de vicio o defectos que maculen la decisión judicial, situación que en este caso se descarta.
19. En el caso objeto de estudio, DANIEL RAMÍREZ TABARES censura a través de este mecanismo preferente que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara le impusiera la sanción 5 SMMLV, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 44 del Código General del Proceso y 60 de la Ley 270 de 1996.
20. Para resolver el planteamiento, c onviene precisar que los poderes correccionales del juez son mecanismos sancionatorios dentro del proceso judicial. Esta facultad la otorgan los plexos normativos penal, civil, contencioso administrativo y la estatutaria de administración de justicia
(CSJ AP532-2017, 1 feb. 2017 Rad. 42469, reiterada en CSJ STP5644-2023, 9 de mayo 2023, Rad. 130233).
21. En estos asuntos, no existe un procedimiento legal establecido. No obstante, para su ejecución , esta Corte ha
parametrizado lo siguiente:
21.1. No puede aplicarse un correctivo si:
(i) La conducta no está prevista como falta yImpugnación de tutela Número interno 156776 Radicado 05000220400020260032301 Daniel Ramírez Tabares
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(i) La conducta no está prevista como falta yImpugnación de tutela Número interno 156776 Radicado 05000220400020260032301 Daniel Ramírez Tabares
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(ii) No se garantizó el derecho a la defensa del sancionado. (CSJ 17 oct. 2012 rad. 38358, reiterada en CSJ STP 5644-2023, 9 de mayo 2023, Rad. 130233)
21.2. El trámite:
(i) que se le permita al disciplinado ser oído -derecho de defensa- (ii) la obligación del funcionario judicial de motivar la decisión -derecho de contradicción - para lo cual deberá ponderar la gravedad de la falta -principio de proporcionalidad-; y (iii) que se le permita al [agraviado] recurrir la decisión sancionatoria (CSJ SP347, 16 feb. 2022, Rad.: 60199.
22. En el asunto sometido a consideración de la Sala, el actor cuestiona la motivación de la decisión mediante la cual se le impuso la sanción correcciona l. De los argumentos expuestos en la impugnación se identifican dos reproches concretos frente a la actuación de la autoridad accionada:
(i) La omisión de valorar las circunstancias atenuantes (§10), las cuales, en su criterio, debían conducir a una sanción menos gravosa. (ii) La ausencia de una motivación suficiente que justificara la imposición de una sanción equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
23. En relación con el primer reproche, tal como lo
(ii) La ausencia de una motivación suficiente que justificara la imposición de una sanción equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
23. En relación con el primer reproche, tal como lo señaló la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, laImpugnación de tutela Número interno 156776
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funcionaria judicial sí examinó las circunstancias atenuantes invocadas por el accionante. En efecto, expresó: Y si bien el defensor DANIEL RAMİREZ TABARES allegó solicitud posterior, mediante la cual reconoce la impropiedad de las expresiones utilizadas en audiencia, ofrece disculpas institucionales y solicita que la sanción correccional impuesta sea sustituida por una medida menos gravosa; en virtud de su arrepentimiento, reconocimiento de los deberes de respeto y corrección que rigen la actuación judicial, así como explicaciones de contexto personal, son aspectos que se tienen en cuenta como expresión posterior del recurrente, sin que ello implique desconocer ni relativizar los hechos objetivamente verificados durante la audiencia. Por lo expuesto, la solicitud allegada no incide ni modifica el sentido de la decisión que habrá de adoptarse al resolver el recurso de reposición, la cual se define con fundamento exclusivo en los hechos constatados en audiencia y en las consideraciones jurídicas expuestas en esta providencia.
23.1. De lo anterior se evidencia que la juez accionada sí valoró las circunstancias alegadas por el actor, en particular el reconocimiento posterior de la impropiedad de su conducta, las disculpas ofrecidas y las explicaciones
23.1. De lo anterior se evidencia que la juez accionada sí valoró las circunstancias alegadas por el actor, en particular el reconocimiento posterior de la impropiedad de su conducta, las disculpas ofrecidas y las explicaciones suministradas. No obstante, concluyó que esos elementos no desvirtuaban los hechos objetivamente verificados durante la audiencia ni justificaban la modificación de la sanción impuesta.
23.2. En consecuencia, no se advierte una vulneración de los derechos fundamentales del accionante por este aspecto, pues el desacuerdo con la valoración efectuada por la autoridad judicial no faculta la intervención del juez de tutela.Impugnación de tutela Número interno 156776 Radicado 05000220400020260032301 Daniel Ramírez Tabares
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24. Respecto al segundo reproche, el accionante sostiene que la juez demandada no explicó las razones por las cuales la sanción debía fijarse en 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al respecto, una vez escuchada la audiencia del 7 de mayo de 202 6, la Sala advierte que la funcionaria calificó el comportamiento del abogado como:
24.1. «…[I]rrespetuoso, irreverente e insolente frente a la directora del proceso afectando no solo el decoro de la función judicial sino también el orden y el respeto que deben regir todas las actuaciones en estrados judiciales 5». Asimismo, destacó las interrupciones constantes, las descalificaciones dirigidas al delegado de la Fiscalía y la institución que representa , así como el uso de un lenguaje
regir todas las actuaciones en estrados judiciales 5». Asimismo, destacó las interrupciones constantes, las descalificaciones dirigidas al delegado de la Fiscalía y la institución que representa , así como el uso de un lenguaje inapropiado, desafiante y descalificante 6. Igualmente, destacó que esa conducta no fue aislada ni producto de un lapsus momentáneo del abogado, sino persistente, pese a los reiterados llamados de atención efectuados en la audiencia7.
24.2. Además, destacó que la retórica del abogado evidenció una desconsideración al delegado de la fiscalía, al referirse a él como su empleado con fundamento en el pago de impuestos8 modos que trasgredieron el respeto entre las partes. Asimismo, señaló que el defensor «instrumentalizó la intervención técnica para introducir reproches personales ,
5 Grabación de la audiencia 45:03 a 4509 6 Ídem 47:15 a 48:25 7 Ídem 1:07:22 a 1:07:30 8 Ídem 1:09:10 a 1:09:22Impugnación de tutela Número interno 156776 Radicado 05000220400020260032301 Daniel Ramírez Tabares
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resistiéndose a sujetarse a directrices que fueran impartidas por el despacho 9». Abordados los anteriores señalamientos continuó:
En este sentido, la intervención correctiva del despacho no solo resulta adecuada, sino necesaria, a fin de restablecer ese orden procesal y prevenir la reiteración de conductas similares. En consecuencia, atendiendo a la gravedad de las
En este sentido, la intervención correctiva del despacho no solo resulta adecuada, sino necesaria, a fin de restablecer ese orden procesal y prevenir la reiteración de conductas similares. En consecuencia, atendiendo a la gravedad de las conductas, su reiteración, la afectación efectiva en el curso de esta audiencia, la condición profesional del abogado litigante, esto es, de alguien conocedor de sus deberes legales y éticos , este despacho considera proporcional y necesario la imposición de una sanción correccional en los términos del artículo 60 de la Ley estatutaria de la administración de justicia, descartando medidas más graves como el arresto, pero fijando una sanción pecuniaria acorde con la entidad de lo ocurrido en esta audiencia.
Por lo anterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 del Código General del proceso y del artículo 60 en la Ley 1270 de 1996, este despacho impone al defensor Daniel Ramírez Tavares una sanción correccional consistente en una multa equivalente a 5 salarios mínimos l egales mensuales vigentes, cuantía que se fija atendiendo los criterios de proporcionalidad, necesidad, reiteración de la conducta y el impacto negativo que generó en el desarrollo de la audiencia llevada a cabo el día de hoy. Igualmente, se conmina a toda s las partes en este proceso a evitar conductas contrarias al decoro, respeto y acatamiento de las decisiones judiciales, so pena de tomar nuevamente decisiones correctivas en firme en esta decisión.
Se ordenará remitir copia de todo lo actuado el día de hoy para que se incluya dentro de la compulsa de copias
decisiones judiciales, so pena de tomar nuevamente decisiones correctivas en firme en esta decisión.
Se ordenará remitir copia de todo lo actuado el día de hoy para que se incluya dentro de la compulsa de copias ordenada ante el Consejo de Disciplina judicial […].
24.3. De lo anterior, la Sala concluye que la decisión sí estuvo debidamente motivada. En efecto, la juez identificó las conductas reprochables, explicó su gravedad, destacó su carácter reiterado y valoró la afectación que produjeron en el
9 Ídem 1:10:22 a 1:10:33Impugnación de tutela Número interno 156776 Radicado 05000220400020260032301 Daniel Ramírez Tabares
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desarrollo de la audiencia. Con fundamento en esos criterios, justificó que la imposición de la multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes constituía una medida proporcional y necesaria, al tiempo que descartó la imposición de una sanción más gravosa, como el arresto.
24.5. Ahora, el demandante cuestiona que la juez no explicó «por qué una mu lta inferior resultaba insuficiente para alcanzar la finalidad correctiva perseguida ». Sin embargo, en la oportunidad procesal correspondiente , la funcionaria le concedió el uso de la palabra para sustentar el recurso de reposición y, en ese escenario, el actor no formuló ese cuestionamiento. Se rescata que su intervención en el recurso de reposición los siguiente:
Mis solicitudes son 2, su señoría y son muy sencillas.
La primera, si usted mantiene su decisión, lo entiendo, la
ese cuestionamiento. Se rescata que su intervención en el recurso de reposición los siguiente:
Mis solicitudes son 2, su señoría y son muy sencillas.
La primera, si usted mantiene su decisión, lo entiendo, la acepto, la acato, la pagaré, la pagaré, no tengo problema, es más, haré la conversión en este momento en tiempo real. Son 5 = $8.500.000, la pagaré. Serán los $8.500.000 más felices de mi vida, la pagaré y además repito, le paso la renuncia al poder y que se nombre un defensor público[...]
Punto uno, pero eso sí, le digo, prenda la cámara, si no la prende su señoría, mañana será el primero en interponer una acción de tutela en contra de su decisión.
[…] la segunda solicitud. Su Señoría es un llamado a la sensatez, a la humildad y a que le baje al ego y a las discusiones personales. Y es decirle, revoque su decisión, bajémosle al ego, a la temperatura de la discusión. Tome la decisión que en derecho co rresponda con respecto a las solicitudes de rechazo, permita los recursos pertinentes y vámonos a juicio a discutir si esta gente se inocente, culpable y tome las decisiones que en derecho usted crea que son con respecto a si eso. Al fin y al Cabo, Señoría , suImpugnación de tutela Número interno 156776 Radicado 05000220400020260032301 Daniel Ramírez Tabares
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conciencia será su mejor juzgadora. Esas son mis 2 solicitudes, señora juez, gracias10.
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conciencia será su mejor juzgadora. Esas son mis 2 solicitudes, señora juez, gracias10.
24.6. En ese orden, se le precisa al actor que contó con la oportunidad procesal para cuestionar la suficiencia de la motivación relacionada con la cuantía de la sanción. No obstante, se abstuvo de plantear ese reparo en el marco del recurso de reposició n, siendo este el escenario idóneo para que la autoridad accionada se pronunciara al respecto. Por consiguiente, no es dable que por esta vía preferente se traslade el debate al juez constitucional.
24.7. Con lo anterior, se resalta la característica excepcional subsidiaria, preferente y sumaria impide que se emplee como medio alternativo para cuestionar aspectos que pudieron ser objeto de discusión dentro del proceso judicial.
25. Por lo reseñado , la Sala encuentra que la determinación censurada no afectó los derechos fundamentales invocados pues la decisión se motivó en debida forma. Se destaca que no est á al arbitrio de la parte tutelante acudir a la acci ón constitucional para exponer su tesis y obtener un resultado favorable. Su pretensión, basada en la alegada vulneraci ón de derechos fundamentales para imponer sus razones frente a la interpretaci ón razonable de las autoridades judiciales al asunto puesto a su consideración, no es de recibo.
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las autoridades judiciales al asunto puesto a su consideración, no es de recibo.
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26. Sin precisiones adicionales, la Sala confirmará la decisión que dictó la Sala Penal del Tribunal Superior de
Antioquia.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N.° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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