CSJ - STP13273-2024
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP13273-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP13273-2024 Tutela de 1ª Instancia 138763 Acta n°173 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ALFAIMA ROSA SANABRIA ORTIZ contra la Sala de Justicia Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga . Al trámite fue vinculada la Fiscalía 42 de la Unidad de Justicia Transicional de esa ciudad . FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Por hechos acaecidos en enero de 2002 en el municipio Tiquisio Bolívar, ALFAIMA ROSA SANABRIA ORTIZ se convirtió en víctima de desplazamiento forzado por cuenta de las conductas desplegadas por el Bloque Montes de María de las AUC.TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA CUI: 11001020400020240142500
RADICADO INTERNO: 138763
ALFAIMA ROSA ZANABRIA ORTIZ Señaló que el 20 de marzo de 2024 solicitó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga trasladar el radicado 602964/684813 a la Fiscalía 12 de Justicia y Paz de Barranquilla. Sin embargo, alegó que a la fecha no ha obtenido respuesta a su solicitud y, por ende, estimó vulnerado su derecho de petición. Su pretensión es que de manera inmediata la autoridad accionada conteste su requerimiento.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
y, por ende, estimó vulnerado su derecho de petición. Su pretensión es que de manera inmediata la autoridad accionada conteste su requerimiento. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto de l 10 de julio de 2024 , la Sala admitió la demanda y corrió el traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. Mediante oficio de esa misma fecha, la secretaría comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados. La Secretaría del Tribunal Superior de Bucaramanga Sala de Justicia y Paz comunicó que, verificados los correos electrónicos institucionales de la Sala especializada y la secretaria, recibidos el 20 de marzo de 2024, estableció que la petición echada de menos por la demandante no fue remitida a esa Sala. Con todo, estableció que la misma fue enviada a la Fiscalía 42 Delegada de Justicia Transicional de Bucaramanga y, por ende, corrió traslado a ese despacho para lo de su cargo. Por su parte, la Fiscalía 42 Delegada ante el Tribunal Superior de Justicia Transicional informó que tiene a su cargo la carpeta 602964 bajo registro 684813 en la cual la víctima es ALFAIMA ROSA SANABRIA ORTIZ. De otra parte, precisó que el 10 de julio de 2024 contestó la solicitud que radicó la demandante y adjuntó los soportes
pertinentes.
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ALFAIMA ROSA ZANABRIA ORTIZ CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. Cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho vulnerado no es el de petición sino el debido proceso, en su faceta de postulación. Ello, por cuanto se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. Tal postura, es de resaltarlo, se extiende a los trámites penales que se encuentran en fase de indagación, pues incluso allí los funcionarios judiciales deben propender por garantizar las prerrogativas fundamentales de quienes se encuentran vinculados a una actuación judicial. En el caso examinado, se acreditó que la presunta omisión de respuesta no puede atribuírsele a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, pues los medios de convicción recaudados denotan que el requerimiento del 20 de marzo de 2024, fue remitido a la Fiscalía 42 Delegada para Justicia Transicional de Bucaramanga y, por ello, mediante comunicación 110 del 10 de julio de 2024 , el titular
denotan que el requerimiento del 20 de marzo de 2024, fue remitido a la Fiscalía 42 Delegada para Justicia Transicional de Bucaramanga y, por ello, mediante comunicación 110 del 10 de julio de 2024 , el titular de ese despacho lo respondió de fondo. En esa oportunidad, realizó un pormenorizado recuento de todas las actuaciones desplegadas en el asunto el cual actualmente está en etapa de formulación de cargos. Le explicó, además, que le
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ALFAIMA ROSA ZANABRIA ORTIZ corresponde a la Sala de Conocimiento, en el ámbito de su competencia, programar las fechas y convocar a la Fiscalía, víctimas, postulados, defensores, apoderados judiciales, representantes de víctimas y a la Procuraduría General de la Nación a las diferentes sesiones de audiencia. Asimismo, le aclaró que no era procedente acceder a la solicitud de traslado de la carpeta 602964 a la Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal Superior de Justicia Transicional de Barranquilla por factor competencia. Al respecto, informó que acorde con la georreferenciación, es decir, por la zona, la temporalidad y el grupo armado ilegal, es la encargada de investigar, documentar y llevar ante la Sala de Justicia y Paz los hechos aceptados y/o confesados por los ex integrantes (postulados) de la macroestructura paramilitar Bloque Central Bolívar (BCB), que hicieron parte entre otros, de los frentes
la Sala de Justicia y Paz los hechos aceptados y/o confesados por los ex integrantes (postulados) de la macroestructura paramilitar Bloque Central Bolívar (BCB), que hicieron parte entre otros, de los frentes con injerencia en la región Sur de Bolívar en el periodo comprendido del 11 de junio de 1998 al 31 de enero de 2006, como también del Nordeste Antioqueño y bajo Cauca Oriental, del 1 de junio de 1997 al 12 de diciembre de 2005. Asimismo, se acreditó que esa comunicación fue enviada el 10 de julio de 2024, al correo electrónico que suministró la accionante en la petición y que es el mismo que aportó en la acción de tutela usuariostutelaapp@hotmail.com, tal como se advierte de la constancia de entrega allegada al proceso. En consecuencia, se negará la acción de tutela. Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas n° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
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RADICADO INTERNO: 138763
ALFAIMA ROSA ZANABRIA ORTIZ administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela promovida por ALFAIMA ROSA SANABRIA ORTIZ contra Sala de Justicia Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga .
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la
de Bucaramanga .
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5