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CSJ - STP13274-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13274-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP13274-2022 Radicado no.°123649 Acta 112 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia -UAEMC, frente al fallo proferido el 18 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que amparó el derecho fundamental al habeas data de JORGE HUGO MURILLO , dentro de la acción de tutela que promoviera en contra de la aludida entidad, así como de l os Juzgados 21 y 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.CUI: 11001220400020220121401

Número interno 123649 Tutela de Segunda Instancia JORGE HUGO MURILLO Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de la mencionada especialidad y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Sostuvo el actor en el escrito inicial que, el 25 de marzo de la presente anualidad, cuando se hallaba en el Aeropuerto Internacional El Dorado realizando los trámites correspondientes para la autorización de salida1, puesto que tenía programado vuelo para Cancún (México), fue informado por funcionarios de Migración Colombia que no podía abandonar el país, «por cuanto presuntamente tenía un

tenía programado vuelo para Cancún (México), fue informado por funcionarios de Migración Colombia que no podía abandonar el país, «por cuanto presuntamente tenía un pendiente judicial, sin suministrarme mayor información, aduciendo que ésta estaba sometida a reserva. ». Asimismo, expresó que a la fecha no tenía pendiente alguno con la justicia, lo cual certificaban la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional. De igual modo, refirió que la aerolínea le otorgó un plazo de un mes para « arreglar los inconvenientes con Migración Colombia, los hechos por los cuales me negaron la salida del país no me fueron revelados por dicha entidad, en directa contravía con lo normado en el Art. 15 de Constitución Política».

2. Bajo esas circunstancias, la parte accionante señaló que acude a esta vía extraordinaria «a fin de que se me indique 1 Posteriormente, luego de que las demandadas se pronunciaran frente a sus iniciales manifestaciones, JORGE HUGO MURILLO allegó nuevo escrito en el que indicó que la situación generadora de su inconformidad se suscitó en la ciudad de Medellín, lo cual registró de la siguiente manera: «…por un lapsus, el suscrito manifestó pretender salir del aeropuerto El Dorado de Bogotá, cuando la cuidad de salida rumbo a Cancún fue Medellín, desde el aeropuerto JOSE MARIA CORDOBA MEDELLIN –COLOMBIA, tal como consta en los tiquetes que adjunto.»

salida rumbo a Cancún fue Medellín, desde el aeropuerto JOSE MARIA CORDOBA MEDELLIN –COLOMBIA, tal como consta en los tiquetes que adjunto.» 2CUI: 11001220400020220121401 Número interno 123649 Tutela de Segunda Instancia JORGE HUGO MURILLO el motivo por el cual no se me permitió la salida del país e igualmente para que se actualicen y rectifiquen las informaciones que se hayan recogido y que motivaron la violación a lo dispuesto en el Art. 15 de la Constitución Nacional.» TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 28 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas y vinculadas.

1. El Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad informó que, en el proceso con radicado 11001310401220010031401, el Juzgado 12 Penal del Circuito de esta ciudad condenó a JORGE HUGO MURILLO por el punible de «porte ilegal de armas de defensa personal», mediante sentencia del 15 de enero de 2003, acotando que su homólogo 9° de Bogotá, con auto del 19 de octubre del 2010, declaró la extinción de la sanción, apuntando tras ello que se ordenó al área de sistemas que realice el ocultamiento de la información que registra el actor, respecto de ese proceso.

Por último, refirió que en ese despacho no ha sido

área de sistemas que realice el ocultamiento de la información que registra el actor, respecto de ese proceso. Por último, refirió que en ese despacho no ha sido radicada petición alguna a nombre del mismo.

2. Por su parte, el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad manifestó que el proceso con radicado 11001310700720020008500 que se tramitó en contra del promotor del resguardo, ante el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, figura como inactivo desde el 17 de octubre de 2013, luego de que cobrara ejecutoria el proveído

3CUI: 11001220400020220121401 Número interno 123649 Tutela de Segunda Instancia JORGE HUGO MURILLO a través del cual su homólogo 4º de la misma ciudad decretó la liberación definitiva de la pena principal y la rehabilitación de las sanciones accesorias impuestas. Del mismo modo, indicó que a ese estrado no ha ingresado petición a nombre de JORGE HUGO MURILLO, en la que se solicite el ocultamiento de sus datos en la base de consulta de procesos, «sin embargo, teniendo en cuenta lo manifestado por el accionante en la demanda de tutela, se ordenó en auto de la fecha que por el área de sistemas del Centro de Servicios Administrativo de estos Juzgados, se procediera al "ocultamiento público" del presente proceso en la base de datos de la Rama Judicial Siglo XXI, a fin de proteger el habeas data del peticionario…». A lo expuesto adicionó que, pese a haberse librado los

Administrativo de estos Juzgados, se procediera al "ocultamiento público" del presente proceso en la base de datos de la Rama Judicial Siglo XXI, a fin de proteger el habeas data del peticionario…». A lo expuesto adicionó que, pese a haberse librado los oficios de ley a las mismas autoridades que conocieron del fallo, lo cual se constata con los anexos aportados por el demandante, se dispuso remitir nuevamente dichas comunicaciones. Así las cosas, agregó: «considera este Despacho, que desaparecieron las circunstancias que dieron origen a la acción de tutela y por lo tanto, se está frente al fenómeno de la carencia actual de objeto, por lo que solicitó de manera respetuosa, se sirva denegar la acción pública incoada o desvincular a este juzgado de dicho trámite constitucional, pues, como ya se indicó, este Despacho no conoció del expediente como tampoco se recepcionó petición al respecto por parte del accionante, solicitando el ocultamiento público del proceso.»

3. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol informó que el accionante no ha radicado solicitud ante esa entidad, a través de la cual haya pedido información en

4CUI: 11001220400020220121401 Número interno 123649 Tutela de Segunda Instancia JORGE HUGO MURILLO relación con su situación judicial, exponiendo, además, que: [S]e ingresó al módulo de registro del Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER), por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL –DIJIN, se procedió a

que: [S]e ingresó al módulo de registro del Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER), por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL –DIJIN, se procedió a actualizar la extinción de la condena emitida por el Juzgado 104 (sic) Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, de tal manera se puede observar que a la fecha no se encuentra ningún requerimiento judicial vigente a nombre del señor MURILLO JORGE HUGO, de acuerdo con la verificación del módulo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, teniendo como soporte la información que reposa en nuestra base de datos SIOPER. (Negrilla de la Corte) En tal orden de ideas, solicitó que las pretensiones que motivaron la presente acción de tutela, en lo atinente a esa entidad, «se declaren como improcedentes por hecho superado…»

4. A su turno, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia – UAEMC dio a conocer que, una vez fueron realizadas las consultas pertinentes, estableció que JORGE HUGO MURILLO «no registra consigna alguna en las bases de datos de la entidad.», peticionando que se decrete la existencia de falta de legitimación en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que esa entidad carece de competencia para atender las pretensiones incoadas por el accionante.

5. Mediante fallo del 18 de abril de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá amparó el derecho fundamental al habeas data de JORGE

las pretensiones incoadas por el accionante.

5. Mediante fallo del 18 de abril de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá amparó el derecho fundamental al habeas data de JORGE

HUGO MURILLO y, en consecuencia, dispuso: 5CUI: 11001220400020220121401 Número interno 123649 Tutela de Segunda Instancia JORGE HUGO MURILLO ORDENAR al director general de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, remueva la restricción por la que al promotor del amparo se le impidió salir el 25 de marzo de 2022, exclusivamente en lo inherente a sus antecedentes judiciales. Para sustento de la determinación señaló que fue establecido que el actor no tiene pendientes con la justicia, «pues si bien pesó en su contra una sentencia condenatoria, se decretó su liberación definitiva desde el 28 de marzo de 2012 (hace más de 10 años), de lo cual fueron enteradas las autoridades que conocieron del fallo», sosteniendo que «[a]sí lo confirmó la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, cuyo representante aseguró que, conforme a su sistema de consulta, JORGE HUGO no es requerido por ningún proceso penal.». En concordancia con lo anterior, agregó, Migración Colombia «iteró que su base de datos no reporta ninguna consigna o anotación que sirviera como base para restringir la salida del país del

ningún proceso penal.». En concordancia con lo anterior, agregó, Migración Colombia «iteró que su base de datos no reporta ninguna consigna o anotación que sirviera como base para restringir la salida del país del tutelante», a tal punto que aseveró que éste viajó el 25 de marzo del año que avanza, lo cual no corresponde a lo real, ya que « el promotor demostró que el sello de salida plasmado en su pasaporte con fecha 25 de marzo de 2022 fue anulado y, por consiguiente, que se le impidió salir de Colombia.» Finalmente, consignó que «[l]os motivos de la restricción son desconocidos; sin embargo, existe plena seguridad en cuanto a que JORGE HUGO no tiene pendientes con las autoridades judiciales, tan es así que pudo viajar en anteriores oportunidades, por manera que frente a ese puntual aspecto su locomoción no debe sufrir ninguna limitación.» 6CUI: 11001220400020220121401 Número interno 123649 Tutela de Segunda Instancia

JORGE HUGO MURILLO

6. Una vez notificada la decisión, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la impugnó, argumentando para fundamento de ello que, en ejercicio de sus funciones como autoridad migratoria, sólo es una usuaria de consulta de las bases de datos de la Policía Nacional, quien es la competente para administrarlas, razón por la que es ésta a quien corresponde cancelar, modificar, corregir, suprimir y/o certificar la información allí registrada.

Nacional, quien es la competente para administrarlas, razón por la que es ésta a quien corresponde cancelar, modificar, corregir, suprimir y/o certificar la información allí registrada. Así las cosas, anotó, la orden que le impartiera el tribunal «de remover el registro que pesa sobre el señor JORGE HUGO MURILLO, va en contravía de la normatividad » que la rige, motivo por el que peticionó la revocatoria de la misma.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En el presente asunto la Sala encuentra que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el a quo acertó al conceder el amparo reclamado por el demandante y ordenar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que remueva la restricción por la que a aquél se le impidió salir del país. Pues bien, referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido 7CUI: 11001220400020220121401 Número interno 123649 Tutela de Segunda Instancia JORGE HUGO MURILLO para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no

Tutela de Segunda Instancia JORGE HUGO MURILLO para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Respecto del derecho al habeas data, el artículo 15 de la Constitución Política establece que «todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas». En torno a la prerrogativa en cita, la máxima rectora constitucional ha precisado que ésta «otorga la facultad al titular de datos personales de exigir de las administradoras de esos datos el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de datos, así como la limitación en las posibilidades de divulgación, publicación o cesión de los mismos, de conformidad con los principios que regulan el proceso de administración de datos personales. Este derecho tiene naturaleza autónoma y notas características que lo diferencian de otras garantías con las que, empero, está en permanente relación, como los derechos a la intimidad y a la información. (Cfr. Sentencia C-1011-08).

características que lo diferencian de otras garantías con las que, empero, está en permanente relación, como los derechos a la intimidad y a la información. (Cfr. Sentencia C-1011-08). Tal garantía, ha dicho esta Corporación, « reconoce tres derechos específicos a la persona de la cual se tienen datos almacenados: (i) a conocer la de su referencia; (ii) a actualizar la contenida en la base de datos y; (iii) a rectificar la que no sea veraz. » (Cfr. CSJ STP-13667. 30 Ago. 2017, Rad. 93664). 8CUI: 11001220400020220121401 Número interno 123649 Tutela de Segunda Instancia JORGE HUGO MURILLO De conformidad con lo anterior y descendiendo ya al caso objeto de estudio, considera la Corte que la Colegiatura de primer grado erró al haberse encaminado a realizar un estudio de fondo sobre la coyuntura planteada en la demanda y establecer que a JORGE HUGO MURILLO le fue vulnerado su derecho fundamental al habeas data, toda vez que inadvirtió que, previo a la interposición de la acción de amparo, al mencionado ciudadano le era exigible acudir ante las autoridades accionadas, entre ellas la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en aras de que aquéllas, como lo registrara en el escrito inicial, le dieran a conocer el motivo por el cual no se le permitió la salida del país e igualmente para que actualizaran y rectificaran las informaciones «recogidas» a su nombre, toda vez que la

conocer el motivo por el cual no se le permitió la salida del país e igualmente para que actualizaran y rectificaran las informaciones «recogidas» a su nombre, toda vez que la acción de tutela es el mecanismo judicial procedente para solicitar la supresión de información contenida en bases de datos, siempre y cuando, el interesado lo haya solicitado previamente ante el sujeto responsable de su administración, conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012. Así lo consideró la Corte Constitucional en la sentencia CC T-139-2017: En atención al carácter subsidiario de la tutela; a la previsión del numeral 6º del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, que refiere la solicitud de actualización y rectificación de la información en concordancia con el artículo 15 Superior; y a los mecanismos específicos de actualización, supresión y corrección de datos registrados en bases de datos previstos en la Ley 1266 de 2008 9CUI: 11001220400020220121401 Número interno 123649 Tutela de Segunda Instancia JORGE HUGO MURILLO y en la Ley 1581 de 2012, la jurisprudencia constitucional ha establecido como presupuesto general para el ejercicio de la acción de tutela que el afectado haya solicitado la aclaración, corrección, rectificación o actualización del dato o de la información que considera errónea, previo a la interposición del mecanismo de amparo constitucional. (Énfasis original) En esa línea, es necesario reiterar que el carácter

dato o de la información que considera errónea, previo a la interposición del mecanismo de amparo constitucional. (Énfasis original) En esa línea, es necesario reiterar que el carácter subsidiario de la acción de tutela se halla consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política y replicado en el Decreto 2591 de 1991, el cual señala en su artículo 6º:

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA.  La acción de

tutela no procederá:

1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.

Y es que, conforme al señalado direccionamiento , este mecanismo excepcional se reserva para los casos en que el ciudadano carece de otros instrumentos de protección de sus derechos, pues no es sustitutivo, alternativo, paralelo ni complementario de las demás herramientas que consagra el ordenamiento jurídico, lo que significa, en últimas, que su uso es restringido y racional. En tal orden de ideas, no se advierte aquí cumplida la condición de subsidiariedad de la tutela, en razón a que, si 10CUI: 11001220400020220121401 Número interno 123649 Tutela de Segunda Instancia JORGE HUGO MURILLO el accionante deseaba que se le refirieran las motivaciones que tuvo en su momento el organismo migratorio para

Número interno 123649 Tutela de Segunda Instancia JORGE HUGO MURILLO el accionante deseaba que se le refirieran las motivaciones que tuvo en su momento el organismo migratorio para impedir su partida del territorio patrio y que la información registrada en las bases de datos sobre el estado de extinción de las penas otrora impuestas  fuera actualizada y/o rectificada, le correspondía formular una solicitud en tales sentidos ante las autoridades demandadas y vinculadas. En el anterior contexto, la concesión del amparo y, por ende, la orden dispuesta en el fallo objeto de impugnación, resulta inadecuada, puesto que el accionante pretende, a través de la tutela, que las entidades convocadas al proceso se pronuncien frente a sus pretensiones, sin acreditar que esas se negaron a suministrar la información requerida y a actualizar o rectificar los registros que reposaban a su nombre en sus bases de datos, una vez presentadas las respectivas solicitudes, lo cual refleja, se insiste, el incumplimiento al presupuesto de subsidiariedad que rige la acción constitucional. Evidente resulta, entonces, que, si ante las dependencias estatales no se presentaron escritos por medio de los cuales el censor solicitara el suministro de la información y la eliminación de los reportes que eventualmente figuraran en su contra, mal podrían aquéllas ser objeto de órdenes en dicho sentido, dado que por esa vía se erige a la tutela en un mecanismo primario y principal, lo

eventualmente figuraran en su contra, mal podrían aquéllas ser objeto de órdenes en dicho sentido, dado que por esa vía se erige a la tutela en un mecanismo primario y principal, lo cual desnaturaliza su esencia. 11CUI: 11001220400020220121401 Número interno 123649 Tutela de Segunda Instancia JORGE HUGO MURILLO A lo anterior debe adicionarse que JORGE HUGO MURILLO tampoco demostró la configuración de un perjuicio irremediable, según los elementos de inminencia, gravedad, y necesidad, que pudiera generarse ante la falta de intervención inmediata del juez constitucional; tampoco se extrae de las premisas fácticas esbozadas en el escrito inicial una situación que, de concretarse, conllevaría hacia una afectación imposible de retrotraer. Así las cosas, se revocará la sentencia objeto de impugnación y, en su lugar, se declarará improcedente el amparo impetrado por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS N.º 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. REVOCAR la sentencia del 18 de abril de 2022 , proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que otorgó la protección constitucional reclamada por

autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. REVOCAR la sentencia del 18 de abril de 2022 , proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que otorgó la protección constitucional reclamada por JORGE HUGO MURILLO . En su lugar,  NEGAR por improcedente la mencionada acción de tutela, por las razones expuestas en la presente providencia.

12CUI: 11001220400020220121401 Número interno 123649 Tutela de Segunda Instancia

JORGE HUGO MURILLO

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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