CSJ - STP13276-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13276-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP13276-2024 Tutela de 2ª Instancia n° 138811 Acta 173 Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por EDUARDO GONZÁLEZ PARRA contra la sentencia de tutela proferida el 19 de junio de 2024 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento ambos de esa ciudad. Al trámite fue vinculada la Procuradora 21 Judicial II Penal. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En virtud del preacuerdo suscrito con la Fiscalía, el 24 de marzo de 2011 el Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento deTUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CUI: 76001220400020240071401
RADICADO INTERNO: 138811
EDUARDO GONZÁLEZ PARRA Cali condenó a EDUARDO GONZÁLEZ PARRA a la pena de 270 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones en el radicado 760016000000200900326, por hechos acaecidos el 2 de abril de 2009, en los que perdió la vida la menor Y.M.O.S. El despacho n o le
radicado 760016000000200900326, por hechos acaecidos el 2 de abril de 2009, en los que perdió la vida la menor Y.M.O.S. El despacho n o le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. La decisión quedó ejecutoriada al no ser objeto de recursos. Informó el accionante que en auto del 10 de abril de 2024, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le negó la libertad condicional de que trata el artículo 64 del Código Penal, con la modificación introducida por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, con sustento en la prohibición legal prevista en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, pues la víctima de las mencionadas conductas fue un menor de edad. Inconforme con la anterior determinación el accionante la apeló y, el 29 de mayo de 2024, el Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali le impartió confirmación. Argumentó el demandante que por los mismos hechos fue condenado Jéferson Olano Zúñiga mediante sentencia emitida el 13 de junio de 2011 por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali, dentro del radicado 76001600019320090916800. Sin embargo, el 4 de abril de 2024, ese juzgado le concedió, en segunda instancia, la libertad condicional a dicho ciudadano. En ese orden, estimó que las providencias que resolvieron su solicitud vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad, en razón a que cumple los requisitos para que le sea otorgada
dicho ciudadano. En ese orden, estimó que las providencias que resolvieron su solicitud vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad, en razón a que cumple los requisitos para que le sea otorgada
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EDUARDO GONZÁLEZ PARRA la libertad condicional de manera inmediata. Por tanto, acudió ante el juez constitucional para que, en aplicación de los principios de favorabilidad e igualdad, le sea concedida la libertad condicional de manera inmediata. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 11 de junio de 2024, el Tribunal Superior de Cali admitió la demanda y corrió el traslado a las autoridades previamente mencionadas. Los Juzgados 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento ambos de Cali, relataron el transcurso de la actuación, defendieron su legalidad de sus decisiones y remitieron copia de las providencias censuradas. La primera de las mencionadas autoridades aclaró que, las decisiones judiciales tomadas en casos similares por otros jueces, no establecen un precedente obligatorio que deba seguirse en todas las situaciones similares. Ello, debido a la autonomía judicial y las diferencias específicas en cada caso. Por su parte, la Procuradora 21 Judicial II Penal solicitó su desvinculación del asunto, precisó que no ejerce funciones ante el Juzgado
específicas en cada caso. Por su parte, la Procuradora 21 Judicial II Penal solicitó su desvinculación del asunto, precisó que no ejerce funciones ante el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y, por ende, carece de competencia para pronunciarse respecto de los reproches planteados.
EL FALLO IMPUGNADO
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EDUARDO GONZÁLEZ PARRA El Tribunal Superior de Cali negó el amparo. Encontró que las providencias criticadas estuvieron debidamente sustentadas y abordaron el asunto a la luz de la normativa aplicable, cuyo análisis reveló la imposibilidad de acceder a la pretensión del accionante. LA IMPUGNACIÓN El demandante impugnó el fallo. Insistió en la presunta vulneración de sus garantías de orden superior, en términos similares a los expuestos en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial.
El propósito de la presente acción constitucional es determinar si las decisiones emitidas en primera y segunda instancia por los Juzgados 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento ambos de Cali, vulneraron los derechos fundamentales del actor, al negarle la libertad condicional, con fundamento
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento ambos de Cali, vulneraron los derechos fundamentales del actor, al negarle la libertad condicional, con fundamento en la prohibición prevista en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Ello, por cuanto una de las víctimas de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones por el que fue condenado GONZÁLEZ PARRA era menor de edad.
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EDUARDO GONZÁLEZ PARRA Alegó el accionante que, a uno de los coprocesados por los mismos hechos, le fue concedida la libertad condicional por parte del Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, luego de revocar el auto interlocutorio proferido por el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que lo había negado. Así las cosas, en aplicación del principio de favorabilidad e igualdad requirió que se le otorgue el subrogado. La decisión de primera instancia será confirmada. Las razones son las siguientes: En primer lugar, la situación de Jefferson Olano Zúñiga no puede equipararse a la del accionante, pues si bien ambos ciudadanos aceptaron cargos mediante preacuerdo, Olano Zúñiga invocó acción extraordinaria de revisión. Además, en el preacuerdo y en la sentencia quedó claro que la
equipararse a la del accionante, pues si bien ambos ciudadanos aceptaron cargos mediante preacuerdo, Olano Zúñiga invocó acción extraordinaria de revisión. Además, en el preacuerdo y en la sentencia quedó claro que la acción desplegada por aquel, no estaba encaminada a causar la muerte de la menor: «Los disparos dirigidos a acabar con la vida de Y.E.I hicieron blanco en la menor Y.M.O.S. de 12 años de edad quien para el momento de la balacera se encontraba en el antejardín de su casa». De otra parte, la Fiscalía concretó las circunstancias fácticas respecto de GONZÁLEZ PARRA así: «(…) el 2 de abril de 2009, aproximadamente a las 9:00 de la noche, en la carrera 47 con calle 46 del barrio “Mariano Ramos” de esta ciudad cuando en compañía de otro ciudadano, haciendo uso de arma de fuego GONZÁLEZ PARRA disparó en contra de la menor, Y.M.O.S. , quien contaba con 12 años de edad causándole la muerte».
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EDUARDO GONZÁLEZ PARRA En principio, a Olano Zúñiga también le fue negada la libertad condicional por la expresa prohibición contenida en el Art. 199 de la Ley 1098 de 2006. Sin embargo, el condenado apeló esa decisión y la delegada del Ministerio Público coadyuvó el recurso y, para ello, destacó las
1098 de 2006. Sin embargo, el condenado apeló esa decisión y la delegada del Ministerio Público coadyuvó el recurso y, para ello, destacó las diferencias en el fundamento fáctico referido. De manera que el Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento revocó el auto y, en su lugar, concedió la libertad condicional al referido sentenciado. De manera que no se advierte irregularidad alguna por parte de los Juzgados 6º de Ejecución de Penas y 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, tras negar la libertad condicional con sustento en la prohibición contenida en el Art. 199 de la Ley 1098 de 2006, pues no tienen facultad para cambiar el discurrir fáctico por el cual se produjo la sentencia condenatoria. Los juzgados accionados están sometidos al principio de legalidad, razón por la que debían aplicar al caso bajo estudio el artículo 199 ya citado, norma que fue expedida en virtud de la libertad de configuración legislativa que le asiste al Congreso de la República y responde a razones de política criminal, de las que no puede desprenderse una lesión de las garantías fundamentales del accionante. Bajo este entendido, no se advierte incorrección alguna en los autos censurados, pues tales determinaciones, contrario a lo señalado por el accionante, fueron sustentadas bajo el marco normativo y jurisprudencial pertinente. En ese orden, no hay lugar a predicar vulneración del derecho al debido proceso, ni al de igualdad, por cuanto las circunstancias de aceptación de cargos, pese a tratarse de los mismos hechos, comportan
pertinente. En ese orden, no hay lugar a predicar vulneración del derecho al debido proceso, ni al de igualdad, por cuanto las circunstancias de aceptación de cargos, pese a tratarse de los mismos hechos, comportan situaciones diferentes. Tampoco se observa quebrantamiento al principio
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EDUARDO GONZÁLEZ PARRA de favorabilidad, por cuanto no existe norma alguna que permita inaplicar aquella especial. Recuérdese que la concesión o no de la libertad condicional a un condenado es dependiente de sus circunstancias particulares asociadas a su participación en el delito o al comportamiento en reclusión, por lo que no es acertado por regla general demandar que la decisión que favoreció a uno de los coprocesados deba extenderse a los demás en virtud del principio de igualdad. Finalmente, el interesado no acreditó que las decisiones que pretende contrastar con las emitidas por las autoridades aquí demandadas, fueron expedidas por éstas, ni por su superior. Por tanto, no resulta vinculante el precedente vertical u horizontal que citó. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 19 de junio de 2024 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, que
nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 19 de junio de 2024 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales a EDUARDO
GONZÁLEZ PARRA.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
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EDUARDO GONZÁLEZ PARRA
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8