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CSJ - STP13282-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13282-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

STP13282-2026 Radicación n.º 156748 (Acta n.º 229)

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por el apoderado de JEINER GUILOMBO GUTIÉRREZ contra la sentencia emitida el 28 de mayo de 2026. Con esta decisión la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela pr omovida contra el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la supuesta vulneración del debido proceso y libertad.

II. HECHOS

1. Se expusieron en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:Radicado 11001220400020260266601

Tutela impugnación Numero interno 156748 Jeiner Guilombo Gutiérrez

Se extracta de la demanda de tutela que el Juzgado 16 de Ejecución de Penas de Bogotá, el 7 de febrero de 2020 le concedió la libertad condicional al accionante, sin embargo, por demoras administrativas y error del juzgado 28 homólogo de esta ciudad, el 13 de febrero de 2025 aquel fue capturado cuando se encontraba en su domicilio.

Que el Juzgado 28 de Ejecución de Penas de Bogotá transgrede sus derechos fundamentales al exigir el pago de los perjuicios, cuando está acreditada su insolvencia económica, e incluso actualmente se está adelantando

Que el Juzgado 28 de Ejecución de Penas de Bogotá transgrede sus derechos fundamentales al exigir el pago de los perjuicios, cuando está acreditada su insolvencia económica, e incluso actualmente se está adelantando incidente de reparación integral ante el Juzgado 2° Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá.

Alega la configuración de diversos defectos, así como el desconocimiento del principio de non bis in ídem y del debido proceso, con la expedición del auto de fecha 5 de mayo de 2026, mediante el cual el juzgado accionado le negó el otorgamiento de la libertad condicional, bajo el argumento de la gravedad de la conducta, aspecto que ya fue materia de valoración en la sentencia condenatoria, aunado que él reúne la totalidad de exigencias legales para la concesión de dicho subrogado.

De acuerdo con lo anterior, impetró la protección de los derechos al debido proceso y libertad, con el fin de que se deje sin efectos la decisión adiada 5 de mayo de 2026 y ordenar al Juzgado 28 de Ejecución de Penas de Bogotá que emita un nuevo pronunciam iento en el cual reconozca la ausencia de condena en perjuicios, valore la cartilla biográfica y garantice la libertad condicional.

III. FALLO IMPUGNADO

2. Mediante sentencia del 28 de mayo de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedenteRadicado 11001220400020260266601

Tutela impugnación Numero interno 156748 Jeiner Guilombo Gutiérrez

la acción de tutela promovida por JEINER GUILOMBO

Tutela impugnación Numero interno 156748 Jeiner Guilombo Gutiérrez

la acción de tutela promovida por JEINER GUILOMBO GUTIÉRREZ contra el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

3. Consideró que la pretensión del actor se dirigía a controvertir la decisión que negó la libertad condicional. Sin embargo, advirtió que contra dicha providencia se interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, este último concedido el 6 de julio de 2026, ante el Juzgado 2 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

4. Concluyó que no se satisface el requisito de subsidiariedad, pues el asunto debe definirse por el juez natural dentro del trámite ordinario. Señaló que la tutela no puede emplearse como instancia paralela o sustitutiva, ni para suspender los efectos de una decisión judicial de cumplimiento.

IV. IMPUGNACIÓN

5. Inconforme con la decisión, el accionante la impugnó y solicitó su revocatoria. En ese sentido, indicó que el tribunal de instancia hizo prevalecer las formas sobre el derecho sustancia, lo cual término con un exceso ritual manifiesto frente a la cadena de errores judiciales.

6. Advirtió que «el eje central de nuestra inconformidad radica en que el Tribunal de primera instancia sacrificó elRadicado 11001220400020260266601

Tutela impugnación Numero interno 156748 Jeiner Guilombo Gutiérrez

derecho sustancial a la libertad y la dignidad humana en el

Tutela impugnación Numero interno 156748 Jeiner Guilombo Gutiérrez

derecho sustancial a la libertad y la dignidad humana en el altar de un formalismo procesal abstracto».

7. Así mismo, alegó la ineficacia del medio ordinario de defensa y procedencia excepcional de la tutela como mecanismo transitorio. Luego, censuró los motivos del juez ejecutor para negar la libertad condicional.

V. CONSIDERACIONES

8. La Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de quien es su superior funcional. Tal facultad, lo confiere el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

9. El artículo 86 de la Constitución Política consagra que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Lo anterior, cuando estos son vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los cas os que la ley contempla. Este amparo solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991Radicado 11001220400020260266601 Tutela impugnación Numero interno 156748 Jeiner Guilombo Gutiérrez

Así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991Radicado 11001220400020260266601 Tutela impugnación Numero interno 156748 Jeiner Guilombo Gutiérrez

10. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar su contenido, el acervo probatorio y el fallo. Si la sentencia carece de fundamento, la revocará. De lo contrario, la confirmará, como señala el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

11. Para resolver el problema jurídico es necesario recordar que esta acción constitucional procede de manera excepcional ante providencias judiciales. Su suerte va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad

(generales y específicos), que implican una carga para el demandante, tanto en su planteamiento, como en su demostración.

12. Los primeros (generales) se concretan en que:

  1. la cuestión por discutir sea relevante;
  1. se agoten todos los medios —ordinarios y extraordinarios— de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable;
  1. se cumpla el requisito de la inmediatez;
  1. cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta a los derechos fundamentales de la parte actora.Radicado 11001220400020260266601

Tutela impugnación Numero interno 156748 Jeiner Guilombo Gutiérrez

  1. identificar el hecho que generó la presunta vulneración;

actora.Radicado 11001220400020260266601 Tutela impugnación Numero interno 156748 Jeiner Guilombo Gutiérrez

  1. identificar el hecho que generó la presunta vulneración;
  1. que no se dirija contra un fallo de tutela.

13. Los específicos implican la demostración de, por lo

menos, uno de los siguientes vicios:

  1. defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial);
  1. defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido);
  1. defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria);
  1. defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales);
  1. error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero);
  1. decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión);
  1. desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional);
  1. violación directa de la Constitución (CC C-590/05).Radicado 11001220400020260266601

Tutela impugnación Numero interno 156748 Jeiner Guilombo Gutiérrez

14. Cuando el amparo consiste en reiterar los planteamientos considerados y resueltos por los jueces ordinarios, a modo de una instancia adicional para que el juez de tutela aborde nuevamente el debate, la acción es improcedente.

Caso concreto.

planteamientos considerados y resueltos por los jueces ordinarios, a modo de una instancia adicional para que el juez de tutela aborde nuevamente el debate, la acción es improcedente.

Caso concreto.

15. Antes de abordar el fondo del reclamo, la Sala debe verificar el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, en particular el presupuesto de subsidiariedad.

16. En el asunto examinado, dicho requisito no se satisface. Se acreditó que contra la decisión que negó la libertad condicional se interpuso recurso de apelación. Este, fue concedido el pasado 6 de julio de 2026 ante el Juzgado 2

Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Actualmente, esa alzada está en trámite, por tanto, el debate continúa en la jurisdicción ordinaria.

17. En tales condiciones, la tutela no puede desplazar los mecanismos de defensa previstos por el legislador ni anticipar el juicio que corresponde al juez natural. Su naturaleza residual impide utilizarla como instancia paralela o sustitutiva del proceso penal. La Corte Constitucional ha reiterado que el amparo es improcedente cuando existen recursos idóneos en curso (C-590 de 2005 y SU-817 de 2010).Radicado 11001220400020260266601

Tutela impugnación Numero interno 156748 Jeiner Guilombo Gutiérrez

18. Tampoco se acredita un perjuicio irremediable que habilite la intervención excepcional del juez constitucional. Las inconformidades relacionadas con la valoración probatoria, la

Jeiner Guilombo Gutiérrez

18. Tampoco se acredita un perjuicio irremediable que habilite la intervención excepcional del juez constitucional. Las inconformidades relacionadas con la valoración probatoria, la alegada fuerza mayor o la procedencia de la libertad condicional deberán plantearse ante el funcionario competente dentro del trámite penal.

19. En consecuencia, como un medio judicial idóneo pendiente de decisión y no evidenciarse circunstancias excepcionales, se incumple el requisito de subsidiariedad. Por ello, el amparo es improcedente y la sentencia impugnada será confirmada.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela n.° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado de conformidad con lo expuesto en precedencia.

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.Radicado 11001220400020260266601

Tutela impugnación Numero interno 156748 Jeiner Guilombo Gutiérrez

3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 2958BE3E10DA1ADF43A7E115E19D8303C3A09C53FA70D73BE7534050DB3439F0

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