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CSJ - STP13283-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13283-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP13283-2024 Radicación no 138874 Acta 173 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Corte la impugnación presentada por ANDREA DEL PILAR DÍAZ MERCHÁN, a través de apoderado judicial, contra la sentencia de tutela proferida el 19 de junio de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación. Al trámite fueron vinculados los Juzgados 2º Civil Municipal y 3º Civil del Circuito, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior, todas las autoridades de Tunja, el banco Av Villas y las partes e intervinientes reconocidas al interiorTutela segunda instancia Radicado 138874 CUI 11001020500020240089001 Andrea del Pilar Díaz Merchán del proceso ejecutivo 15001405300220160066101 y de la acción de tutela 150012213000202300105. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El Banco Av Villas promovió proceso ejecutivo contra ANDREA DEL PILAR DÍAZ MERCHÁN, bajo el radicado 15001405300220160066101. El 8 de septiembre de 2016, el Juzgado 2º Civil Municipal de Tunja libró mandamiento de pago en contra de la accionante, decretó el embargo y secuestro del inmueble y ordenó notificar a la accionante de las anteriores determinaciones. Luego de surtir las mismas de forma personal y por aviso en

libró mandamiento de pago en contra de la accionante, decretó el embargo y secuestro del inmueble y ordenó notificar a la accionante de las anteriores determinaciones. Luego de surtir las mismas de forma personal y por aviso en contra de ANDREA DEL PILAR DÍAZ MERCHÁN, el 13 de diciembre de 2017, dispuso seguir adelante con la ejecución. El 28 de enero de 2020, durante la diligencia de secuestro, ANDREA DEL PILAR DÍAZ MERCHÁN, a través de apoderado judicial, solicitó la nulidad de lo actuado por indebida notificación del mandamiento ejecutivo. El 14 de enero de 2021, el Juzgado 2º Civil Municipal de Tunja negó tal postulación. Decisión contra la cual no se interpuso recurso. Posteriormente, la demandante pidió nuevamente la nulidad de la actuación. El 23 de noviembre de 2022, el Juzgado accionado resolvió «negar la nulidad alegada en virtud del numeral 8° del artículo 133 del C.G. del P». Inconforme, interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación. El 1º de febrero de 2023, el despacho mantuvo su postura y concedió la alzada. El 20 de abril de 2023, el Juzgado 2º Civil del Circuito de Tunja revocó la decisión enunciada. Por ende, decretó la nulidad de lo actuado a partir de la

notificación del mandamiento ejecutivo. 1Tutela segunda instancia Radicado 138874 CUI 11001020500020240089001 Andrea del Pilar Díaz Merchán Por este motivo, el banco Av Villas presentó acción de tutela para dejar sin efectos la decisión del 20 de abril de 2023. Surtido el trámite de rigor, el 31 de julio siguiente, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja concedió el amparo. En consecuencia, dejó sin efectos la providencia censurada, ya que respecto de la solicitud de nulidad operó la cosa juzgada debido a que la accionante no interpuso recurso contra el proveído del 14 de enero de 2021. En virtud de tal determinación, el Juzgado 2º Civil del Circuito de Tunja emitió una nueva decisión el 4 de agosto de 2023, mediante la cual confirmó el proveído del 23 de noviembre de 2022. ANDREA DEL PILAR DÍAZ MERCHÁN impugnó el fallo de primer grado. Mediante providencia CSJ STC9523-2023 del 19 de septiembre de 2023, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión. Manifestó que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales. Aunque las dos solicitudes de nulidad se presentaron por la indebida notificación del auto que libró mandamiento de pago, se fundamentaron en argumentos diferentes, como lo son la forma en que se enviaron las notificaciones y el acuse de recibido. Por tales motivos, acudió a la acción de tutela para que se proteja su derecho fundamental al debido proceso. Pretende, que se deje sin efectos el

fundamentaron en argumentos diferentes, como lo son la forma en que se enviaron las notificaciones y el acuse de recibido. Por tales motivos, acudió a la acción de tutela para que se proteja su derecho fundamental al debido proceso. Pretende, que se deje sin efectos el fallo de segundo grado CSJ STC9523-2023 del 19 de septiembre de 2023 y, en su lugar, se emita una nueva decisión acorde a sus intereses.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

2Tutela segunda instancia Radicado 138874 CUI 11001020500020240089001 Andrea del Pilar Díaz Merchán 1 Mediante autos del 24 de octubre, 2, 7, 16 y 24 de noviembre de 2023, los Magistrados Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalve, Luis Alfonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque manifestaron su impedimento para conocer de la presente acción en virtud de las causales 4ª y 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, por haber suscrito el fallo de segunda instancia CSJ STC9523-2023 del 19 de septiembre de ese año. 2 El 12 de diciembre siguiente, según el ordinal 2o del numeral 8o del Decreto 1265 de 1970, la demanda de tutela se le asignó al Conjuez Antonio Agustín Aljure Salame. 3 Con auto del 16 de febrero de 2024, aquel aceptó los impedimentos. En consecuencia, dispuso el traslado del expediente al Magistrado que seguía en turno para los fines pertinentes.

3 Con auto del 16 de febrero de 2024, aquel aceptó los impedimentos. En consecuencia, dispuso el traslado del expediente al Magistrado que seguía en turno para los fines pertinentes. 4 El 21 del mismo mes, la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción. 5 Surtido el trámite de rigor, el 5 de marzo de 2024, declaró improcedente el amparo invocado por ANDREA DEL PILAR DÍAZ MERCHÁN. 6 En desacuerdo la accionante impugnó tal determinación. En auto del 17 de abril de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de la actuación, por cuanto la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural es uno de los sujetos pasivos de la acción. Por tanto, dispuso el reparto de la solicitud de amparo en primera instancia ante esa Sala especializada. 3Tutela segunda instancia Radicado 138874 CUI 11001020500020240089001 Andrea del Pilar Díaz Merchán 7 Por este motivo, el 7 de junio de este año, admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción. 8 La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia indicó que no es procedente la acción de tutela, dado que se dirige a atacar una determinación proferida en una actuación de la misma naturaleza. 9 Los Juzgados 2º Civil Municipal y 3º Civil del Circuito, ambos

de Justicia indicó que no es procedente la acción de tutela, dado que se dirige a atacar una determinación proferida en una actuación de la misma naturaleza. 9 Los Juzgados 2º Civil Municipal y 3º Civil del Circuito, ambos de Tunja, relataron el transcurso de la actuación, defendieron su legalidad y se opusieron a la prosperidad de la tutela. 10 El Instituto Geográfico Agustín Codazzi pidió que su desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo. Para el efecto, precisó que la accionante no demostró la configuración de alguna de las causales que hagan procedente la demanda de tutela contra la decisión emitida en un trámite de igual categoría. LA IMPUGNACIÓN ANDREA DEL PILAR DÍAZ MERCHÁN, a través de apoderado judicial impugnó el fallo. Solicitó que se aclare que la fecha del auto que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja dejó sin efectos es del 20 de abril de 2023, y no del 1º de febrero de ese año.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

4Tutela segunda instancia Radicado 138874 CUI 11001020500020240089001 Andrea del Pilar Díaz Merchán Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Advierte la Sala que desde la emisión de la sentencia CC C–590 de 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la posibilidad excepcional de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de tutela no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de esa Corporación judicial (CC SU-1219 de 2001). Ahora bien, la última decisión señalada aclaró que excepcionalmente es viable acudir a la acción de tutela cuando el funcionario judicial, en un trámite similar, incurra en vías de hecho -ahora causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales-. Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio. Sin embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en la sentencia, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar su constitucionalidad es la revisión (CC T-307 de 2015 y CC SU-627 de 2015). En el caso examinado, ANDREA DEL PILAR DÍAZ MERCHÁN pretende que se revoque el fallo de tutela CSJ SRC9523-2023 proferido el 19

En el caso examinado, ANDREA DEL PILAR DÍAZ MERCHÁN pretende que se revoque el fallo de tutela CSJ SRC9523-2023 proferido el 19 de septiembre de 2023, por la Sala de Casación Civil Agraria y Rural de la 5Tutela segunda instancia Radicado 138874 CUI 11001020500020240089001 Andrea del Pilar Díaz Merchán Corte Suprema de Justicia. Manifestó estar en desacuerdo con la orden impartida por esa autoridad judicial. Por ende, de acuerdo con la jurisprudencia reseñada, resulta palmario que la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de la autoridad judicial accionada en la motivación de la providencia reprochada, partiendo de que la censura de la demandante recae, precisamente, sobre la solución que ese despacho le destinó al fondo del asunto. Ello desbordaría su competencia e invadiría la de otro juez constitucional. La Sala constató que la acción de tutela objeto de controversia fue excluida de revisión por la Corte Constitucional el 11 de junio de 2024, haciendo tránsito a cosa juzgada. En ese sentido, la demandante omitió activar el mecanismo de insistencia de conformidad con lo descrito en el Acuerdo 5 de 1992. Por último, no hay lugar aclarar la fecha del auto que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja dejó sin efectos, ya que, de acuerdo a los medios de convicción aportados al trámite, está claro que dicha determinación fue emitida el 20 de abril de 2023. Se confirmará, por tanto, la decisión impugnada.

los medios de convicción aportados al trámite, está claro que dicha determinación fue emitida el 20 de abril de 2023. Se confirmará, por tanto, la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

6Tutela segunda instancia Radicado 138874 CUI 11001020500020240089001 Andrea del Pilar Díaz Merchán

1. CONFIRMAR la sentencia del 19 de junio de 2024, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela instaurada por ANDREA DEL PILAR DÍAZ MERCHÁN, a través de apoderado judicial.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERARDO BARBOSA CASTILLO

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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