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CSJ - STP13286-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13286-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP13286-2024 Radicación n o 138940 Acta 173 Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Corte resuelve la impugnación presentada por JOSÉ MANUEL CARABALLO GUERRERO contra la sentencia de tutela del 9 de julio de 2024, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 18 Seccional de esa ciudad. Al trámite fue vinculada la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela segunda instancia

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CUI 13001220400020240025601 José Manuel Caraballo Guerrero 2 El 6 de junio de 2024, JOSÉ MANUEL CARABALLO GUERRERO solicitó a la Fiscalía 18 Seccional de Cartagena información sobre «si es cierto o no, que mi abogado, solicitó que sea citado para audiencia de imputación. En caso positivo, se me responda desde qué fecha lo hizo y cuando se solicitará la audiencia referida», al interior de la indagación 130016001129202401411. No obstante, a la fecha de la presentación de la demanda de tutela (3 jul. 2024) no ha obtenido respuesta. Por estimar vulnerado su derecho fundamental de petición acudió al juez de tutela para que se le ordene a la autoridad judicial accionada contestar

respuesta. Por estimar vulnerado su derecho fundamental de petición acudió al juez de tutela para que se le ordene a la autoridad judicial accionada contestar su requerimiento a la mayor brevedad posible. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 5 de julio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena admitió la tutela y corrió el traslado tanto al sujeto pasivo como al vinculado. La Fiscalía 18 Seccional de Cartagena informó que el 9 de julio de 2024 emitió respuesta de fondo a la petición a la que se refiere la tutela, la cual fue comunicada al accionante al correo electrónico aportado para tal fin. Además, precisó que le remitió las respuestas a las solicitudes del 23 y 28 de mayo de este año, en las que su abogado solicitó la realización de la audiencia de formulación de imputación. En estas contestaciones, le indicó que «el proceso se encuentra en etapa de indagación. Razón por la cual, de requerirse dicha audiencia se hará a través de los mecanismos de Ley que el suscrito considere pertinente».Tutela segunda instancia

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CUI 13001220400020240025601 José Manuel Caraballo Guerrero 3 La Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar pidió la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. EL FALLO IMPUGNADO Por medio de sentencia del 9 de julio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues evidenció que en el trámite de tutela la Fiscalía accionada respondió la petición presentada por el accionante.

LA IMPUGNACIÓN

Tribunal Superior de Cartagena declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues evidenció que en el trámite de tutela la Fiscalía accionada respondió la petición presentada por el accionante.

LA IMPUGNACIÓN JOSÉ MANUEL CARABALLO GUERRERO impugnó el fallo.

En particular, manifestó que es su deseo conocer la fecha en la cual se realizará la audiencia de formulación de imputación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. En el caso bajo estudio, JOSÉ MANUEL CARABALLO GUERRERO presentó acción de tutela con el objetivo de que la Fiscalía 18 Seccional de Cartagena le dé respuesta a la petición presentada el 6 de junio de 2024, por medio de la cual solicitó información sobre «sí es cierto o no, que mi abogado, solicitó que sea citado para audiencia de imputación. En caso positivo, se me responda desde que fecha lo hizo yTutela segunda instancia

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CUI 13001220400020240025601 José Manuel Caraballo Guerrero 4 cuando se solicitará la audiencia referida», al interior de la indagación 130016001129202401411. Durante el trámite se estableció, mediante los soportes pertinentes, que el 9 de julio de 2024 la autoridad judicial accionada respondió de fondo la petición a la que se refiere la tutela. Le informó las fechas en las cuales su defensor solicitó la realización de la audiencia de formulación de

que el 9 de julio de 2024 la autoridad judicial accionada respondió de fondo la petición a la que se refiere la tutela. Le informó las fechas en las cuales su defensor solicitó la realización de la audiencia de formulación de imputación y le remitió copia de las respuestas pertinentes. Además, le indicó que, de requerirse esa diligencia, se solicitará a través de los mecanismos de ley dispuestos para tal fin. La comunicación le fue notificada a la parte interesada, en la misma fecha, al correo electrónico autorizado. Es evidente que lo ejecutado por la Fiscalía 18 Seccional de Cartagena no puede retrotraerse. Lo anterior, en atención a que la respuesta del 9 de julio de 2024 surgió con ocasión de la petición que realizó JOSÉ MANUEL CARABALLO GUERRERO al interior de la indagación

130016001129202401411. Además, esta se envió por mensaje de datos al demandante.

Ante tal panorama, como lo consideró la primera instancia, encuentra la Sala que en el caso examinado se configuró un hecho superado, pues la omisión reprochada ya fue subsanada. Adicionalmente, la Sala evidencia que el fiscal a cargo del caso se encuentra recopilando los elementos materiales probatorios al interior de la indagación 130016001129202401411 para determinar si JOSÉ MANUEL CARABALLO GUERRERO cometió la conducta investigada.

Asimismo, toma nota de que si se infiere razonablemente que es el autorTutela segunda instancia

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CUI 13001220400020240025601 José Manuel Caraballo Guerrero 5 del delito por el cual es investigado, se podrá solicitar ante el juez de control de garantías la audiencia de formulación de imputación, lo cual no ha ocurrido. Por ende, el actor debe esperar el desarrollo normal de la investigación. Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 9 de julio de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en el curso de la acción de tutela presentada por JOSÉ MANUEL CARABALLO GUERRERO.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERARDO BARBOSA CASTILLOTutela segunda instancia

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CUI 13001220400020240025601 José Manuel Caraballo Guerrero 6

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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