CSJ - STP13292-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13292-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP13292-2024 Tutela de 1ra Instancia No. 138319 Acta No. 159
Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala en relación con la acción de tutela presentada por JESUS MANUEL FUENTES TOVAR en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001023000020240079200
Tutela 1ra Instancia No. 138319
JESUS MANUEL FUENTES TOVAR
2 El 5 de febrero de 2024, JESUS MANUEL FUENTES TOVAR presentó solicitud de reclasificación en el marco del concurso de méritos para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Antioquia y Medellín, y Distrito Administrativo de Antioquia (Convocatoria 4), la cual fue resuelta mediante Resolución No. CSJANTR24-630 del 22 de marzo de 2024 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. Posteriormente, el 8 de abril de 2024, el accionante presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución No. CSJANTR24-630 del 22 de marzo de 2024. Lo anterior debido a que en la reclasificación efectuada no se consideró el puntaje del ítem de formación
de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución No. CSJANTR24-630 del 22 de marzo de 2024. Lo anterior debido a que en la reclasificación efectuada no se consideró el puntaje del ítem de formación y/o capacitación adicional, pese a que fue solicitado. Ante la falta de pronunciamiento de fondo sobre el recurso presentado, el 14 de junio de 2024, JESUS MANUEL FUENTES TOVAR presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima, trabajo, igualdad y mérito. En el mismo escrito, solicitó al juez constitucional que ordenara al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y al Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, resolvieran los recursos interpuestos. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 17 de junio de 2024, esta Sala de Tutelas avocó conocimiento del amparo constitucional y ordenó correr traslado de su contenido a las accionadas.CUI 11001023000020240079200 Tutela 1ra Instancia No. 138319
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3 En respuesta al requerimiento, tanto la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura como el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia solicitaron que se negara el amparo constitucional por ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante. Lo anterior debido a que, el Consejo Seccional de la Judicatura de
amparo constitucional por ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante. Lo anterior debido a que, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante Resolución CSJANTR24-1597 del 6 de junio de la presente anualidad, resolvió favorablemente el recurso de reposición instaurado por JESUS MANUEL FUENTES TOVAR. Esta decisión fue publicada el 18 de junio siguiente en la página web de la Rama Judicial y fue notificada el mismo día al accionante, a través del correo electrónico suministrado por este. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
En consecuencia, en lo que se refiere a la presente acción constitucional, procede esta Sala a resolver si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, confianza legítima, trabajo, igualdad y mérito del accionante, a raíz de la falta de pronunciamiento de fondo sobre el recurso de reposición y en subsidio apelación que interpuso el 8 de abril de 2024 contra la Resolución CSJANTR24-630 del 22 de
marzo de 2024.CUI 11001023000020240079200 Tutela 1ra Instancia No. 138319
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4 Sin embargo, en el presente asunto también se evidencia que, una vez fue admitida la acción constitucional, el 18 de junio de 2024, fue publicada en la página web de la Rama Judicial la Resolución CSJANTR24-1597 del 6 de junio de la presente anualidad, mediante la cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia resolvió favorablemente el recurso de reposición instaurado por JESUS MANUEL FUENTES TOVAR, decisión que le fue notificada el mismo día a través de correo electrónico. Sobre el particular, deviene procedente recordar que el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado tiene lugar cuando «entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en ese sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna» (CC Sentencia T 358-2014). En ese orden de ideas, es posible concluir que, estando en curso el presente amparo constitucional, las autoridades accionadas dieron cumplimiento a lo pretendido por el accionante, al resolver favorablemente el recurso de reposición por él interpuesto, lo que tornaría innecesaria la intervención del juez constitucional . Por lo anterior, esta Sala resolverá
cumplimiento a lo pretendido por el accionante, al resolver favorablemente el recurso de reposición por él interpuesto, lo que tornaría innecesaria la intervención del juez constitucional . Por lo anterior, esta Sala resolverá declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en el presente asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 11001023000020240079200 Tutela 1ra Instancia No. 138319
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RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, con fundamento en los motivos expuestos en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: De no ser impugnado este fallo, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.